Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2003

04/10/2005
Compartir: 

Decreto 136/2005, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 38/2003, de 15 de abril, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana (DOGV de 4 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012862

DECRETO 136/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2003, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN CON LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Con la aprobación del Decreto 38/2003, de 15 de abril, el Consell de la Generalitat reconoció la realidad existente de las agrupaciones de valencianos en el exterior, incorporando al ordenamiento jurídico propio una realidad asociativa necesitada de especial protección.

Mediante el indicado Decreto se creó el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, como órgano colegiado de representación de estos Centros, atribuyéndole funciones consultivas y de asesoramiento a la administración de la Generalitat sobre las cuestiones reguladas en esa norma. En dicho Consejo están representados, además de la Presidencia de la Generalitat y de los propios delegados de los Centros, aquellos departamentos de la administración de la Generalitat que ostentan las competencias en las materias que, de alguna manera, tienen o pueden tener relación con los Centros Valencianos en el Exterior.

Transcurridos dos años desde la creación del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, las reorganizaciones competenciales de los órganos de la administración de la Generalitat hacen necesaria la modificación de la composición inicial del Consejo.

Por una parte, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, adscribe a la consellera de Cooperación y Participación la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo y los órganos directivos de ella dependientes.

Por otro lado, el Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo, el contacto institucional y apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad Valenciana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, a iniciativa de la consellera de Cooperación y Participación, a propuesta del Presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de septiembre de 2005, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 16.1 del Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

.1. Son miembros del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:

a) El presidente de la Generalitat, que lo preside, y que puede delegar su función en el vicepresidente del Consell de la Generalitat o en el vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

b) El conseller que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana, que es su vicepresidente.

c) El secretario autonómico que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana.

d) El director general que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana.

e) Un representante, con rango no inferior a director general, nombrado por el titular de cada uno de los departamentos que ostenten las competencias en materia de:

. Promoción cultural.

. Turismo.

. Juventud.

. Enseñanzas universitarias.

. Política lingüística.

. Agricultura.

. Comercio.

. Deporte.

f) Nueve representantes de los Centros Valencianos inscritos al amparo de este decreto, elegidos por los propios Centros, según la siguiente distribución:

. Tres representantes de los Centros existentes en América del Sur.

. Tres representantes de los Centros existentes en España.

. Dos representantes de los Centros existentes en el resto de Europa.

. Un representante de los Centros existentes en América Central, América del Norte y el resto del mundo.

g) Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Participación Ciudadana, nombrado al efecto por el vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto..

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana