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XESTIÓN DO PLAN XACOBEO

06/10/2005
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Decreto 512/2005, de 29 de septiembre, por el que se modifican los estatutos de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo (DOG de 6 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012909

DECRETO 512/2005, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA S.A. DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO.

Publicados los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Xunta de Galicia y 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, es necesario modificar los estatutos de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo para lo que, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma, y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que la desenvuelve, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.-Modificar los artículos 17º y 23º de los estatutos de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo, aprobados por el Decreto 377/1991, de 19 de septiembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 17º.-El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 7 consejeros, que serán nombrados por la Junta General.

2. Será presidente del Consejo de Administración de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo el conselleiro competente en materia de turismo.

3. El secretario del Consejo de Administración será el director general de Turismo, y en defecto de su asistencia, asumirá sus funciones el conselleiro de menor edad.

Artículo 23º 1. A propuesta del presidente, el Consejo de Administración podrá nombrar uno o varios consejeros delegados con las facultades que se determinen en el correspondiente acuerdo. Del mismo modo, podrá constituir comisiones o comités con carácter permanente u ocasional y con la composición, atribuciones, régimen de las reuniones, requisitos de los acuerdos y garantías que más convenga a la mejor y más recta gestión y administración de los intereses sociales.

2. Los comités y las comisiones serán presididas por el presidente y, en su defecto, por el consejero de mayor edad.

3. Las actas que, en su caso, se levanten serán autorizadas por el secretario del consejo”.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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