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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA

15/09/2005
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Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC de 15 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012570

DECRETO 190/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA.

Por el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, ya que se ha ampliado el número de departamentos, se han definido las competencias de éstos y, en algunos casos, se ha producido una modificación de las competencias. Con respecto al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, pasa a denominarse Departamento de Trabajo e Industria, y se crea un nuevo Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Mediante el Decreto 207/2002, de 1 de agosto, modificado por el Decreto 329/2002, de 19 de noviembre, se reestructuró la Dirección General de Energía y Minas del antiguo Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece, en su título 5, la estructura y la organización general del Departamento de Trabajo e Industria, y adapta su estructura al nuevo marco competencial del Departamento de Trabajo e Industria, de forma que se crea y se establece la estructura de la Secretaría de Industria y Energía, se establece la estructura de la Secretaría General y de la Dirección de Servicios, y la de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que, en virtud del Decreto 223/2004, han pasado a denominarse servicios territoriales.

El mencionado Decreto 68/2004 adapta y reordena las disposiciones sobre la estructura vigente hasta la fecha, pero sin introducir modificaciones sustanciales con respecto a los órganos que ya dependían de la anterior Dirección de Servicios, y sin desarrollar esta estructura. Con respecto a la antigua Dirección General de Energía y Minas, mediante el mencionado Decreto 68/2004, se asignaron a la antigua Dirección General de Energía y Minas las competencias en materia de seguridad industrial, y dio lugar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, adscrita a la Secretaría de Industria y Energía, del Departamento de Trabajo e Industria.

Ahora se configura la Secretaría de Industria como órgano administrativo responsable de la política industrial en Cataluña. Asimismo, y para dar continuidad a las políticas industriales, con todas las actuaciones propias de los campos de la seguridad industrial y registro de establecimientos industriales, la Subdirección General de Seguridad Industrial, hasta ahora adscrita a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, pasa a adscribirse a la Secretaría de Industria, lo cual comporta la necesidad de proceder a introducir cambios en la estructura actual.

Se considera conveniente que la Subdirección General de Minas asuma competencias en materia de instalaciones radiactivas a fin y efecto de aplicar criterios organizativos homogéneos por ambos campos materiales. Esta situación hace necesario modificar la estructura de la Dirección General de Energía y Minas a fin y efecto de adaptar su estructura y funciones a los cambios producidos.

Con respecto a la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, que pasa a denominarse Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, para dar un impulso definitivo a la inserción laboral de los perceptores de la renta mínima de inserción, se crea un nuevo órgano activo a nivel de servicio, que agrupa las funciones de políticas activas y pasivas de la renta mínima de inserción.

Paralelamente, por el Decreto 69/2004, de 20 de enero, se estableció la estructura del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria.

La estructura actual del Departamento de Trabajo e Industria no se adecua al incremento de funciones y dimensionamiento de algunas de sus unidades que asumen cargas de trabajo considerables por el número y la complejidad de las actuaciones establecidas por la normativa vigente. Esta circunstancia motiva la necesidad de establecer una nueva estructura organizativa para mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Trabajo e Industria

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo e Industria, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Industria.

c) La Dirección General de Energía y Minas.

d) La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

e) La Dirección General de Relaciones Laborales.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Trabajo e Industria, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula, los siguientes organismos:

a) El Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

c) El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial.

d) El Instituto Catalán de Energía.

e) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones.

f) El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña resta adscrito al Departamento de Trabajo e Industria en los términos que prevé la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

1.4 Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artículo establecerán con el Departamento de Trabajo e Industria un contrato programa, donde se especificarán, entre otros, los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento, así como la evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico, del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

1.5 Los organismos mencionados en los apartados 2 y 3 de este artículo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Como órgano consultivo del/de la consejero/a, se crea el Consejo de Dirección que integra a las personas titulares de todos los centros directivos del Departamento. Sus funciones son las de asesorar al/a la consejero/a con respecto al seguimiento de la acción de gobierno que se ejecuta desde el Departamento. Este Consejo se reunirá con la convocatoria previa del/de la consejero/a.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a se regulan de acuerdo con lo que prevé el artículo 48 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y el artículo 41.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, así como por el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, publicado en el DOGC núm. 4091, de 15.3.2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

3.1 Las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a son las siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

3.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) El/la jefe/a de la Secretaría del/de la Consejero/a.

b) El/la jefe/a de Protocolo.

c) El/la jefe/a de Relaciones Institucionales.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encomendadas por orden o delegación del/de la titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General del Departamento se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los servicios territoriales de Trabajo e Industria en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central y L'Alt Pirineu y Aran.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 La Dirección de Servicios tiene como funciones:

a) Administrar y gestionar los servicios generales y el régimen interior del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de ésta.

b) Dirigir e impulsar las iniciativas que conduzcan a la calidad de servicio y a la mejora continuada en la atención a la ciudadanía, mediante proyectos de optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

c) Impulsar y supervisar los proyectos de mejora organizativa del Departamento y de racionalización de procedimientos para buscar la mejora continua en la prestación de los servicios.

d) Dirigir y coordinar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, así como la negociación laboral en que participe el Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e) Dirigir las actuaciones en materia de sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto y supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Coordinar la planificación estratégica de los recursos procedentes de programas y planes europeos.

h) Hacer el seguimiento y el control de las actividades de normalización lingüística.

i) Hacer el seguimiento y el control de los asuntos relativos a las residencias de tiempo libre.

j) Planificar e impulsar las actuaciones de prevención de riesgos laborales que se realicen en el Departamento.

k) Planificar y hacer el seguimiento de la correcta ejecución de los contratos programa entre el Departamento y los diferentes entes que dependen de éste.

l) Las otras funciones que le delegue el/la secretario/a general del Departamento.

6.2 La Dirección de Servicios se estructura y organiza en:

a) La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

b) El Servicio de Gestión Económica.

c) El Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior.

d) El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Organización y Recursos Humanos

7.1 La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo y de estructuras para favorecer la optimización y la racionalización del funcionamiento y de los recursos del Departamento.

b) Impulsar y coordinar auditorías operativas en los diferentes órganos del Departamento para buscar la racionalización de las estructuras y recursos y proponer las acciones de mejora que se deriven.

c) Impulsar y organizar los programas y los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos del Departamento.

d) Proponer y elaborar el diseño y el rediseño de procesos de las diversas unidades del Departamento, así como la racionalización de los sistemas operativos.

e) Controlar y coordinar el diseño de los cuadros de mando e indicadores para facilitar la toma de decisiones de los órganos directivos del Departamento.

f) Planificar y hacer el seguimiento de la implementación de las líneas directrices de la atención a la ciudadanía por todos los canales (presencial, telefónico y telemático).

g) Gestionar el web del Departamento y coordinar las diferentes páginas web de los organismos autónomos adscritos al Departamento, en coordinación con el Gabinete de Comunicación.

h) Apoyar al Gabinete de Comunicación en la elaboración y divulgación de la información relativa a las actividades y competencias del Departamento.

i) Planificar y coordinar la comunicación interna del Departamento mediante las herramientas y los canales que se establezcan.

j) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento y la divulgación del fondo documental y bibliográfico, así como coordinar la edición y la distribución de publicaciones en materia competencia del Departamento, en coordinación con el Gabinete de Comunicación.

k) Planificar y supervisar las políticas y la gestión del personal de las diferentes unidades del Departamento y hacer la evaluación.

l) Planificar y coordinar el Plan de formación del Departamento.

m) Impulsar y planificar los proyectos de mejora de recursos humanos del Departamento.

n) Coordinar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.2 Forman parte de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos los siguientes órganos:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

Artículo 8

Servicio de Recursos Humanos

8.1 El Servicio de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la aplicación en el Departamento de las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Garantizar la adecuación de la gestión y la administración del personal del Departamento a la normativa vigente.

d) Elaborar las directrices referentes a planes sobre necesidades de personal con la propuesta de ocupación pública.

e) Coordinar y gestionar los proyectos de mejora de recursos humanos del Departamento.

f) Coordinar y elaborar las directrices relativas a planes de formación del personal del Departamento.

g) Elaborar el presupuesto, capítulo 1, y efectuar el control del gasto.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

8.2 Forma parte del Servicio de Recursos Humanos el siguiente órgano:

La Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos.

Artículo 9

sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos

La Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar las directrices dadas para la elaboración de planes sobre las necesidades de personal.

b) Apoyar y asesorar en materia de personal a los diferentes órganos del Departamento.

c) Gestionar y tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas del personal.

d) Actualizar y supervisar el registro informatizado de personal y hacer la tramitación administrativa.

e) Estudiar y preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal, capítulo 1, así como su gestión.

f) Gestionar el régimen de cotización a la Seguridad Social, así como otros sistemas de previsión social.

g) Participar en los procesos de negociación colectiva y en las relaciones sindicales y hacer el seguimiento.

h) Gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes en materia de incompatibilidades.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

El Servicio de Atención Ciudadana y Documentación

10.1 El Servicio de Atención Ciudadana y Documentación tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones del Departamento en materia de difusión y atención ciudadana.

b) Supervisar los puntos de atención a la ciudadanía del Departamento (presenciales, telemáticos y telefónicos).

c) Colaborar en el diseño de indicadores que permitan evaluar el nivel de satisfacción de la ciudadanía con respecto a la atención y la información que recibe de las diferentes unidades del Departamento y hacer propuestas de mejora.

d) Supervisar la gestión del web del Departamento y su permanente actualización, así como coordinar las diferentes páginas web de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

e) Supervisar y coordinar la elaboración y la actualización de impresos del Departamento.

f) Coordinar los proyectos electrónicos o digitales y el desarrollo de las aplicaciones informáticas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Atención Ciudadana.

g) Organizar y gestionar la intranet del Departamento.

h) Coordinar el Centro de Documentación, la gestión de las publicaciones y el sistema general de gestión de documentación administrativa en el Departamento.

i) Colaborar con el Gabinete de Comunicación en la elaboración y difusión de la información relativa a las actividades y competencias del Departamento.

j) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de normalización lingüística destinadas a fomentar el uso social del catalán en el ámbito socioeconómico y elaborar las propuestas de necesidades de normalización lingüística del Departamento y de sus organismos autónomos.

k) Planificar, coordinar y supervisar el Registro general de entradas y salidas del Departamento.

l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

10.2 Forman parte del Servicio de Atención Ciudadana y Documentación los siguientes órganos:

a) La Sección de Difusión.

b) La Sección de Atención Ciudadana.

Artículo 11

Sección de Difusión

La Sección de Difusión tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y mantener actualizado el web del Departamento.

b) Actualizar la información correspondiente a las actividades y competencias del Departamento, en coordinación con las unidades administrativas del Departamento y derivarla para hacer la difusión.

c) Elaborar, normalizar y actualizar los impresos del Departamento, en coordinación con sus órganos.

d) Gestionar y mantener actualizada la intranet del Departamento.

e) Gestionar las acciones dirigidas a difundir la información interna del Departamento.

f) Proponer y ejecutar las actuaciones de normalización lingüística del Departamento, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Política Lingüística.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Sección de Atención Ciudadana

La Sección de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía.

b) Controlar y gestionar los diferentes puntos de atención a la ciudadanía (presenciales, telemáticos y telefónicos) del Departamento.

c) Coordinar y planificar las actuaciones del personal de los puntos de atención.

d) Gestionar el sistema de quejas, reclamaciones y sugerencias de la ciudadanía.

e) Hacer el seguimiento, el control y la evaluación de los indicadores de información y de atención obtenidos, para proponer mejoras.

f) Gestionar el Registro general de entradas y salidas del Departamento.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Gestión Económica

13.1 El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la planificación presupuestaria del Departamento y preparar y elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, en colaboración con los otros órganos del Departamento.

b) Gestionar y controlar la ejecución anual del presupuesto.

c) Supervisar la tramitación de las modificaciones del presupuesto.

d) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes contables y su sujeción al régimen de contabilidad pública.

e) Generar los indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

f) Supervisar y coordinar el procedimiento de tramitación de las ayudas y subvenciones.

g) Coordinar la habilitación del Departamento.

h) Dar apoyo a las auditorías financieras de los organismos autónomos y otros entes públicos adscritos o vinculados al Departamento.

i) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

13.2 Forman parte del Servicio de Gestión Económica los siguientes órganos:

a) La Sección de Gestión Económica y Control Presupuestario.

b) La Sección de Habilitación.

Artículo 14

Sección de Gestión Económica y Control Presupuestario

La Sección de Gestión Económica y Control Presupuestario tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el estudio, la redacción y la tramitación del anteproyecto de presupuesto.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de la ejecución presupuestaria.

c) Tramitar los expedientes de transferencias, incorporaciones, generaciones y ampliaciones de crédito.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos adscritos o vinculados al Departamento.

f) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

g) Controlar y hacer el seguimiento de los ingresos provenientes de otras administraciones y de su enlace con el presupuesto de gastos.

h) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de ayudas y subvenciones gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 15

Sección de Habilitación

La Sección de Habilitación tiene las siguientes funciones:

a) Programar y planificar el presupuesto anual del Departamento con respecto a los fondos a justificar de la habilitación.

b) Instrumentar, ejecutar y supervisar los documentos de pago (cheques bancarios, transferencias bancarias, metálico, otros).

c) Controlar, coordinar y supervisar las cuentas corrientes restringidas de fondos a justificar y de ingresos del Departamento.

d) Programar, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del gasto en dietas y desplazamientos, el derivado de las asistencias a órganos colegiados y a consejos del Departamento, como consecuencia de otras indemnizaciones.

e) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de multas en periodo voluntario, las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago y las devoluciones por ingresos indebidos de las deudas derivadas de las sanciones.

f) Gestionar la recaudación de las tasas, precios públicos y otros ingresos, su liquidación y las posibles incidencias que se deriven.

g) Tramitar la devolución de garantías.

h) Coordinar el funcionamiento de las habilitaciones territoriales y los órganos descentralizados de la Secretaría General en esta materia, asesorarlos y supervisarlos.

i) Elaborar los informes de seguimiento periódico y otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior

16.1 El Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar los expedientes de contratación de obras, suministro y bienes y servicios, así como de los expedientes de compras del Departamento.

b) Coordinar y supervisar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten a servicios generales del Departamento.

c) Gestionar las propuestas de resolución y modificación de los contratos y las responsabilidades que se deriven de éstos.

d) Asesorar a las unidades del Departamento en materia relativa a contratación.

e) Coordinar la gestión del patrimonio de bienes inmuebles del Departamento y supervisar la gestión económica de los expedientes relacionados.

f) Coordinar la Oficina Técnica de Proyectos en las actuaciones relativas a obra nueva, rehabilitación, seguridad y mantenimiento del Departamento.

g) Gestionar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles, así como la adquisición de material no inventariable y su distribución.

h) Supervisar la seguridad y el mantenimiento de los edificios del Departamento.

i) Planificar las actividades relativas al régimen interior del Departamento.

j) Planificar y coordinar las actividades que se deriven del funcionamiento de las residencias de tiempo libre del Departamento.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

16.2 Forman parte del Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior los siguientes órganos:

a) La Sección de Contratación.

b) La Sección de Gestión Patrimonial y Régimen Interior.

Artículo 17

Sección de Contratación

La Sección de Contratación tiene como funciones:

a) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación de obras, suministros y bienes y servicios del Departamento.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de compras y mantener relaciones con los proveedores.

c) Hacer el estudio y la propuesta de redacción de documentos contractuales y su adecuación a la normativa aplicable.

d) Controlar los registros de garantías definitivas y de validaciones de escrituras.

e) Dar apoyo a las unidades del Departamento en materia relativa a contratación.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Sección de Gestión Patrimonial y Régimen Interior

La Sección de Gestión Patrimonial y Régimen Interior tiene como funciones:

a) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la adquisición o el arrendamiento de los edificios y locales de los servicios del Departamento.

b) Llevar a cabo la gestión patrimonial del Departamento.

c) Estudiar y tramitar los diversos expedientes tanto de reparaciones como de mantenimiento del Departamento.

d) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles y controlar y coordinar el parque móvil del Departamento.

e) Controlar la gestión económica que se derive de la gestión patrimonial.

f) Gestionar y supervisar todas las actividades relativas al régimen interior del Departamento.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Área de Prevención de Riesgos Laborales

El Área de Prevención de Riesgos Laborales, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar e impulsar la ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales del Departamento de Trabajo e Industria con respecto a las personas que prestan servicios, sus instalaciones e infraestructuras, de acuerdo con el marco normativo vigente y su desarrollo reglamentario.

b) Impulsar y planificar en el territorio las actuaciones que se lleven a cabo en materia de prevención de riesgos, estableciendo planos y proyectos territorializados en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

c) Asesorar, dar apoyo y favorecer, en todas las actividades y actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales previstas en el Departamento, la participación de todos los niveles jerárquicos del Departamento, de los trabajadores y de las trabajadoras y de quien tenga la representación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Coordinar la elaboración del Plan de prevención de riesgos del Departamento y planificar su ejecución en los diversos centros de trabajo.

e) Identificar y evaluar los factores de riesgo laboral presentes en los puestos de trabajo para mejorar el nivel de salud y de seguridad de los/las trabajadores/as del Departamento.

f) Eliminar o controlar los riesgos laborales que puedan afectar a los/las trabajadores/as en el desarrollo de sus actividades, y velar por la adopción y la aplicación de las medidas preventivas necesarias.

g) Analizar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del Departamento para revisar y/o corregir aquellos aspectos del sistema que no se ajusten a los objetivos planteados.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

20.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar el diseño y el desarrollo de la arquitectura tecnológica y los sistemas de información que tienen que dar apoyo a la actividad y a la gestión del Departamento.

b) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones con los objetivos estratégicos del Departamento.

c) Ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar todas las actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento.

d) Coordinar las acciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministros externos.

e) Gestionar y mantener las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

g) Estudiar y hacer propuestas sobre la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de las innovaciones tecnológicas de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

h) Difundir en el Departamento, las normas, los estándares y los protocolos sobre tecnologías de la información, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

i) Determinar criterios para la explotación de las Tecnologías de la Información de acuerdo con la política corporativa.

j) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

20.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) de la Generalidad de Cataluña asignado al Departamento, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información del Departamento y depende funcionalmente del CTTI de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta a las tecnologías de la información corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 21

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

Artículo 22

Gabinete Técnico

22.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer directrices, criterios técnicos y coordinar la producción estadística, así como elaborar y gestionar estadísticas y bases de datos en las materias que son competencia del Departamento.

b) Coordinar, planificar la producción y/o elaborar informes, estudios y publicaciones en materias que son competencia del Departamento.

c) Coordinar las iniciativas que en el terreno de los estudios y las estadísticas tengan los diferentes órganos, direcciones generales y empresas del Departamento.

d) Elaborar, impulsar y hacer el seguimiento del Plan de estudios y estadísticas del Departamento.

e) Dar apoyo técnico a la elaboración y el seguimiento del Plan de actuación departamental.

f) Impulsar y coordinar los observatorios en los ámbitos del trabajo, la industria y la energía, para que éstos sean el instrumento para conocer, seguir y evaluar la evolución de las variables relacionadas con los ámbitos de responsabilidad del Departamento, así como para dar apoyo en la toma de decisiones.

g) Prestar apoyo técnico para el seguimiento y la evaluación de los resultados de los contratos programas con organismos adscritos al Departamento de acuerdo con las directrices de la Secretaría General.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

22.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en el siguiente órgano:

El Servicio de Estudios y Estadísticas.

Artículo 23

Servicio de Estudios y Estadísticas

Al Servicio de Estudios y Estadísticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, coordinar y controlar los contenidos de las bases de datos específicas para el tratamiento estadístico y el análisis de información que se requiera para hacer un seguimiento exhaustivo del mercado de trabajo y de los sectores industrial y energético.

b) Definir, diseñar y desarrollar los diferentes observatorios del Departamento en los ámbitos laboral, industrial, energético y ocupacional, en colaboración con las unidades directivas del Departamento con competencias en estos ámbitos, con objeto de derivar herramientas estratégicas de planificación.

c) Colaborar y coordinarse con otros organismos que elaboran estadísticas y estudios en los ámbitos del trabajo y de la industria y, si procede, proponer el establecimiento de convenios de colaboración.

d) Coordinar la elaboración y/o elaborar estudios, artículos e informes, económicos, sociolaborales, industriales, energéticos, estadísticos e internacionales que sean de interés en relación con las competencias del Departamento.

e) Coordinar la elaboración y/o elaborar, con la periodicidad que se determine, boletines de información económica, sociolaboral, industrial, energética, estadística e internacional que sean de interés general, así como elaborar la memoria y otros documentos de naturaleza análoga.

f) Recopilar y actualizar la documentación económica, sociolaboral, industrial, energética e internacional que sea de interés para el Departamento y asesorar técnicamente en estas materias a los órganos del Departamento.

g) Definir la metodología de explotación estadística, planificar y coordinar la recogida de datos y elaborar las estadísticas relativas a las competencias del Departamento.

h) Supervisar la difusión de toda la información elaborada por los observatorios del Departamento a través del web y otros canales que se establezcan a tal efecto.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Oficina de Gestión Empresarial

24.1 La Oficina de Gestión Unificada para Actividades Empresariales pasa a denominarse Oficina de Gestión Empresarial, con rango orgánico de subdirección general, al frente de la cual está el gerente.

24.2 La Oficina de Gestión Empresarial tiene las siguientes funciones:

a) La información, el asesoramiento, la recepción, el inicio y la gestión de los procedimientos hasta su resolución, cuando así se acuerde, generados por la nueva instalación, ampliación, modificación de datos y traslados de actividades empresariales que correspondan a los departamentos de Trabajo e Industria; Agricultura, Ganadería y Pesca; Salud; Medio Ambiente y Vivienda, y Comercio, Turismo y Consumo, según se estableció en el Decreto 191/1990, de 30 de julio, y las circulares e instrucciones departamentales editadas con posterioridad. Además de otros departamentos con los que se puedan establecer acuerdos en el futuro para la integración de nuevos servicios relativos a las actividades empresariales.

b) La información, el asesoramiento, la recepción, el inicio y la gestión de los procedimientos competencia del Departamento de Trabajo e Industria hasta su resolución, cuando así se acuerde, y que afectan a determinadas instalaciones industriales, los suministros energéticos y de agua, las empresas instaladoras, los carnés profesionales, los productos industriales y otros que se publicitarán en el catálogo de trámites de la Carta de Servicios de la Oficina.

c) Impulsar los proyectos orientados a la simplificación y racionalización de trámites para la creación de empresas y la gestión empresarial en general.

d) Hacer el apoyo y la supervisión de los puntos de servicio distribuidos por toda Cataluña, así como la formación del personal en virtud de acuerdos con otras administraciones o entidades.

e) Hacer el mantenimiento de los contenidos de los sistemas de información que le son propios.

f) En el ámbito territorial de Barcelona, gestionar, recaudar y hacer la liquidación de las tasas vigentes en las materias que le son propias, así como gestionar la edición, coordinar, distribuir y vender los impresos normalizados que afectan a los expedientes que tramita la Oficina.

24.3 De la Oficina de Gestión Empresarial depende la Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona, asimilada orgánicamente a sección.

Las oficinas de gestión empresarial de Girona, Lleida y Tarragona, asimiladas orgánicamente a sección, están adscritas orgánicamente a los servicios territoriales correspondientes y dependen funcionalmente de la Oficina de Gestión Empresarial.

24.4 El ámbito territorial de actuación de la Oficina de Gestión Empresarial abarca todo el territorio de Cataluña. En cualquiera de sus oficinas se podrán tramitar expedientes siempre que el sujeto sea un ciudadano o empresa que desarrolla su actividad en Cataluña. Esto sin perjuicio de la competencia material y territorial, atribuida por norma a los diferentes servicios, secciones y órganos técnicos de los departamentos mencionados en el artículo 26.2.a).

24.5 En todo aquello no contemplado en el presente Decreto, se estará a lo que dispone el Decreto 191/1990, de 30 de julio; el Decreto 156/1991, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la instalación, la ampliación y el traslado de industrias con intervención de las oficinas de gestión unificada para establecimientos industriales, y el Decreto 8/1992, de 20 de enero, de creación de las oficinas de gestión unificada para establecimientos industriales en las circunscripciones de Girona, Lleida y Tarragona, modificado por el Decreto 274/2000, de 31 de julio.

Artículo 25

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria

25.1 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado siguiente el Departamento de Trabajo e Industria se estructura en el ámbito territorial en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en Barcelona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios Territoriales en Girona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios Territoriales en Lleida. Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Servicios Territoriales en Tarragona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios Territoriales en la Cataluña Central. Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Servicios Territoriales L'Alt Pirineu y Aran. Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

25.2 Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria están asimilados orgánicamente a subdirección general.

25.3 Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria se regulan por las disposiciones específicas que les son de aplicación y por las previsiones contenidas en este Decreto.

Capítulo 4

Secretaría de Industria

Artículo 26

Funciones y estructura de la Secretaría de Industria

26.1 La Secretaría de Industria, que se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, tiene las siguientes funciones:

26.2 Corresponden a la Secretaría de Industria las siguientes funciones:

a) La representación del Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) La elaboración de las propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial/industrial, el desarrollo industrial y tecnológico en general, y sobre la competitividad y la seguridad industrial.

c) La dirección y la coordinación de las actuaciones sobre las materias referidas en el apartado anterior, y sobre todas aquellas de la competencia de la Secretaría.

d) Otras funciones que le sean delegadas por el/la titular del Departamento.

26.3 Dependen de la Secretaría de Industria:

a) La Subdirección General de Industria.

b) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

c) El Observatorio de Prospectiva Industrial.

26.4 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) y el Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA), que se regulan por su normativa aplicable, se relacionan con el Departamento de Trabajo e Industria mediante la Secretaría de Industria.

Artículo 27

Subdirección General de Industria

27.1 La Subdirección General de Industria tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial.

b) Supervisar la ejecución de las políticas industriales y la dirección de las que son ejecutadas directamente por los órganos administrativos de la Secretaría de Industria.

c) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

27.2 De la Subdirección General de Industria dependen:

a) El Servicio de Estudios y Asesoramiento.

b) El Servicio de Actuaciones Industriales.

c) La Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

Artículo 28

Servicio de Estudios y Asesoramiento

El Servicio de Estudios y Asesoramiento tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios y los análisis de economía industrial, de acuerdo con las directrices e instrucciones de la Secretaría de Industria y en coordinación con el Gabinete Técnico, para proporcionar información al mundo empresarial y para la toma de decisiones estratégicas.

b) Hacer el seguimiento coyuntural de la industria catalana y la confección de las estadísticas sobre las variables coyunturales y estructurales de la industria determinadas por la Secretaría de Industria en coordinación con el Gabinete Técnico con el fin de derivar información al Observatorio de Prospectiva Industrial.

c) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Servicio de Actuaciones Industriales

El Servicio de Actuaciones Industriales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los programas de incentivos en materia de industria que son competencia de la Secretaría de Industria.

b) Coordinar y supervisar los programas de actuación industrial de la Secretaría de Industria.

c) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa

La Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente, en materia de industria, a los órganos de la Secretaría de Industria.

b) Elaborar las propuestas de normativa relativas a la industria, de acuerdo con los criterios e instrucciones de política industrial que establezca el órgano competente de la Secretaría de Industria.

c) Dirigir y coordinar las tareas administrativas de la Secretaría de Industria en el ámbito de industria.

Artículo 31

Subdirección General de Seguridad Industrial

31.1 La Subdirección General de Seguridad Industrial tiene como funciones las siguientes:

a) Supervisar y coordinar la actuación de los servicios que tiene adscritos y del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.

b) Dirigir y coordinar las tareas de planificación, fomento y análisis en materia de seguridad industrial, así como elaborar propuestas y programas de actuación en estas áreas.

c) Dirigir y hacer el seguimiento de las entidades de inspección y control reglamentario y de la Inspección Técnica de Vehículos, y también la de sus inspectores e interventores en la aplicación de las reglamentaciones específicas.

d) Resolver, cuando sea necesario, los recursos contra acuerdos o resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores.

e) Las otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

31.2 Los servicios de la Subdirección General de Seguridad Industrial y sus funciones se regulan en los artículos 26, 27, 28, 29 y 31 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre.

Artículo 32

Observatorio de Prospectiva Industrial

El Observatorio de Prospectiva Industrial, que se configura como un área funcional, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las siguientes funciones:

a) Proporcionar información coyuntural y estructural de la industria catalana.

b) Proporcionar información prospectiva sobre la competitividad de sectores industriales y de su cadena de valor con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

c) Proponer líneas de actuación tanto para las empresas como para la Administración para hacer frente a las situaciones anticipadas.

Capítulo 5

Dirección General de Energía y Minas

Artículo 33

Funciones y estructura de la Dirección General de Energía y Minas

33.1 La Dirección General de Energía y Minas tiene como funciones las siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento de Trabajo e Industria en materia de régimen energético y minero.

b) Planificar las infraestructuras energéticas, a partir del análisis de las necesidades futuras y el estudio de las diversas alternativas energéticas para cubrir estas necesidades.

c) Diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña, elaborar las iniciativas normativas en el marco de las competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética y minería.

d) Realizar la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

e) Dirigir y hacer el seguimiento de las entidades de inspección y control reglamentario, y también la de sus inspectores e interventores en la aplicación de las reglamentaciones específicas.

f) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas.

33.2 El Instituto Catalán de Energía, que se regula por su normativa específica aplicable, se adscribe al Departamento de Trabajo e Industria mediante la Dirección General de Energía y Minas.

33.3 Forman parte de la Dirección General de Energía y Minas los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Minas.

b) La Subdirección General de Energía.

c) El Servicio de Regulación Energética y Minera.

d) El Servicio de Análisis y Planificación Energética.

e) La Sección Administrativa.

Artículo 34

Subdirección General de Minas

34.1 La Subdirección General de Minas tiene como funciones las siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones en materia de régimen minero destinadas a la investigación y el conocimiento de nuevos recursos minerales.

b) Planificar las actuaciones encaminadas a la correcta gestión de los recursos minerales existentes, el conocimiento y la optimización de los yacimientos del país.

c) Establecer la política inspectora en el ámbito de la seguridad minera.

d) Dirigir las actuaciones de divulgación de los recursos existentes en el subsuelo y la minería en Cataluña.

e) Inspeccionar, informar y hacer el seguimiento de las cuestiones relacionadas con las instalaciones nucleares y radiactivas que tenga encomendadas el Departamento.

34.2 Forman parte de la Subdirección General de Minas, los órganos siguientes:

a) El Servicio de Investigación y Recursos Minerales.

b) El Servicio de Seguridad Minera.

c) El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas.

Artículo 35

Servicio de Investigación y Recursos Minerales

35.1 El Servicio de Investigación y Recursos Minerales tiene como funciones las siguientes:

a) Coordinar, controlar y difundir la investigación minera y el conocimiento del subsuelo y del patrimonio minero, así como la gestión de los recursos minerales en Cataluña.

b) Conocer, estudiar y, en su caso, resolver o hacer la propuesta de resolución de los expedientes relativos al otorgamiento, caducidad y transmisión de los diferentes derechos mineros en el ámbito territorial de Barcelona.

c) Controlar, hacer el seguimiento y aprobar los planes de labores de los permisos de investigación.

d) Gestionar y controlar el Libro-registro y la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes relativos a los derechos mineros de los recursos de las secciones B, C, D de la vigente Ley de minas para toda Cataluña y de los registros mineros de la sección A en el ámbito territorial de Barcelona.

e) Coordinar, planificar y controlar la gestión de las aguas minerales y termales y demás recursos de la sección B de la vigente Ley de minas en el ámbito de todo Cataluña, así como la tramitación y, en su caso, la resolución o propuesta de resolución de los expedientes administrativos de esta materia y la tramitación, en su caso, de los planes de labores.

f) Elaborar estudios y establecer propuestas de actuación en el ámbito de la minería y los recursos minerales, encaminadas a la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos mineros y del subsuelo y a su divulgación, difusión y conocimiento, así como establecer relaciones con otros organismos o instituciones para la colaboración en el conocimiento del subsuelo de Cataluña.

g) Coordinar las funciones de las secciones de actividades radiactivas y extractivas de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, en las materias de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

35.2 Forma parte del Servicio de Investigación y Recursos Minerales la Sección de Análisis e Investigación.

Artículo 36

Sección de Análisis e Investigación

La Sección de Análisis e Investigación tiene como funciones las siguientes:

a) Coordinar las actividades relacionadas con el conocimiento del suelo y el subsuelo de Cataluña.

b) Administrar y gestionar el sistema de información geográfica de minas.

c) Actividades de difusión y realización de estudios.

d) Actuaciones protocolarias y de representación con los sectores y entidades relacionadas con la materia.

e) Instruir los expedientes de derechos mineros y gestión del catastro minero y libros de registro.

f) El resto de funciones que le pueda encomendar su superior jerárquico.

Artículo 37

Servicio de Seguridad Minera

37.1 El Servicio de Seguridad Minera tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad en la explotación de los recursos mineros de las secciones A, C y D de la Ley de minas.

b) Controlar e inspeccionar y, en su caso, resolver los expedientes referentes a la seguridad.

c) Estudiar y, en su caso, aprobar los planes de labores de las explotaciones de las secciones A, C y D de la demarcación de Barcelona.

d) Proponer y estudiar instrucciones técnicas de seguridad en las explotaciones mineras y el seguimiento y control de las medidas destinadas a aumentar la seguridad minera.

e) Preparar estadísticas e informes sobre seguridad minera y siniestros laborales en el sector.

f) Coordinar las funciones de las secciones de actividades radiactivas y extractivas de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

h) Otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

37.2 Forman parte del Servicio de Seguridad Minera los siguientes órganos:

a) La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras.

b) La Sección de Actuaciones Sectoriales.

Artículo 38

Sección de Seguridad de Concesiones Mineras

La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras tiene como funciones:

a) Resolver los expedientes sobre planes de labores de explotaciones de recursos de las secciones C y D.

b) Resolver los expedientes de utilización de explosivos y de legislación de seguridad correspondientes a las explotaciones de recursos de las secciones C y D.

c) Informar y aprobar los proyectos sobre el uso de explosivos.

d) Llevar a cabo las inspecciones necesarias para determinar si las explotaciones cumplen la normativa de seguridad aplicable.

e) Ejercer las facultades sancionadoras que atribuye la normativa sectorial.

f) El resto de actuaciones que le encomiende su superior jerárquico.

Artículo 39

Sección de Actuaciones Sectoriales

La Sección de Actuaciones Sectoriales tiene las siguientes funciones:

a) Representar a los ámbitos de participación sectorial.

b) La interlocución con el resto de órganos y unidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones con competencias concurrentes en la materia.

c) Gestionar las líneas de ayudas relativas a las explotaciones de recursos mineros.

d) Analizar y aprobar métodos de explotación racional de recursos mineros.

e) Coordinar las secciones de actividades radiactivas y extractivas de los servicios territoriales en este ámbito.

f) El resto de funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

Artículo 40

Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas

40.1 El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas tiene como funciones las siguientes:

a) Informar, inspeccionar y hacer el seguimiento de aquellas cuestiones que tengan relación con instalaciones nucleares y radiactivas y que tenga encomendadas el Departamento de Trabajo e Industria, en la demarcación de Barcelona.

b) Coordinar las funciones de las secciones de actividades radiactivas y extractivas de los servicios territoriales, en las materias de su competencia.

c) El resto de funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

40.2 Forman parte del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas las siguientes secciones:

a) La Sección de Estudios e Informes Técnicos.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias.

c) La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica.

Artículo 41

Sección de Estudios e Informes Técnicos

La Sección de Estudios e Informes Técnicos tiene como funciones las siguientes:

a) Estudiar las documentaciones presentadas para la autorización de nuevas instalaciones radiactivas o para la modificación o clausura de las existentes.

b) Realizar las inspecciones de comprobación y preparar los informes correspondientes a enviar al Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

d) Coordinar las actuaciones necesarias que insten al titular a corregir problemas, preparar propuestas de expedientes sancionadores y coordinar los temas relacionados con la vigilancia radiológica ambiental.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 42

Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias

La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias tiene como funciones las siguientes:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radiactivas.

b) Realizar la inspección a los transportes de combustibles nucleares y residuos radiactivos.

c) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica

La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales en las instalaciones de rayos X de radiodiagnosis médica.

b) Hacer la evaluación técnica del funcionamiento de estas instalaciones desde el punto de vista de su seguridad y de la protección radiológica.

c) Coordinar las actuaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las medidas correctoras en este tipo de instalaciones.

d) Proponer medidas sancionadoras.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 44

Secciones de Actividades Radiactivas y Extractivas

44.1 Se crean en el ámbito territorial de los servicios territoriales de Trabajo e Industria, que dependen orgánica y funcionalmente del/de la director/a de los servicios territoriales, los siguientes órganos:

a) Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas de Girona.

b) Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas de Lleida.

c) Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas de Tarragona.

d) Sección de Energía, Actividades Radiactivas y Extractivas de Les Terres de l'Ebre.

44.2 A las secciones de actividades radiactivas y extractivas de Girona, Lleida y Tarragona, les corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la documentación relativa a la autorización, modificación y clausura de instalaciones radiactivas.

b) Coordinar los temas relacionados con la vigilancia radiológica ambiental.

c) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

d) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas.

e) El resto de funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

44.3 A la Sección de Energía, de Actividades Radiactivas y Extractivas de Les Terres de l'Ebre le corresponden las siguientes funciones:

a) El conocimiento, el estudio, la gestión y la resolución, si procede, de los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicio y fraudes.

b) La inspección y la comprobación del cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, transporte, distribución y consumo de energía, así como los expedientes de protección radiológica.

c) El control y la administración de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

d) Estudiar y analizar la documentación relativa a la autorización, modificación y clausura de instalaciones radiactivas.

e) Coordinar los temas relacionados con la vigilancia radiológica ambiental.

f) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

g) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas.

h) El resto de funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

Artículo 45

Subdirección General de Energía

Las funciones y la estructura de la Subdirección General de Energía son las previstas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 del Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 46

Servicio de Regulación Energética y Minera, Servicio de Análisis y Planificación Energética y Sección Administrativa

Las funciones del Servicio de Regulación Energética y Minera, del Servicio de Análisis y Planificación Energética y Sección Administrativa son las previstas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.

Capítulo 6

Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación

Artículo 47

Funciones y estructura de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación

47.1 La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación tiene a su cargo la ordenación y la gestión de las funciones en materia de cooperativas y sociedades laborales, así como el impulso, la promoción y el fomento de las iniciativas empresariales y de autoocupación, y la ejecución de las acciones que se desarrollen para la inserción de las personas acogidas a la renta mínima de inserción.

47.2 El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se adscribe al Departamento de Trabajo e Industria mediante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y se rige por su normativa específica aplicable.

47.3 La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas de Autoempresa.

b) La Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

Artículo 48

Subdirección General de Programas de Autoempresa

Las funciones que corresponden a la Subdirección General de Programas de Autoempresa son las siguientes:

a) Efectuar la propuesta de regulación, la coordinación y el control y la supervisión de todas las actividades del Departamento de Trabajo e Industria orientadas a promover y facilitar la creación de empresas en régimen de autoocupación individual o colectiva.

b) Formular las propuestas de resolución relativas a la aprobación, denegación o revocación de subvenciones dirigidas a las actividades que le son propias.

c) Impulsar acuerdos de cooperación en las materias de su competencia.

d) Proponer la resolución de aprobación, denegación o revocación de las propuestas de actuaciones en el ámbito de sus competencias tramitadas e informadas por los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria.

e) Elaborar la propuesta de presupuesto de los diversos programas de su competencia.

f) Coordinar y asesorar a los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en las materias de su competencia.

g) Proponer la regulación, controlar y coordinar y supervisar las acciones dirigidas a la promoción de la ocupación autónoma.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social

49.1 Las funciones que corresponden a la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social son las siguientes:

a) Coordinar el asesoramiento jurídico en materia de cooperativas y sociedades laborales, la calificación y la inscripción de los actos que tienen acceso al Registro General de Cooperativas de Cataluña y al Registro de Sociedades Laborales.

b) Supervisar los expedientes sancionadores en el ámbito de la economía cooperativa.

c) Coordinar y supervisar los planes y programas relativos al fomento de la economía cooperativa, las cooperativas y las sociedades laborales.

d) Organizar la ejecución de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción.

e) Desarrollar los planes de control y seguimiento de los expedientes relativos a la viabilidad para obtener el abono de las prestaciones del paro en la modalidad de pago único.

f) Coordinar con el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas la gestión y las actividades en materia de la economía cooperativa y social.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

49.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Ordenación Jurídica y Registro.

b) El Servicio de Fomento.

c) El Servicio de Programas de Inserción.

Artículo 50

Servicio de Ordenación Jurídica y Registro

50.1 Al Servicio de Ordenación Jurídica y Registro le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el asesoramiento jurídico a la Dirección General en materia de economía cooperativa, social y autoempresa.

b) Coordinar el asesoramiento en materia de cooperativas de los registros territoriales.

c) Conocer, coordinar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

d) Realizar las actuaciones jurídico-administrativas que se deriven de la calificación, la inscripción y la certificación de los actos que tienen que tener acceso al Registro General de Cooperativas de Cataluña a nivel central y la coordinación de estas actividades en aquello que afecte a los registros territoriales.

e) Calificar, inscribir y certificar los actos que tienen que tener acceso al Registro de Sociedades Laborales.

f) Realizar la elaboración de la estadística del Registro General de Cooperativas de Cataluña y del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña, en coordinación con la Secretaría General, así como la materialización de la publicidad registral.

g) Planificar la actualización de la normativa legal en lo referente a cooperativas así como el desarrollo normativo en esta materia.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sieguen encomendadas por sus superiores jerárquicos.

50.2 Del Servicio de Ordenación Jurídica y Registro depende:

La Sección Jurídica.

Artículo 51

Sección Jurídica

A la Sección Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los asuntos y expedientes administrativos y realizar la calificación de los documentos que tienen que tener acceso al Registro General de Cooperativas de Cataluña a nivel central y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

b) Coordinar y elaborar los informes y los estudios de tipo jurídico relativos a las materias de cooperativas y sociedades laborales.

c) Instruir los expedientes sancionadores con respecto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de cooperativas.

d) Gestionar la inscripción de los actos que tienen que tener acceso al Registro General de Cooperativas de Cataluña a nivel central y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

e) Apoyar la coordinación de las actividades que afecten a los registros territoriales de cooperativas.

f) Hacer el asesoramiento jurídico al Servicio en las materias que le son propias.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 52

Servicio de Fomento

Al Servicio de Fomento le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar los planes y los programas relativos al fomento y la difusión de la economía cooperativa.

b) Estudiar y hacer propuestas para apoyar a las empresas de economía cooperativa.

c) Realizar estudios sobre variables relativas a empresas de economía cooperativa: segmentación territorial, aspectos sociales, económico-financieros, sectoriales en coordinación con el Gabinete Técnico.

d) Coordinar y asesorar a los servicios territoriales para la implantación de los criterios diseñados por la Dirección General.

e) Coordinar las actuaciones sectoriales con respecto a empresas de economía cooperativa.

f) Diseñar y coordinar la ejecución de las iniciativas comunitarias en materia de las competencias de la Dirección General.

g) Elaborar los planes de control y de seguimiento para los programas de su competencia.

h) Relacionarse con otros organismos con competencias específicas en estas materias y de los programas que le sean adscritos.

i) Elaborar los planes de control y hacer el seguimiento de los expedientes relativos al informe de viabilidad para obtener el abono de las prestaciones del paro en la modalidad de pago único a socios de cooperativas, sociedades laborales y autónomos.

j) Coordinar la gestión de los expedientes de subvención de cuotas tramitados por los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria.

k) Elaborar el desarrollo estadístico de datos relativos a empresas de economía social en coordinación con el Gabinete Técnico.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Servicio de Programas de Inserción

53.1 Al Servicio de Programas de Inserción le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y coordinar el pago de la prestación de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) en el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Controlar y planificar las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI: acciones de orientación profesional, motivación laboral, formación ocupacional, inserción laboral y apoyo a la autoocupación.

c) Supervisar y coordinar el Programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

d) Controlar y coordinar los programas de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI mediante empresas y entidades colaboradoras.

e) Supervisar la elaboración de la normativa anual de cada uno de los programas mencionados.

f) Controlar y coordinar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

g) Elaborar las propuestas de pago y controlar la justificación económica y la gestión de los programas mencionados.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

53.2 Del Servicio de Programas de Inserción dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Políticas Pasivas de la Renta Mínima de Inserción.

b) La Sección de Políticas Activas de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 54

Sección de Políticas Pasivas de la Renta Mínima de Inserción

Las funciones de la Sección de Políticas Pasivas de la Renta Mínima de Inserción son las siguientes:

a) Tramitar y gestionar el abono de la prestación económica de la RMI.

b) Tramitar los recursos administrativos y contenciosos relativos a la RMI y reclamación de los cobros indebidos.

c) Gestionar el pago de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción (ECI), reclamación de los cobros indebidos y tramitación de los recursos administrativos y contenciosos.

d) Tramitar y proponer la actualización de la normativa relativa a la prestación económica de la RMI y de las ECI.

e) Confeccionar los datos estadísticos resultantes de la prestación económica de la RMI y de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción, en coordinación con el Gabinete Técnico.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

Sección de Políticas Activas de la Renta Mínima de Inserción

A la Sección de Políticas Activas de la Renta Mínima de Inserción le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

b) Gestionar los programas experimentales de inserción laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción.

c) Gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

d) Elaborar las convocatorias y las órdenes de bases de los programas de inserción que sean competencia del Servicio.

e) Hacer el seguimiento de los programas de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

f) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas y derivar el seguimiento de la justificación económica.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 7

Dirección General de Relaciones Laborales

Artículo 56

Estructura y funciones de la Dirección General de Relaciones Laborales

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales son las previstas en el Decreto 127/1999 de 4 de mayo, modificado parcialmente por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo. La Subdirección General de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo pasa a denominarse Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

Disposiciones adicionales

Mediante este Decreto se suprimen:

.1 De la Secretaría General:

1.1 Del Gabinete Técnico:

La Sección de Documentación y Publicaciones.

1.2 De la Dirección de Servicios:

El Servicio de Sistemas de Información.

La Sección de Gestión de Sistemas.

La Sección de Organización e Información.

La Sección de Simplificación y Racionalización de Procedimientos.

El Servicio de Calidad y Organización.

La Sección de Documentación y Registro.

.2 De la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

La Sección de Ordenación Minera.

La Sección de Seguridad de Autorizaciones Mineras.

.3 De los servicios territoriales de Trabajo e Industria:

La Sección de Minas de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

La Sección de Minas de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida.

La Sección de Minas de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona.

La Sección de Energía y Minas de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre.

Disposiciones transitorias

.1 Las funciones que en materia de actividades radiactivas se atribuyen en este Decreto a los servicios territoriales de Trabajo e Industria y a las secciones de actividades radiactivas y extractivas serán ejercidas por el Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas, mientras no se modifique el actual encargo de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

.2 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.3 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

.4 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

.5 Hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional segunda de este Decreto es de aplicación la estructura, con las adaptaciones que correspondan, a que hace referencia la disposición final cuarta de este Decreto.

.6 Mientras no se estructuren los servicios territoriales en la Cataluña Central y L'Alt Pirineu y Aran, los Servicios Territoriales en Lleida ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran y los Servicios Territoriales en Barcelona, las funciones de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Disposiciones derogatorias

.1 Se deroga el título 5, a excepción del artículo 41.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

.2 Se derogan los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 del Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo.

.3 Se derogan los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas, modificados por el Decreto 329/2002, de 9 de noviembre, relativos a la Subdirección de Minas, y el artículo 48 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, relativo al Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas.

.4 Se derogan los artículos 47, 48, 52, 53, 54, 69, 70 y la disposición adicional octava del Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo e Industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Se añade un párrafo en el artículo 78.3 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, con la siguiente redacción:

“Corresponde a los/las directores/as de los servicios territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre resolver los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas en materias objeto de la legislación de minas, cuando les corresponda de acuerdo con el Decreto 121/2000, de 20 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas, la resolución de los expedientes relativos a la seguridad minera de todo tipo de recursos mineros y la resolución de los expedientes administrativos relativos a la ordenación minera de recursos de la sección A de la Ley de minas, correspondiente al respectivo ámbito territorial. El ámbito competencial atribuido a los/las directores/as de los servicios territoriales, comprende el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la adopción del conjunto de medidas cautelares que sean necesarias, en relación con las actividades mineras que se desarrollen en el respectivo ámbito territorial”.

.3 El artículo 3 del Decreto 274/2000, de 31 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y el artículo 4 del Decreto 184/2001, de 26 de junio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Les Terres de l'Ebre, se entienden adaptados a lo que dispone el artículo 26.3 de este Decreto relativo a las oficinas de gestión empresarial de los servicios territoriales en Girona, Tarragona, Lleida y Les Terres de l'Ebre.

.4 Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, que dependen de la Secretaría General del Departamento de Trabajo e Industria, regulados en el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, por el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, el Decreto 274/2000, de 31 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, modificado por los decretos 184/2001, de 26 de junio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Les Terres de l'Ebre, por el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, mantienen la siguiente estructura:

4.1 Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Barcelona: al frente de los cuales hay un/a director/a de los Servicios Territoriales, con rango de subdirección general. De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 326/1998, dependen orgánica y funcionalmente del/de la directora/a de los Servicios Territoriales en Barcelona, con excepción del Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, que depende funcionalmente de la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral, los siguientes órganos:

Secretaría Técnica, con rango de servicio, de la que dependen la Sección de Administración y Presupuestos, la Sección de Recursos Humanos, la Sección de Conciliaciones y la Sección de Información y Documentación.

Servicio de Relaciones Laborales, con rango de servicio, del que dependen la Sección de Sanciones, la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Sección de Relaciones Colectivas, la Sección de Regulación de Ocupación, la Sección de Elecciones y Estatutos y la Sección de Normas Laborales.

Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa, con rango de servicio, del que dependen la Sección de Iniciativas para la Ocupación y la Sección de Cooperativas.

Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, con rango de servicio, del que dependen la Sección de Administración, la Sección de Seguridad, la Sección de Higiene, la Sección de Estudios y Formación, la Sección del Laboratorio y de Análisis y la Sección Médica.

4.2 Servicios territoriales de Trabajo e Industria en Girona, Lleida y Tarragona, al frente de los cuales hay un/a director/a de los servicios territoriales, con rango de subdirección general. De acuerdo con el artículo 40.2 del Decreto 326/1998, dependen orgánicamente y funcionalmente del/de la directora/a de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona, con excepción de los Centros de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, que dependen funcionalmente de la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral, y las oficinas de gestión empresarial, que dependen funcionalmente de la Oficina de Gestión Empresarial, los siguientes órganos:

Secretaría de la delegación territorial, con rango de servicio, de la que depende la Sección de Administración y Recursos Humanos.

Servicio de Relaciones Laborales, con rango de servicio, del que depende la Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones y la Sección de Relaciones Individuales.

Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, con rango de servicio, del que depende la Sección de Administración, la Sección de Estudios y Formación, la Sección Técnica y la Sección Médica, con respecto a los servicios territoriales en Girona y Lleida, y la Sección de Administración, la Sección de Seguridad, la Sección de Higiene, la Sección de Estudios y Formación, y la Sección Médica con respecto a los Servicios Territoriales en Tarragona.

Sección de Establecimientos Industriales.

Sección de Seguridad.

Sección de Automóviles y Metrología.

Sección de Energía.

Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas.

Oficina de Gestión Empresarial, con rango de sección.

4.3 Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre, regulados en el Decreto 212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de Les Terres de l'Ebre al frente de la cual hay un/a director/a de los Servicios Territoriales, con rango de subdirección general. De acuerdo con el artículo 3 del mencionado Decreto, los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre se estructuran en Servicio de Administración y Programas y la Sección de Seguridad Industrial, y Sección de Energía, Actividades Radiactivas y Extractivas.

4.4 Durante el año 2006 se debe aprobar el decreto que adapte la estructuración y funcionamiento de los servicios territoriales de la Cataluña Central y L'Alt Pirineu y Aran y, en su caso, adaptar la estructura de los diferentes servicios territoriales.

5 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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