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PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA

23/09/2005
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Decreto 177/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los procedimientos y criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios (BOA de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012681

El Decreto 177/2005 fija los criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.

El Decreto Autonómico establece que será de aplicación a las entidades cooperativas, comunidades de bienes y cualesquiera otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, cuando promuevan viviendas protegidas, así como a sus entidades gestoras, con o sin ánimo de lucro, cuando gestionen para las anteriores, bajo cualquier tipo de relación, la promoción de dichas viviendas o promuevan su constitución.

Asimismo el Decreto 177/2005 establece que las entidades sujetas él que no acrediten el cumplimiento de lo establecido en la misma no podrán obtener financiación pública en el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda.

DECRETO 177/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FIJAN LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA PROMOVIDAS POR COOPERATIVAS U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS CUYA NATURALEZA DETERMINE QUE SUS SOCIOS O PARTÍCIPES RESULTEN ADJUDICATARIOS.

El artículo 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y, en su desarrollo, diversos preceptos del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, establece que la adjudicación de viviendas protegidas por cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan deberán realizarse conforme a procedimientos y criterios que garanticen principios tales como los de objetividad, concurrencia pública y transparencia. Resulta conveniente concretar el alcance que tales principios tienen con objeto de proporcionar criterios a los diferentes operadores para que puedan someter a aprobación previa de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los procedimientos y criterios que vayan a aplicar para la adjudicación de las viviendas.

De conformidad con lo anterior, este Decreto fija el alcance de los principios exigibles para la adjudicación de vivienda protegidas en los supuestos anteriormente señalados con objeto de proporcionar un marco adecuado para la correcta aplicación de los procedimientos regulados en la Ley 24/2003 y el Decreto 80/2004. Para ello, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha impulsado un proceso de diálogo y concertación con las entidades que agrupan al cooperativismo de vivienda protegida y a las entidades gestoras, así como con los sindicatos más activos en la materia. Se trata, de este modo, de sentar las bases de un acuerdo en la materia que permita dar estabilidad al sistema y garantizar la adecuada preservación de los intereses de los ciudadanos que deseen satisfacer su necesidad de vivienda a través de la fórmula cooperativa o comunitaria. Con ello, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes plasma su compromiso en la promoción del cooperativismo, de la autogestión, como fórmula idónea para el acceso a la vivienda protegida.

Este Decreto se dicta en ejecución de las competencias que el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este Decreto fue sometido a información pública y a audiencia del Colegio Notarial, la Asociación de promotores constructores de Aragón, la Federación aragonesa de cooperativas de vivienda, AGECOVIAR, el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en Aragón, el Consejo aragonés de consumidores y usuarios, el Presidente de la Unión autonómica de Aragón CSI-CSIF, el Presidente de la Federación de Barrios, el Secretario General de UGT-Aragón y el Secretario General de CCOO-Aragón, enviándose además a diversos órganos administrativos. A dichos trámites concurrieron la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón, la Federación aragonesa de cooperativas de viviendas y el Secretario General de UGT-Aragón. Posteriormente fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

Este Decreto tiene por objeto fijar los criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.

Artículo 2.-Ámbito.

Este Decreto será de aplicación a las entidades cooperativas, comunidades de bienes y cualesquiera otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, cuando promuevan viviendas protegidas, así como a sus entidades gestoras, con o sin ánimo de lucro, cuando gestionen para las anteriores, bajo cualquier tipo de relación, la promoción de dichas viviendas o promuevan su constitución.

Artículo 3.-Efectos.

1. Las entidades sujetas a este Decreto que no acrediten el cumplimiento de lo establecido en la misma no podrán obtener financiación pública en el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda.

2. Las entidades sujetas a este Decreto que no acrediten la previa aprobación de criterios de adjudicación conforme a lo establecido en este Decreto no podrán participar en los concursos para la enajenación de suelo que convoquen las Administraciones públicas, organismos públicos o empresas públicas. La acreditación deberá realizarse incorporando a la oferta que presenten resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación aprobatoria de los criterios correspondientes. En tanto recaiga resolución de dicha Dirección General elevando a definitiva la adjudicación, los listados presentados al concurso se entenderán realizados como propuesta de adjudicación provisional.

Artículo 4.-Requisitos generales.

1. Las entidades sujetas a este Decreto deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 46.1 y 49.1 del Reglamento del Registro, y acreditarlo mediante la siguiente documentación:

a) Razón social y Estatutos actualizados de la entidad solicitante. Las comunidades de bienes podrán aportar, si carecen de Estatutos, el documento de constitución o aquel en que consten las reglas de funcionamiento.

b) Acreditación, cuando se trate de entidades cooperativas, de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

c) Documentos acreditativos de los mandatos o poderes o, en su caso, contrato de gestión bajo cualquier modalidad, a los que se refiere el artículo 45.1.b) del Reglamento del Registro.

d) Acuerdos de la Asamblea General o, en los supuestos del artículo 84.1.9 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, de la Junta especial de socios, a los que se refiere el artículo 45.1.c) del Reglamento del Registro.

e) Documento en que conste la designación del Consejo Rector o, en su defecto, del órgano de administración o de carácter ejecutivo que rigiera a la entidad o comunidad. De dicho órgano podrán formar parte, con voz pero sin voto, dos especialistas en materia de vivienda.

f) Criterios que vayan a utilizarse para la adjudicación de las viviendas protegidas, conforme a lo previsto en este Decreto.

2. La presentación de la documentación exigida en el apartado anterior ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será requisito inexcusable para solicitar la calificación provisional, financiación pública en el marco de los planes estatal y aragonés de vivienda y suelo u optar a la adjudicación de promociones privadas concertadas.

3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emitirá acuerdo de conformidad de la documentación presentada. Dicho Acuerdo deberá presentarse inexcusablemente para obtener la calificación provisional, financiación pública en el marco de los planes estatal y aragonés de vivienda y suelo u optar a la adjudicación de promociones privadas concertadas.

CAPITULO SEGUNDO

Criterios de adjudicación de viviendas por cooperativas

y entidades asimiladas

Artículo 5.-Principios rectores.

La adjudicación de las viviendas protegidas de Aragón a que se refiere este Decreto tendrá lugar, en todo caso, respetando los principios de objetividad, publicidad, concurrencia pública y transparencia establecidos en el artículo 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Artículo 6.-Aprobación previa de procedimientos y criterios.

1. Las entidades gestoras, entidades cooperativas, comunidades de bienes y cualesquiera otras entidades o personas jurídicas sujetas a este Decreto someterán a aprobación previa por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para la adjudicación de las viviendas protegidas, que deberán respetar lo establecido en este Decreto.

2. El plazo para resolver será de dos meses. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado resolución, se entenderán aprobados los procedimientos y criterios propuestos.

Artículo 7.-Sistemas de adjudicación.

Los procedimientos y criterios de adjudicación que propongan entidades gestoras, entidades cooperativas, comunidades de bienes y cualesquiera otras entidades o personas jurídicas sujetas a este Decreto deberán seguir alguno de los dos sistemas siguientes:

a) Sistema de adjudicación basado en listados públicos de expectantes, por antigüedad o sorteo.

b) Sistema de adjudicación basado en convocatoria pública, por sorteo.

Artículo 8.-Sistema de adjudicación basado en listados públicos de expectantes.

1. El sistema de adjudicación basado en listados públicos de expectantes requiere la comunicación del listado a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su utilización como base de la adjudicación de futuras promociones de vivienda protegida que realice o gestione la correspondiente entidad. Los listados sólo podrán incluir a solicitantes inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón.

2. La formación de los listados de expectantes requiere la comunicación previa a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del inicio y, si la entidad proponente lo considera oportuno, finalización del proceso, garantizándose la posibilidad de inscripción durante un periodo mínimo de tres meses, así como de los requisitos objetivos que habrán de cumplirse para ser admitido como socio. De exigirse para la admisión de la solicitud alguna cantidad económica, ésta no podrá superar los treinta euros. La entidad deberá publicar anuncio indicativo del inicio del proceso de inscripción en un diario de los dos de mayor circulación en la provincia.

3. Cuando sea posible inscribirse en listados de expectantes de manera indefinida, la entidad que gestione el listado deberá comunicar anualmente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las incorporaciones que se hubiesen producido.

4. Una vez formado el listado público de expectantes la adjudicación de las viviendas protegidas que se promuevan tendrá lugar para cada promoción optando por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por riguroso orden de antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos exigibles para el acceso a las viviendas protegidas de que se trate.

b) Por sorteo, conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo siguiente.

Artículo 9.-Sistema de adjudicación basado en convocatoria pública.

1. El sistema de adjudicación basado en convocatoria pública y sorteo requiere la comunicación previa a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la apertura del periodo de captación de socios, indicando el número de viviendas que la entidad correspondiente se proponga promover, características generales y requisitos objetivos que habrán de cumplirse para ser admitido como socio. El plazo de recepción de solicitudes no será inferior a un mes y, de exigirse para la admisión de la solicitud alguna cantidad económica, ésta no podrá superar los treinta euros. La entidad deberá publicar anuncio indicativo de la apertura del periodo de captación de socios en un diario de los dos de mayor circulación en la provincia.

2. Cuando, una vez finalizado el periodo de captación de socios, el número de inscritos superase el número de viviendas que la entidad correspondiente se proponga promover, la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo ante Notario, en virtud del cual se formará la lista de los adjudicatarios provisionales y de un mínimo de un veinte por ciento de reservas, que será comunicada al Registro de solicitantes a los efectos legalmente establecidos.

Artículo 10.-Especialidades en promociones privadas no concertadas ni convenidas.

1. En las promociones privadas no concertadas ni convenidas de viviendas protegidas de Aragón de las entidades sujetas a este Decreto se aplicarán los procedimientos y criterios establecidos en el mismo con las siguientes peculiaridades:

a) A los efectos de lo establecido en el artículo 8 podrán formarse listados públicos de expectantes, distintos de los previstos en el citado precepto, en los cuales podrá incluirse también a personas no inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

b) A los efectos de lo establecido en el artículo 9 podrá admitirse a solicitantes que estén inscritos o no en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

2. En estos supuestos, sólo podrán incluirse en el listado de adjudicatarios provisionales de viviendas protegidas o de reservas quienes en la fecha de presentación estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.

Artículo 11.-Aprobación de listados provisionales de adjudicatarios.

1. Una vez aplicados los procedimientos y criterios de adjudicación previamente aprobados conforme a este Decreto se someterán a aprobación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los listados de adjudicatarios provisionales y reservas conforme a lo establecido en los artículos 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y 46 del Reglamento del Registro, con los efectos establecidos en dichos preceptos.

2. No se admitirán otras transferencias de derechos que las que procedan a favor de quienes hayan resultado reservas en la correspondiente promoción o, en defecto de éstos, de quienes resulte procedente conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 50 del Reglamento del Registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Exigibilidad de lo establecido en este Decreto para participar en concursos para la enajenación de suelos públicos.

1. La acreditación del cumplimiento de lo establecido en este Decreto será exigible en los concursos de enajenación de suelo que convoquen las Administraciones públicas o empresas públicas una vez hayan transcurrido tres meses desde su entrada en vigor.

2. Cuando, conforme al apartado anterior, no resulte exigible la acreditación del cumplimiento de lo establecido en este Decreto, junto a la solicitud de calificación provisional o declaración inicial deberá presentarse certificado acreditativo de la fecha de convocatoria del concurso.

Segunda.-Listados públicos de expectantes comunicados a la entrada en vigor de este Decreto

1. Cuando se hubiesen comunicado a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación listados de expectantes antes de la fecha de publicación de este Decreto, éstos podrán servir de base para la aplicación de los procedimientos y criterios de adjudicación previstos en este Decreto si así lo solicita la correspondiente entidad. En cualquier caso, sólo podrán adjudicarse viviendas protegidas a favor de expectantes inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si a la entrada en vigor de este Decreto se han sometido a aprobación administrativa los listados de adjudicatarios provisionales y la entidad comunicante acredita que venía admitiendo la posibilidad de transferencia de derechos de antigüedad entre parientes en los listados públicos de expectantes dentro de los límites establecidos en el artículo 54.3 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, por analogía con lo establecido en dicho precepto para la transmisión inter vivos de aportaciones en cooperativa, excepcionalmente se admitirán dichas transferencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Remisión normativa.

Se faculta al Consejero Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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