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CONSEJO DEL TAXI

15/09/2005
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Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, del Consejo del Taxi (DOGC de 15 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012560

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, crea en su artículo 33 el Consejo del Taxi, adscrito al departamento competente en materia de transportes, como órgano de consulta y asesoramiento en cuanto a los servicios de taxi en Cataluña.

El Decreto 188/2005 tiene por objeto la determinación de los aspectos que configuran el régimen jurídico de este órgano.

El Decreto Autonómico determina en cuanto a su composición, la participación de todas las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 188/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DEL TAXI.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, crea en su artículo 33 el Consejo del Taxi, adscrito al departamento competente en materia de transportes, como órgano de consulta y asesoramiento en cuanto a los servicios de taxi en Cataluña.

El precepto mencionado determina las funciones de este consejo y en los artículos 34 y 35 de la Ley se contienen las previsiones de carácter general relativas a la composición y régimen de funcionamiento, en relación con los cuales se hace una remisión al necesario despliegue reglamentario.

En cumplimiento de esta previsión legal, este Decreto tiene por objeto la determinación de estos y de otros aspectos que configuran el régimen jurídico de este órgano.

Cuanto a su composición, el Decreto garantiza, en los términos que señala la Ley del Taxi, la participación de todas las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Consejo del Taxi

El Consejo del Taxi es el órgano de consulta y asesoramiento en cuanto a los servicios de taxi en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

El Consejo del Taxi resta adscrito al departamento competente en materia de transportes.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Consejo del Taxi tiene las funciones siguientes que desarrollan lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19/2003, de 4 de julio:

a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

b) Emitir informe de los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la Ley del taxi.

c) Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de la calidad y las condiciones de prestación de los servicios de taxi, especialmente en cuanto al fomento del uso de la lengua catalana, la formación de los profesionales, la cooperación, el incremento de la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la respuesta a la diversidad de actividades y necesidades de organización de la vida cotidiana, atendiendo especialmente las necesidades de las mujeres.

d) Emitir informe en relación con los supuestos de revocación de licencias establecidos por el artículo 11.1.c) de la Ley del taxi.

e) Emitir informe en los procedimientos de concesión de licencias para vehículos con una capacidad superior a cinco plazas.

f) Presentar a las administraciones competentes las propuestas y las sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector del taxi en Cataluña, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente.

g) Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestación del servicio de taxi, y también la formación y la promoción de éstas.

h) Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones de desarrollo de la Ley del taxi.

2.2 Asimismo, corresponden al Consejo del Taxi:

a) Determinar con carácter general los criterios de ponderación de los factores para el incremento del número de licencias a que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley del taxi.

b) Informar el procedimiento de verificación de los conocimientos precisos para la obtención del certificado habilitante de taxista de ámbito catalán y para homologar los centros dedicados a estas materias, en los términos que establece el artículo 19.1 de la Ley del taxi.

c) Informar, de acuerdo con lo que determina el artículo 21.1 de la Ley del taxi, la determinación por los entes competentes de las condiciones en que se puede hacer la contratación de los servicios por plaza.

d) Participar en el procedimiento de establecimiento de las áreas territoriales de prestación conjunta del servicio del taxi previsto en el artículo 23 de la Ley del taxi.

e) Informar en el procedimiento de creación del colegio profesional a que hace referencia la Disposición final primera de la Ley del taxi.

f) Instar e informar, en los términos que prevé la Disposición final quinta de la Ley del taxi, la actualización del porcentaje de licencias establecido en el artículo 8.2 de la Ley del taxi.

g) Emitir informe en el supuesto de creación de nuevas licencias en un municipio o ente local, o del aumento del número de plazas del vehículo adscrito a una licencia.

Artículo 3

Funcionamiento y asignación de funciones

3.1 El Consejo del Taxi funciona en Pleno y en Comisiones Territoriales.

3.2 De las funciones y atribuciones del Consejo del Taxi enumeradas en el artículo 2 de este Decreto, corresponden a las Comisiones Territoriales las previstas a los apartados d) y e) del artículo 2.1 y a los apartados c), d) y g) del artículo 2.2.

Asimismo las Comisiones Territoriales pueden elevar al Pleno del Consejo del Taxi las propuestas que estimen convenientes para una mejor ordenación del sector en su ámbito territorial.

3.3 El resto de funciones y atribuciones no enumeradas en el apartado precedente corresponden al Pleno del Consejo del Taxi, sin perjuicio de que pueda delegarlas en las Comisiones Territoriales, cuando lo permita su naturaleza.

Artículo 4

Composición del Pleno del Consejo del Taxi.

4.1 El Pleno del Consejo del Taxi está integrado por:

La presidencia, que es ejercida por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa el cargo de secretario para la Movilidad.

Las vocalías, integradas por los miembros siguientes:

La persona titular de la Dirección General de Puertos y Transportes.

2 vocalías en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2 vocalías en representación del Departamento de Trabajo e Industria.

2 vocalías en representación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

2 vocalías en representación del Departamento de Interior.

2 vocalías en representación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

2 vocalías en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

1 vocalía en representación del Instituto Catalán de la Mujer.

2 vocalías en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

2 vocalías en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

2 vocalías en representación de la Entidad Metropolitana del Transporte.

2 vocalías en representación de los sindicatos más representativos del sector de los trabajadores asalariados del taxi en Cataluña.

12 vocalías de las asociaciones profesionales representativas del sector, de las cuales 6 corresponden al ámbito metropolitano y les 6 restantes al resto del territorio.

2 vocalías en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de las personas consumidoras de Cataluña.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la designación de las vocalías se tenderá a alcanzar una participación mínima del 50% de mujeres.

4.2 El Pleno puede acordar la creación de grupos técnicos de trabajo, con la composición que determine, para tratar temas específicos vinculados con las funciones que son propias del Consejo.

Artículo 5

Composición de las comisiones territoriales del Consejo del Taxi

Las Comisiones Territoriales del Consejo del Taxi son integradas cada una de ellas por:

La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la dirección general de Puertos y Transportes o persona en quien delegue.

Les vocalías, que estarán ocupadas por las personas siguientes:

1 vocalía en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1 vocalía en representación del Departamento de Trabajo e Industria.

1 vocalía en representación del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

1 vocalía en representación del Departamento de Interior.

1 vocalía en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

1 vocalía en representación de las delegaciones del Gobierno correspondientes.

1 vocalía en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

1 vocalía en representación de las Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

2 vocalías en representación de la Entidad Metropolitana del Transporte en el caso de la Comisión que alcance el ámbito territorial de actuación de esta entidad.

2 vocalías en representación de los sindicatos más representativos del sector de los trabajadores asalariados del taxi en Cataluña en el caso de la Comisión territorial que alcance el ámbito metropolitano, y 1 en el resto de comisiones.

1 vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

9 vocalías en representación de las asociaciones profesionales representativas del sector para la Comisión Territorial que alcance el ámbito metropolitano y 4 vocalías para el resto de Comisiones.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la designación de las vocalías se tenderá a alcanzar una participación mínima del 50% de mujeres.

Artículo 6

Designación

6.1 A todos los efectos, las vocalías del Consejo del Taxi son designadas por los organismos, instituciones y entidades correspondientes.

6.2 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior de este artículo, en el caso del nombramiento de las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas del sector, el procedimiento a seguir es el establecido en la disposición adicional primera de este Decreto.

En el resto de los casos la designación de las vocalías tiene una duración indefinida, sin perjuicio de los cambios que puedan ser propuestos por la entidad que las haya designado.

Artículo 7

Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría

7.1 Corresponde al presidente o presidenta del Consejo del Taxi:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones.

b) Presidir las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y moderar los debates.

c) Representar al Consejo.

7.2 La vicepresidencia asume las funciones de la presidencia en caso de vacante o ausencia.

7.3 Actúa de secretario o secretaria del Consejo, con voz pero sin voto, una persona funcionaria, con titulación superior, designada por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

7.4 Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Asistir al presidente o presidenta para la realización de la convocatoria de las sesiones.

b) Redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

Artículo 8

Régimen de sesiones

8.1 El Pleno del Consejo del Taxi y sus Comisiones Territoriales deben reunirse al menos dos veces el año y siempre y cuando así lo determine la presidencia respectiva.

8.2 Para la constitución válida del Pleno y de las Comisiones Territoriales en primera convocatoria es necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria es suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

8.3 La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco días y entre la primera y segunda convocatoria tiene que transcurrir un mínimo de 30 minutos.

8.4 Las vocalías que forman parte del Pleno o de las Comisiones Territoriales pueden ser sustituidas, por la asistencia y voto a las reuniones de estos órganos, por otras personas designadas como suplentes por la organización o entidad a la que representen.

8.5 El Consejo del Taxi se rige, en lo que no esté previsto en este Decreto, por las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados aplicables a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Régimen de adopción de acuerdos

Los acuerdos del Consejo del Taxi se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio mediante votos particulares que se harán constar en el acta.

En caso de empate dirime el resultado de las votaciones el voto de la presidencia.

Artículo 10

Soporte técnico

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe dar al Consejo del Taxi el soporte técnico necesario para el cumplimiento de sus finalidades.

Disposición transitoria

Mientras no se defina la nueva organización territorial de Cataluña, se prevén las siguientes comisiones territoriales:

Comisión territorial de Barcelona, que incorpora las comarcas del ámbito metropolitano y las de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

Comisión territorial de Girona, que incorpora las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

Comisión territorial de Lleida, que incorpora las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla de l'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

Comisión territorial de Tarragona que incorpora las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

Comisión territorial de L'Alt Pirineu y Aran, que incorpora las comarcas de La Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Comisión territorial de Les Terres de l'Ebre, que incorpora las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

Disposiciones adicionales

Procedimiento para la designación de la representación de las asociaciones profesionales al Consejo del Taxi.

1. Las personas que actúan en representación de las asociaciones profesionales del Taxi a las respectivas Comisiones Territoriales son designadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas entre las principales asociaciones representativas del sector en cada territorio.

2. Las vocalías en representación de las asociaciones profesionales designadas a cada Comisión Territorial tienen que determinar a su vez, por mayoría simple entre ellas, las personas que tienen que ocupar las vocalías al Pleno del Consejo del Taxi de forma transitoria y hasta que no se determine el régimen definitivo de provisión de acuerdo con lo establecido por el apartado siguiente.

3. El Pleno del Consejo del Taxi tiene que determinar en su norma interna de funcionamiento, el régimen definitivo de designación de las vocalías en representación de las asociaciones profesionales en el Consejo, de acuerdo con criterios de representatividad y con el procedimiento que se determine.

Disposiciones finales

Primera

Despliegue y ejecución

Se faculta al consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para adoptar las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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