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  • EDICIÓN DE 23/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/1996

23/09/2005
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Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón-Goya a la creación artística en pintura o grabado (BOA de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012684

DECRETO 180/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 22/1996, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO ARAGÓN-GOYA A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN PINTURA O GRABADO.

El Premio Aragón-Goya, destinado a reconocer públicamente la trayectoria de artistas destacados en pintura o grabado y que sirve asimismo de fomento de la práctica de dichas disciplinas artísticas, fue regulado por el Decreto 22/1996, de 20 de febrero.

El artículo 2º, apartado 1 del citado Decreto establece que el Premio Aragón-Goya tendrá una periodicidad anual y se concederá en años alternativos a cada una de las especialidades de pintura y grabado.

El tiempo transcurrido desde la regulación del Premio Aragón-Goya y la experiencia acumulada en las distintas convocatorias realizadas hace conveniente efectuar una modificación referente a la necesidad de convocarse por años alternos las especialidades de grabado o pintura.

La obra de Goya es de una gran maestría tanto en pintura como en grabado, no considerándose fundamental ni de gran importancia la distinción anual en la convocatoria del Premio entre ambas disciplinas.

El artículo 35.1.30º del estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Cultura, correspondiendo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la elaboración del presente Decreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 25. 5 y 32. 1 del decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 22/1996 de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón-Goya queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.-Periodicidad y concesión.

1. El Premio Aragón-Goya tendrá periodicidad anual y se concederá a una de las candidaturas propuestas, ya sea en la especialidad de pintura o en la de grabado. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni “ex aequo”.

Este Premio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme lo establecido en el artículo 4, letra a) de la referida Ley.

Disposición final.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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