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PROYECTOS DE DIFUSIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

22/09/2005
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Orden de 12 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación. Programa Hedatu (BOPV de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012665

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DIFUSIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. PROGRAMA HEDATU.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, desarrolla normativamente el grueso de las líneas estratégicas definidas tanto en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003, como en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004.

De la puesta en marcha de este Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 deriva la modificación posterior del Decreto 121/2000, de 27 de junio, mediante el Decreto 222/2002, de 1 de octubre que concreta y establece las distintas líneas de ayuda y el desarrollo de nuevas actuaciones con fines de Promoción Económica y de impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco se constituye, en este sentido, en el instrumento del que se dota el País Vasco para posicionar las capacidades de todos los agentes de su Sistema de Innovación en el contexto internacional, de forma que se constituya en palanca para el crecimiento económico y la diversificación en sectores de futuro intensivos en conocimiento, al tiempo que dé respuesta válida a las demandas científico-tecnológicas que la exigencia de sostenibilidad y las nuevas necesidades de una sociedad dinámica, compleja y global reclamen en cada momento.

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco estipula, que el desarrollo de sus ámbitos de actuación se materialice a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos, instrumentos y actuaciones específicas de apoyo.

Finalmente, mediante Decreto 123/2005, de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, se introduce un nuevo Programa de ayudas, denominado Programa de Ayudas a la Difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Programa Hedatu.

El Programa Hedatu tiene por objeto otorgar ayudas que estimulen la actividad divulgadora de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las empresas, para promover las actividades de comunicación a través de medidas que faciliten el acceso al apoyo financiero para el desarrollo de proyectos de difusión de la cultura de la innovación tecnológica como un elemento clave para el progreso económico y social de un país.

El objetivo de estos Proyectos de Difusión es la puesta en marcha de Acciones que potencien e incrementen la transmisión y divulgación a las Empresas y a la Sociedad vasca del saber y de las innovaciones de la Investigación Científico-Tecnológica, de la cultura y del conocimiento del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de la promoción de la valorización social de la labor del investigador y de la imagen tecnológica e innovadora del País, a fin de impulsar mayores niveles de excelencia investigadora.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del citado Decreto 123/2005, de 31 de mayo, que modifica el artículo 38 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, y en relación con su Disposición Final Primera procede desarrollar la normativa que en el mismo se establece para la realización de Proyectos de Difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dictando a tal objeto las normas necesarias.

En su virtud,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del programa de apoyo a la difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Programa Hedatu) regulado en el artículo 38 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, conforme a la redacción dada al mismo por el Decreto 123/2005, de 31 de mayo de 5.ª modificación del referido Decreto 121/2000.

Artículo 2.– Proceso de resolución de expedientes.

La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo primero procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.

2.– Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE AYUDAS

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– Se apoyará la realización de proyectos y actuaciones dirigidos tanto a difundir el mensaje de la innovación entre el empresariado como a mejorar el conocimiento de las empresas sobre nuevos desarrollos científico-tecnológicos, sobre nuevas oportunidades de negocio y creación de nuevas empresas innovadoras de base científico-tecnológica ó sobre las propias capacidades reales del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación para afrontar los retos científico-tecnológicos que presenta el actual proceso de Convergencia Tecnológica con Europa.

2.– De la misma forma, se podrán formular acciones de interés estratégico dirigidas a trasladar a la sociedad vasca en general y a cada uno de los colectivos sociales en los que ésta se articula, las implicaciones de todo tipo que arrastra el concepto Ciencia-Tecnología-Innovación en aras a la construcción de una sociedad más culta y preparada intelectualmente para asumir y aprovechar los nuevos retos planteados por el elevado ritmo de generación de conocimientos científicos y tecnológicos en los distintos ámbitos del saber.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los Proyectos con actividades o actuaciones de difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:

a) El saber científico y tecnológico.

b) Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.

c) La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.

d) La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.

e) La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación. (Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).

f) El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica. (Difusión de Casos prácticos).

g) La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.

h) Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones, Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.

i) La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea.

Artículo 6.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes (Pequeñas y Medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero)

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

2.– No tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas ó dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

3.– Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 7.– Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

b) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 10%.

c) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

En relación con este extremo, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

Artículo 8.– Gastos Subvencionables.

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).

b) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados directamente del Proyecto.

Artículo 9.– Características de las Ayudas.

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 90% de los gastos subvencionables aprobados.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las actividades de los solicitantes que se acojan a las ayudas previstas en la presente orden podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda.

El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligado a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 11.– Control de las ayudas.

En relación al control a posteriori señalar que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas, se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente los requisitos establecidos tanto en el punto 7 del Encuadramiento Comunitario de las “Ayudas de Estado” como en el artículo 9-transparencia y control- del reglamento n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO.

Artículo 12.– Iniciación del procedimiento: Convocatoria.

1.– Las subvenciones reguladas por esta orden serán objeto de convocatoria pública anual.

2.– La convocatoria se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, así como los lugares donde los interesados podrán obtener un posible modelo y formularios, mediante los que, si lo desean, podrán formalizar sus solicitudes.

Artículo 13.– Solicitudes y documentación.

1.– Los que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la solicitud y demás documentación complementaria, en los lugares señalados en la Resolución de Convocatoria anual y estará dirigida al órgano competente para su concesión, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo en aquella fijado.

2.– La solicitud habrá de presentarse integrada por la siguiente documentación:

2.1.– Con carácter general:

a) Una solicitud, que deberá contener información general de la entidad.

b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la entidad.

c) Memoria descriptiva del Proyecto de Difusión.

d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

– Que, tratándose de una Pyme, sus características se correspondan, con la calificación de Pyme según las normas comunitarias definidas en el artículo 6.1 a) de la presente Orden.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación a que se refiere el apartado c) del artículo 7.

– Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.

2.2.– En todo caso, las entidades interesadas podrán formalizar sus solicitudes cumplimentando los modelos y formularios a que se refiere el artículo 13.2.

3.– En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A: (Spri), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Promoción Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (Spri); y un técnico designado de la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Spri que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 16.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección de los Proyectos de Difusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Objetivos concretos y encaje en la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco: peso específico del 50%.

b) Metodología propuesta: peso específico del 25%.

c) Garantía de ejecución por parte del proponente: peso específico del 25%.

2.– Un proyecto será seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

Artículo 17.– Propuesta de Resolución.

El Órgano de evaluación efectuará y elevará al órgano competente las propuestas de resolución de las solicitudes presentadas.

En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención solicitada, indicará la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de difusión, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.

Si fuera desfavorable, indicará las causas que motivan la misma.

Artículo 18.– Resolución.

1.– Corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información dictar y notificar, la resolución administrativa concediendo ó denegando la ayuda solicitada. Dicha resolución será única por proyecto y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos seis meses desde la presentación de la Solicitud de Ayuda, sin que se haya notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.– La resolución de concesión indicará la cuantía de la subvención que se concede, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de difusión, así como la justificación documental que se exija para acreditar su efectivo desarrollo y costo. A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.

3.– La resolución se notificará individualizadamente al solicitante. Todo ello sin perjuicio de que se publique, con periodicidad anual, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.

Artículo 19.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un 50% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 21.1.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri), de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental, que deberá realizarse una vez finalizado el proyecto en el ejercicio correspondiente y en todo caso durante el primer mes siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información.

2.– El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.

Artículo 20.– Obligaciones de los beneficiarios:

1.– Los beneficiarios están obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida,

c) Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

d) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

2.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

CAPÍTULO IV

ENTIDAD COLABORADORA.

Artículo 21.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S. A. (Spri), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S. A. (Spri), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción, registro y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

c) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

d) Recepción y registro de la documentación justificativa y evaluación final de los resultados obtenidos.

CAPITULO V

INCUMPLIMIENTOS

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, (Spri), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 23.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.– La Consejera de Industria, Comercio y Turismo dictará, en su caso, las Disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Tercera.– La Consejera de Industria, Comercio y Turismo resolverá, en su caso, cuantas cuestiones pudieran plantearse en le ejecución de la presente Orden y otras normas reguladoras del presente Programa de ayudas.

Cuarta.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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