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AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS INDUSTRIAS

15/09/2005
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Orden de 2 de septiembre de 2005 por la que se convocan las ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas, para el año 2005 (DOE de 15 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012569

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS INDUSTRIAS EXTREMEÑAS, PARA EL AÑO 2005.

El Decreto 138/1997, de 18 de noviembre (modificado por el Decreto 20/1999, de 23 de febrero), fija las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma.

En dicho Decreto, no se prevé la publicación de una Orden de convocatoria, sino que se plantea como una ayuda de convocatoria abierta o no periódica.

Con la nueva regulación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la consecuente adaptación de la legislación extremeña sobre subvenciones que ha supuesto la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario ajustar los regímenes de ayuda a la nueva situación legislativa. Esta adaptación se realiza mediante el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en lo que se refiere a los regímenes de ayuda de la Consejería de Economía y Trabajo. Como consecuencia de este nuevo sistema normativo, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 138/1997, pasa a efectuarse mediante un régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se hace necesaria la publicación de una convocatoria periódica, mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo.

Por tanto procede convocar para el presente año ejercicio 2005, las subvenciones reguladas por el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, mediante la publicación de una Orden que desarrolle el procedimiento para la concesión de las mismas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2005, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre (D.O.E. nº 137 de 25/11/97), por el que se establecen ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 20/1999, de 23 de febrero (D.O.E. nº 26 de 2/3/99). Asimismo será de aplicación el Decreto 64/2005 de 15 de marzo (D.O.E. nº 34 de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

2.1. El plazo de presentación de solicitudes será:

2.1.1 Para los expedientes Tipo A y Tipo B, se establece como fecha máxima de presentación de solicitudes, un plazo de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.1.2. Para los expedientes Tipo C, se establece, como fecha máxima de presentación de solicitudes, un plazo de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. No obstante lo anterior, las actuaciones subvencionables con este tipo de expedientes, deberán haberse iniciado con anterioridad al 31 de julio de 2005.

2.2. Las solicitudes de ayuda, que se formularán en el impreso que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Para todos los expedientes:

A.1) – En el caso de que el solicitante sea persona física, D.N.I./N.I.F.

– En el caso de que el solicitante sea persona jurídica: Tarjeta de Código de Identificación Fiscal, (C.I.F.), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y D.N.I. del mismo.

Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de estatutos, así como datos de los promotores.

– En el caso de solicitudes formulada por Entes Colectivos: Estatutos y Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente en su caso, poder del representante legal y D.N.I. del mismo.

A.2) Memoria detallada del proyecto de inversión acompañada de presupuestos, pro-formas, o facturas.

Además de la memoria, para los expedientes tipo A y Tipo B, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

A.3) Para acreditar la condición de empresa transformadora o productora, recibo justificativo del abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) de fecha anterior a la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda. En caso de no estar obligado a pagarlo, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.

A.4) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

A.5) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo del Anexo II.

A.6) Justificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

No obstante, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado anterior sustituirá a la aportación de los citados certificados junto con la solicitud. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución, la Dirección General de Comercio requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

B) Para los expedientes Tipo A:

B.1) Justificación del nivel de empleo existente en la fecha de presentación de la solicitud.

B.2) Estudio económico que demuestre la viabilidad del proyecto de inversión.

C) Para los expedientes Tipo B y C:

Para Misiones Comerciales o Asistencia Individual o Agrupada a Ferias, programa oficial correspondiente, donde aparezca el nombre de la empresa, o certificado de asistencia expedido por el Organizador del evento.

Artículo 3. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Comercial.

Artículo 4. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará compuesta por cinco miembros: un Presidente, el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, un técnico del Servicio de Promoción comercial, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se utilizarán los siguientes criterios:

a) En los Planes de Iniciación a la Promoción de la Industria Extremeña en el Exterior.

• Cuantía total de la inversión aprobada, número de puestos de trabajo mantenidos y puestos creados y sector económico.

• Los objetivos del proyecto en cuanto a proyección en nuevos mercados, cifras de ventas e inversión total en la región.

b) En Misiones Comerciales y Asistencia Individual o agrupada a ferias y exposiciones.

• Sector económico.

• Los objetivos del proyecto y el interés para la región.

Artículo 6. Concesión de las ayudas.

6.1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo (Resol. 29/07/03, D.O.E. nº 89 de 31-07-03), a propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Comercial.

6.2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas será de seis meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo.

6.3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 7. Plazo para la justificación de la inversión.

La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden y en el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, por el que se establecen ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

9.1. Para los expedientes Tipo A y Tipo B, las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.770.00, denominada “Promoción de Industrias extremeñas en el exterior” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, con una dotación para la presente Orden de Convocatoria de 550.000,00 euros. La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2006, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones.

9.2. Para los expedientes Tipo C las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.770.00, código de proyecto de gasto, 2004.19.008.0017.00, denominado “Promoción de Industrias extremeñas en el exterior” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, con una dotación para la presente Orden de Convocatoria de 150.000,00 euros, al tratarse de actuaciones ya ejecutadas a la fecha de concesión de la ayuda. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes de ayuda, presentadas desde el día 18 de febrero de 2005 hasta la publicación de esta Orden de convocatoria, sobre las que no haya recaído resolución expresa, serán atendidas conforme a lo preceptuado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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