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PERSONAL TÉCNICO

06/10/2005
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Resolución ARP/2819/2005, de 29 de septiembre, por la que se establece y se regula el proceso para obtener la homologación y la validación de la formación exigible en producción integrada, para el personal técnico, de acuerdo con lo establecido por la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero (DOGC de 6 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012912

RESOLUCIÓN ARP/2819/2005, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA EL PROCESO PARA OBTENER LA HOMOLOGACIÓN Y LA VALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN EXIGIBLE EN PRODUCCIÓN INTEGRADA, PARA EL PERSONAL TÉCNICO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA ORDEN ARP/69/2003, DE 14 DE FEBRERO.

El Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, establece en el artículo 24.1 que el personal técnico y los operadores que participen en producción integrada deben tener una cualificación específica en materia de producción integrada.

La disposición adicional 2a de la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003), establece que el personal técnico con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o biólogo, que acredite una experiencia profesional en producción integrada de más de cuatro años a través del currículum documentado correspondiente, podrá obtener la homologación y la validación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los requisitos de formación que regulan los artículos 1 y 2 de la Orden mencionada, si de la documentación presentada se desprende que reúne la formación exigible en producción integrada.

La disposición adicional 1a de la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, establece que el personal técnico y los operadores que participaban en producción integrada en el momento de la entrada en vigor de la disposición mencionada, deberán acreditar que disponen de esta formación a 31 de diciembre de 2005. De igual manera el personal técnico y los operadores que se incorporen de nuevo a la producción integrada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden mencionada, deberán acreditar haber realizado previamente estos cursos de formación o, en su defecto, comprometerse a superarlos en un plazo máximo de tres años.

La disposición final de la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, faculta al director general de Producción Agraria e Innovación Rural para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del contenido de esta disposición normativa.

Por otra parte, la experiencia adquirida por algunos técnicos, en el transcurso de los últimos años, en las técnicas de la producción integrada, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un proceso alternativo a los cursos de formación para el reconocimiento de la formación exigible en producción integrada, de acuerdo con la acreditación de los conocimientos que puedan justificar estos técnicos hacia esta materia.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

El personal técnico que quiera obtener la homologación y validación de la formación exigible en producción integrada, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional 2a de la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, deberá cumplir los requisitos siguientes:

1.1 Presentar una solicitud de homologación de la actividad formativa en producción integrada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en la página web del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

1.2 Acreditar una experiencia de más de cuatro años en producción integrada, mediante la presentación de un currículum documentado en el que se indicará como mínimo lo siguiente:

a) La/las titulación/ones universitaria/s de que se dispone, que deberá justificarse mediante fotocopia compulsada del título.

b) La relación de tareas y puestos de trabajo desarrollados.

c) La relación de publicaciones y comunicaciones realizadas.

d) La actividad docente desarrollada (cursos, conferencias, etc.).

e) La participación en congresos, cursos, jornadas, etc., relacionados con la producción integrada.

f) Toda la otra documentación que se considere de interés en relación con la producción integrada.

Artículo 2

2.1 Con el objetivo de evaluar las solicitudes de homologación de la formación en producción integrada, se crea la Comisión de Evaluación de la Formación en Producción Integrada, que estará formada por las personas siguientes:

Jefe/a del Servicio de Formación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o la persona en quién delegue.

Director/a del Centro de Formación y Estudios Agrorurales o la persona en quien delegue.

Presidente/a del Consejo Catalán de la Producción Integrada o la persona en quien delegue.

Coordinador/a de las agrupaciones de defensa vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Coordinador/a de producción integrada.

2.2 La Comisión nombrará un/a presidente/a, que coordinará su funcionamiento. El resto de miembros actuarán como vocales.

2.3 Los acuerdos de la Comisión de Evaluación se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen.

Artículo 3

Las funciones de la Comisión de Evaluación de la Formación en Producción Integrada son las siguientes:

Evaluar las solicitudes de homologación de la formación exigible en producción integrada, así como la documentación presentada.

Si procede, requerir la presentación de documentación complementaria, con el fin de facilitar las tareas de evaluación.

Aprobar o denegar las solicitudes de homologación de la formación exigible.

Validar la actividad formativa realizada.

Comunicar los resultados de las peticiones de homologación de la formación a los interesados.

Artículo 4

Las solicitudes de homologación de la actividad formativa en producción integrada se dirigirán a la Comisión de Evaluación de la Formación en Producción Integrada (c. Camp de Mart, 35, 25004 Lleida), y se podrán presentar en cualquier oficina del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 5

El plazo para emitir y notificar la resolución de las solicitudes de homologación será de tres meses contado desde el momento de la presentación de la solicitud mencionada. Si transcurrido este plazo no se ha notificado, la solicitud se considerará estimada.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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