Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2005
 
 

REMODELACIÓN DE CASAS DE JUVENTUD

04/10/2005
Compartir: 

Orden de 21 de septiembre de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para las obras de construcción y/o remodelación de Casas de Juventud, para el equipamiento de las mismas; y para la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles (BOR de 4 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012857

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN DE CASAS DE JUVENTUD, PARA EL EQUIPAMIENTO DE LAS MISMAS; Y PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA ALBERGUES JUVENILES.

El Artículo 5 de la Ley 8/1995, de 24 de Abril de Participación y Promoción Juvenil otorga a los Ayuntamientos, de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Por su parte, la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 4 apartado h) atribuye a este organismo autónomo, entre otras funciones, la ordenación y planificación de centros e instalaciones juveniles de la Región de Murcia, así como la coordinación con los órganos de la Administración Local competentes en materia de juventud.

En la línea iniciada por la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Juventud, y en desarrollo de una política juvenil orientada hacia la consecución de los objetivos previstos por este Instituto, se cree conveniente convocar nuevamente subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Región, para instalaciones juveniles, potenciando especialmente y mediante un compromiso plurianual, la construcción y /o remodelación y equipamiento de Casas de Juventud.

Asimismo, se inicia una nueva línea de apoyo que se pretende potenciar en ejercicios sucesivos, destinada a dotar de los medios necesarios a los Albergues Juveniles inscritos conforme al Decreto 25/2005, de 4 de Marzo, para que, a medio plazo, puedan integrarse en la Red Regional de Albergues Juveniles.

Asimismo, teniendo en cuenta que las subvenciones constituyen financiación indispensable para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a las mismas, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

De acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de Diciembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden regula las bases de concesión y la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia destinadas a la construcción y/o remodelación y equipamiento de Casas de Juventud; y a la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión y la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la construcción y/o remodelación y equipamiento de Casas de Juventud; y para la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Para Casas de Juventud:

- 1.a). Que sean obras de construcción y/o remodelación de Casas de Juventud cuya ejecución se haya iniciado durante los tres años anteriores a 2005.

- 1.b). La adquisición de equipamiento para Casas de Juventud que hayan sido remodeladas en los tres años anteriores a 2005, o cuya construcción o remodelación se haya iniciado durante esos tres años y, en todo caso, finalice antes del 31 de Diciembre de 2007.

2.- Para Equipamiento de Albergues Juveniles: de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 25/2005, de 4 de Marzo, por el que se regula el Reconocimiento oficial de los albergues juveniles en la Región de Murcia y se crea el Registro de los mismos, los albergues objeto de subvención, tienen que estar inscritos en este Registro o en proceso de inscripción en el mismo.

En todo caso, la finalidad de la presente Orden es acondicionar y mejorar la calidad de las infraestructuras así como dotar de más y mejor equipamiento a las instalaciones juveniles de la Región de Murcia, en especial las Casas Municipales de Juventud y los Albergues Juveniles.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios y cuantía de las subvenciones.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 55.00.00.323A.76440, del proyecto de inversión 33532 “A Ayuntamientos para Instalaciones Juveniles “, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, en los subproyectos y por el importe y anualidades que se detallan:

- Para obras de construcción y/o remodelación, y para equipamiento de Casas de Juventud, con cargo al subproyecto 033532050001, por un importe total de 460.000,00 € (CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS), distribuidos en las siguientes anualidades:

- Para el año 2005, por importe de 200.000,00 € (DOSCIENTOS MIL EUROS); - Para el año 2006, por importe de 140.000,00 € (CIENTO CUARENTA MIL EUROS); - Para el año 2007, por importe de 120.000,00 € (CIENTO VEINTE MIL EUROS).

- Para la adquisición de equipamiento en Albergues Juveniles, con cargo al subproyecto 033532050002, por un importe total de 100.000,00 € (cien mil euros) en el ejercicio 2005.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que no estén incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y lo soliciten. A este respecto, quedan exceptuados del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

A estos efectos, la acreditación de hallarse al corriente frente a la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado y el resto de circunstancias señaladas en el mencionado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, mediante declaración expresa responsable otorgada ante Autoridad administrativa o Notario Público.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los interesados presentarán separadamente las solicitudes que vengan referidas a obras de construcción y/o remodelación o al equipamiento de Casas de Juventud; y las que vengan referidas a la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles, de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el Anexo.

Este modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los interesados en el Instituto de la Juventud, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, C.P.

30011, Murcia, así como en el sitio web de dicho organismo (www.mundojoven.org).

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, por Ventanilla única o en cualquiera de los Registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 5. Documentación.

1.- La solicitud, debidamente cumplimentada según el modelo Anexo, deberá ir acompañada con carácter general de la documentación siguiente:

a).- Declaración responsable otorgada ante Autoridad Administrativa o Notario Público, en la que se indique que el peticionario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

b).-Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c).- Certificación acreditativa del Acuerdo o Resolución adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento por el que se aprueba la solicitud de subvención, y en la que deberá constar:

- la finalidad para la que se solicita la subvención y su aprobación: realización de obras de construcción y/o remodelación, equipamiento de Casas de Juventud, o adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles, - el presupuesto total previsto para la acción subvencionada, - el compromiso del Ayuntamiento de contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación global de las obras o equipamiento, en un porcentaje mínimo del 15% del coste total de la acción subvencionada, así como la existencia de crédito suficiente para financiarla.

2.- Para la solicitud referida a construcción y/o remodelación, o equipamiento de Casas de Juventud, además, deberán aportarse:

a).- Documento acreditativo de la titularidad del inmueble, o en caso de inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario para la realización de las obras previstas, así como indicación de la fecha de finalización del contrato o la cesión.

b).- Memoria expedida por personal técnico especializado, explicativa del estado, fases de la obras de construcción y/o remodelación que se van a acometer, plazos de ejecución, y presupuesto desglosado de las mismas, c).- Memoria expedida por personal técnico especializado explicativa del equipamiento a adquirir y su finalidad, d).- Factura pro forma de la adquisición de equipamiento prevista.

3.- Para la solicitud referida a la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles, además, tendrán que aportarse:

a).- Memoria explicativa del equipamiento a adquirir, en función de las actividades que se realizan en la instalación, así como su finalidad o aplicación.

b).- Factura pro forma de la adquisición de equipamiento prevista.

c).- Informe de impacto del equipamiento a adquirir en las actividades propias de la instalación.

d).- Certificación del órgano municipal competente en la que se haga constar el número total de plazas del albergue, el periodo de utilización, las pernoctaciones reales y la ocupación anual referidas al año 2004.

Artículo 6. Subsanación.

1. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición. a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

2. Igualmente, y de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

2.- Una vez analizada la solicitud y demás documentación presentada, se realizará por el órgano instructor la admisión de las solicitudes, en la que se comprobará si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Juventud.

3.- Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

4. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta provisional de Resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará Propuesta definitiva de Resolución por el instructor.

Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación referida en el artículo 7 estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud o persona designada por ésta.

Vocales:

- La Jefa del Servicio de Planificación y Programas.

- Un técnico del Instituto de la Juventud.

Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud designado por su titular.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Se valorarán aquellas solicitudes de subvención atendiendo a los créditos presupuestarios, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Para Casas de Juventud:

1.a).- En el caso de obras de Construcción y/o Remodelación de Casas de Juventud:

- Que hayan sido financiadas por la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Juventud.

- Que se prevea finalizar antes del 31 de Diciembre de 2007.

- El porcentaje de la cofinanciación propuesta por el Ayuntamiento que exceda del 15% mínimo establecido en los artículos 5.1 y 11 de la presente Orden.

1.b).- En el caso de adquisición de equipamiento para Casas de Juventud:

- Que vaya destinado a las instalaciones descritas en el artículo 1 apartado b de la presente Orden, y que sea necesario para su puesta en marcha.

- El porcentaje de la cofinanciación propuesta por el Ayuntamiento que exceda del 15% mínimo establecido en los artículos 5.1 y 11 de la presente Orden.

2. Para la adquisición de equipamiento en Albergues Juveniles se considerarán los siguientes criterios, estableciendo una puntuación global entre 0 y 10 puntos:

a).- El índice de ocupación anual, que supondrá como máximo 3 puntos, y que será calculado de acuerdo a las siguiente fórmula:

N.º de pernoctaciones real X 100 Índice de ocupación = ———————————————— N.º de pernoctaciones total N.º de pernoctaciones total =N.º total de plazas del albergue X N.º total de días de utilización.

Las pernoctaciones reales estarán calculadas conforme a los datos referidos a la ocupación en el año 2004.

b).- Periodo de utilización, que supondrá como máximo 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

Anual …………………………..……………. 5 puntos.

Temporada (periodos que superen los tres meses).….. 3 puntos.

Estival (inferior a tres meses) ……………. 1 punto.

c).- Mejora en la prestación de los servicios, que supondrá como máximo 2 puntos, que se valorará en función del Informe de impacto sobre las actividades presentado.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la Propuesta definitiva de Resolución, la Directora del Instituto de la Juventud resolverá el procedimiento mediante Resolución debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con indicación de los importes, plazos de pago y formas de justificación.

Asimismo, se indicará la desestimación del resto de las solicitudes.

Dicha Resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 11. Financiación de las obras o equipamiento subvencionados.

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación global de las obras realizadas o del equipamiento adquirido, en un porcentaje mínimo del 15 % del coste de los mismos.

Artículo 12. Pago El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:

1.- Para la construcción y/o remodelación, y para equipamiento de Casas de Juventud, el importe de la primera anualidad se pagará en el momento de la concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, toda vez que estas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Los importes correspondientes a las dos siguientes anualidades se pagarán, previa justificación del importe de la anualidad anterior, en el mes siguiente a la presentación de los documentos acreditativos de la misma, conforme establece el artículo 16 de la presente Orden.

2.- Para la adquisición de equipamiento en Albergues Juveniles, en el momento de la concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, toda vez que estas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

3.- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actividad o elemento subvencionado. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las obras o equipamiento para lo que se concedió la ayuda.

Artículo 13. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1. Realizar las obras de construcción y/o remodelación, o la adquisición de equipamiento previsto y que fundamentan la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de ello.

2. Justificar ante el Instituto de la Juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

3. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actuación en la instalación, que está subvencionada por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia junto con el logotipo del Instituto de la Juventud.

4. Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

6. No modificar el proyecto de obras ni el contenido del equipamiento para el que se solicitó la subvención, sin la previa conformidad del Instituto de la Juventud.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Destinar la instalación y los bienes inventariables adquiridos a actividades y servicios dirigidos a la Juventud durante un periodo mínimo de 10 años a partir de la finalización de las obras o la adquisición de equipamiento.

Artículo 15. Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención, será de:

- tres años para las obras de construcción y/o remodelación y para el equipamiento de Casas de Juventud, siempre y cuando se respete, para cada anualidad, la planificación prevista de las obras o la adquisición de equipamiento; - un año para equipamiento de Albergues Juveniles.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 16 de la presente Orden, en el plazo de un mes a contar desde:

- la finalización de cada una de las anualidades de la actividad subvencionada, en el caso de construcción y/o remodelación y en el caso de equipamiento de Casas de Juventud.

- la finalización del plazo de ejecución, para la adquisición de equipamiento en Albergues Juveniles.

3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución de las obras o de la adquisición del equipamiento, así como la fecha de finalización prevista para ello.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución o justificación fijados en la presente Orden.

Artículo 16. Justificación 1.- Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las mismas aportando:

—Relación pormenorizada de los gastos contraídos para la realización de las obras o la adquisición del equipamiento subvencionado, expedida por el órgano municipal competente, incluidos los sufragados por fondos propios y, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cantidad aportada por cada una de ellas.

—Certificado expedido por el órgano competente en el que se haga constar:

- El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

2.- Para las subvenciones referidas a la realización de obras de construcción y/o remodelación de Casas de Juventud, además, deberán aportarse:

- Certificaciones de ejecución de obra que se hayan emitido para cada anualidad.

- Acta de recepción de la obra, en su caso.

3.- Para las subvenciones referidas a la adquisición de equipamiento (tanto de Casas de Juventud como de Albergues Juveniles), se deberá aportar, además, certificación de la inscripción de dicho equipamiento en el libro de inventario de la Corporación local.

4.- Los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida, se justificarán con la presentación de las facturas o documentos que hayan servido de base para el pago de los mismos, en cada anualidad, en su caso, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean de aplicación.

5.- El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior, se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos, de alguno de los documentos siguientes:

a) Cuando se realice por transferencia o cheque, mediante el recibí en la factura, copia de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.

b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura.

Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Artículo 17. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de Diciembre), y la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de Diciembre), y la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud, para dictar las resoluciones que estime oportunas en aplicación de esta Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana