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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PÁJARA

06/10/2005
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Real Decreto 1121/2005, de 26 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Propiedad de Pájara, Las Palmas (BOE de 7 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012902

REAL DECRETO 1121/2005, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PÁJARA, LAS PALMAS.

Los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 del Reglamento Hipotecario facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad en determinadas localidades, con las formalidades reglamentarias, cuando así convenga al servicio público.

Siendo el propósito del Gobierno acercar a los particulares la institución del Registro de la Propiedad y mejorar el servicio público y la atención al ciudadano que a través de aquella se presta, se inició el expediente de creación del Registro de la Propiedad de Pájara, Las Palmas, por segregación del de Puerto del Rosario número 2 y Mercantil.

Los antecedentes del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 2 son los siguientes: se creó por segregación del de Puerto del Rosario, con capitalidad en esa localidad, por el Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, y su circunscripción territorial comprende los términos municipales de Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje. Por el Real Decreto 388/1996, de 1 de marzo, se crea el Registro Mercantil de Puerto del Rosario anejo al Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 2, cuya circunscripción se extiende al territorio de las islas de Fuerteventura y Lobos.

Se han solicitado y tenido en cuenta todos los informes que exige el artículo 482 del Reglamento Hipotecario, y el expediente, que comenzó considerándose como un cambio de capitalidad, fue transformándose por la fuerza de dichos informes en un expediente de creación de un Registro de la Propiedad en el sur de la isla de Fuerteventura, respondiendo a los intereses generales a cuyo servicio está la Administración, intereses que son los de los vecinos de los términos municipales que forman la circunscripción territorial a la que afecta el cambio.

Por último, la creación de un Registro de la Propiedad en el sur de la isla de Fuerteventura se considera necesaria por el gran crecimiento de la población en esa zona, el notable incremento del volumen de contratación y la distancia entre el sur de la isla y Puerto del Rosario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Creación del Registro de la Propiedad de Pájara, Las Palmas.

Se crea el Registro de la Propiedad de Pájara, Las Palmas, con capitalidad en dicha localidad, por segregación del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 2 y Mercantil, y cuya circunscripción territorial comprende los términos municipales de Pájara y Tuineje.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos competentes del Ministerio de Justicia para proveer mediante concurso ordinario, cuando resulte procedente, del Registro de la Propiedad que se crea por este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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