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AYUDAS PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS

22/09/2005
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Orden n.º 28/2005, de 9 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana del Instituto de Estudios Riojanos (BOR de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012666

ORDEN N.º 28/2005, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS DE TEMÁTICA RIOJANA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS.

La Constitución Española en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene por objeto fomentar, coordinar y difundir la cultura e investigación sobre temas riojanos conforme al artículo 1º del Decreto 27/1984, de 19 de julio, por el que se regula su estructura orgánica y funcionamiento.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta, por otro lado, la vigencia del I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se hace necesario dar continuidad a las actuaciones anteriores en materia de investigación para potenciar el desarrollo socioeconómico, científico y cultural de La Rioja, en cumplimiento, a su vez, de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla aquella.

Estas Ayudas forman parte de las acciones previstas en el Programa Horizontal de Fomento General de la Investigación del I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1º.- Objeto de la subvención.

1. Constituye el objeto de la subvención, la ayuda a la investigación, para la realización de estudios referidos a la investigación científica, humanística y sociológica propia de las diferentes Áreas del Instituto de Estudios Riojanos, mediante la financiación de los gastos corrientes que se deriven de los citados estudios.

2. A este fin, la Resolución anual de convocatoria podrá destinarse a:

a) Ayudas a postgraduados.

B) Ayudas a investigadores profesionales.

c) Ayudas a equipos de investigación.

Artículo 2º.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberán aportar certificado de empadronamiento en algún Municipio español.

B) Ser Doctor, Licenciado o Técnico Superior.

C) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

D) En el caso de los equipos, se habrán de cumplir las prescripciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

E) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

A) Quienes estén interesados en la obtención de las ayudas convocadas, y reúnan los requisitos fijados en las presente Orden, deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que se incluye como anexo I, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (c/ Marqués de Murrieta, 76, Logroño); en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, 1, Logroño); en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del I.E.R., en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

B) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

C) Título de Licenciado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor original o en fotocopia compulsada, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

D) Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

E) Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

- Interés de la investigación que se plantea.

- Objetivos que se propone alcanzar.

- Materiales a emplear y metodología a seguir.

- Esquema de trabajo planteado.

- Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.

- Bibliografía básica inicial para el estudio.

- Presupuesto detallado.

F) Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

G) Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.

h) En los casos de ayudas a postgraduados o equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.

I) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos.

J) En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único, en otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.

4. Dentro de las previsiones presupuestarias, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, efectuará, mediante Resolución, la convocatoria anual de Ayudas, determinando la apertura del correspondiente plazo de presentación de solicitudes que, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en este artículo.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le considerará desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º. Procedimiento de concesión y obligaciones del beneficiario.

1. En aplicación de los criterios expresados en esta Orden, el Tribunal regulado en el artículo 6, calificará las solicitudes con motivación expresa, propondrá la cuantía de cada Ayuda a conceder y, a través del Director General de Cultura, elevará su propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, para que proceda a la adjudicación de las Ayudas mediante Resolución, todo ello en desarrollo de un procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La notificación de la resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La Resolución de Convocatoria anual podrá prever que el Tribunal calificador establezca en su propuesta una lista de beneficiarios expectantes, cuyo número no excederá de un tercio del de las Ayudas otorgadas, los cuales podrán acceder al disfrute de las Ayudas en los casos de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de las disponibilidades presupuestarias.

4. El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la Ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la Ayuda. Si el mencionado documento no llegara a firmarse por causa imputable al beneficiario, perderá éste el derecho a la Ayuda económica.

5. La obtención de la ayuda no supone la creación de ningún vínculo laboral entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja o el Instituto de Estudios Riojanos.

6. Si el beneficiario, incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procederá a reintegrar la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos tanto en el artículo 37 de la citada Ley, como en la citada Orden, respectivamente.

Artículo 4º. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

Serán criterios de concesión de la ayuda, a evaluar por el Tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 11,50 puntos, para poder ser destinatarios de la ayuda:

1) El grado de coherencia entre materiales, método y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos.

2) El nivel de calidad del proyecto de investigación, el interés para La Rioja del tema objeto del estudio propuesto y la adecuación al Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos.

3) El currículum académico, investigador y profesional del peticionario o de los miembros del equipo investigador. Cuando alguno de ellos posea el Título de Doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos, y cuando no lo tenga, de la siguiente forma:

- Se exigirá que del expediente académico resulte una nota igual o superior a 1,50.

- La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

- Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

- Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F = 0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F = 0,50.

- En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

- Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V = P x Nca x F/Nct, donde:

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo

Nca = Número de créditos que integran la asignatura

Nct = Número de créditos totales que componen la licenciatura

F = Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

- Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado la nota media final.

- No obstante, el Tribunal, en el caso de que alguno de los miembros de un equipo de investigación no superase la nota mínima exigida, podrá justificar la concesión de la ayuda atendiendo a la citada ponderación.

- En lo que al currículum investigador y profesional se refiere:

a) Cada publicación de monografías se puntuará con dos puntos cada una.

B) La publicación de artículos se puntuará con un punto cada uno.

C) La impartición de cursos académicos se puntuará con un punto cada uno.

D) La impartición de cursos no académicos o seminarios se puntuará con medio punto cada uno.

E) La impartición de conferencias se puntuará con medio punto cada una.

- Resultarán subvencionados los proyectos con mejor puntuación final, dentro de las limitaciones presupuestarias.

Artículo 5º. Criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención.

La Resolución de convocatoria anual fijará la cuantía máxima de las Ayudas a otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias; el Tribunal propondrá la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder, sin exceder de la asignación presupuestaria global determinada en la Resolución de convocatoria, partiendo de un porcentaje máximo sobre el presupuesto, que irá disminuyendo proporcionalmente, según la puntuación obtenida y, finalmente, la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte fijará la cantidad concedida a cada solicitante o equipo de investigación.

Artículo 6º. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos. Plazo de notificación de la Resolución de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponden al Instituto de Estudios Riojanos.

2. La propuesta de concesión de ayudas, corresponde al Tribunal.

El Tribunal, como órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Cultura, cuyo voto de calidad será dirimente en caso de empate en la votación.

B) Vocales con voz y voto:

- El Director del Instituto de Estudios Riojanos.

- Los Directores de Área del Instituto de Estudios Riojanos.

- Un Profesor permanente de Universidad, de materia afín a las del Área a que las ayudas correspondan, nombrado por el Director del Centro correspondiente, a propuesta del Instituto de Estudios Riojanos.

- Los Rectores o Directores de las Universidades existentes en La Rioja, o personas en quienes deleguen por mayor afinidad con el Área de que se trate.

- Un representante de los investigadores agregados y otro de los investigadores con beca de colaboración, ambos del Instituto de Estudios Riojanos.

C) Asesores, con voz pero sin voto: Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, el Tribunal calificador podrá recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas en las que se considere necesario.

3. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

4. La notificación de la resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 7º. Plazo y forma de justificación.

1. El investigador está obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda, en el momento en el que éste lo solicite.

Asimismo, el beneficiario queda obligado, transcurridos seis meses desde la concesión de la ayuda, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área correspondiente.

Por último, se entregará una memoria final, a la entrega del trabajo, que se someterá al Visto Bueno del Director del Área al que corresponda.

2. El trabajo, una vez concluido, se someterá al Visto Bueno del Director del Área al que corresponda y a la conformidad del Director del I.E.R.

3. Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de un año desde la concesión de la ayuda el trabajo al que se refiere el apartado anterior y los justificantes de los gastos realizados. Dicha justificación deberá realizarse mediante la presentación de las correspondientes facturas. A tal efecto se admitirán liquidaciones practicadas por el propio beneficiario, que correspondan a gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención o similares, que resulten suficientemente acreditados, ante el Director del Área correspondiente. Tales liquidaciones deberán contener, como mínimo, la expresión del día del desplazamiento, los puntos de inicio y finalización del mismo, el motivo y la distancia recorrida.

4. El perceptor de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

Artículo 8º. Abono de la ayuda.

1. El abono de la ayuda económica otorgada se realizará en dos plazos:

a) El primer plazo tendrá el carácter de pago anticipado y será por importe del 50% del total de la ayuda otorgada;

b) El 50% restante, se hará efectivo a la entrega de la memoria final, contando con el informe favorable del Director del Área correspondiente sobre aquella y de los justificantes de los gastos realizados.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden, estarán sujetas a las retenciones aplicables del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 9º. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de que la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

2) Que con posterioridad a la concesión de la aprobación, se acepte la variación de los objetivos o contenido del trabajo planteado, en cuyo caso la modificación de la concesión consistirá en que la cuantía variará para ser la que hubiese correspondido de haberse presentado la solicitud inicial con las variaciones aceptadas.

Artículo 10º. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden, es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

Artículo 11º. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. Si el beneficiario, incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procederá a reintegrar la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 37 de la citada Ley y Orden, respectivamente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 12º. Publicación de los trabajos.

1. La concesión de una ayuda no supone que el IER deba publicar el trabajo de investigación correspondiente, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva del IER, de oficio o a instancia del interesado, pueda estudiar si la misma procede o no y, en su caso, en qué condiciones, lo cual, si medió instancia de parte, se notificará al investigador o equipo correspondiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrega del trabajo.

2. Cuando los trabajos objeto de la ayuda a que se refiere esta Orden no sean editados por el IER, el beneficiario de la ayuda deberá remitir un ejemplar a dicho Instituto y tiene la obligación de hacer constar, en la edición y en un lugar destacado, la siguiente mención: “Este trabajo ha contado con una Ayuda a la Investigación del Instituto de Estudios Riojanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja”.

3. En el caso de que no se publique el trabajo, éste quedará en depósito en los fondos de la Biblioteca del IER, siendo necesario para su consulta por los investigadores, el permiso del autor hasta transcurridos los cinco primeros años.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden nº 7, de 25 de abril de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana del Instituto de Estudios Riojanos y todas aquellas que se opongan a esta Orden.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas básicas de desarrollo de la misma y el resto de normativa vigente en esta materia.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 9 de septiembre de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, (P.A. Decreto 11/2005, de 26 de agosto) el Consejero de Administraciones Pública y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez

Anexo I

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº..., expone que, vista la convocatoria de Ayudas para estudios científicos de temática riojana, gestionadas por el Instituto de Estudios Riojanos (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), cumpliendo con los requisitos necesarios para disfrutar de las mismas y deseando realizar el estudio “....”,

Solicita le sea concedida una ayuda de... euros, para lo cual acompaña la documentación exigida.

En Logroño, a..., de..., de 2005.

Fdo.:

Sr. Director del Instituto de Estudios Riojanos

Anexo II

El equipo de investigadores compuesto por los siguientes miembros:

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº..., y que actúa como representante / apoderado único.

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº...,

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº...,

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº...,

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº...,

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº...,

D..., nacido en..., el día... de... de..., con residencia en..., C.P..., calle..., nº..., teléf..., y N.I.F. nº...,

Expone que, vista la convocatoria de Ayudas para estudios científicos de temática riojana, gestionadas por el Instituto de Estudios Riojanos (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), cumpliendo con los requisitos necesarios para disfrutar de las mismas y deseando realizar el estudio “...”,

Solicita le sea concedida una ayuda de... euros, para lo cual acompaña la documentación exigida.

En Logroño, a..., de..., de 2005.

Fdo.:

Sr. Director del Instituto de Estudios Riojanos

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