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SUBVENCIONES

06/10/2005
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Orden de 3 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería (BOJA de 6 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012905

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social.

A tal efecto, la Consejería de la Presidencia aprobó, por Orden de 18 de abril de 2002, unas bases reguladoras para la concesión de ayudas a tales fines. Tal Orden fue derogada por otra de 14 de marzo de 2005, por exigencias derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se hace preciso pues la aprobación de una nueva Orden que regule las subvenciones que pueda otorgar la Consejería de la Presidencia, y que esté adaptada a las previsiones legales establecidas en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la finalidad de que constituya el marco jurídico para subvencionar la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los andaluces, siempre y cuando sean medidas que se enmarquen en alguno de los objetivos básicos establecidos en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de la Presidencia para la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los andaluces y se enmarquen dentro de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía.

2. La concesión de subvenciones con cargo a la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de recibir subvenciones, aquellas actividades y proyectos que con su realización puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los andaluces y se basen en razones de tipo social, cultural, económico o humanitario.

2. El importe de la ayuda a conceder no podrá superar el 80% del coste del concepto subvencionado. Excepcionalmente, se podrá incrementar el porcentaje anterior, atendiendo al interés del proyecto presentado o a las características de la entidad beneficiaria.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las Familias e Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros Entes Públicos.

2. No podrán ser beneficiarios quienes hubieren obtenido subvenciones o ayudas de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni los deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los solicitantes incluidos en letra b) del apartado 1 de este artículo quedan exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, con base en los siguientes criterios:

1. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

2. La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

3. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

4. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo.

El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de la Presidencia en la dirección:

www.juntadeandalucia.es/presidencia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procedieran realizar.

c) Plazo de ejecución de la actividad.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud.

e) Copia de Código de Identificación Fiscal y de los Estatutos de la entidad solicitante.

f) Original o copia compulsada del documento público o administrativo que acredite la representación de quienes actúan en nombre de la persona jurídica solicitante y de su apoderamiento para solicitar la subvención.

g) Certificación compulsada de la inscripción de la Entidad en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

i) Declaración responsable de que el solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para ser beneficiario en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden.

3. En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud, siempre que desde la fecha de la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de cinco años.

4. La documentación a la que se refiere el apartado 2 deberá presentarse en documento original o copia compulsada.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra h) del apartado 2 del presente artículo.

7. Las solicitudes se podrán presentar en las Registros administrativos de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de febrero hasta el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

9. No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Como criterios generales para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes:

1. La existencia o no en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda.

2. El número de personas beneficiarias derivadas de la actividad o actuación a subvencionar.

3. Grado de contribución a la mejora de la calidad de vida derivada de la actividad subvencionable.

4. La contribución de las acciones o actividades propuestas al acceso a niveles culturales que permitan una mejor realización personal y la promoción de la participación social, especialmente de aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

5. La disposición de otras fuentes de financiación por el solicitante, así como la aportación de ingresos propios para la realización de la actividad.

Artículo 9. Tramitación.

1. El Centro Directivo proponente de la concesión de la ayuda o subvención remitirá su propuesta, junto con la solicitud y demás documentación exigida en la presente Orden, a la Secretaría General Técnica de esta Consejería que actuará como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2. Examinada y completada, en su caso, la documentación aportada con las solicitudes, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución motivada.

3. El expediente de gasto y la propuesta de resolución serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el Consejero de la Presidencia dictará la correspondiente resolución, en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ser motivadas.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que se establecen en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

9. Comunicar a la Consejería de la Presidencia todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan a efectos de notificaciones.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. Para hacer efectiva la subvención, será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los gastos efectuados.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando así lo estime la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Centro Directivo competente. Este pago se realizará mediante el libramiento de hasta un 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado por el beneficiario el pago realizado. En los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros, o de los porcentajes y límites que, en su caso, establezca la legislación presupuestaria vigente en cada ejercicio, el anticipo podrá alcanzar hasta el 100%.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación, presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. El plazo para justificar el empleo de los fondos de la subvención se establece de la manera siguiente:

a) El plazo de justificación será, con carácter general, de tres meses a contar desde el abono del importe de la ayuda.

b) Cuando de la documentación aportada se derive que las actuaciones financiadas han de efectuarse necesaria e inexcusablemente en fechas concretas y determinadas, en la resolución de concesión podrá establecerse un plazo mayor.

c) Si se financian gastos de funcionamiento o mantenimiento, la fecha límite de justificación será el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente para el que se concedió la subvención, debiendo ser todos los justificantes aportados correspondientes al ejercicio subvencionado.

d) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía concedida fuera inferior, y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto presentado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Asimismo el beneficiario estará obligado a destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que, a juicio del órgano concedente, se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 16. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

5. En los supuestos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, y siempre que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar más los intereses legales correspondientes vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) Cumplimiento entre el 80% y 100%, reducción proporcional de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente.

b) Cumplimiento entre el 60% y 79%, reducción del 40% de la subvención.

c) Cumplimiento entre el 50% y 59%, reducción del 50% de la subvención.

d) Cumplimiento inferior al 50%, devolución total de la subvención.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de subvenciones para 2005.

Para el actual ejercicio presupuestario, el plazo inicial de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 8 del artículo 6 de esta Orden comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Disposición.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones por esta Consejería presentadas en el ejercicio actual, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán con arreglo a las previsiones establecidas en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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