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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA POSIBLE PANDEMIA DE GRIPE AVIAR

05/10/2005
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Decreto 137/2005, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la posible Pandemia de Gripe Aviar (DOGV de 5 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012869

El Decreto 137/2005 tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar.

El Decreto Autonómico establece que la Comisión Interdepartamental es un órgano colegiado de la Generalitat al que corresponde el impulso y coordinación de la política del Consell de la Generalitat en materia de prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar.

Finalmente establece que la Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

DECRETO 137/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA POSIBLE PANDEMIA DE GRIPE AVIAR.

La gripe es una enfermedad infecciosa causada por el virus de la Influenza.

Desde 1933 se conoce que el agente causal del virus de la Influenza incluye los géneros Influenzavirus A y B e Influenzavirus C. Desde el punto de vista epidemiológico, los tipos de Influenza A y B ocasionan epidemias regularmente, solamente el virus de Influenza A ha sido capaz de causar pandemias. El virus gripal C está relacionado con la aparición de casos esporádicos.

Tras la aparición de un nuevo virus de la gripe, para que éste pueda iniciar una pandemia de Gripe Aviar deben darse tres condiciones: primera, que este virus sea capaz de transmitirse a humanos; segunda, que este virus sea capaz de replicarse en humanos y causar enfermedad; y tercera, que este virus tenga capacidad de transmitirse de forma eficaz de una persona a otra, y pueda causar brotes en la comunidad.

La gripe de las aves, conocida como Gripe Aviar, es una enfermedad infecciosa originada por el virus de la gripe tipo A. Esta enfermedad, bien conocida en el ámbito de la sanidad animal, fue identificada por primera vez en Italia hace más de 100 años. La infección afecta a cualquier ave, aunque algunas especies son más vulnerables. En estos animales, la enfermedad puede presentarse de varias formas, algunas de ellas con alta mortalidad, siendo muy contagiosa entre aves domésticas, y transmitiéndose al hombre sólo excepcionalmente. Hay diferentes subtipos, al menos 16, del virus de la gripe A que pueden afectar a las aves, aunque hasta el momento todos los brotes altamente patógenos han sido causados por los subtipos H5 y H7.

Las aves migratorias son el reservorio natural del virus de Gripe Aviar, y estas aves son las más resistentes a la infección. Las aves domésticas son particularmente susceptibles a las epidemias letales. El contacto directo o indirecto de las aves domésticas con las migratorias se considera el factor principal causante de las epidemias. También han jugado un importante papel en la transmisión de la enfermedad los mercados de aves vivas.

El análisis de la situación que se ha venido produciendo en Asia desde finales del año 2003, producida por el virus de la gripe H5N1, indica que, hasta el momento, los casos de infección humana son raros y que el virus no se transmite fácilmente de las aves de corral a las personas.

No se han confirmado casos entre los trabajadores de las granjas ni los mataderos de aves, ni ha habido casos relacionados con el consumo de carne o huevos de aves cocinados de forma adecuada.

La OMS, considerando la situación epidemiológica existente en el sudeste asiático y teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la evolución del virus de la gripe, presentó, en abril de 2005, un nuevo Plan para apoyar a las autoridades sanitarias de los países miembros en la prevención y respuesta ante la amenaza de una próxima pandemia de Gripe Aviar. En el nuevo Plan se redefinen las fases previamente establecidas en 1999 en su Plan Global de Preparación para la Pandemia de Gripe: el papel de la OMS y directrices para la planificación nacional y regional.. Las nuevas fases se definen en función del riesgo de aparición de una pandemia de Gripe Aviar, a partir de la emergencia de un nuevo subtipo de virus de la gripe. El Plan describe las medidas que deben tomar la OMS y las autoridades nacionales durante cada fase, con el objeto de mejorar la coordinación internacional y la transparencia en las medidas recomendadas.

Siguiendo las recomendaciones de la OMS, en España, mediante el Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, se creó el Comité Ejecutivo Nacional para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe (CENG), con el objeto de desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con dicho Plan de Actuación.

El Plan Nacional establece que las Comunidades Autónomas tendrán un Plan Autonómico de Preparación y Respuesta, con un Comité Ejecutivo/Asesor con representantes de la Consejerías de Sanidad, de los servicios de emergencias, que se encargará de establecer la cadena de responsabilidad en la Comunidad Autónoma y representantes de las instituciones públicas y privadas que jueguen algún papel en las distintas fases de la pandemia de Gripe Aviar.

La respuesta a un alerta de las características de una pandemia de Gripe Aviar requiere una Administración efectiva. El proceso de manejo debe ser acordado desde el comienzo por los responsables de la preparación, y debe incluir el establecimiento de las estructuras de coordinación y la cadena de mandos necesaria para asegurar el funcionamiento fluido durante la emergencia.

Debido a las características de una pandemia de Gripe Aviar, se considera necesario establecer una especial coordinación intersectorial entre las diferentes Consellerias del Consell de la Generalitat.

Por lo expuesto, se considera que deben establecerse los mecanismos a escala autonómica que garanticen la existencia de una coordinación eficiente y una acción conjuntada en cada etapa de un brote de gripe que pueda acabar por convertirse en pandemia de Gripe Aviar.

El Consell de la Generalitat quiere abordar de un modo global la prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar que afecta a las competencias atribuidas a los diferentes departamentos de la Generalitat. La creación de la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar obedece a la necesidad de contar con los diferentes departamentos de la administración Autonómica para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, respuesta efectiva.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 31 y 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de septiembre de 2005, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar, con las competencias y funciones que se describen en el presente Decreto.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar (en adelante, CIPRPG), que se adscribe a la Conselleria de Sanidad.

2. CIPRPG es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat de carácter impulsor, coordinador, deliberante y asesor respecto de las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Competencias y funciones de la Comisión

1. CIPRPG es un órgano colegiado de la Generalitat al que corresponde el impulso y coordinación de la política del Consell de la Generalitat en materia de prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar.

2. Corresponde a CIPRPG:

a) Ser informada preceptivamente de las diferentes acciones que lleve a cabo la administración de la Generalitat en materia de prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar.

b) Evaluar de forma periódica el nivel de implantación y desarrollo de la política de la Generalitat en materia de prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar.

c) Realizar el seguimiento y coordinación de las acciones en materia de prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar.

d) Elaborar las propuestas que coadyuven al desarrollo del Plan de Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar.

e) Impulsar, en el interior de cada departamento de la administración Autonómica y de sus entes públicos, las políticas y actuaciones para implantar los diversos elementos del Plan de Prevención y Respuesta frente a la Pandemia de Gripe Aviar.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con el ámbito de su competencia o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell de la Generalitat por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

g) Establecer y coordinar los protocolos de comunicación necesarios.

Artículo 4. Composición de la Comisión

1. CIPRPG estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el conseller de Sanidad o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

b) Vicepresidencia: el secretario autonómico de Sanidad o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

c) Vocales por razón de las competencias que ejercen actualmente, estrechamente relacionadas con la prevención y respuesta frente a la pandemia de Gripe Aviar:

.El secretario autonómico de Economía y Presupuestos o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

.El secretario autonómico de Justicia e Interior o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

.El secretario autonómico de Educación o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

.El secretario autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

.La secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

.El secretario autonómico de Prestaciones Sociosanitarias o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

.El subsecretario de la Conselleria de Sanidad o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, pudiendo delegar en uno o varios representantes, con rango de director general, relacionados con los temas a tratar.

d) Otros vocales: además de los anteriores, formarán parte aquellos que se consideren en función de las necesidades que sean detectadas.

e) Secretario: el titular con rango de director general que en cada momento tenga atribuidas las competencias de salud pública.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

3. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la realización de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la Comisión podrá recabar igualmente informes o dictámenes técnicos de otras Comisiones y órganos.

4. La Comisión podrá crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere oportunos con la participación de las Diputaciones Provinciales, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, ONGs., Asociaciones de Usuarios y Consumidores y Asociaciones Profesionales, entre otros.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento de CIPRPG, se ajustarán a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. CIPRPG, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo Queda facultado el conseller de Sanidad, o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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