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BINGO INTERCONEXIONADO

23/09/2005
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Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012688

ORDEN PAT/1206/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE BINGO INTERCONEXIONADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 32.1.23.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, letra b) de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Esta orden se dicta haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 14/2003, al objeto de dinamizar el propio juego del bingo que evidenciaba ciertos rasgos de estancamiento y recesión por lo que precisaba de una adaptación a las demandas de los usuarios y del propio sector empresarial.

La modalidad de juego que se regula en esta orden se basa en la interconexión, mediante un sistema informático, de las salas de bingo posibilitando la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, que se dota por la detracción de un porcentaje del valor facial de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas de bingo integradas en el sistema, que se descontará de la línea.

El sistema se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia de su funcionamiento, salvaguardando los derechos de los jugadores mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan un control por la Administración regional.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera, así como, en el artículo 50 apartado 4, párrafo cuarto, del citado Decreto 14/2003, de 30 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la orden es la regulación del Bingo Interconexionado como una modalidad del juego del bingo regulada por el Decreto 14/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El Bingo Interconexionado es una modalidad del juego del bingo consistente en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el premio de Bingo Ordinario, siempre que el número de bola con que se obtenga, según su orden de extracción, no supere a la máxima fijada para todas las salas adheridas al sistema.

3.– La modalidad del juego regulada por esta orden se desarrollará conforme a las normas generales establecidas para el Bingo Ordinario por el citado Decreto 14/2003, de 30 de enero, sin perjuicio de las especificidades reguladas en esta orden.

Artículo 2.– Dotación económica y distribución del premio del Bingo Interconexionado.

1.– La dotación económica del premio del Bingo Interconexionado es la resultante de detraer la cantidad calculada en un 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas de bingo con autorización para el desarrollo de esta modalidad del juego, descontándose de la línea.

De dicha cantidad el 60% se destinará a premios y el 40% restante se destinará a reserva.

2.– El importe del premio será de 30.000 euros, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, a reserva.

3.– Siempre que la reserva no haya alcanzado el importe máximo de 60.000 euros, para obtener el premio de Bingo Interconexionado habrá de cantarse bingo con la bola de orden 36 o inferior.

Cuando el importe de la reserva alcance el límite de 60.000 € se procederá a aumentar diariamente el número de orden de la bola 36, fijada como máximo para la obtención del Bingo Interconexionado, a razón de una bola diaria, hasta que sea obtenido dicho premio, en cuyo caso se retornará, al final de la sesión, a la bola de orden inicial, esto es a la 36.

4.– Diariamente la Central Operativa del Bingo Interconexionado comunicará, en el acta de apertura, a todas las salas de bingo adheridas al sistema, el número de orden de la bola fijada como tope durante esa sesión para la obtención del premio.

La bola fijada como máxima para la obtención del premio del Bingo Interconexionado, en cada sesión, permanecerá invariable durante el transcurso de toda la sesión.

5.– Obtenido el premio de Bingo Interconexionado por uno o varios jugadores, se pasará a constituir el importe del nuevo premio con la cantidad consignada en la reserva, no pudiéndose otorgar el mismo hasta que no se alcance el importe de 30.000 € fijado para el mismo.

Artículo 3.– Desarrollo del juego y adjudicación del premio.

1.– Las salas autorizadas para la práctica de la modalidad de bingo regulada en la orden dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de las distintas modalidades de bingo que se practican en ellas.

En dichos paneles o pantallas se hará figurar el precio de los cartones, las cuantías de los premios acumulados en las diferentes modalidades, así como, el número máximo de extracciones requeridas para la obtención de cada premio y su importe.

Esta información podrá tenerla el servicio de admisión.

2.– Antes de iniciarse cada partida, y tras las operaciones de venta y recogida de cartones sobrantes, el Jefe de Mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes anunciará:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

b) El importe de los premios de Bingo Ordinario, Línea, Bingo Bote Acumulativo y Bingo Interconexionado, y las cantidades destinadas a reserva.

c) El número de bola máximo, según orden de extracción, en la que proceda otorgar cada premio.

Asimismo, respecto a los posibles premios otorgados en la sesión anterior, a requerimiento de cualquier jugador o de la propia Dirección General de Administración Territorial, se facilitará información acerca de la modalidad premiada, la cuantía del premio y la sala o salas de bingo donde se hubieran otorgado.

3.– Completada, en su caso, la combinación de números que da derecho al premio de Bingo Interconexionado, el Jefe de Sala donde el mismo se haya otorgado, lo comunicará a la Central Operativa del Bingo Interconexionado que coordina el desarrollo del juego de las salas adheridas, la cual comprobará el citado premio al objeto de que, antes de la apertura de la nueva sesión, las salas adheridas conozcan los importes correspondientes al nuevo premio de Interconexionado, a la reserva y el número máximo de bola con el que se obtiene el premio.

4.– La comprobación de los premios se realizará en el modo previsto para el Bingo Ordinario en el Decreto 14/2003, de 30 de enero.

En tal caso, y mientras se realicen las operaciones de comprobación del cartón premiado, se suspenderá la celebración de esta modalidad de juego de bingo en la sala donde se hubiese otorgado dicho premio.

5.– Verificada la obtención del premio de Bingo Interconexionado, el Jefe de Sala entregará al ganador o ganadores que lo hubieran obtenido, una copia del acta de la partida en la que se harán constar los datos del cartón y combinación premiada, así como el importe del premio total, el cual podrá variar dependiendo de los que puedan existir en la misma sesión según el número de jugadores premiados con el mismo. Asimismo, se hará constar la identidad completa, número de documento nacional de identidad o pasaporte y firma del ganador o ganadores del citado premio.

6.– Al término de la sesión, y en función del número de jugadores que haya conseguido el premio, la Central Operativa comunicará a todas las salas y a la Dirección General de Administración Territorial, el número de premiados y el importe de los premios, a efectos de información y control de los mismos.

7.– El pago del premio del Bingo Interconexionado se efectuará por medio de un cheque bancario, librado, en el plazo de 48 horas desde la obtención del premio, bien en la sala que lo hubiera otorgado o bien en el domicilio social de la Central Operativa, o en su caso, si así lo hace constar el jugador o jugadores agraciados, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.

Artículo 4.– Infraestructura y medios técnicos para el Bingo Interconexionado.

1.– Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisará una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transferencia de información entre las diferentes salas y la Central Operativa del Bingo Interconexionado de Castilla y León, a la cual, en todo caso, tendrá acceso la Dirección General de Administración Territorial y se ajustará a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 14/2003, de 30 de enero.

Asimismo, para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisará, además, disponer de los medios técnicos que se describen en el anexo de características técnicas de la orden.

2.– Al amparo de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1 del Decreto 14/2003, de 30 de enero, con carácter bianual, la Central Operativa del Bingo Interconexionado presentará ante la Dirección General de Administración Territorial la auditoría que garantice el adecuado funcionamiento de la citada infraestructura técnica del sistema de Bingo Interconexionado, realizada por auditor externo, con los mismos perfiles que hayan servido de base para otorgar la autorización prevista en el artículo 5, apartado 3.

Artículo 5.– Central Operativa del Bingo Interconexionado. Constitución y autorización.

1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 27. 1 del citado Decreto 14/2003, la unidad central de proceso de datos se denominará Central Operativa del Bingo Interconexionado de Castilla y León.

La Central Operativa del Bingo Interconexionado, será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema de Bingo Interconexionado y estará a cargo de una entidad mercantil con forma de sociedad anónima, que será la responsable, ante la Dirección General de Administración Territorial, a todos los efectos de la gestión del sistema.

Compondrán esta sociedad gestora del sistema de Bingo Interconexionado, las entidades o empresas titulares de salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de bingo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la orden, en equivalencia a un paquete adicional de 1.000 acciones por cada sala.

2.– Dicho ente gestor deberá de constituirse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de la orden.

3.– Una vez que haya sido constituida, para poder explotar este sistema de Bingo Interconexionado, la Central Operativa del Bingo Interconexionado de Castilla y León deberá formalizar solicitud de autorización ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, acompañando la siguiente documentación:

a) Copia, debidamente compulsada, de los estatutos de la sociedad.

b) Justificante de estar inscrita en el Registro Mercantil.

c) Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema y que hayan sido autorizadas para la práctica de esta modalidad de bingo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la orden.

d) Justificación de disponer de suficientes medios técnicos que garanticen la continuidad y la seguridad en su actividad, debiendo funcionar mediante un único sistema informático, común para todas las salas adheridas, que deberá estar precintado de forma que resulte imposible cualquier intento de manipulación.

Dicha justificación se realizará por medio de certificado emitido por técnico superior informático, electrónico o de telecomunicaciones.

e) Documentación acreditativa de adaptación inicial y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos que vayan a permitir la operatividad del sistema tanto en la sociedad mercantil gestora del bingo interconexionado como en las distintas salas de bingo, junto con certificación del organismo correspondiente de esta Comunidad Autónoma, que podrá sustituirse por certificación de técnico competente, que acredite la revisión efectuada y su correcto funcionamiento.

A estos efectos, la sociedad mercantil proporcionará a todas las salas que vayan a interconectarse al mismo, el programa informático que vaya a utilizarse y que haya sido previamente autorizado por la Dirección General de Administración Territorial.

f) Justificante de haber constituido la fianza prevista en el artículo 8, apartado 2 de la orden.

g) Compromiso de facilitar a la Dirección General de Administración Territorial y a los servicios de inspección y control competentes correspondientes la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la Central Operativa.

h) Compromiso de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas que lo soliciten.

4.– La Dirección General de Administración Territorial estudiará la documentación presentada por la Central Operativa del Bingo Interconexionado de Castilla y León, pudiendo recabar cuanta información, documentos e informes estime pertinentes previa a la concesión de la autorización de explotación del sistema de Bingo Interconexionado a la Central Operativa.

5.– La concesión de la citada autorización de explotación se otorgará por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 6.– Funcionamiento y garantías del sistema.

1.– La Central Operativa del Bingo Interconexionado estará en funcionamiento durante el horario de apertura de las salas de bingo y deberá disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad en su funcionamiento.

A estos efectos, por la Dirección General de Administración Territorial podrá exigirse la realización periódica de las auditorías de seguridad informática y de telecomunicaciones que se estimen pertinentes.

2.– En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de información de cada sala a la Central Operativa, como condición indispensable para la participación en el Bingo Interconexionado.

Esta información estará a entera disposición de la Dirección General de Administración Territorial, a los efectos de su control e inspección.

Asimismo, el sistema debe permitir en cualquier momento que, por parte de los servicios de inspección, pueda consultarse desde la Central Operativa su legal funcionamiento y el bloqueo automático de todas las terminales instaladas en las diferentes salas de bingo acordada, en su caso, mediante resolución de la Dirección General de Administración Territorial.

3.– Las salas de Bingo adheridas al sistema remitirán a la Central Operativa, tras la última partida de cada sesión, el importe de las cantidades acumuladas al objeto de que dicha Central, una vez procesados todos los datos, comunique a todas las salas interconectadas, antes de su apertura, el importe del premio, de la reserva y el número de orden de bola con el que se obtiene el premio.

La remisión de dicha información es condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego.

4.– Al principio de cada sesión, las salas adheridas al sistema vendrán obligadas a efectuar una comunicación inmediata de apertura a la Central Operativa.

En dicha comunicación se solicitará de la Central los importes del premio, de la reserva y el número de orden de bola con el que se obtiene el premio.

En el supuesto de que por cualquier eventualidad, no se pudiere realizar la comunicación informática, la transmisión se efectuará a través del sistema adecuado para posibilitar la introducción de datos en la sala.

5.– Si durante el desarrollo de la partida, por cualquier eventualidad, la información no se pudiera transmitir o recibir correctamente, se suspenderá la práctica de esta modalidad de Bingo Interconexionado en la sala o salas donde estuviera localizado el problema.

6.– En el supuesto de que sea imposible la transmisión informática de los datos, las salas de bingo adheridas estarán obligadas a comunicar los datos necesarios por medio técnico adecuado para determinar el importe detraído a efectos de esta modalidad. El incumplimiento de tal obligación supondrá la exclusión del sistema, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, además, en tales supuestos de incumplimiento, la sala será responsable frente al jugador, en su caso, del pago del premio que le pudiera corresponder.

Artículo 7.– Obligaciones bancarias.

1.– Las cantidades detraídas diariamente para la formación del premio del Bingo Interconexionado, así como para su reserva, serán ingresadas, dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera por la sociedad gestora del sistema.

Esta cuenta se denominará con la leyenda “Bingo Interconexionado” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a premio y a reserva, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado.

2.– La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal, número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Territorial con carácter previo a la puesta en práctica de dicha modalidad de juego.

Asimismo, cualquier modificación de los datos señalados en el párrafo anterior, deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Territorial.

3.– El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios del Bingo Interconexionado, así como para traspasar las cantidades de la reserva a premio, quedando prohibido su empleo para otros fines.

4.– El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la Dirección General de Administración Territorial, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

Artículo 8.– Obligaciones formales de las salas adheridas al sistema de Bingo Interconexionado.

1.– Para la implantación de la modalidad del Bingo Interconexionado, será preciso que estén autorizadas para su implantación al menos el 60% de las salas de bingo radicadas en la Comunidad de Castilla y León.

2.– La sociedad encargada de la gestión del sistema de Bingo Interconexionado deberá constituir una fianza adicional por un importe de 300.500 €, independiente de aquéllas que tengan las empresas que se adhieran al sistema, en la forma prevista en el artículo 20 del citado Decreto 14/2003, de 30 de enero.

Esta fianza estará afecta, exclusiva y solidariamente junto con las que tengan constituidas las salas de bingo adheridas al sistema, al pago de los premios de la explotación de esta modalidad de bingo.

3.– La ejecución total o parcial de la fianza, realizada por el Organismo competente, traerá consigo cautelarmente, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras a que diera lugar, la suspensión automática de la explotación de tal modalidad de bingo.

Una vez repuesta la fianza en la cuantía y forma correspondiente, procederá el levantamiento de la suspensión cautelar de la explotación de la modalidad de Bingo Interconexionado.

Artículo 9.– Autorización para la práctica de la modalidad de Bingo Interconexionado.

1.– El establecimiento de esta modalidad del Bingo Interconexionado requerirá previa autorización de la Dirección General de Administración Territorial, que deberá ser solicitada por la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga la gestión de la sala y que esté interesada en practicar esta modalidad de juego de bingo, a cuyo efecto deberá de aportarse la documentación relacionada en el artículo 47 del citado Decreto 14/2003.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 14/2003, de 30 enero, el solicitante deberá acompañar certificado emitido por Técnico Superior Informático, Electrónico o de Telecomunicaciones que acredite que dispone de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de esta modalidad de juego de bingo y que se especifican en el Anexo a la orden.

2.– Asimismo, según dispone el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo del Decreto 14/2003, de 30 enero, la sala que desee acogerse a esta modalidad de juego preceptivamente deberá estar desarrollando la modalidad de Bingo Bote Acumulativo.

3.– Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por la Dirección General de Administración Territorial, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 10.– Adhesión al sistema de Bingo Interconexionado.

1.– Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de Bingo Interconexionado, deberán aportar la siguiente documentación:

a) La correspondiente autorización administrativa que habilita para la práctica de esta modalidad de juego de bingo.

b) Certificación de la aportación económica necesaria para asimilarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada.

2.– La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante, será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para premio y reserva de esta modalidad el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al sistema, obtenida de la siguiente forma:

a) Se determinará el porcentaje de ventas mensuales de la sala con respecto al resto de las adheridas al sistema, con referencia al mes anterior a la solicitud. Para las salas de nueva apertura, se fijarán sus ventas conforme al promedio determinado para las equivalentes en categoría y aforo.

b) La cifra porcentual así obtenida, se multiplicará por la cuantía del premio más reserva del Bingo Interconexionado, en el día anterior a la adhesión y el resultado de dicho producto será la cantidad final a ingresar.

c) De la nueva aportación al Bingo Interconexionado, de no estar éste completo, el 60% se destinará al premio y el 40% restante a la reserva del mismo. De estar completo, la nueva aportación se destinará en su totalidad a reserva.

Artículo 11.– Renuncia o exclusión del sistema de Bingo Interconexionado.

1.– La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre definitivo de la sala que se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 14/2003.

2.– La empresa de bingo acogida al sistema de Bingo Interconexionado que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Administración Territorial, dejando de efectuar las detracciones correspondientes a partir de la fecha que fije la Dirección General de Administración Territorial mediante resolución dictada al efecto.

Una vez excluido del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Decreto 14/2003, las cantidades con las que hubieran contribuido la sala en cuestión al premio o reserva de esta modalidad no les será reintegradas ni por la Central Operativa ni por las restantes salas que continúen en el sistema de Bingo Interconexionado.

3.– En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del Bingo Interconexionado o de que todas las salas integradas en el sistema de Bingo Interconexionado decidiesen su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial dejará sin efecto la autorización de explotación haciendo referencia a la aplicación, respecto a las cantidades que existieran acumuladas, de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Decreto 14/2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA

DE BINGO INTERCONEXIONADO

El sistema de Bingo Interconexionado facilitará la gestión y los controles necesarios para dar soporte al juego de premios interconexionados, compartidos entre las salas que estén asociadas a esta modalidad de juego

Siguiendo las directrices del artículo 27 del Decreto 14/2003, de 30 de enero, el esquema funcional básico constará de un Servidor Central ubicado en la Central Operativa del Bingo Interconexionado, los Servidores de sala de las diferentes salas de Bingo remotas autorizadas, y los elementos necesarios para interconectar estos sistemas de forma segura, garantizando la autenticación de las salas que se conectan, y la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos que se intercambian.

El servidor central de la Central Operativa del Bingo Interconexionado de Castilla y León se encargará de mantener las conexiones, para la recogida “on line” de toda la información que se va produciendo en las salas, validando las detracciones y comprobando en todo momento la exactitud de la entrega de los premios interconectados a la sala premiada.

El módulo principal debe disponer de las siguientes funcionalidades:

• Control de autorizaciones para los diferentes parámetros de la aplicación.

• Funcionamiento en paralelo con otra máquina para Backup.

• Comunicación cifrada para garantizar la autentificación y la no manipulación de información.

• Módulo de validación y autorización de salas que se conectan.

• Actualización automática de firmas de autentificación con las salas conectadas.

• Actualización de los módulos de las salas.

• Recuperación de información de las salas que pierdan temporalmente la conexión.

• Control de las partidas individualmente de cada una de las salas conectadas.

• Envío de mensajes de aviso a las salas conectadas.

• Almacenamiento de la información generada de cada partida y sala.

• Estadísticas.

La central deberá tener una línea de comunicaciones suficientemente dimensionada para permitir una conexión fluida con todas y cada una de las salas, garantizando la velocidad necesaria para el correcto funcionamiento del juego. Contará también con una línea de respaldo que entre como backup en caso de fallo de la línea principal.

Además de la línea de backup, en la central se dispondrá también de un servidor de respaldo y la electrónica de red pertinente para seguir funcionando en caso de caída del servidor o del router principal.

Cada servidor de sala, apoyándose en el hardware adecuado, mantendrá la comunicación en todo momento con el sistema central, enviando los datos de las partidas así como las extracciones de bolas, para permitir el control exacto en todo momento de las detracciones aportadas a los premios interconectados y la validación “on line” de los premios que se puedan dar en la sala.

El módulo de sala debe disponer de las siguientes características:

• Comunicación cifrada.

• Backup de datos offline protegida ante cualquier manipulación externa.

• Autoactualización bajo parámetros de seguridad para mantenimiento “on line”. Sólo desde Módulo Central.

• Recepción de información desde puerto serie para facilitar la conexión con la aplicación de mesa de la sala.

• Sincronización de tiempo con el servidor central para mantener un orden cronológico exacto en todas las salas.

• Recogida de información del jugador para el pago del premio.

La conexión de cada sala con la central se realizará sobre una línea principal que garantice la velocidad necesaria en la comunicación de los datos para poder desarrollar correctamente la dinámica del juego, y una línea de respaldo, que se empleará como backup en caso de fallo de la línea principal.

En caso de la imposibilidad física de una conexión con la central, se almacenarán los datos generados en las partidas en ficheros protegidos, para su posterior envío y validación en el momento que se restaure la conexión.

La comunicación entre cada una de las salas y la central se realizará utilizando los certificados de seguridad a que hace referencia el Capítulo I del Título II de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que cada una de las salas debe adquirir al obtener la autorización para integrarse en el sistema de Bingo Interconexionado.

Los datos mínimos para la creación del certificado para una sala serán la dirección IP del Servidor de Sala, el horario permitido de conexión para dicha sala, y la información que sea necesario conocer de la misma, como por ejemplo, los datos fiscales.

Para poder obtener el certificado de la sala, en cada una de ellas se nombrará un representante legal a efectos del certificado, y será requisito imprescindible que dicho representante se persone en la Oficina de Acreditación con su DNI en vigor.

La Central Operativa y las salas se conectarán a través de un servicio de Red Privada Virtual. Para garantizar la seguridad de estas conexiones se deberá especificar la tecnología de autenticación y cifrado a emplear, siendo el mínimo exigible en este último caso la tecnología 3DES. Los equipos de comunicación utilizados para establecer estas rutas virtuales (routers) deberán tener funcionalidades de firewall, para garantizar la seguridad de las mismas.

Los ficheros con datos de carácter personal necesarios para la implantación de la infraestructura deberán ser inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), según determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y atenerse a la normativa que competa.

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