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CONTROLEMOS UN PODER PARA CREARLO; por Andrés Ollero Tassara, Catedrático de Filosofía del Derecho

04/10/2005
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El día 4 de octubre de 2005, se publicó en el Diario ABC un artículo de Andrés Ollero Tassara, en el cual, el autor reflexiona sobre la independencia judicial. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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CONTROLEMOS UN PODER PARA CREARLO

Nuestra Constitución incluyó entre sus principales novedades la creación de un Consejo General del Poder Judicial destinado a garantizar la independencia de los jueces. Para ello extraía del ámbito de poderes del Gobierno todo un ámbito de decisión política que podría condicionar esa independencia judicial: el acceso a la carrera, la promoción dentro de ella, los nombramientos relativos a los diversos órganos judiciales...

Mientras que el Poder Judicial se concibe en la Constitución de modo unitario, la llamada “Administración de la administración de justicia” ha venido siendo objeto de un amplio proceso de transferencia a las Comunidades Autónomas. Se trata, en este caso, de competencias de gestión y de gasto atribuidas al Ejecutivo, relativas todas ellas a los medios que se ponen a disposición del Poder Judicial, pero sin afectar en modo alguno a su ejercicio.

Que, consumadas esas transferencias autonómicas, hayan tenido reflejo en los organigramas administrativos parece totalmente lógico. Han ido surgiendo así Consejerías varias que, de modo exclusivo o parcial, se ocupan de gestionarlas. Que, clonado el Ministerio, se pretenda ahora clonar también el Consejo General del Poder Judicial, dando paso a un cúmulo de Consejos “Particulares” de presuntos e inexistentes Poderes Autonómicos Judiciales, invita a la perplejidad.

Como hemos visto, el Consejo General del Poder Judicial desapoderaba al Gobierno central de viejas funciones que antes de entrar en vigor la Constitución se atribuía el Ejecutivo. En el ámbito autonómico no hay Poder alguno al que desapoderar, ya que ninguna Comunidad ha podido ver formalmente transferidas tales competencias, ni ha tenido oportunidad -como comienza a estilarse- de apoderarse de ellas por meras vías de hecho. Se está produciendo pues un proceso inverso. No se pretende evitar que un Poder tan existente como el Ejecutivo pueda controlar, siquiera remotamente, al Judicial. Se trata, más bien, de crear unos órganos encargados de controlar el gobierno de unos Poderes Judiciales Autonómicos inexistentes, con la intención de que éstos comiencen aparentemente a existir.

A primera vista se trataría de un juego un tanto infantil, aunque nada barato. Con él parecería mitigarse un síndrome de abstinencia típicamente nacionalista, creando una decena larga de Consejos “Particulares” de inexistentes Poderes Judiciales Autonómicos. Eso supone una nutrida legión de consejeros, arropados por no pocos letrados. Al ser la mayor parte de ellos jueces, se verían apartados (¿entre trescientos y cuatrocientos?) del noble arte de poner sentencias; con no poca satisfacción sin duda, porque a ninguno de ellos lo conducirá allí la Guardia Civil. No saldría gratis tal dispendio; pero lo más llamativo es que ello se produzca en un momento en que -invocando la “justicia de proximidad”- se pretende recurrir a personas, ajenas a la carrera pero de probable (susceptible de prueba...) cercanía política, para asumir de modo rutinario funciones jurisdiccionales. Convertidos así en “juristas de prestigio” acabarían siendo a la carrera jueces de carrera.

El juego puede no resultar tan inocente, al menos si se recuerda algo tan obvio como que, en política (y nada más político que los Poderes...), las cosas nunca son como son sino como parecen. Si creamos un órgano para controlar un Poder inexistente, éste ya ha comenzado virtualmente a existir y con pecado original y todo: ver su independencia recortada por la partitocracia autonómica que, sin venir a cuento, se ha apoderado de poderes que el Ejecutivo autonómico nunca tuvo oportunidad de ejercer.

Queda, sin embargo, en pie la pregunta clave: por qué se transplanta el Consejo General del Poder Judicial a ámbitos que, constitucionalmente, sólo son plurales en el ejercicio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Alguna explicación habrá...

Buscándola, cabe recordar lo dicho por el propio Tribunal Constitucional en sentencia -nada felizmente- memorable: la elección por las Cámaras de doce jueces, que se integran entre la veintena de Consejeros, sería inconstitucional si reflejara el juego de fuerzas políticas coyunturalmente existente en ellas. Que es esto lo que sigue ocurriendo está tan fuera de duda que el actual Gobierno ha propiciado una reforma legal con un único objetivo: que el Consejo refleje menos acusadamente el juego de fuerzas de la anterior Legislatura, que fue la que le vio nacer; veremos qué ocurre en la próxima, puestos ya a cambiar el reglamento al comienzo de cada partido según se juegue en casa o fuera...

Obviamente, si en el Consejo General del Poder Judicial hay algo susceptible de reparto entre los partidos, no parece muy razonable que se reparta sólo en Madrid; en nuestro Estado de las Autonomías se ha venido clonando cuanto pueda verse repartido, para poder proceder a su cuidadoso desguace en cada una de ellas. Quizá radique aquí la cuestión. ¿Hemos desapoderado al Poder Ejecutivo para que se apoderen los partidos de lo que aquél históricamente ejerció? ¿Por qué los partidos van a repartirse el botín en Madrid y no con arreglo al juego de fuerzas políticas autonómico? Pero ¿no se trataba, más bien, de garantizar la independencia judicial respecto a cualquier poder ajeno, próximo o lejano?

Como es sabido, en sede parlamentaria se ha venido defendiendo durante lustros (ya mi primera iniciativa en el Congreso, hace casi veinte años, tuvo tal finalidad...) que volvieran a ser los propios jueces quienes eligieran a esos doce hombres, al margen de los partidos políticos. Así se había hecho, en estricto cumplimiento de la Constitución, hasta que el socialismo llegó por vez primera al poder. La ruptura de esa trayectoria desprestigió al Consejo General del Poder Judicial y lo convirtió en campo de batalla de los partidos. Aparecieron como sus sucursales las asociaciones judiciales, contempladas precisamente como alternativa a la afiliación de los jueces a tales partidos, con lo que otra previsión constitucional saltaba por los aires. En medio de tal desbarajuste sólo quedaba un paradójico consuelo: la mayor parte de los jueces optaba por no afiliarse, ni en primera ni en segunda instancia...

Ante tan lamentable panorama, la voluntad de dar paso -gozando incluso de mayoría absoluta- a un Pacto de Estado por la Justicia llevó a los populares a ceder matizadamente hacia posturas muy diversas. Tuve ocasión de afirmar -tanto en el Parlamento como en un acto público organizado en el propio Ministerio de Justicia- que con ello se pacificaba una vieja querella entre partidos, pero se mantenía maltrechos a los jueces consejeros. Seguirían siendo identificables por una pegatina que arruinaba toda “independencia objetiva” (la que se percibe como tal, al margen de las acrisoladas virtudes subjetivas que adornen al consejero).

La situación de la independencia judicial puede ahora verse aún más deteriorada. Dentro de unos años muchos jueces habrían logrado acceder a la carrera tras acreditar -gracias a la ya invocada “justicia de proximidad”- su cercanía a un alcalde bien visto por el partido hegemónico en su Comunidad Autónoma. Su promoción posterior les habrá exigido portarse bien; a los ojos de las autoridades vecinales del partido que corresponda...

Se rompió ahora el Pacto de Estado por la Justicia, muy a pesar imagino, del Ministro actual que, en la oposición, luchó por mantenerlo contra viento y marea dentro de su partido. El minoritario Gobierno actual no ha considerado siquiera necesario dar explicaciones al respecto. Ninguna oportunidad mejor que ésta para volver a la fórmula constitucional primigenia. Ahora que tantos se empeñan en que a la Constitución no la conozcan ni quienes la gestaron, sería todo un detalle devolverle algo de lo que tuvo. Al fin y al cabo, si en el Consejo General no hubiera nada ya que repartir entre partidos, sobrarían también estos Consejos “Particulares”: habrían quedado sin reconocible objeto. La independencia judicial, sobre todo, lo agradecería.

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