§1012674
Con las modificaciones previstas se ofrece una respuesta proporcionada a conductas que pueden ocasionar graves daños a los ciudadanos y al prestigio de los Ejércitos por la realización de vuelos sin observar las medidas de seguridad establecidas. Para ello, se establece un nuevo tipo en el Código Penal Militar y una nueva sanción disciplinaria para cuando se producen incumplimientos de las medidas de seguridad en el vuelo.
En el texto del Anteproyecto, que será remitido para informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, se introduce una sanción extraordinaria como la pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica para el vuelo y también se contempla la pena de prisión para aquellos pilotos que incumplan las normas, órdenes o instrucciones referidas a la navegación aérea o al plan de vuelo y pongan en riesgo a la población.
Se establecen, asimismo, otras sanciones disciplinarias que se proponen como, por ejemplo, la pérdida de puestos en el escalafón, la suspensión de empleo y la separación del servicio.
Este Anteproyecto es una medida de garantía. La razón de ser de los Ejércitos, es decir, la defensa militar de España, no es compatible con la puesta en riesgo de la población o de la seguridad en el desarrollo de sus actividades cotidianas.