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EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

05/10/2005
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Resolución PRE/2742/2005, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la redacción de mapas de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios de Cataluña para el periodo 2005-2006 (DOGC de 5 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012885

RESOLUCIÓN PRE/2742/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REDACCIÓN DE MAPAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2005-2006.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para poder conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva; y que de acuerdo con el artículo 35 de esta norma, corresponde a la Administración deportiva de la Generalidad la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales;

Visto el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página (http://www.gencat.net/presidencia/esport) de la web corporativa de la Generalidad;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 26 de julio de 2005, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Teniendo en cuenta los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de mapas de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios de Cataluña para el periodo 2005-2006, que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución o sus bases, a pesar de que no agota la vía administrativa, las entidades públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

Asimismo, contra esta Resolución o sus bases, que no agota la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero primero, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con el 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Bases

.1 Normativa aplicable

El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por estas bases; por las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante PIEC); por los artículos que constituyen legislación básica de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS); por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga la legislación básica mencionada, y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

.2 Objeto y requisitos

2.1 Las subvenciones reguladas en estas bases se dirigen exclusivamente a la redacción, según las especificaciones del PIEC, de los mapas de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios de Cataluña (en adelante MIEM). Estos tienen que ser posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC y, como máximo, tienen que estar acabados antes del 30 de noviembre del año 2006.

2.2 El beneficiario podrá subcontratar totalmente el objeto de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la LGS.

3. Beneficiarios de las subvenciones

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña.

.4 Las solicitudes

4.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante una instancia individualizada, de acuerdo con los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte y las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte. Los impresos se pueden obtener también en la página de la web corporativa de la Generalidad (http://www.gencat.net/presidencia/esport).

4.2 Las solicitudes se tienen que dirigir al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro del Consejo Catalán del Deporte (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) o en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

C. Muntaner, 221, 08036 Barcelona, o Rambla Guipúzcoa, 23-25, 08018 Barcelona.

C. Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida.

C. Major, 14, 43003 Tarragona.

C. Dr. Ferran, 6-8 (Palau Oliver de Boteller) 43500 Tortosa.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.6 Documentación a aportar

Con las solicitudes (hoja 1) se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la ayuda. En el caso de que la persona que firme la solicitud no sea titular de la alcaldía de la corporación, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Impreso con la declaración de la alcaldía, o persona que la represente, del ayuntamiento solicitante de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (hoja 2).

c) Impreso con el compromiso de la alcaldía, o persona que la represente, de invertir la cuantía resultante de la diferencia entre el coste total del Mapa y la parte subvencionada (hoja 2).

d) Impreso con la declaración de la alcaldía, o persona que la represente, sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, su importe y procedencia (hoja 2).

e) Impreso normalizado debidamente rellenado que recoja los datos básicos del Mapa (hoja 3).

f) Acreditación de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante las certificaciones correspondientes expedidas por la Administración pertinente.

g) Memoria justificativa, debidamente firmada, de la necesidad del Mapa, guión y características que reunirá el trabajo, su presupuesto estimado, el equipo redactor previsto, la participación y el seguimiento municipal del trabajo, y el plazo de redacción.

.7 Características de los MIEM

Los MIEM se tienen que adaptar a los criterios y requerimientos del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña y tienen que contener como mínimo los puntos siguientes:

a) Análisis de la situación actual de la dotación de los equipamientos deportivos del municipio: descripción de las instalaciones, emplazamiento, medidas, estado, condiciones de uso y condiciones urbanísticas.

b) Análisis específico de las instalaciones existentes que pertenecen a la red básica del PIEC. Por tanto, tiene que analizar las condiciones de uso y las necesidades concretas de acondicionamiento de las instalaciones existentes de la red básica situadas dentro del término municipal.

c) Análisis específico de la dotación y de las necesidades de equipamientos deportivos de los centros de enseñanza del municipio, que concrete el déficit específico de cada centro cuando no puedan usar, por motivos logísticos, otras instalaciones de igual tipo de la red básica del municipio.

d) Determinación de las necesidades en equipamientos deportivos según las diferentes redes consideradas.

e) Concreción de los déficits de cada tipo y su emplazamiento dentro del municipio, teniendo especial cuidado en la distribución equilibrada, según las necesidades de los diferentes distritos, barrios, núcleos o entidades locales menores.

f) Cuantificar las reservas de suelo necesarias para atender las necesidades en instalaciones deportivas del municipio.

g) Definir los criterios de prioridad de las actuaciones según el déficit existente en el municipio y en el ámbito territorial correspondiente.

h) Actualizar los datos del Censo de equipamientos deportivos de Cataluña de los equipamientos del municipio.

i) Plano de situación del término municipal a escala mínima 1:50.000 y planos detallados del núcleo o núcleos urbanos con la localización de las instalaciones deportivas existentes, de la propuesta de nuevas instalaciones y de los centros de enseñanza tanto existentes como en proyecto.

.8 Criterios de otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Evaluación de la necesidad del MIEM de acuerdo con el volumen de los déficits de la red básica del municipio según los estudios de localización del PIEC (0 a 10 puntos).

b) Incidencia del MIEM en el planeamiento urbanístico de acuerdo con las previsiones de redacción o actualización del planeamiento urbanístico municipal (0 a 10 puntos).

c) Valoración del guión y características que reunirá el trabajo (0 a 8 puntos).

d) Evaluación de la estructura prevista y del equipo redactor propuesto para la realización del MIEM (0 a 8 puntos).

e) Evaluación de la previsión de la participación y seguimiento de los diferentes servicios municipales (0 a 7 puntos).

f) Valoración del presupuesto y de los plazos propuestos (0 a 7 puntos).

8.2 De la aplicación de estos criterios de otorgamiento de las subvenciones, cada solicitud obtiene una puntuación, la cual se tiene que aplicar según dispone la base 10.2.

.9 Cuantificación de las subvenciones

9.1 El importe de cada una de las subvenciones a conceder se cuantifica según los habitantes del municipio que constan en el padrón del año 2004 de acuerdo con el cuadro siguiente:

Cuadro omitido.

9.2 Las subvenciones totales concedidas por las diferentes administraciones o entidades privadas no pueden superar en ningún caso el 100% del presupuesto del objeto de la subvención. Cualquier cantidad que lo supere provocará la revocación de la subvención concedida por el Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, las resoluciones de concesión se pueden revisar en el supuesto de alteración de las condiciones de concesión.

.10 Tramitación

10.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos del Consejo Catalán del Deporte.

10.2 El Servicio de Equipamientos Deportivos, una vez estudiadas, valoradas y cuantificadas las solicitudes, elabora el programa de actuación correspondiente, que contiene una relación ordenada de forma motivada de las diferentes solicitudes, de acuerdo con los criterios que se detallan en las bases.

Las solicitudes a subvencionar son las que por orden de puntuación de mayor a menor, obtenida de la aplicación de la base 8, entren dentro del límite presupuestario que establezca la convocatoria.

10.3 El Servicio de Equipamientos Deportivos eleva su propuesta al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual lo informa y elabora la propuesta de resolución de la convocatoria, a fin de que el presidente del Consejo Catalán del Deporte resuelva la concesión o la desestimación de las peticiones de subvenciones por falta de puntuación suficiente.

10.4 La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, por correo certificado con acuse de recibo. A pesar de que la mencionada resolución no agota la vía administrativa, se debe indicar que se puede interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

10.5 El plazo para notificar la resolución de concesión a los interesados es de 6 meses a contar de la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

10.6 Las resoluciones de revocación de ayudas y de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

.11 Justificación y pago de las ayudas

Una vez notificada la resolución y aceptada la subvención por la entidad, según las disponibilidades presupuestarias, el Consejo Catalán del Deporte puede tramitar el pago de hasta el 20% de la subvención.

Para tramitar el resto de la subvención, es preciso presentar el MIEM correspondiente acabado antes del 30 de noviembre de 2006, de acuerdo con los requerimientos establecidos en las bases y un certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento donde conste que la corporación ha realizado el gasto para la elaboración del MIEM.

Considerando las características especiales de los beneficiarios de estas ayudas y el principio de coordinación que tiene que regir las relaciones entre las administraciones públicas, no se tienen que prestar garantías sobre los anticipos.

.12 Otras obligaciones

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior y de cualquier otra que se derive de la normativa vigente, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos de estas bases y legislación aplicable. Si se producen cambios significativos, se tienen que notificar al Consejo Catalán del Deporte. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de un mes desde la notificación de las modificaciones, la modificación de la actuación hay que considerarla aceptada.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de control del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con las normas aplicables.

c) Notificar al Consejo Catalán del Deporte las ayudas obtenidas, al margen de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, por la misma actuación.

d) Comprometerse a seguir todo el procedimiento legalmente establecido para aprobar y aplicar los MIEM, de acuerdo con lo que prevé el PIEC.

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