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ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE SEGUNDO CICLO

23/09/2005
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Orden de 15 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título de Máster (DOGV de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012697

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE SEGUNDO CICLO CONDUCENTES AL TÍTULO DE MÁSTER.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la comunidad autónoma y su artículo 35, establece que una universidad podrá elaborar y aprobar un plan de estudios conducente a la obtención de un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando correspondan a enseñanzas previamente implantadas por las comunidades autónomas, a las que también corresponde autorizar el momento de su impartición.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado, ha introducido un nuevo título oficial: el de Máster. Esta nueva regulación de los estudios de posgrado, fija el marco jurídico para que las universidades puedan estructurar sus enseñanzas de posgrado de carácter oficial sin imponer directrices generales propias sobre sus contenidos formativos, por lo que deja a las universidades la responsabilidad para la organización de estos programas de formación especializada, pero en tanto que son enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requieren para su implantación en una universidad la previa autorización de la comunidad autónoma.

Dada la importancia de las enseñanzas de posgrado en el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior, las universidades valencianas precisan de un marco procedimental para que, en el ámbito de su autonomía y con la mayor flexibilidad, puedan definir la organización, estructura y contenidos de los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Máster que consideren implantar, así como obtener la garantía de que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responde a criterios de calidad y a una adecuada planificación.

El proceso de implantación de las nuevas enseñanzas oficiales de posgrado habrá de responder en gran medida a la configuración del nuevo catálogo de títulos oficiales de grado y a los plazos previsibles para su puesta en marcha. Hasta que empiece la incorporación de titulados del nuevo grado oficial, que no parece previsible antes del curso 2010/2011, la oferta de enseñanzas oficiales de posgrado y, en concreto, las conducentes al título oficial de Máster, habrá de diseñarse con el objeto de atender fundamentalmente a la demanda de estudiantes de sistemas universitarios extranjeros que deseen cursar estudios de posgrado en nuestro país, la de los actuales titulados universitarios que deseen recibir una especialización adicional o formación investigadora y la de profesionales titulados universitarios que decidan actualizar sus conocimientos y destrezas o modificar su perfil. Así, durante los cursos 2006/07 a 2009/2010, se prevé una primera etapa de implantación de los títulos oficiales de Master con orientación a una demanda específica y en una segunda etapa, a desarrollar a partir del año 2009, se producirá el pleno desarrollo del posgrado atendiendo a la demanda de los futuros titulados de grado. Durante la primera etapa indicada habrá que prever la proximidad de la extinción de los actuales programas de doctorado, que será objeto de regulación en otra orden de la Conselleria.

Los primeros programas de posgrado oficiales a implantar deberán ser diseñados pensando en el tipo de alumnos a los que van dirigidos y se plantearán fundamentalmente con miras a la internacionalización de nuestro sistema de educación superior, a la cooperación interuniversitaria, conducente a una gestión de recursos más eficiente, o a la mejora de la oferta de formación especializada dirigida a investigadores y profesionales de la Comunidad Valenciana y de otros ámbitos geográficos. En todo caso debe evitarse que las nuevas ofertas coincidan o se solapen con los contenidos de los segundos ciclos de las actuales licenciaturas o ingenierías, o de las actuales licenciaturas o ingenierías de sólo segundo ciclo, y de los actuales Programas de Doctorado. En tanto no se conozca el futuro catálogo de títulos oficiales (de grado y posgrado), e incluso las directrices generales propias de muchos de dichos títulos, el diseño del nuevo posgrado oficial debe limitarse a suplir aquellas demandas de formación a que no se da respuesta con el sistema todavía vigente.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ORDENO

Artículo 1

1. La implantación por las universidades valencianas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Máster, integrados en un Programa oficial de posgrado, requerirá la autorización del Consell de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, previa puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades.

2. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Master deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

. Corresponder a programas participantes en el Programa Erasmus-Mundus o a títulos propios, enseñanzas universitarias de segundo ciclo o programas de doctorado con alta componente internacional.

. Integrarse con la oferta, o corresponder a la reconversión, de programas de doctorado actuales, con mención de calidad, de forma que la oferta resultante de enseñanzas conducentes al título oficial de Máster facilite su mejor adecuación a las necesidades del entorno socioeconómico o mejore su impacto internacional.

. Reconversión de enseñanzas conducentes a un título propio, con suficiencia financiera actual en base a aportaciones y colaboraciones de entidades públicas o privadas y a ingresos de matrícula, que tengan una alta demanda en cuanto a número de alumnos y una acreditada satisfacción de estos validada, entre otros parámetros, por su inserción en el mundo laboral.

. Que ofrezcan una formación multidisciplinar validada bien por su clara aceptación en el mercado laboral o por su relevancia en sectores de I+D+i de especial importancia y demanda laboral en la Comunidad Valenciana. Se valorará de forma especial la colaboración interuniversitaria.

3. No podrán autorizarse, en una misma universidad, dos o más enseñanzas oficiales de posgrado conducentes al título de Máster cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente.

4. Para autorizar la implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Máster en centros de enseñanza superior de titularidad privada o pública estos deberán estar adscritos a una universidad pública o estar integrados, como centros propios, en una universidad privada.

Artículo 2

1. La solicitud de implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Máster será presentada ante la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia para su elevación al Consell de la Generalitat, por el rector de la universidad correspondiente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de noviembre de cada año.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

. Universidad o universidades proponentes . Denominación del título de Máster al que conduce.

. Unidad o unidades responsables del desarrollo académico de los estudios.

. Centro que organiza los procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas, con indicación de su ubicación geográfica.

. Curso académico previsto para iniciar la impartición de las enseñanzas.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

A) Certificación del acuerdo del Consejo Social proponiendo la implantación de la enseñanza o, en el caso de las universidades privadas, del órgano de esta que ostente la competencia para efectuar la propuesta.

B) Certificación del acuerdo de aprobación del programa oficial de posgrado en el que se integran las enseñanzas, por el Consejo de Gobierno.

C) En el caso de que las enseñanzas formen parte de programas oficiales de posgrado interuniversitarios, convenio de colaboración entre las universidades participantes, que en todo caso deberá hacer referencia a los siguientes extremos:

. Universidad o universidades competentes para la tramitación los procesos administrativos y de gestión de los expedientes de los alumnos y para la expedición del título.

. Relación de las materias y actividades formativas que serán cursadas en cada universidad.

D) En el caso de que en el programa oficial de posgrado en el que se integran las enseñanzas colaboren otras instituciones, organismos públicos o privados o empresas: autorización de la colaboración por el órgano competente de la universidad y el acuerdo de colaboración que se haya suscrito.

E) Documentación acreditativa de que concurre alguno de los requisitos que para la autorización de las enseñanzas se establecen en el artículo 1.2 de esta orden.

F) Estructura y contenidos de las enseñanzas, con indicación de:

. La modalidad de formación de investigación, académica o profesional., y el campo científico al que se adscribe.

. El número total de créditos necesarios para la obtención del título.

. Las especialidades que, en su caso, incorporan las enseñanzas conducentes al título oficial de Máster.

. La relación de materias y actividades formativas, distinguiendo entre materias obligatorias, materias optativas y en su caso materias propias de especialidad con indicación del número de créditos de cada una, breve descripción de su contenido y su posición en la secuencia temporal de desarrollo del Programa.

G) Memoria justificativa de la implantación de la enseñanza de posgrado conducente al título oficial de Máster, que deberá incluir los criterios e indicios que se indican en el anexo.

Artículo 3

1. De las solicitudes presentadas por la universidad que reúnan alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 1.2 de esta orden, junto con los documentos que la acompañan, se procederá a su evaluación con los criterios e indicios que se señalan en el anexo, para lo que se contará con los informes que se estime necesarios de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad o de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

2. A la vista de los informes emitidos, el Consell de la Generalitat procederá, en su caso, a la autorización de la implantación de la enseñanza, previa puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades. Dicha autorización implicará la emisión del informe favorable previsto en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado.

Artículo 4

1. Si, con posterioridad a la autorización de implantación de la enseñanza conducente al título oficial de Master, se apreciara que la universidad incumple los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar su autorización, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia requerirá la regularización en el plazo de un mes de la situación de incumplimiento. Transcurrido el mismo sin que la universidad hubiese efectuado tal regularización, previa audiencia de la misma y del Consejo Valenciano de Universidades, se procederá a proponer al Consell de la Generalitat la revocación de la autorización.

2. La modificación de la denominación, de los objetivos, de la estructura de créditos o de un número de materias superior al veinte por cien del programa de los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Master ya autorizados, requerirá el inicio de un nuevo proceso de autorización de acuerdo con lo que se establece en la presente orden.

Disposición transitoria En el año 2005 el plazo de presentación de las solicitudes de implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Master será el periodo comprendido entre el día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden y el día 30 de noviembre de 2005.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE CRITERIOS E INDICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TITULO OFICIAL DE MASTER

1. La futura demanda de la enseñanza ha sido analizada, existen razones que justifican una demanda adecuada y existe una expectativa razonable de que esa demanda se va a mantener durante varios años.

Indicios:

* Documento que analiza la demanda previsible de la enseñanza y que está basado en algún estudio de demanda o en otras perspectivas fundamentadas de demanda.

2. Existe un plan de viabilidad económica de la enseñanza que analiza sus necesidades presentes y futuras en recursos humanos, infraestructuras, y otros bienes, así como una justificación sobre el origen de esos recursos.

Indicios:

* Documento que analiza la viabilidad financiera de la enseñanza en donde se justifican sus costes para todo tipo de recursos y las fuentes de financiación de estos costes.

3. Los objetivos del plan de estudios, entre los que se encuentran los conocimientos, aptitudes y destrezas que los estudiantes deben haber adquirido al finalizar los estudios, son públicos y están descritos de forma detallada.

Indicios:

* Documento que recoge los objetivos generales del plan de estudios, entre los que se encuentra la relación de conocimientos, aptitudes y destrezas que los estudiantes deben adquirir al finalizar sus estudios.

4. Existen criterios y procedimientos de ingreso de estudiantes que son públicos y accesibles y se ajustan a los objetivos del plan de estudios.

Indicios:

* Documento que recoge el sistema de admisión: criterios y procedimientos, y revisión y difusión de los mismos.

5. El diseño del plan de estudios y los contenidos de las materias son coherentes con los objetivos perseguidos y la planificación de la enseñanza es coherente con esos objetivos.

Indicios:

* Documento que recoja el plan de intersección entre los objetivos y competencias a alcanzar en la enseñanza con los objetivos y competencias a adquirir en las diferentes materias.

* Descriptores de las materias que configuran el Plan de estudios.

* Documentos de planificación: toma de decisiones y coordinación, diseño del plan de ordenación docente de la enseñanza (POD), en el que consten las materias programadas, créditos de la materia, número y tamaño previsible de grupos, recursos docentes previsibles (propios y externos), planificación temporal y de recursos.

6. La previsible dotación de personal académico es suficiente, su grado de dedicación adecuado y su cualificación suficiente para la formación de estudiantes, de tal manera que quede garantizada, en cada caso, la calidad de la docencia, de la investigación y de la formación profesional del alumno.

Indicios:

* Procesos de selección y evaluación del profesorado.

* Criterios y procedimientos para la asignación de la docencia.

* Tabla de “Datos de I+D+I” del profesorado que previsiblemente estará comprometido con la enseñanza: Relación de proyectos de investigación, proyectos de transferencia de tecnología, publicaciones (artículos, libros y monografías), sexenios, dirección de tesis, movilidad y participación en doctorados de calidad del profesorado que imparte docencia en el plan de estudios.

7. Los recursos y servicios destinados a la enseñanza permiten su desarrollo de acuerdo con la planificación del plan de estudios.

Indicios:

* Datos básicos sobre de aulas y espacios de trabajo a utilizar.

* Datos básicos de laboratorios, talleres y espacios experimentales a utilizar.

* Datos básicos de bibliotecas a utilizar.

8. Los responsables de la enseñanza tienen diseñados sistemas de garantía de calidad que analicen su desarrollo y resultados, y que le permiten definir e implantar acciones de mejora continua de la calidad, con la participación de todos los implicados.

Indicios:

* Documento que describa los sistemas de revisión diseñados para evaluar y mejorar:

* Los objetivos del plan de estudios.

* Los criterios y procedimientos de admisión que permiten conocer el grado de cumplimiento, adaptación o modificación de los mismos.

* La planificación y desarrollo de la enseñanza.

* Los programas de las materias.

* Las acciones para orientar a los estudiantes.

* Los mecanismos que facilitan la movilidad de los alumnos.

* La dotación de personal académico.

* Los recursos y servicios relacionados con la enseñanza.

* Los resultados académicos.

* Las acciones para orientar, facilitar y preparar al estudiante para su transición a la vida profesional, y para analizar y reflexionar sobre la inserción laboral de los egresados.

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