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CONSEJO ASESOR DE SALUD MENTAL

04/10/2005
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Orden de 26 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se procede a la creación del Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana (DOGV de 4 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012863

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE SALUD MENTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El Decreto 81/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se definen y estructuran los recursos sanitarios dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica en la Comunidad Valenciana, estableció que la salud mental y la asistencia psiquiátrica se integraran en los servicios sanitarios con una adecuada coordinación entre recursos de atención primaria, especializada y servicios sociales para procurar una atención integral de carácter sociosanitario. En este decreto se proponían fórmulas de asesoramiento para optimizar la línea estratégica asistencial en salud mental.

En el Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica 2001-2004, el Gobierno Valenciano impulsó la implantación de un modelo integrado asistencial, que permitiera ofrecer una atención especializada a quienes padecen enfermedades mentales, así como el apoyo y la información adecuada a sus familiares.

Para el buen cumplimiento de sus objetivos, preveía el fomento de la participación de los profesionales, afectados y familiares, tanto en el proceso terapéutico individualizado como en la toma de decisiones con relación al modelo asistencial instaurado.

Por tal motivo, la Conselleria de Sanidad considera necesario, dentro de sus líneas estratégicas en el campo de la salud mental para los próximos años, articular la participación social en este campo, mediante la creación de un Consejo Asesor de Salud Mental, órgano colegiado de carácter consultivo, en el que se encuentren representadas las Administraciones Públicas, las asociaciones de enfermos y sociedades científicas, así como los profesionales que trabajan en este campo. La creación de este Consejo Asesor favorecerá la participación activa de todos los agentes implicados, favoreciendo el asesoramiento en esta materia y garantizando el conocimiento previo, por parte de la sociedad civil, de las actuaciones a desarrollar en la Comunidad Valenciana en materia de atención y prevención de las enfermedades mentales.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fines Se crea el consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana como órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Conselleria de Sanidad, adscrito orgánicamente al director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, para orientar a la administración en las políticas y actuaciones en materia de salud mental.

Artículo 2. Funciones El Consejo Asesor de Salud Mental tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

a. Informar, asesorar y formular propuestas a la Agencia Valenciana de Salud en materia de salud mental.

b. Emitir informes y realizar estudios sobre las materias de salud mental que le sean consultadas o que puedan ser de interés para la Agencia Valenciana de Salud c. Informar preceptivamente el anteproyecto del Plan Director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica y sus revisiones y modificaciones.

d. Informar y asesorar las normas, guías y protocolos de actuación en materia de salud mental en la Comunidad Valenciana.

e. Conocer, informar y asesorar las propuestas de actuaciones de la Generalitat Valenciana relacionadas con la salud mental de los ciudadanos.

f. Proponer la organización de actuaciones que favorezcan una mayor información y concienciación de la sociedad valenciana en salud mental g. Cualquier otra que le sea encomendada por la Agencia Valenciana de la Salud o atribuida reglamentariamente, así como las que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y de participación ciudadana.

Artículo 3. Composición El Consejo Asesor estará compuesto por los miembros necesarios para su correcto funcionamiento, entre ellos se nombrarán a representantes de sociedades científicas representativas de la salud mental, de la administración sanitaria, de colegios profesionales y de otras instituciones representativas.

El nombramiento de sus miembros se efectuará por el conseller de Sanidad.

La composición del Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: el director gerente de la Agencia Valencia de Salud o persona en quien delegue.

Vicepresidente: el director general de Asistencia Sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud o persona en quien delegue.

Vocales:

. Un representante de la Dirección General de Drogodependencias de la Agencia Valenciana de Salud.

. Un representante de la Dirección General de Integración del Discapacitado de la Conselleria de Bienestar Social.

. Tres profesionales con reconocido prestigio en materia de salud mental.

. Un vocal en representación de las asociaciones cuya finalidad básica sea la atención a los enfermos mentales y sus familiares.

. Un vocal en representación de las sociedades científicas especializadas en salud mental con mayor implantación en la Comunidad Valenciana.

. Un vocal catedrático o profesor titular de universidad de reconocido prestigio cuyo ámbito docente esté directamente relacionado con la salud mental en la Comunidad Valenciana.

. Un vocal en representación de las diputaciones provinciales de la Comunidad Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con el ámbito de la salud mental.

. Dos vocales, en representación de los colegios profesionales de médicos y psicólogos.

. Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

Secretario: un funcionario del grupo A de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 4. Del presidente del Consejo Asesor Al presidente del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a. Ostentar la representación del Consejo.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e. Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

f. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Asesor de Salud Mental.

g. Cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5. Del vicepresidente Al vicepresidente le corresponde asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones, y sustituirlo en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6. Del secretario 1. Al secretario le corresponde:

a. Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

b. Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.

c. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d. Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno del presidente.

f. Cuantas sean inherentes a su cargo de secretario.

Artículo 7. Funcionamiento Todos los miembros del Consejo Asesor serán elegidos o designados para un periodo de dos años, siendo reelegibles, por periodos de igual duración, mediante la repetición de los correspondientes procedimientos de designación a la conclusión de cada periodo. No obstante, los miembros del Consejo Asesor podrán ser removidos por el órgano que los designó mediante resolución motivada.

Los vocales lo serán a título personal no pudiendo delegar sus funciones en otra persona.

El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente a iniciativa propia o mediante petición de un tercio de los miembros titulares. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

Para la elaboración y preparación de los distintos informes, el Consejo Asesor podrá recabar cuantos informes considere necesarios, así como contar con la presencia de los especialistas que considere oportuno con derecho de voz pero sin voto.

Asimismo se podrán constituir grupos de trabajo específicos. La composición de estos grupos de trabajo se hará a partir de los integrantes que se designen de esta comisión, a los que se podrán unir personas específicamente designadas según el ámbito de trabajo propuesto.

Artículo 8. Régimen jurídico Sin perjuicio de que el Consejo Asesor pueda aprobar su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento, le serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Sede La sede del Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana se fija en la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, 31; sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones del mismo en las sedes que previamente se establezcan en las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL El Consejo Asesor de Salud Mental de la Generalitat Valenciana, deberá constituirse en un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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