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  • EDICIÓN DE 06/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 302/2001

06/10/2005
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Decreto 513/2005, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Texto completo.

§1012910

DECRETO 513/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 302/2001, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 302/2001, que regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, dedica su capítulo IV a regular el procedimiento de autorización de los parques eólicos y el capítulo VII a regular el procedimiento para el reconocimiento de la utilidad publica de estas instalaciones.

Hasta el momento se viene exigiendo que la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de un parque eólico se presente al mismo tiempo que la solicitud de autorización de la instalación. Sin embargo la práctica demuestra que esta exigencia dota de excesiva rigidez al procedimiento.

En efecto, si bien resulta posible que el promotor identifique desde el inicio de la tramitación del parque eólico las afecciones y las servidumbres que se precisará imponer, también lo es que la expropiación forzosa se configura como vía a la que acudir en caso de falta de acuerdos voluntarios con los titulares de los bienes y derechos afectados.

De esta forma, condicionar el recurso a la expropiación forzosa a que ésta sea instada desde el principio de la tramitación del expediente, no sólo puede resultar contrario al espíritu de procurar preferentemente acuerdos voluntarios, sino que puede obligar a las empresas interesadas a iniciar preventivamente los trámites de expropiación, para evitar cerrar el acceso a ese trámite en caso de falta de acuerdo, dando lugar a prolijas tramitaciones que puedan resultar innecesarias.

De acuerdo con lo anterior resulta aconsejable modificar este aspecto del Decreto 302/2001 y en consonancia con el principio general que rige para el resto de instalaciones eléctricas permitir que el reconocimiento en concreto de la utilidad pública se solicite con posterioridad a la iniciación del procedimiento conducente a la obtención de la autorización administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, dispongo:

Artículo único.-Modificación del Decreto 302/2001.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1º del artículo 27 del Decreto 302/2001 que queda redactado de la siguiente forma:

“Para dicho reconocimiento será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación”.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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