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GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA

05/10/2005
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Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se regulan las prácticas docentes correspondientes al grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía (BOJA de 5 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012882

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS DOCENTES CORRESPONDIENTES AL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA EN ANDALUCÍA.

El Decreto 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía, incluye la asignatura de “Practicum”, perteneciente a la materia “Metodología y Didáctica de la Danza”, en el último curso de las distintas opciones formativas que integran la especialidad de Pedagogía de la Danza.

Teniendo en cuenta que el grado superior de Danza se implantó en el curso 2002/03 y que, por consiguiente, el próximo año académico se inicia por primera vez el cuarto curso, se hace necesaria la regulación de los distintos aspectos académicos del “Practicum” o práctica docente del alumnado del grado superior de Danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final primera del Decreto 209/2003, de 15 de julio, por la que se faculta a la persona titular de la entonces Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mencionado Decreto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la regulación del “Practicum” o prácticas docentes que ha de realizar el alumnado del grado superior de Danza.

Artículo 2. Alumnado del grado superior de Danza que debe realizar las prácticas docentes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía, tendrán que realizar la asignatura “Practicum” los alumnos y alumnas de cuarto curso de la especialidad de Pedagogía de la Danza en sus distintas modalidades.

2. La carga lectiva establecida en el citado Decreto es de 16 créditos de la materia troncal “Metodología y Didáctica de la Danza”, a realizar en el último curso del grado, de los cuales 12 se asignarán a las actividades presenciales y 4 a la memoria final que ha de presentar el alumnado.

Artículo 3. Requisitos académicos de acceso.

Para realizar el “Practicum” de Danza, el alumnado deberá haber superado todas las asignaturas que integran los cursos primero, segundo y tercero de la especialidad.

Artículo 4. Asignación de centros y de profesorado de tutoría.

1. El alumnado del grado superior de Danza realizará la asignatura de “Practicum” en los Conservatorios Profesionales de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo la supervisión de profesores o profesoras de dichos centros.

A cada alumno o alumna le será asignado un profesor o profesora que tendrá la consideración de profesor tutor o profesora tutora.

2. Excepcionalmente, se podrá realizar el “Practicum” en el propio Conservatorio Superior de Danza con alumnado de primer o segundo curso de la especialidad. En este caso, el profesor o profesora del “Practicum” podrá coincidir en la misma persona con el profesor tutor o profesora tutora.

3. La adjudicación de profesores tutores o profesoras tutoras y centros a los alumnos y alumnas que vayan a realizar el “Practicum” se realizará de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección del Centro.

Artículo 5. Profesorado de las enseñanzas del “Practicum”.

1. El profesorado que imparta la materia “Metodología y Didáctica de la Danza” será el responsable de la coordinación y evaluación de la asignatura “Practicum”. Cada profesor o profesora se hará cargo de un máximo de quince alumnos o alumnas.

2. La tutoría del alumnado que cursa las diversas modalidades de la especialidad de Pedagogía de la Danza estará a cargo de los profesores o profesoras de los distintos Conservatorios Profesionales de Danza que impartan las distintas especialidades, o del Conservatorio Superior de Danza, en su caso. Cada profesor tutor o profesora tutora se hará cargo de un máximo de tres alumnos.

3. No obstante, si las circunstancias lo requiriesen, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, podrá modificar las ratios establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 6. Funciones de los profesores o profesoras responsables de la asignatura.

Serán funciones de los profesores y profesoras de la asignatura las siguientes:

- Organizar y coordinar las prácticas con los profesores tutores o profesoras tutoras.

- Realizar el seguimiento general de los alumnos y alumnas a través del profesor tutor o profesora tutora, pudiendo asistir a las actividades que se realizan en el Conservatorio Profesional, previo acuerdo con el profesor tutor o profesora tutora.

- Recabar del profesor tutor o profesora tutora la información que consideren oportuna en relación con la realización de las prácticas.

- Dar las instrucciones que consideren pertinentes acerca del modo y forma en que el alumno o alumna debe realizar y presentar la memoria final.

- Evaluar al alumno o alumna, a partir del informe elaborado por el profesor tutor o profesora tutora y de la memoria presentada por el alumno o alumna. La propuesta de calificación realizada por el profesor tutor o profesora tutora no tendrá carácter vinculante para el profesor o profesora responsable del “Practicum”.

- Informar a los alumnos y alumnas sobre la organización del centro y los documentos institucionales del mismo.

Artículo 7. Funciones de los profesores tutores y profesoras tutoras.

Serán funciones de los profesores tutores o profesoras tutoras:

- Acoger a los alumnos y alumnas en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

- Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos y alumnas.

- Asesorar a los alumnos y alumnas en prácticas, en cuestiones pedagógicas y didácticas.

- Realizar el informe final individualizado correspondiente de cada alumno y alumna, en el que se incluirá la propuesta final de calificación.

- El mencionado informe final será remitido al profesor o profesora responsable de la asignatura en el Conservatorio Superior, junto con toda la documentación y la memoria elaborada por el alumno o alumna, en los plazos que ordinariamente establezcan los centros para calificar y cumplimentar los documentos de evaluación.

Artículo 8. Seguimiento del “Practicum”.

1. Los profesores tutores o profesoras tutoras mantendrán la necesaria coordinación con los correspondientes profesores o profesoras de la asignatura, a efectos de aunar propuestas y criterios en el seguimiento de los alumnos y alumnas asignados.

2. En todo caso, las actividades que se realicen con alumnos y alumnas de los grados elemental y medio en los Conservatorios Profesionales de Danza, se harán en presencia del profesorado asignado para la tutoría.

Artículo 9. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las prácticas docentes.

La programación de la asignatura de “Practicum” responderá a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que a continuación se expresan:

Objetivos:

- Conocer la estructura del sistema educativo español y la legislación vigente reguladora del mismo.

- Conocer el centro como unidad organizativa en sus distintas dimensiones y funciones.

- Adquirir competencia docente, relacionando la teoría con la práctica educativa.

Contenidos:

- Estructura del sistema educativo español. Leyes que lo regulan.

- Estructura y organización de las enseñanzas de régimen especial de Danza.

- Los centros de enseñanzas de Danza. Normas que establecen su organización.

- Realización de prácticas docentes en los diversos grados de las enseñanzas de Danza en el sistema educativo.

- Observación, participación y análisis de los procedimientos metodológicos empleados en las clases de Danza con un grupo de alumnos o alumnas.

- Conocimiento de los procedimientos metodológicos, recursos didácticos, criterios y sistemas de evaluación aplicados.

Criterios de evaluación:

- Participación activa en las prácticas realizadas en el aula bajo la supervisión del profesor tutor o profesora tutora.

- Actitud de colaboración en tareas asignadas por el profesor tutor o profesora tutora.

- Relación e interés por el alumnado al que imparte clases prácticas.

- Consecución de los objetivos formativos planificados de acuerdo con el profesor tutor o profesora tutora.

- Capacidad de desarrollar una metodología didáctica que fomente los procesos de aprendizaje.

- Grado de comunicación y reflexión con el profesor tutor o profesora tutora en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje y la problemática del aula.

- Asistencia regular, al menos, al 80 por 100 del tiempo asignado a las prácticas docentes en el centro colaborador.

- Calidad y rigor de la memoria que el alumno o la alumna en prácticas deberá realizar al final de las mismas.

Artículo 10. Contenido de la memoria.

La memoria que el alumno o alumna deberá presentar al profesor tutor o profesora tutora incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

- Descripción de la estructura y organización del centro.

Descripción del perfil sociológico general del alumnado y del entorno cultural del centro.

- Estudio de la legislación vigente reguladora de las enseñanzas de Danza en sus distintos grados, especialidades y, en su caso, asignaturas.

- Fichas de seguimiento de las distintas actividades desarrolladas durante las prácticas.

- Programación de una unidad didáctica.

Artículo 11. Evaluación y calificaciones.

1. La evaluación del “Practicum” será realizada por el profesor o profesora responsable de la asignatura. No obstante, los profesores tutores o profesoras tutoras elaborarán, preceptivamente, un informe que remitirán al profesor o profesora de la asignatura, en el que deberá constar el grado de aprovechamiento, la asistencia regular a las prácticas y el interés mostrado por el alumno o alumna, así como una valoración de sus aptitudes pedagógicas. Igualmente constará en el informe una propuesta de calificación que no tendrá carácter vinculante.

2. Los resultados de la evaluación final se consignarán en las actas correspondientes en los términos de “Suspenso”, “Aprobado”, “Notable”, “Sobresaliente” y “Matrícula de Honor”.

3. El alumnado que no supere la asignatura en la convocatoria de junio podrá superarla en la convocatoria extraordinaria de septiembre, realizando una prueba de carácter especial basada en los siguientes contenidos:

- Presentación de un trabajo original relacionado con la didáctica de la Danza y defensa del mismo ante el profesor o profesora responsable de la asignatura.

- Impartir una clase, cuyo nivel, contenido y duración será previamente establecido por el profesor o profesora responsable de la asignatura, en coordinación con el profesor tutor o la profesora tutora de la misma.

Artículo 12. Reconocimiento de créditos de formación.

Los profesores tutores y profesoras tutoras recibirán su nombramiento y la correspondiente certificación acreditativa expedida por la Consejería de Educación, en la que se reconocerán 9 créditos de formación permanente por cada curso académico en el que hayan participado en el “Practicum” de Danza.

Disposición adicional única. Exención del “Practicum”.

1. Los alumnos y alumnas que hayan impartido docencia en Conservatorios Profesionales de Danza, durante al menos un año, podrán solicitar a la Dirección del Conservatorio Superior la exención de la realización del “Practicum”.

2. Una vez acreditado, fehacientemente, el tiempo de docencia, anteriormente citado, la Secretaría del Centro hará constar en el expediente del alumno o alumna esta circunstancia, mediante el concepto de “superada”.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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