Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2005
 
 

PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR

15/09/2005
Compartir: 

Decreto 93/2005, de 2 de septiembre, de los Puntos de Encuentro Familiar en el Principado de Asturias (BOPAP de 15 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012567

DECRETO 93/2005, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Dentro de los derechos reconocidos a los menores figura el derecho de relación que tiene con sus progenitores. En este sentido, el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 establece la obligación para los Estados Parte de respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Por su parte, nuestro Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen previsiones expresas sobre este derecho de relación para los casos de ruptura matrimonial, estableciendo expresamente los derechos de visita y de comunicación del progenitor no custodio con sus hijos menores. No obstante, la práctica de los últimos años ha puesto de relieve que el ejercicio de estos derechos se ha visto en numerosas ocasiones limitado, fundamentalmente por las consecuencias derivadas de procesos matrimoniales conflictivos. El constante incremento de situaciones de crisis matrimonial obliga a pronunciamientos judiciales en relación con la custodia y el derecho de visitas de los hijos que, dependiendo del grado de relación entre los miembros de la pareja o de sus familias, deriva en demasiados supuestos en un claro incumplimiento de los mismos. Esta práctica determina una vulneración de los derechos del menor a mantener relación con ambos progenitores o con otras personas de especial significado para él. Por ello, se hace necesario habilitar espacios neutrales que permitan, al margen de las dificultades en la relación entre la persona que ostenta la custodia y el progenitor o familiar no custodio, que los hijos puedan ver garantizado su derecho de relación con estas personas.

Por otra parte, el trabajo de las instituciones dirigido a combatir el problema del maltrato en el ámbito familiar, y a proporcionar apoyo a las víctimas, ha puesto en evidencia cómo, en ocasiones, las disposiciones adoptadas por los órganos judiciales en materia civil deben conciliarse con otras de carácter penal que dificultan los intercambios. Así ocurre, por ejemplo, cuando en un agresor confluyen un derecho de visitas a los menores con una orden de alejamiento del progenitor custodio. Igualmente, se han acreditado situaciones en las que el cumplimiento del régimen de visitas ha sido aprovechado por los agresores para causar daño, de nuevo, a su víctima.

De este modo, el objetivo fundamental de los Puntos de Encuentro Familiar es el de garantizar el derecho de los menores a mantener las relaciones con el progenitor no custodio y la familia de éste, al tiempo que proporcionar seguridad a las víctimas de maltrato familiar durante el cumplimiento del régimen de visitas y, en definitiva, contribuir de modo efectivo al cumplimiento de las disposiciones judiciales en estos casos.

El fundamento jurídico de esta normativa se encuentra en el artículo 10.1.25 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de protección y tutela de menores, competencia que ha sido desarrollada con la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. En relación con ello, se ha recogido expresamente, dentro de las prestaciones del sistema público de servicios sociales previstas en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, las actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores y las medidas de apoyo familiar.

Las disposiciones previstas en este Decreto determinan el marco normativo al que deben sujetarse todas aquellas entidades, públicas o privadas, que pretendan desarrollar su actividad como Punto de Encuentro Familiar en el Principado de Asturias. Se trata con ello de establecer unas garantías mínimas de calidad para un servicio de este tipo. Desde el punto de vista de la participación de la Administración del Principado de Asturias, ésta podrá materializarse a través de una gestión directa de tales recursos o bien, siguiendo la normativa aplicable, a través de mecanismos de colaboración con entidades públicas o privadas.

Sobre estas premisas, el Decreto fija los principios básicos para la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, resaltando sus objetivos y, en todo caso, su utilización con carácter excepcional y respecto de las vías normales de relación del menor con sus progenitores o familiares, acorde con el principio de intervención subsidiaria de la acción administrativa en cuestiones de Derecho de familia. En ese sentido, se tipifican las situaciones de conflictividad que causarían la utilización de un Punto de Encuentro Familiar y se clasifican los diferentes tipos de intervención que pueden tener lugar en el mismo, en función de las circunstancias del caso concreto. Asimismo resulta fundamental el establecimiento de un catálogo de derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Aspecto esencial del Decreto es el modo de realizar las derivaciones y el procedimiento de intervención. La regla general es que las derivaciones se tienen que dictar por una Autoridad judicial o administrativa con competencia en materia de menores, que decida en el caso concreto la utilización del Punto de Encuentro Familiar. El papel que asume esa Autoridad es determinante pues deberá estar informada del seguimiento de los casos y decidirá, si las circunstancias así lo exigen, la terminación de la intervención.

Por último, en aras a garantizar la calidad del servicio que se presta, se fijan en el Decreto las normas comunes de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar y la estructura organizativa mínima que deben tener.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2005,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular los Puntos de Encuentro Familiar que desarrollen sus actividades en el ámbito del Principado de Asturias.

2. Estarán sometidos a la regulación establecida en este Decreto los Puntos de Encuentro Familiar gestionados por la Administración del Principado de Asturias, ya sea directamente o mediante convenios de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. También quedarán sometidos a este Decreto los Puntos de Encuentro Familiar de titularidad y gestión exclusivamente privadas.

Artículo 2.—Definiciones.

A los efectos establecidos en el presente Decreto, se ha de entender como:

a) Punto de Encuentro Familiar. Alternativa de intervención temporal, realizada en un lugar idóneo y neutral atendido por equipo técnico, donde se produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis en orden a facilitar la relación entre el menor y sus familiares, siguiendo las indicaciones que, en su caso, establezca la autoridad judicial o administrativa competente para el cumplimiento de los derechos de visita y donde se garantice la seguridad del menor y de los miembros de la familia en conflicto.

b) Progenitor. Padre o madre del menor.

c) Familiar. Con esta expresión se designará a toda persona diferente del progenitor que sea titular de un derecho de guarda o custodia o de un derecho de visita (abuelos, tíos, tutores, acogedores, etc.), incluyendo a quienes tengan una especial vinculación con el menor.

d) Menor. Con este término se designa al niño o a la niña, hasta que se emancipe o alcance la mayoría de edad.

e) Equipo técnico. Es el personal cualificado que trabaja en los Puntos de Encuentro Familiar, cuya intervención se centra en favorecer las relaciones entre el menor y sus progenitores o familiares y colaborar en el cumplimiento del régimen de visitas fijadas por la autoridad que haya derivado el caso.

f) Autoridad. Este concepto incluye a cualquier órgano judicial o administrativo, con competencia en materia de menores, que realice derivaciones al Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 3.—Objetivos.

Los objetivos específicos de los Puntos de Encuentro Familiar son los siguientes:

a) Garantizar el cumplimento del régimen de visitas como un derecho fundamental del menor.

b) Garantizar la seguridad del menor, de las víctimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable durante el cumplimiento del régimen de visitas.

c) Disponer de información fidedigna y objetiva sobre las actitudes parentales, que ayude a defender, si fuese preciso, los derechos del menor en otras instancias administrativas o judiciales.

d) Facilitar el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con la familia de éste.

e) Posibilitar a los menores expresar sus sentimientos y necesidades.

f) Facilitar a los adultos la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos y proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones entre el menor y su familia.

g) Cubrir las necesidades de la presencia de un tercero imparcial y neutral que supervise la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores o familiares no custodios.

Artículo 4.—Principios de intervención.

La intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar está regida por los siguientes principios:

a) Interés del menor, de modo que, en caso de que se presenten objetivos o intereses contrapuestos, siempre se dará prioridad a garantizar la seguridad y bienestar del menor.

b) Neutralidad, de modo que los Puntos de Encuentro Familiar no estarán vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará interferir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior del menor.

c) Imparcialidad, de modo que las intervenciones que se realicen dentro del Punto de Encuentro Familiar se harán con objetividad y preservando la igualdad de las partes en conflicto.

d) Confidencialidad, de modo que no se comunicarán a terceros ni se difundirán los datos personales obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar, salvo aquellos que se soliciten por la Autoridad.

e) Subsidiariedad y temporalidad, de modo que las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar sólo se realizarán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia, y orientada a la normalización de éstas.

CAPITULO II

Ámbito de actuación de los Puntos de Encuentro Familiar

Artículo 5.—Tipos de intervenciones.

Las intervenciones fundamentales que se realizarán en los Puntos de Encuentro Familiar serán, en función del caso concreto, de los siguientes tipos:

a) Visitas tuteladas. Se trata de visitas que, por indicación de la Autoridad, deben realizarse bajo la supervisión del personal del centro, que permanece de modo continuado durante las mismas. Esta tarea de supervisión deberá ser realizada por el equipo técnico del centro.

b) Visitas en el centro sin supervisión. Se trata de visitas que se desarrollan en los locales del Punto de Encuentro Familiar, pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico. En determinadas circunstancias, podrán realizarse salidas fuera del centro.

c) Intercambios. En estos casos, el Punto de Encuentro Familiar se utiliza únicamente para supervisar la entrega y recogida de los menores para la realización de visitas que se desarrollarán fuera del centro.

d) Acompañamientos. El equipo técnico acompañará al menor al establecimiento penitenciario o al centro hospitalario donde esté internado uno o ambos progenitores.

Artículo 6.—Personas usuarias.

1. Las personas usuarias del Punto de Encuentro Familiar son los miembros de las familias en las que existen problemas graves relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas, o situaciones de maltrato en virtud de las cuales existe riesgo para algunos de sus miembros durante el cumplimiento del régimen de visitas, lo cual determina su derivación al Punto de Encuentro por la autoridad judicial o administrativa.

Para ser persona usuaria de un Punto de Encuentro Familiar gestionado por la Administración del Principado de Asturias, el menor o alguno de sus familiares deberá residir en esta comunidad autónoma.

2. A efectos del apartado anterior, podrán ser personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar los menores y sus familiares que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Menores cuyos familiares que ejercen derecho de visitas poseen alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el menor que aconseja la supervisión de los encuentros.

b) Menores que no conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a visitas, siempre que éste, por circunstancias personales, de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para llevar a cabo las visitas.

c) Menores separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena.

d) Menores que muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un fuerte rechazo hacia éste, de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados.

e) Menores que residen con un progenitor o familiar que se opone a la entrega de los mismos o no favorece los encuentros con el otro progenitor u otro familiar.

f) Menores que, por haber vivido en el seno de su familia algún tipo de situación violenta hacia ellos mismos o alguno de los familiares, precisen un lugar neutral que pueda garantizar su seguridad o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas.

3. No cabrá en ningún caso la intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de relación o de visitas se encuentre suspendido en relación con el progenitor o familiar que acude a dicho servicio.

Artículo 7.—Derechos de las personas usuarias.

Sin perjuicio de los derechos que les reconoce el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de Servicios Sociales, las personas usuarias gozan de los siguientes derechos:

a) A acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.

b) A presentar quejas y sugerencias.

c) A la protección de la intimidad personal y a la propia imagen.

d) A ser informados de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, del modo en que tendrá lugar el encuentro y las consecuencias de los incumplimientos.

e) A la información contenida en su expediente personal.

Artículo 8.—Deberes de las personas usuarias.

Sin perjuicio de los deberes que establece el artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de Servicios Sociales, las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tienen los siguientes deberes:

a) Respetar las normas de funcionamiento establecidas por el Punto de Encuentro Familiar.

b) Cumplir los horarios que desde el Punto de Encuentro Familiar se señalen.

c) Aportar todo lo necesario para el desarrollo de las visitas.

d) No presentar ningún comportamiento violento físico o verbal.

e) No consumir ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de la visita.

Artículo 9.—Quejas y sugerencias.

Las quejas y sugerencias que formulen las personas usuarias en relación con el Punto de Encuentro Familiar se comunicarán al profesional responsable del mismo, quien las atenderá cuando correspondan al ámbito propio de sus competencias.

En caso contrario, el responsable del Punto de Encuentro Familiar las trasladará en el plazo de cinco días a la Autoridad u organismo competente.

Artículo 10.—Protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios del Punto de Encuentro Familiar, contenidos en los ficheros de éste, respetará lo establecido en la legislación aplicable.

2. Los responsables de los ficheros existentes en el Punto de Encuentro Familiar adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal en ellos contenidos en los términos previstos en la legislación aplicable.

3. Los responsables de los ficheros, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de datos, están obligados a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su relación con el Punto de Encuentro Familiar.

CAPITULO III

Actuación de los Puntos de Encuentro Familiar

Artículo 11.—Acceso al Punto de Encuentro Familiar.

1. El acceso al Punto de Encuentro Familiar se realizará a través de alguna de las siguientes vías:

a) Mediante derivación de los Juzgados competentes.

b) Mediante derivación de los Servicios Sociales de la Administración Pública del Principado de Asturias o de las Entidades Locales radicadas en su territorio.

2. En casos excepcionales serán atendidos aquellos encuentros solicitados directamente y de común acuerdo por los progenitores, siempre que por sus características concretas, y previa evaluación del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar, sean susceptibles de ser intervenidos desde este servicio. Si los progenitores pretendiesen que la intervención se efectúe en los Puntos de Encuentro Familiar gestionados por la Administración del Principado de Asturias, la solicitud se dirigirá directamente a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Los encuentros a los que se refiere el apartado anterior quedarán formalizados en documento cuyo contenido será aprobado por resolución de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 12.—Equipos psicosociales o técnicos de intervención.

1. La Autoridad competente podrá valorar la derivación del caso a un Punto de Encuentro Familiar con la colaboración y asistencia de los equipos psicosociales o técnicos de intervención que funcionalmente tengan adscritos.

2. En concreto, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, corresponderá a los equipos psicosociales o técnicos de intervención, cuando así se les requiera, la realización de las siguientes actuaciones:

a) Información a las familias y a cualquier profesional que así lo requiera sobre el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar.

b) Valoración del caso, pudiendo proponer a la Autoridad, a la vista de las circunstancias concretas, la utilización del Punto de Encuentro Familiar como medio para garantizar el derecho de relación del menor con su familia.

c) Coordinación de sus actuaciones con las de las autoridades competentes.

d) Seguimiento de la evolución de los casos derivados al Punto de Encuentro Familiar, con el fin de informar a la Autoridad del normal desarrollo, o no, del régimen de visitas o intercambios.

Artículo 13.—Información requerida.

La Autoridad que derive el caso al Punto de Encuentro Familiar deberá remitir, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos identificativos de los progenitores, familiares y menores, incluyendo teléfonos de contacto.

2. Indicación de las dificultades para el cumplimiento del régimen de visitas que motivan la derivación al Punto de Encuentro Familiar, así como de aquellas especiales circunstancias que puedan incidir en la relación de los progenitores con los menores.

3. Familiares que pueden acudir a estas visitas con cada progenitor.

4. Concreción del tipo de intervención solicitada al Punto de Encuentro Familiar (visita tutelada, visita en el centro sin supervisión, intercambios o acompañamientos).

5. Periodicidad y horario de las visitas, considerando los períodos de apertura de los Puntos de Encuentro Familiar.

6. Periodicidad con que el Punto de Encuentro Familiar debe remitir informes sobre cumplimiento y desarrollo de estas visitas.

7. Testimonio o copia íntegra de las resoluciones donde se fijan las visitas y se acuerda la derivación al Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 14.—Procedimiento de intervención.

Las intervenciones realizadas en el Punto de Encuentro Familiar se desarrollarán conforme al procedimiento y de acuerdo con las normas de funcionamiento que se aprueben por resolución dictada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 15.—Finalización de la intervención.

1. En los supuestos de los apartados a) y b) del artículo 11.1 de este Decreto, la intervención del Punto de Encuentro Familiar finalizará siempre por resolución de la Autoridad, que será adoptada de oficio, bien por propia iniciativa o a propuesta del propio Punto de Encuentro Familiar, previo informe de su equipo técnico.

2. En los supuestos del artículo 11.2 de este Decreto, la intervención del Punto de Encuentro Familiar finalizará a petición de cualquiera de los progenitores.

CAPITULO IV

Condiciones materiales y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar

Artículo 16.—Emplazamiento y equipamiento necesario de los Puntos de Encuentro Familiar.

Los Puntos de Encuentro Familiar deberán estar ubicados en lugares que se consideren los más adecuados para el desarrollo de las funciones que les compete llevar a cabo, procurando que sea un lugar debidamente comunicado mediante transporte público. En todo caso, la zona donde estén emplazados deberá ser salubre y considerada no peligrosa para la integridad física de las personas usuarias.

Artículo 17.—Dependencias y equipamiento.

1. Los Puntos de Encuentro Familiar estarán situados en casas o pisos integrados en la comunidad, que deberán reunir las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en la legislación aplicable.

2. En los Puntos de Encuentro Familiar se deberá proporcionar a los menores un ambiente normalizado, semejante a una vivienda familiar, debiendo contar, al menos, con las siguientes dependencias:

a) Una superficie de espacio polivalente diferenciado, como mínimo, en tres estancias para posibilitar el desarrollo simultáneo de una visita tutelada, una visita en el centro sin supervisión y los intercambios.

b) Un despacho o sala polivalente de uso profesional para el desarrollo de actividades administrativas, entrevistas personales y archivo de expedientes personales.

c) Dos aseos totalmente equipados, que deberán contar, como mínimo, con un lavabo y un inodoro.

3. Las diferentes dependencias estarán equipadas con un mobiliario adecuado a su finalidad, garantizándose especialmente la posibilidad de desarrollar juegos y actividades durante las visitas que se desarrollen en el centro. Los Puntos de Encuentro Familiar deberán contar asimismo con instrumental básico de cocina.

4. Todos los Puntos de Encuentro Familiar deberán contar con un botiquín de urgencias que deberá estar fuera del alcance de las personas usuarias y cuya dotación mínima será la siguiente:

a) Termómetro clínico.

b) Analgésico-antitérmico.

c) Gasas estériles.

d) Antiséptico tópico.

e) Esparadrapo.

f) Tijera.

g) Guantes desechables.

h) Vendas.

i) Apósitos para quemaduras.

j) Tiritas.

Artículo 18.—Instalaciones.

1. Las instalaciones y servicios de los Puntos de Encuentro Familiar deberán cumplir las especificaciones técnicas, de mantenimiento y condiciones que requiera la normativa aplicable.

2. En todo caso, las instalaciones de los Puntos de Encuentro Familiar deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Dispondrán de un sistema de comunicación mediante teléfono fijo, junto al que existirá un listado con los números de teléfono y direcciones de los servicios de urgencia más próximos.

b) Dispondrán de un sistema de calefacción que permita mantener una temperatura igual o superior a los veinte grados centígrados. Se prohíbe la utilización de aparatos calefactores por combustión o los susceptibles de provocar llama por contacto directo o proximidad.

Los elementos de calefacción contarán con protecciones.

3. Se garantizará que las dependencias del Punto de Encuentro Familiar cumplan con los requisitos imprescindibles de salubridad, ventilación e iluminación.

Artículo 19.—Normas comunes de funcionamiento.

1. Todos los Puntos de Encuentro Familiar observarán las siguientes normas comunes:

a) Las personas usuarias deberán cumplir puntualmente las fechas y los horarios acordados para las visitas o para la entrega o recogida de los menores.

b) El tiempo de espera para anular una visita es de quince minutos. Si pasado este período no acude uno de los progenitores o familiar sin haber avisado con anterioridad de su posible retraso, la visita quedará suspendida y se considerará incumplida.

c) El menor será entregado al progenitor o familiar a quien corresponda la visita. Si, según valoración del personal del Punto de Encuentro Familiar, las condiciones físicas o psíquicas de éstos no son las más adecuadas, el encuentro con el menor no se permitirá.

d) El tiempo de visita pertenece a los menores y a la persona que los viene a visitar. No se podrá interferir en la comunicación de otras unidades familiares que coincidan en espacio y tiempo.

e) Los progenitores o familiares deberán aportar los elementos necesarios para las visitas (meriendas, chupetes, pañales etc.).

f) Los menores permanecerán en el Punto de Encuentro Familiar en compañía de uno de sus progenitores o familiares, conservando éstos la responsabilidad de su cuidado y atención hasta que llegue el otro progenitor o familiar que va a realizar la visita o la recogida.

g) El progenitor o familiar custodio no podrá permanecer en el Punto de Encuentro Familiar durante las visitas.

h) El progenitor o familiar no custodio no podrá abandonar el Punto de Encuentro Familiar hasta que así se lo indique el equipo técnico del mismo.

i) Todas las personas que se encuentren en el Punto de Encuentro Familiar deberán mantener una conducta respetuosa y adecuada, sin que se permita ningún tipo de alteración en la normal convivencia de menores y adultos.

j) Los usuarios del Punto de Encuentro Familiar deben hacer un buen uso de las instalaciones del mismo, procurando su cuidado y responsabilizándose de que sean respetadas por los menores.

k) El equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar se reserva la posibilidad de intervenir en cualquier momento de la visita, así como de su suspensión, si así lo exigiese el bienestar de los menores o el respeto por el buen funcionamiento del centro.

l) En los casos en que existan antecedentes por violencia de los que se hayan deducido órdenes de alejamiento, se garantizará por el equipo técnico la no coincidencia en los locales del punto de encuentro de los dos progenitores adaptando, para estos casos, las normas de funcionamiento generales.

2. Las normas de funcionamiento previstas en el apartado anterior deberán ser comunicadas previamente a las personas usuarias del Punto de Encuentro Familiar y aceptadas expresamente por éstas.

3. Las normas establecidas en este artículo constituyen un mínimo, sin perjuicio de que cada Punto de Encuentro Familiar pueda establecer una regulación más detallada de su funcionamiento interno, que debe ser aprobada en todo caso por la Autoridad competente.

Artículo 20.—Seguridad.

1. El equipo técnico velará por la seguridad tanto de las instalaciones como de las personas usuarias del Punto de Encuentro Familiar. En el caso de que se produjeran incidentes significativos de alteración de la convivencia, el equipo técnico procurará restablecer la normalidad a través del diálogo.

Únicamente en el caso de riesgo para la integridad de las personas se dará aviso a la Autoridad que corresponda.

2. De las alteraciones significativas que puedan afectar al desarrollo de las visitas se dará cuenta a la Autoridad que haya derivado el caso en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de que transcurran 72 horas.

3. Las autoridades competentes elaborarán un Protocolo de actuación previa consulta con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

CAPITULO V

Organización de los Puntos de Encuentro Familiar

Artículo 21.—Estructura.

Los Puntos de Encuentro Familiar tendrán la siguiente estructura organizativa:

a) Un Responsable Coordinador del Punto de Encuentro Familiar, designado entre los miembros que integran el equipo técnico.

b) Un equipo técnico.

Artículo 22.—La coordinación.

1. El Responsable Coordinador del Punto de Encuentro Familiar es quien asume la responsabilidad del correcto funcionamiento de cada centro y el encargado de dirigir las actuaciones del equipo técnico y voluntariado que trabajan en el mismo.

Artículo 23.—El equipo técnico.

1. El equipo técnico estará compuesto por personal técnico con diferentes perfiles profesionales de las ramas psicosociales (Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social), siempre con formación básica en mediación y orientación familiar.

2. El equipo técnico se encargará, junto con su Coordinador, de la preparación y el seguimiento de las visitas e intercambios que se celebren en el Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 24.—El Voluntariado.

1. Para la realización de labores de apoyo al personal técnico del Punto de Encuentro Familiar podrán participar personas voluntarias o profesionales en prácticas relacionados con el ámbito de actuación de éste, que estarán siempre bajo la supervisión del equipo técnico.

2. Se garantizará la presencia en todo momento en el Punto de Encuentro Familiar de un miembro del equipo técnico.

3. La participación y el régimen jurídico del personal voluntario vendrán determinados por la legislación que le resulte aplicable.

CAPITULO VI

Autorización y control de los Puntos de Encuentro Familiar

Artículo 25.—Autorización administrativa.

Los centros y servicios de Punto de Encuentro Familiar de titularidad y gestión privadas quedarán sometidos a autorización administrativa, supeditada al cumplimiento de la regulación prevista en el presente Decreto.

Artículo 26.—Procedimiento.

1. La creación, la modificación sustancial o el traslado de los Puntos de Encuentro Familiar regulados en el presente Decreto están sujetos al cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Solicitud, junto con la documentación técnica de infraestructura e instalaciones y de recursos humanos pertinente.

b) Comprobación por los servicios administrativos de que se cumplen los requisitos y las condiciones que en este Decreto se establecen.

2. Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la vista de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, resolverá sobre la concesión o denegación de la autorización administrativa.

La autorización se considerará concedida si una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha de solicitud no se ha notificado la resolución de concesión o denegación de la misma.

3. Tanto los cambios de titularidad que se produzcan como la clausura de los mismos han de ser comunicados a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 27.—Registro.

1. Dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, existirá un Registro en el que se inscribirán todos los Puntos de Encuentro Familiar cuya creación y funcionamiento sean objeto de autorización conforme a lo previsto en el presente Decreto y que hayan recibido la correspondiente autorización administrativa.

2. La inscripción en el mismo se practicará de oficio, una vez otorgada la autorización administrativa correspondiente.

Junto a la inscripción se harán constar por nota marginal todas las circunstancias que se produzcan en relación al mismo y que afecten a su organización y funcionamiento, así como los cambios de titularidad, cierre o traslado.

Artículo 28.—Inspección y régimen sancionador.

Los Puntos de Encuentro Familiar quedarán sometidos a las normas sobre inspección y régimen sancionador previsto en la legislación del Principado de Asturias en materia de servicios sociales.

Disposición final

La Consejería de Vivienda y Bienestar Social dictará las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana