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  • EDICIÓN DE 06/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2003

06/10/2005
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Orden TRI/395/2005, de 4 de agosto, de modificación de la Orden de 21 de enero de 2003, referente a la regularización de instalaciones existentes, sin autorización o inscripción en el Registro industrial, de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación, reguladas por la instrucción técnica complementaria MI-IP03 (DOGC de 6 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012911

ORDEN TRI/395/2005, DE 4 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2003, REFERENTE A LA REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES, SIN AUTORIZACIÓN O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL, DE ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN, REGULADAS POR LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP03.

La Orden de 20 de noviembre de 1998 (DOGC núm. 2782, de 9.12.1998), sobre el procedimiento de actuación en Cataluña de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación (MI-IP03), fue modificada por la Orden de 27 de junio de 2000 (DOGC núm. 3182, de 13.7.2000), a fin de adaptarse a los cambios legislativos incorporados al Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modificaba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04.

La Orden de 27 de junio de 2000 modificaba también la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de noviembre de 1998, sobre el procedimiento y el plazo para regularizar las instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro industrial, diferenciando los casos en los que el titular disponía del certificado original del fabricante de los depósitos de aquéllos en que no lo tenía, y asimismo, los casos en los que los depósitos estaban enterrados con un sistema de detección de fugas de los casos en los que estaban enterrados sin este sistema.

Posteriormente, la Orden de 21 de enero de 2003 modificó la Orden de 27 de junio de 2000, estableciendo medidas para facilitar la regularización de estas instalaciones, alargando el plazo para la regularización, y teniendo en cuenta que con frecuencia el titular no dispone del certificado original del fabricante del depósito, y si lo tiene, a menudo la antigüedad del certificado no ofrece suficiente fiabilidad en cuanto a los datos técnicos que pueda contener.

El último plazo dado ya se ha agotado, y a pesar del elevado número de instalaciones legalizadas hasta la fecha de hoy y el esfuerzo de regularización de instalaciones hecho en los últimos años, se ha detectado que en estos momentos aún son muy numerosas las instalaciones existentes que quedan por regularizar.

A fin de lograr el objetivo de regularización de las instalaciones, se considera conveniente alargar de nuevo el plazo de regularización.

Es por eso que se debe modificar la Orden de 21 de enero de 2003, teniendo en cuenta, en lo concerniente al plazo de regularización, que debe contar desde la fecha de 10 de diciembre de 1998, día de entrada en vigor de la Orden de 20 de noviembre de 1998.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.2 del Estatuto de autonomía, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo único de la Orden de 21 de enero de 2003, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:

“Se modifica la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de noviembre de 1998, y sus apartados quedan sustituidos por los siguientes:

“.3 Regularización de instalaciones existentes sin autorización o inscripción en le Registro industrial

“3.1 Si el titular de la instalación no tiene el certificado del fabricante del depósito, la regularización se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 9 de esta Orden, con excepción de la presentación del certificado del fabricante, el cual será sustituido por un certificado que acredite que el depósito ha pasado con resultado favorable la inspección prevista en la ITC MI-IP03. Este certificado será emitido por:

“Una empresa instaladora, en caso de depósitos no enterrados, o enterrados con sistema de detección de fugas.

“Una entidad de inspección y control (EIC), en caso de depósitos enterrados sin sistema de detección de fugas.

“3.2 Si el titular de la instalación tiene el certificado del fabricante del depósito, la regularización se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 9 de esta Orden. En el caso, sin embargo, de depósitos enterrados sin sistema de detección de fugas, será necesario, además del certificado del fabricante, un certificado emitido por una EIC que acredite que el depósito ha pasado con resultado favorable la inspección prevista en la ITC MI-IP03.

“3.3 El plazo para la regularización de estas instalaciones queda fijado en 8 años desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 20 de noviembre de 1998, que fue el 10 de diciembre de 1998”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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