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GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA

05/10/2005
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Orden de 14 de septiembre de 2005, por la que se regulan la prueba de aptitud al grado elemental y la organización de las pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas de Danza (BOJA de 5 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012881

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LA PRUEBA DE APTITUD AL GRADO ELEMENTAL Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA.

El Decreto 113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza en Andalucía, reguló, en su artículo 10, el acceso al grado elemental de Danza.

La Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, al igual que la derogada de 16 de febrero de 1999, en desarrollo del artículo 10 citado, estableció en su artículo 11 el requisito de superación de una prueba de aptitud para el acceso al grado elemental de Danza.

Por otra parte, el Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado medio de Danza, faculta a la entonces Consejería de Educación y Ciencia a regular los aspectos básicos de las pruebas de acceso al grado medio de Danza.

Haciendo uso de esta autorización, la entonces Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, y se regulan la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y las pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas de Danza.

Desde entonces la Consejería de Educación ha regulado la prueba de aptitud para el grado elemental y la organización y ejecución de las pruebas de acceso al grado medio de Danza, de una forma provisional, en sucesivas Instrucciones. Lo cual ha permitido ir incorporando la experiencia de su realización en los distintos Conservatorios de Andalucía, considerando que es el momento oportuno para fijar, a través de una norma estable, tanto la regulación de la prueba de aptitud al grado elemental como la organización de las pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas de Danza.

Por todo ello, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la estructura de la prueba de aptitud para el grado elemental y la regulación de la organización de las pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas de Danza en los Conservatorios profesionales de Danza.

I. GRADO ELEMENTAL DE DANZA Artículo 2. Convocatoria de la prueba.

1. En todos los Conservatorios donde se imparta el grado elemental de danza, se deberá realizar una prueba para evaluar las aptitudes para la danza y la música de los aspirantes.

2. La prueba se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año y será convocada por los directores o directoras de los centros con antelación suficiente, debiéndose hacer público, junto con la fecha, el tipo de ejercicios que configurarán el contenido de la misma, con el fin de orientar a los aspirantes.

Artículo 3. Participantes.

Podrán participar en la prueba, exclusivamente, aquellos aspirantes que previamente hayan presentado solicitud de admisión conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente de escolarización.

Artículo 4. Estructura y contenido de la prueba.

La prueba será elaborada por cada centro y deberá valorar las capacidades siguientes:

1. Valoración estática:

a. Peso y medida.

b. Aptitudes físicas:

b.1. Columna.

b.2. Pie.

b.3. Pelvis.

b.4. Piernas.

2. Valoración dinámica:

a. Flexión de columna.

b. Extensión de piernas.

c. Salto.

3. Valoración rítmica:

a. Capacidad rítmica.

b. Relación espacio-tiempo.

4. Valoración psicomotriz:

a. Lateralidad.

b. Memoria motriz.

5. Valoración Artística:

a. Capacidad Expresiva.

Para ello los aspirantes realizarán una serie de ejercicios, programados previamente por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y serán dirigidos por los miembros de la comisión evaluadora.

Artículo 5. Comisión evaluadora.

Para la evaluación de la prueba se constituirá una Comisión compuesta por:

- Un profesor o profesora de Danza Clásica.

- Un profesor o profesora de Danza Española.

- Un médico.

Los profesores de la Comisión serán designados por el Director o Directora del Conservatorio. Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario. El médico será designado por el Titular de la correspondiente Delegación Provincial.

La Comisión será única, pudiendo existir profesores o profesoras suplentes para cada miembro de la misma.

Artículo 6. Procedimiento.

Los Conservatorios, en función de las solicitudes de admisión presentadas, publicarán en el tablón de anuncios los aspirantes que deberán efectuar la prueba de aptitud.

La Comisión evaluadora, de acuerdo con lo establecido anteriormente, citará mediante los turnos que estime oportunos, a todos los aspirantes a que se hace referencia en el apartado anterior.

Artículo 7. Calificación de la prueba de aptitud.

Cada uno de los subapartados del artículo 4 anterior, se calificará de 0 a 1.

La calificación global será de 0 a 10, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar la prueba de aptitud.

Artículo 8. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba.

1. Una vez concluida la prueba de aptitud, se levantará el acta de calificaciones correspondiente, que será firmada por los integrantes de la Comisión, publicándose a continuación la correspondiente lista de calificaciones obtenidas por los candidatos o candidatas.

2. Contra las citadas calificaciones se podrán interponer reclamaciones ante la Comisión evaluadora, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando las alegaciones.

3. La Comisión evaluadora se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista de calificaciones.

Artículo 9. Admisión del alumnado.

La admisión del alumnado se hará de acuerdo con la normativa vigente y los criterios establecidos por la Dirección General de Planificación y Centros.

Artículo 10. Efectos de la prueba y matriculación.

1. La superación de la prueba surtirá efectos únicamente para el curso académico para el que se haya convocado.

2. Los aspirantes admitidos deberán efectuar la matrícula en los plazos establecidos en la normativa vigente.

II. GRADO MEDIO DE DANZA Artículo 11. Convocatoria de la prueba de acceso al primer curso de grado medio de Danza.

1. En todos los Conservatorios Profesionales, así como los centros privados autorizados para impartir el grado medio de danza, se deberá realizar la prueba de acceso establecida en el artículo 12 del Decreto 172/1998.

2. La prueba de acceso se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año, y será convocada por los Directores o Directoras de los centros con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos y candidatas su preparación.

Artículo 12. Participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al grado medio de Danza, exclusivamente aquellos aspirantes que previamente hayan presentado solicitud de admisión conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente sobre procedimiento de admisión del alumnado, sin distinción entre los que hayan cursado o no el grado elemental y pertenezcan o no al centro convocante.

Artículo 13. Estructura y contenido de las pruebas de acceso.

1. La prueba de acceso al primer curso del grado medio de Danza constará, para cada una de las especialidades, de tres partes diferenciadas, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

2. En la especialidad de Danza Clásica:

a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores o profesoras del centro.

b) Realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidas y acompañadas al piano por profesores o profesoras del centro.

c) Una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor o profesora pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.

3. En la especialidad de Danza Española:

a) Ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro, con una duración no superior a 45 minutos.

b) Realización de primeros pasos, tanto de Escuela Bolera con sus braceos y toques de castañuelas, como de Flamenco y de Folklore. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro, y su duración no excederá de 75 minutos.

c) Improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.

4. En la especialidad de Danza Contemporánea:

a) Ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro, con una duración no superior a 45 minutos.

b) Realizar una interpretación personal, a partir de una secuencia de movimientos previamente determinada, con una duración no superior a 5 minutos.

c) Realizar una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.

Artículo 14. Tribunales.

1. Para la valoración de estas pruebas se constituirá en cada centro un Tribunal, por cada especialidad, compuesto por tres profesores o profesoras designados por el Director o Directora del centro, sin que puedan formar parte de este Tribunal los profesores o profesoras que durante ese curso académico hubieran impartido clases a los alumnos o alumnas candidatos.

2. De los profesores o profesoras componentes del Tribunal, uno de ellos será el Presidente y otro el Secretario.

3. En los centros privados autorizados, el Presidente del Tribunal será un Inspector o Inspectora de Educación designado por el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 15. Procedimiento.

Los centros, en función de las solicitudes de admisión presentadas, publicarán en el tablón de anuncios la relación de los aspirantes que deberán efectuar la prueba de acceso.

La prueba se realizará en las fases y turnos que se estimen adecuados.

Artículo 16. Calificación de la prueba de acceso.

La calificación de la prueba de acceso se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

1. Los ejercicios de que consta la prueba de acceso serán calificados globalmente, por lo que el Tribunal no deberá emitir calificaciones parciales de cada uno de los ejercicios.

2. La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una calificación de cinco puntos para superarla.

3. Dado el carácter global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el artículo 12 de la presente Orden. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

Artículo 17. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de acceso.

1. Una vez concluida la prueba de acceso se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Tribunal, publicándose a continuación la correspondiente lista de calificaciones obtenidas por los candidatos, debiendo aparecer, únicamente, la puntuación global de los tres ejercicios.

2. Contra la citada lista de calificaciones se podrán interponer reclamaciones ante el Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando las alegaciones.

3. El Tribunal se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista de calificaciones.

4. El Tribunal dará publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

5. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 18. Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se hará de acuerdo con la normativa vigente y los criterios establecidos por la Dirección General de Planificación y Centros.

Artículo 19. Pruebas de acceso a otros cursos del grado medio.

Los Conservatorios Profesionales, siempre que existan solicitudes dentro del plazo de admisión, podrán efectuar pruebas de acceso a otros cursos del grado medio, sin que se requiera haber cursado los anteriores, para ello deberán solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que será cursada a través de la Delegación Provincial correspondiente, antes del 30 de abril de cada curso académico.

La Dirección General de Planificación y Centros autorizará, en su caso, el número de plazas escolares vacantes en cada uno de los cursos.

Artículo 20. Celebración de las pruebas a otros cursos del grado medio.

De existir plazas vacantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las pruebas se celebrarán en el plazo establecido en la normativa vigente sobre escolarización.

Artículo 21. Estructura y contenidos de las pruebas de acceso a otros cursos del grado medio.

1. La prueba de acceso a otros cursos del grado medio constará de los mismos ejercicios de los que se componen las pruebas de acceso al primer curso en cada especialidad, adecuados al nivel al que desee acceder el o la aspirante.

2. La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Proyecto Curricular del Centro y deberá estar recogida en dicho Proyecto.

Una vez aprobado el Proyecto Curricular, cada Centro hará pública la adecuación de dicho ejercicio a los niveles respectivos.

3. El Tribunal determinará, en su caso, el curso al que corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el nivel global demostrado.

Artículo 22. Tribunales y procedimiento de las pruebas de acceso a otros cursos del grado medio.

Para las pruebas de acceso a otros cursos de grado medio, en cuanto a tribunales y procedimiento, será de aplicación lo establecido en los artículos 14 y 15, respectivamente, de la presente Orden.

Artículo 23. Calificación de la prueba de acceso.

Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba la obtención de al menos 5 puntos en cada uno de los tres ejercicios. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media aritmética de la calificación obtenida en los tres ejercicios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan a la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Ordenación y Evaluación Educativa y de Planificación y Centros, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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