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  • EDICIÓN DE 04/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 111/1986

04/10/2005
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Decreto 117/2005, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre, sobre composición, coordinación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Ref. Iustel §017285 Vínculo a legislación) (BOCA de 4 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012843

El Decreto 111/1986, de 31 de diciembre creó la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 117/2005 modifica la distribución de competencias dentro de la Comisión de Protección Civil debido a la aparición de nuevas necesidades operativas.

El Decreto Autonómico establece que la competencia para la homologación de los planes de autoprotección de carácter temporal o incluso puntual para una única actuación puede recaer en la Permanente de la Comisión, sin necesidad de que sea convocado el Pleno.

El Decreto 111/1986, de 31 diciembre, sobre composición, ordenación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 117/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/1986, DE 31 DE DICIEMBRE, SOBRE COMPOSICIÓN, COORDINACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria fue creada por el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre. El citado Decreto ha sido posteriormente modificado por el Decreto 38/1991, de 8 de abril, y por el Decreto 105/1995, de 7 de noviembre, si bien se trata de reformas puntuales para adaptar la composición de la Comisión a la estructura orgánica del Gobierno de Cantabria.

Los cambios acaecidos desde la creación de la Comisión de Protección Civil (cambios de carácter económico, técnico, social, etc.) y la aparición de nuevas necesidades operativas hacen necesario modificar la distribución de competencias dentro de la propia Comisión, permitiendo un funcionamiento más ágil y eficaz de la misma.

En concreto, en el caso de los planes de autoprotección de carácter temporal o incluso puntual para una única actuación, la competencia para su homologación puede recaer en la Permanente de la Comisión, sin necesidad de que sea convocado el Pleno para esta función, conservando este último órgano el resto de competencias que se le atribuyen en el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, habiéndose recabado los informes preceptivos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 22 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 111/1986, de 31 de diciembre, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 5º.

1. La Permanente de la Comisión tiene como finalidad esencial la de asegurar la continuidad de la actividad en los períodos comprendidos entre los sucesivos plenos. En consecuencia, se responsabilizará de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones, y el seguimiento y evaluación de las actividades de las comisiones técnicas y los grupos de trabajo. Corresponde también a la Comisión Permanente la emisión del informe sobre los planes de autoprotección relativos a las actividades señaladas en el “Platercant”:

- Centros docentes,

- Centros hospitalarios,

- Edificios públicos,

- Hoteles, residencias y centros geriátricos,

- Instalaciones deportivas,

- Grandes superficies comerciales,

- Actividades que originen gran afluencia de personas y que precisen de una autorización administrativa para su celebración”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

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