Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2005
 
 

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES

15/09/2005
Compartir: 

Decreto 58/2005, de 9 de septiembre, por el que aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) (BOR de 15 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012559

El Decreto 58/2005 aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales que se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de La Rioja.

El Plan prevé la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo establece los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.

Otra de las funciones del Plan es zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los Incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

Finalmente el Decreto 58/2005 establece que el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil.

DECRETO 58/2005, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (INFOCAR).

Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.

Estas circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de los particulares, con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos y persiguiendo evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.

Por sus características y consecuencias los incendios forestales se configuran, en su conjunto, como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.

Con base en esto, el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) calificado como Plan Especial, tiene por objeto recoger los aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

El INFOCAR se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de La Rioja, (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su segunda versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 9 de julio de 2.004 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de septiembre de 2.004.

Habiéndose informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 3 de junio de 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo único.

Aprobar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante INFOCAR), que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Primera.

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Disposición Adicional Segunda.

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Única.

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) se aplicará en cuanto se produzca su homologación, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE LA RIOJA (INFOCAR)

ÍNDICE

CAPÍTULO 1.- FUNDAMENTOS.

1.1.- OBJETO.

1.2.- FUNCIONES BÁSICAS.

1.3.- ANTECEDENTES.

1.4.- MARCO LEGAL.

1.5.- DEFINICIONES.

1.6.- ÁMBITO.

CAPÍTULO 2.- ELEMENTOS BÁSICOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL POR INCENDIOS FORESTALES.

2.1.- ANÁLISIS DEL RIESGO, VULNERABILIDAD Y ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

2.2.-ÉPOCA DE PELIGRO.

2.3.- CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES SEGÚN SU NIVEL DE GRAVEDAD.

2.4.- ACTUACIONES BÁSICAS.

2.5.- DELIMITACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN DEL ÁREA O ÁREAS DE OPERACIONES.

CAPÍTULO 3.- ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

3.1.- ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.

3.1.1.- Director del Plan.

3.1.2.- Consejo Asesor.

3.1.3.- Gabinete de Información.

3.1.4.- Director Técnico.

3.1.5.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

3.1.5.1.- Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.)

3.1.6.- Coordinación con otras Comunidades Autónomas.

3.2.- ESTRUCTURA OPERATIVA. GRUPOS DE ACCIÓN.

3.2.1.- Subgrupo de Primera Intervención.

3.2.2.- Grupo de Intervención.

3.2.3.- Grupo de Seguridad.

3.2.4.- Grupo Sanitario.

3.2.5.- Grupo Logístico.

CAPÍTULO 4.- OPERATIVIDAD.

4.1.- ESTABLECIMIENTO DE NIVELES Y ACTUACIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA UNA DE ELLAS.

4.1.1.- Nivel 0.

4.1.1.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 0.

4.1.1.1.1.- Dirección del Plan.

4.1.1.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

4.1.1.1.3.- Puesto de Mando Avanzado (PMA).

4.1.1.1.4.- Grupo de Intervención.

4.1.1.1.5.- Grupo de Seguridad.

4.1.1.1.6.- Grupo Sanitario.

4.1.1.1.7.- Grupo Logístico.

4.1.1.2.- Operatividad en el Nivel 0.

4.1.1.2.1.- Detección de incendio y proceso de alarma.

4.1.1.2.2.- Evaluación del incendio.

4.1.1.2.3.- Ataque y extinción.

4.1.1.2.4.- Medidas de seguridad.

4.1.1.2.5.- Medidas sanitarias.

4.1.1.2.6.- Medidas logísticas.

4.1.1.2.7.- Medidas de protección a la población.

4.1.1.2.8.- Sistemas de coordinación.

4.1.1.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 0.

4.1.2.- Nivel 1.

4.1.2.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 1.

4.1.2.1.1.- Dirección del Plan.

4.1.2.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

4.1.2.1.3.- Puesto de Mando Avanzado.

4.1.2.1.4.- Grupo de Intervención.

4.1.2.1.5.- Grupo de Seguridad.

4.1.2.1.6.- Grupo Sanitario.

4.1.2.1.7.- Grupo Logístico.

4.1.2.2.- Operatividad en el Nivel 1.

4.1.2.2.1.- Evaluación del incendio.

4.1.2.2.2.- Ataque y extinción.

4.1.2.2.3.- Medidas de seguridad.

4.1.2.2.4.- Medidas sanitarias.

4.1.2.2.5.- Medidas logísticas.

4.1.2.2.6.- Medidas de protección a la población.

4.1.2.2.7.- Sistemas de coordinación.

4.1.2.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 1

4.1.3.- Nivel 2.

4.1.3.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 2.

4.1.3.1.1.- Dirección del Plan.

4.1.3.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

4.1.3.1.3.- Puesto de Mando Avanzado (PMA).

4.1.3.1.4.- Grupo de Intervención.

4.1.3.1.5.- Grupo de Seguridad.

4.1.3.1.6.- Grupo Sanitario.

4.1.3.1.7.- Grupo Logístico.

4.1.3.2.- Operatividad en el Nivel 2.

4.1.2.3.1.- Evaluación del incendio y entorno.

4.1.2.3.2.- Ataque y extinción.

4.1.2.3.3.- Medidas de seguridad.

4.1.2.3.4.- Medidas sanitarias.

4.1.2.3.5.- Medidas logísticas.

4.1.2.3.6.- Medidas de protección a la población.

4.1.2.3.7.- Sistemas de coordinación.

4.1.3.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 2.

4.1.4.- Nivel 3.

4.1.4.1.- Comité de Dirección.

4.1.4.2.- Consejo Asesor.

4.1.4.3.- Gabinete de Información

CAPÍTULO 5.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN.

5.1.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PLAN.

5.2.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN.

ANEXO 1.- ANÁLISIS DEL RIESGO, VULNERABILIDAD Y GRAVEDAD DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

0.- MAPA DE RECURSOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

1.- DIAGNÓSTICO. RIESGO, VULNERABILIDAD Y GRAVEDAD.

1.1.- DISTRIBUCIÓN ESPACIAL DEL RIESGO DE INCENDIO.

1.1.1.- Riesgo estructural.

1.1.2.- Riesgo meteorológico.

1.1.3.- Riesgo espacial de incendio.

1.2.- DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DEL RIESGO DE INCENDIO.

1.3.-VULNERABILIDAD.

1.3.1.- Vulnerabilidad poblacional.

1.3.2.- Vulnerabilidad de infraestructuras e instalaciones.

1.3.3.- Vulnerabilidad por renta del valor económico de los sistemas forestales.

1.3.4.- Vulnerabilidad del patrimonio histórico-artístico.

1.3.5.- Vulnerabilidad global.

1.4.- GRAVEDAD POTENCIAL.

1.4.1.- Condiciones meteorológicas.

1.4.2.- Condiciones topográficas.

1.4.3.- Extensión y características de las masas forestales.

1.4.4.- Condiciones del medio físico e infraestructuras.

1.4.4.1.- Prevención (Fajas cortafuegos, Red viaria, Puntos de agua).

1.4.4.2.- Detección (Visibilidad, Análisis de la red actual de vigilancia).

1.4.4.3.- Extinción (Isocronas terrestres y aéreas, Análisis de la red de extinción).

1.4.5.- Posibles peligros para personas no relacionadas con la extinción.

1.4.6.- Posibles peligros para instalaciones, edificaciones e infraestructuras.

1.4.7.- Obtención del nivel de gravedad potencial.

2.- ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y PRIORIDAD DE DEFENSA.

ANEXO 2.- MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL.

ANEXO 3.- MEDIOS Y RECURSOS.

CAPITULO 1.- FUNDAMENTOS.

1.1.- OBJETO.

Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.

Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de las particulares.

Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.

En base a ello, en el presente Plan calificado como Plan Especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, para hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

El INFOCAR se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de La Rioja, (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su segunda versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 9 de julio de 2.004 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de septiembre de 2.004.

Por otra parte, el INFOCAR concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de que no puedan darse en ningún caso situaciones disfuncionales.

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan, obedece a los siguientes principios:

- Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

- Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.

- Integrabilidad de los distintos niveles.

- Coherencia organizativa con la planificación territorial.

Las medidas preventivas previstas en la Ley de Montes y Reglamento de Incendios Forestales, así como la investigación de causas posterior al incendio, no son materia de este Plan, no obstante, pueden anexarse medidas de tipo preventivo encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de La Rioja.

1.2.- FUNCIONES BÁSICAS.

El INFOCAR desarrolla las siguientes funciones básicas:

- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Vincular e integrar la estructura y operatividad en actuaciones contra incendios forestales con la prevista en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.

- Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

- Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los Incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

- Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

- Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y del personal profesional de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Especificar los procedimientos de información al público.

- Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

1.3.-ANTECEDENTES.

Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.

La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.

El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias aprobado por Orden del Ministerio del Interior del 17 de junio de 1982 y denominado Plan INFO-82, ha constituido hasta ahora la base para la elaboración de los Planes correspondientes al riesgo de incendios forestales.

La Comunidad de La Rioja, ejerciendo las funciones en materia de conservación de la naturaleza que les fueron transferidas, ha llevado a cabo las medidas correspondientes a su ámbito territorial. La planificación se ha llevado a cabo siguiendo en líneas generales las pautas marcadas en el Plan INFO-82 y en la legislación específica de incendios forestales, adaptándolo a la organización concreta existente en esta Comunidad Autónoma.

1.4.- MARCO LEGAL.

Para la elaboración del INFOCAR se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992, y aprobada por el Consejo de Ministros (Orden 2 de abril de 1993).

Asimismo, para situar el marco reglamentario del INFOCAR, se señalan las siguientes normas:

- Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladores de Bases de Régimen Local.

- Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

- Real Decreto 848/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de conservación de la naturaleza.

- Decreto 49/1985, de 25 de octubre, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Estado en materia de conservación de la naturaleza.

- Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

- Decreto 5/1999, de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja SOS Rioja.

- Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 40/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de septiembre de 2004.

1.5.- DEFINICIONES.

A los efectos de este Plan se consideran las siguientes definiciones:

Incendio forestal:

Fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.

Monte o terreno forestal:

1.- Los siguientes:

a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

b) Los sotos naturales y masas arboladas ubicadas en las riberas y zonas de policía de los cauces públicos.

c) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, excepto los enclavados de propiedad particular cuyo aprovechamiento se ejerza regularmente al menos en los últimos cinco años.

d) Los terrenos rústicos de cualquier naturaleza que sean declarados como terreno forestal por la Administración General de la Comunidad Autónoma al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.

E) Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente superior al 20 %. Se considerará que el cultivo se encuentra abandonado cuando sobre el terreno en cuestión no se realicen labores de carácter agrícola de siembra o de mantenimiento de los terrenos en buen estado agronómico.

F) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

2.- Los terrenos agrícolas objeto de reforestación, adquirirán automáticamente la condición de monte.

3.- Se considerarán como terrenos forestales temporales las superficies agrícolas rústicas que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones de especies productoras de maderas o leñas de turnos cortos, inferior a 15 años. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la especie de que se trate.

4.- Se considerarán terrenos forestales arbolados los territorios poblados con especies forestales arbóreas como manifestación vertical de estructura vegetal dominante y con una fracción de cabida cubierta por ellas igual o superior al 10 %. La Consejería competente definirá los terrenos forestales de acuerdo con el párrafo anterior.

1.6.- ÁMBITO.

El ámbito de aplicación del INFOCAR, será toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero se deberá prestar un interés especial en aquellos municipios indicados por la Dirección General de Medio Natural y relacionados en el Anexo número 2, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal.

CAPITULO 2.- ELEMENTOS BÁSICOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL POR INCENDIOS FORESTALES.

Las Bases del Plan están constituidas por:

- 2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio.

- 2.2. Época de peligro.

- 2.3. Clasificación de los incendios forestales según su Nivel de Gravedad.

- 2.4. Actuaciones básicas.

- 2.5. Delimitación y compartimentación de la zona o zonas de intersección.

2.1.- ANÁLISIS DEL RIESGO, VULNERABILIDAD Y ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

En el Anexo número 1 se realiza:

- Análisis de riesgo: en función de la pendiente, la combustibilidad, la inflamabilidad, el riesgo estadístico y los datos meteorológicos se define la distribución espacial del riesgo de incendio, además se concreta la distribución temporal del riesgo de incendio.

- Vulnerabilidad, en función de los elementos expuestos al efecto de incendios forestales, y tomándose como valores genéricos a proteger:

* El riesgo para la vida.

* Valores de protección de instalaciones y de zonas habitadas.

* Valores económicos de los sistemas forestales.

* Patrimonio histórico-artístico.

- Zonificación del territorio, en función de los índices obtenidos anteriormente, se determinan: el mapa de riesgo espacial de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (mapa nº 4), el mapa de vulnerabilidad global frente a incendios forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (mapa nº 5) y el mapa de distribución de la superficie de la Comunidad Autónoma de La Rioja en función de su gravedad potencial de incendios forestales (mapa nº 8), entre otros mapas.

Además estarán afectados, por el Plan INFOCAR, en aquellas zonas de riesgo bajo, todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas, como por matorral o pastizal. Y además en la franja de 400 metros de ancho que les circunde.

2.2.- ÉPOCA DE PELIGRO.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se consideran tres épocas de peligro de incendios forestales. Dichas épocas se basan en la evolución del riesgo proporcionado por la estadística de incendios forestales. Cada época de peligro se caracteriza por un grado de alerta y una presencia proporcionada de los recursos para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma. Son las siguientes:

- Riesgo alto. Desde el 15 de julio hasta el 15 de octubre. Durante esta época la alerta es máxima, por lo que se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas en la legislación específica (Orden anual de prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas) y es máximo el despliegue de los medios de la Comunidad de la Rioja para la lucha contra incendios forestales, según se refleja en el mapa de recursos (mapa nº 1) que se encuentra en el Anexo 1.

- Riesgo moderado. En tres momentos diferenciados: del 16 de octubre al 15 de noviembre, del 1 de febrero al 31 de marzo y del 1 al 14 de julio. Durante este tiempo se reduce el despliegue de los medios y el nivel de alerta, aunque sujeto su incremento a las condiciones de riesgo. Se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas en la legislación específica.

- Riesgo bajo. En dos momentos diferenciados: del 16 de noviembre al 31 de enero y del 1 de abril al 30 de junio. Los medios permanecen en alerta. Se aplican las prohibiciones y medidas reguladoras para el uso del fuego en el ámbito rural establecidas por la legislación específica.

No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse cuando se compruebe o se pueda prever unas circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, y estas variaciones tanto pueden afectar a todo el territorio de La Rioja, como a una determinada comarca.

2.3.- CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES SEGÚN SU NIVEL DE GRAVEDAD.

En función de las condiciones donde se desarrolle el incendio o los incendios simultáneos, la extensión de las masas forestales ininterrumpidas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etcétera), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), las características de la masa forestal, así como teniendo en cuenta experiencias anteriores y considerando las situaciones de peligro de personas no relacionadas con el incendio y de instalaciones e infraestructuras fundamentales, se realiza la siguiente previsión de la gravedad potencial:

Nivel 0:

Referido a aquellos incendios que pueden ser básicamente controlados con los medios de extinción previstos y que, aun en situación más desfavorable, no suponen peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.

Nivel 1:

Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

Nivel 2:

Referido a aquellos incendios en los que se moviliza toda o la mayor parte de los medios y recursos previstos en el INFOCAR y la gravedad o extensión del riesgo afectan de gran manera a poblaciones, infrestructuras, bienes o afines. O bien, incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios estatales, u otros, no asignados al Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.

Nivel 3:

Referido a aquellos incendios en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior. Será también función del Ministerio del Interior, la declaración de paso de Nivel 3 a Nivel 2.

El INFOCAR se apoya en estos Niveles de Gravedad utilizándolos como Situaciones de Emergencia para ordenar el desarrollo del Plan y encuadrar la operatividad, fijando para cada uno de ellos:

- Estructura activada y funciones a desarrollar.

- Operatividad.

- Medios y recursos a utilizar.

La clasificación inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos, podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por éstos.

2.4.-ACTUACIONES BÁSICAS.

El Plan contempla, en función del Nivel de Gravedad, las actuaciones básicas siguientes:

a/ Detección, aviso y extinción.

B/ Seguridad ciudadana.

C/ Apoyo sanitario.

D/ Evacuación y albergue.

E/ Apoyo logístico.

F/ Información a la población.

2.5.-RELIMITACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN DEL ÁREA O ÁREAS DE OPERACIONES.

La delimitación del área o áreas de operaciones es conveniente en los lugares considerados de mayor peligro, incluyendo los núcleos habitados próximos que pueden verse afectados.

El área de operaciones se dividirá en fajas o áreas, que pueden ser más o menos paralelas entre sí, de amplitud variables y adaptadas a las circunstancias y configuración del terreno.

Estas áreas se denominan:

- Área de Intervención: Coincidente con el área delimitada por la línea de control establecida en el Plan de Extinción vigente en cada momento. Fundamentalmente es la zona de trabajo del Grupo de Intervención donde se prevé que se controlará el incendio si el Plan de Extinción se cumple, es efectivo y no cambian las previsiones meteorológicas y de comportamiento del fuego previstas. Es el área de máximo peligro y deben controlarse los accesos. Asimismo, en la mayoría de los casos, es el área que primero debe ser evacuada.

- Área de Socorro: La más inmediata al área de intervención, suele conectar con su perímetro exterior. La distancia al suceso vendrá dada por criterios de seguridad y operatividad.

- Área Base: En esta zona se concentran y organizan los medios de apoyo, así como el personal de reserva del Grupo de Intervención que están a la espera de incorporarse al incendio, descansando o en reserva. En ésta se ubican las posibles áreas de espera de medios y los posibles campamentos que prevea o establezca el Plan de Extinción vigente en cada momento. Si se ha producido una evacuación en el área base se organiza la primera recepción y control de los evacuados, para proceder a su posterior distribución en los lugares asignados.

Según lo aconsejen las circunstancias, las áreas de socorro y base podrán superponerse.

Los datos meteorológicos y el asesoramiento del personal técnico ayudará a determinar la extensión de estas áreas.

El Área de Intervención como zona de extinción es la de actuación directa e inmediata del Grupo de Intervención, con misiones de ataque y extinción de incendios. En el Área de Socorro se despliegan los medios y se instala el personal que tiene a su cargo el apoyo inmediato a las operaciones de extinción. El Área Base es el lugar del despliegue de medios, desde la que se efectúa el apoyo logístico a los medios de intervención directa y donde tiene lugar las concentraciones de personas y materiales que se efectúan de acuerdo con el movimiento de ambos sentidos, respecto a la zona de extinción (evacuados, refuerzos, etcétera).

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL POR INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (INFOCAR)

CAPITULO 3.- ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

El esquema estructural es el siguiente:

Foto 1

El esquema estructural cuando está presente el interés nacional, es el siguiente:

Foto 2

3.1.- ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.

3.1.1.- Director del Plan.

El órgano gestor del Plan, el cual asegurará el mantenimiento de la eficacia del Plan, es el órgano de Protección Civil de la Consejería donde se enmarcan las competencias Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

La Dirección del Plan es la responsable máxima de las acciones a realizar desempeñándose como sigue:

- En el Nivel 0 la dirección la ostenta el técnico de guardia contra Incendios Forestales de la Dirección General del Medio Natural, encargada de la estructura de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- En el Nivel 1 la dirección la ostenta el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja si bien por atribución la dirección puede ejercerse por técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

- En el Nivel 2 la dirección la ostenta el titular de la Consejería a la que corresponde la dirección de la política de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja si bien por atribución la dirección puede ejercerse por el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

- En el Nivel 3 la dirección recaerá en la persona determinada por el Ministerio de Interior. Esta persona y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el titular de la Consejería donde se encuadra el órgano con competencias en materia de Protección Civil de la administración autonómica, formarán el Comité de Dirección.

En situaciones de emergencia con Nivel de Gravedad 2, podrá formarse el Comité de Dirección, compuesto por un representante del Ministerio de Interior y el Consejero responsable del órgano de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde la dirección de operaciones.

En el Director del Plan recae la dirección y coordinación de todas las acciones a realizar en el nivel que le corresponda y asume las siguientes funciones:

- Asumir la activación y aplicación formal del Plan.

- Declarar las Situaciones-Niveles de Gravedad -1 y 2- establecidos en este Plan, así como instar al Ministerio del Interior la asunción del Nivel 3. El Director del Nivel 0 puede instar la elevación de Nivel.

- Determinar la parte de la estructura organizativa que se activa en cada uno de los niveles.

- Determinar la estrategia general de las operaciones relacionadas con el/los incendio/s forestal/es y decidir en cada momento las actuaciones más convenientes para combatir las consecuencias derivadas de los incendios producidos y la aplicación de las medidas de protección a la población, al personal interviniste, a los bienes y al medio ambiente.

- Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre la situación.

- Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia, una vez cumplida su función.

- Transmitir información, o facilitar la transmisión de información, a autoridades concernidas.

- Garantizar la información a la Delegación del Gobierno prevista en el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales.

- Activar la coordinación en el caso de incendios que afecten a más de una Comunidad Autónoma prevista en el Plan Estatal de Protección Civil por Incendios Forestales.

3.1.2.- Consejo Asesor.

Constituido para asesoramiento del Director, el Consejo Asesor se reunirá con todos sus miembros o parte de ellos, con arreglo a la convocatoria hecha por el Director del Plan en función de la situación, de las circunstancias del incendio forestal y sus consecuencias, disponiendo del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) o del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) como apoyo instrumental.

Está constituido por:

- Miembros de la Comisión Regional de Protección Civil.

- Representante de la Delegación del Gobierno.

- Representante/s de los Municipios afectados.

- Representante/s de la Dirección General con competencias en la prevención y extinción de incendios forestales, entre ellos el Técnico de Coordinación.

- Jefe del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa (CECOPI).

- Jefe del Gabinete de Información.

- Jefe del Grupo de Intervención.

- Jefe del Grupo de Seguridad.

- Jefe del Grupo Sanitario.

- Jefe del Grupo de Logístico.

- Representante de las Fuerzas Armadas

- Representantes de organismos, servicios o empresas que tengan una actuación decisiva en el desarrollo de las operaciones.

- Técnicos de Protección Civil y expertos cuya presencia se estime necesaria en la gestión de la emergencia.

- Cuantos otros miembros de la Comisión Regional de Protección Civil se considere necesario.

Una vez convocado y constituido el Consejo Asesor, sus funciones son:

- Analizar y valorar las situaciones existentes según la información de que se disponga.

- Llevar a cabo la rápida evaluación de necesidades.

- Dar prioridad a las acciones que ha de llevar a cabo cada grupo.

- Proponer al Director del Plan el concurso de técnicos especialistas si fuere necesario.

- Asesorar al Director del Plan según las circunstancias cambiantes del hecho siniestral.

3.1.3.- Gabinete de Información.

El Gabinete de Información estará constituido por el personal de los órganos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan competencias en materia de comunicación y las funciones de información en esta materia serán ejercidas por este personal.

El citado órgano trabajará en colaboración directa con el Director del Plan. Sus funciones son:

- Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la Dirección del Plan para la población afectada.

- Preparar y transmitir información sobre la emergencia a autoridades concernidas.

- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social, si así se considera.

- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten en los términos y con los contenidos que le sean ordenados.

- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personas.

3.1.4.- Director Técnico.

El Director Técnico es el encargado de implantar y mantener la eficacia del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja INFOCAR- y lleva a cabo esta función a través del órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja. En emergencias realiza sus funciones de dirección técnica colaborando directamente con el Director del INFOCAR hasta el Nivel 2, este Nivel incluido. Desempeña este puesto el Jefe del CECOP-SOS Rioja, pudiendo atribuir en personal técnico del órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

Ejerce sus funciones en emergencias desde el SOS Rioja pudiendo desplazarse al escenario siniestral y constituir el Puesto de Mando Avanzado P.M.A.-

En el Nivel 3 el Director del INFOCAR podrá nombrar un Director Técnico distinto del Jefe del CECOP. En este caso el Jefe del CECOP puede ponerse al servicio de la dirección técnica que se le indique.

Tiene como funciones:

- Dirigir el Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja y el Puesto de Mando Avanzado.

- Garantizar la operatividad del SOS Rioja para su funcionamiento ordinario y como Centro de Coordinación Operativa Integrado cuando se estime oportuno.

- Recibir, recabar y centralizar información sobre el hecho siniestral que facilite o contribuya a la toma de decisiones.

- Asesorar sobre las actuaciones que se pueden tomar para combatir la causa y mitigar las consecuencias. Entre éstas la aplicación de medidas de protección a la población, al personal que interviene en la emergencia, a los bienes y al medio ambiente.

- Colaborar con el Director del Plan en la adopción de las medidas necesarias para evitar la evolución negativa de la situación.

- Coordinar, sin menoscabo de las funciones del Director del Plan, la operatividad de los organismos y grupos que intervienen en la resolución de la situación de riesgo o emergencia.

3.1.5.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

El Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP, es la unidad encargada de gestionar centralizadamente la resolución de las incidencias o siniestros forestales. Realiza todas aquellas acciones que favorezcan el trabajo conjunto y la optimización de la gestión de los recursos intervinientes. Recibe la información referente a las incidencias o emergencias de naturaleza forestal que por su estado, su evolución o sus consecuencias puede necesitar la intervención de cuerpos o entidades que tienen entre sus funciones la resolución, control o mitigación del suceso, la realización de acciones para la vuelta a la normalidad previa o la rehabilitación de servicios. Es el órgano de trabajo del Director del Plan para la coordinación entre planes, las acciones a ejecutar y, la dirección y gestión de equipos, medios y recursos.

Está ubicado en el SOS Rioja, c/ Prado Viejo 62 de Logroño. Estas instalaciones también albergarán el Centro de Coordinación Operativa Integrado, en adelante CECOPI, en caso de constituirse.

El CECOP, dispone de los enlaces necesarios y tiene previstas las prolongaciones de los sistemas de información a otros centros directivos, desde los cuales, sin perder su apoyo instrumental, puede dirigir y coordinar las operaciones el Director del Plan.

El CECOP es un órgano permanente de información y, por tanto, en él se establecen los terminales de recepción de datos, meteorológicos o de cualquier otro tipo, que permiten la auscultación permanente de estados de riesgo para activar, cuando proceda, los mecanismos de alerta.

El CECOP es el centro receptor de alarmas y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios que ayudan al Director de Plan en la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.

El CECOP empieza a funcionar como Centro de Coordinación Operativa Integrada -CECOPI- cuando se integran miembros de diferentes Administraciones para la dirección y coordinación de la emergencia, para la transferencia de responsabilidades o para la cooperación operativa.

Al frente del CECOP está el Director Técnico del INFOCAR. Éste ejerce de Jefe del CECOP, o del CECOPI si se produce la integración de las distintas Administraciones. El Director Técnico ejerce la gestión de operaciones de protección civil y favorece la gestión de operaciones destinadas a la extinción del incendio forestal. Es colaborador del Director del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar. Controla, por tanto, todo lo referente a la clasificación y proceso de la información recibida en relación con el incendio forestal, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la emergencia, así como los medios que le permitan una fluida comunicación con todos los órganos intervinientes.

La jefatura del CECOP-CECOPI será desempeñada por el puesto administrativo de Jefe del CECOP-SOS Rioja, pudiendo atribuir en personal técnico del órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja.

Para cumplir el CECOPI su papel coordinador, se establecen en él:

a/ Los Jefes de Sala. Son colaboradores directos del Jefe del CECOP-SOS Rioja, del órgano de Protección Civil y del personal de la Dirección General de Medio Natural. Llevan a cabo el seguimiento y evaluación siniestral, y de consecuencias, promoviendo la coordinación en situaciones de emergencia, siendo responsables de la aplicación de los procedimientos que pudieran estar establecidos. Controlan las solicitudes de apoyo o necesidades diversas de los servicios actuantes que puede gestionar el Coordinador de Medios. Les corresponde la supervisión del funcionamiento del CECOP, del personal de Sala o de los servicios coordinados presentes en el CECOP, de las instalaciones y del equipamiento técnico. Recaban los datos siniestrales y elaboran la información que puede emitirse desde SOS Rioja, manteniendo informado, si procede, al Jefe del CECOP-SOS Rioja, al órgano de Protección Civil o a la Dirección General de Medio Natural.

B/ El Coordinador de Medios, cuya actuación fundamental se centrará en asegurar que los medios tramitados por el CECOP-CECOPI sean aplicados a los Grupos de Acción a los que vayan asignados o a las Entidades Locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población. Es responsable del óptimo estado y funcionamiento del Puesto de Mando Avanzado de SOS Rioja, de los Equipos de Respuesta Inmediata y, del material y recursos dependientes de SOS Rioja o cedidos por éste, que pueden ser utilizados en la emergencia o en el apoyo logístico necesario para la resolución o mitigación del siniestro forestal.

Asimismo, el Coordinador de Medios participa en la determinación de equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.

El procedimiento para esta determinación está basado, fundamentalmente, en la evaluación de los daños producidos por el incendio forestal y la previsión de evolución del mismo. La evaluación está basada en la información recibida de los Grupos de Acción.

C/ Los Puestos de Mando de los Jefes de los Grupos de Acción que se consideren necesarios. Estos reciben apoyo permanente desde los órganos de su respectivo departamento, a este fin el CECOP-CECOPI dispone de los medios de comunicación y sistemas de información adecuados.

D/ Los enlaces necesarios con la Administración Central.

La comunicación sobre sucesos, niveles de gravedad potencial y previsiones de riesgo que puedan derivarse para personas o bienes de naturaleza no forestal se transmitirán inicialmente vía telefónica desde SOS Rioja al Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno. En caso de imposibilidad para contactar se comunicará a la central telefónica de la propia Delegación del Gobierno.

A partir de la declaración de Nivel 1 personal de la Unidad de Protección Civil puede estar presente en SOS Rioja transmitiendo información sobre la incidencia a la estructura del Estado.

3.1.5.1.- Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.)

Como prolongación del CECOP-CECOPI podrá establecerse un Puesto de Mando Avanzado (o más dependiendo del número y virulencia de incendios forestales que se estén gestionando) próximo al lugar del siniestro.

Tiene como objeto transmitir las órdenes del Director del Plan o ser utilizado por éste para la gestión de la emergencia en el escenario siniestral, solicitar información y transmitir ésta al CECOP-CECOPI, analizar el conjunto y el incendio para apoyar in situ la toma de decisiones, coordinar las actuaciones de los Grupos de Acción, canalizar las demandas de éstos y distribuir los medios y recursos que acuden al lugar de intervención.

Estará constituido por Jefes o representantes de los Grupos de Acción, de aquellos organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución de los objetivos y por autoridades o representantes de los municipios afectados presentes en el escenario operativo. La jefatura del Puesto de Mando Avanzado la desempeñará un técnico de Protección Civil del Gobierno de La Rioja. En ausencia del anterior o en caso de constituirse varios puestos de mando avanzado designara la/s jefatura/s el Director Técnico del INFOCAR.

A resultas de la evolución del incendio forestal de que se trate, a nivel municipal un Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) puede convertirse en Puesto de Mando Avanzado si reuniese condiciones adecuadas.

3.1.6.- Coordinación con otras Comunidades Autónomas.

La coordinación de operaciones se llevará a cabo a través del CECOP/CECOPI en los supuestos en que uno o más incendios forestales afecten a territorios que superen el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en aquellas situaciones en que la propagación de uno o más incendios hagan necesaria una estrategia común para hacer frente a la extinción o sus consecuencias.

No obstante, si fuese necesaria la constitución de un Mando Único Integrado del incendio, órgano director de extinción sobre el terreno, previsto en el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, se integrarán en el mismo el Jefe del Puesto de Mando Avanzado y el Jefe del Grupo de Intervención, ejerciendo las atribuciones de funciones que se estimen convenientes.

3.2.- ESTRUCTURA OPERATIVA. GRUPOS DE ACCIÓN.

Debe entenderse el INFOCAR, integrado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja -PLATERCAR-, como el marco en el que se integran, para una acción coordinada y bajo una dirección única, los servicios operativos ordinarios y colectivos diversos que pueden intervenir en la mayoría de los incendios forestales y están constituidos con carácter permanente y con funciones específicas.

Estos servicios son, entre otros:

- El SOS Rioja.

- Los órganos de Protección Civil de las Administraciones Autonómica y Estatal.

- La estructura contraincendios forestales de la Administración Autonómica y de la Administración General del Estado.

- Los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Logroño S.E.I.S. Ayto. Logroño- y del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la C.A.R. C.E.I.S.-

- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Policías Locales.

- El Servicio Riojano de Salud SERIS-, Cruz Roja Española y otros Servicios Sanitarios de Urgencia.

- Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

- Los Servicios de Obras Públicas.

- Organizaciones asistenciales y de voluntarios.

Estos servicios sirven de base para la organización de los Grupos de Acción que tienen como misión la aplicación, en tiempo y lugar oportuno, de las medidas de detección, aviso, extinción, intervención en general, protección, socorro y reparación/rehabilitación, agregándoles otros servicios específicos dependientes de otras Consejerías y cuyo concurso es necesario para hacer frente a la emergencia forestal o realizar funciones de apoyo.

Asimismo, forman parte de los Grupos de Acción, los medios de otras Administraciones Públicas que se asignen.

Los Grupos de Acción pueden intervenir desde los primeros momentos del incendio forestal. No obstante, dependiendo de las necesidades derivadas de las diferentes situaciones del incendio y de su evolución, su intervención puede ser progresiva en el espacio y en el tiempo

Cada Grupo de Acción en el terreno tendrá un Jefe que coordinará los cuerpos del Grupo y se encuadrará en el Puesto de Mando Avanzado a las órdenes recibidas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

La estructura diseñada establece cuatro Grupos de Acción:

- Grupo de Intervención.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo Sanitario.

- Grupo Logístico.

La organización de la estructura operativa en cuatro grupos, obedece a la conveniencia de diseñar una estructura funcional, derivada coherentemente de la prevista en el PLATERCAR.

En la implantación de la planificación se avanzará en la concreción de las misiones y en la asignación a los Grupos de Acción de los medios humanos y materiales necesarios.

3.2.1.- Subgrupo de Primera Intervención.

El mayor número de incendios forestales que se producen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja no necesitan de la estructura prevista para contingencias catastróficas por lo que resulta adecuado estructurar un Subgrupo de Primera Intervención, compuesto por los elementos necesarios, básicamente primeras salidas o equipos mínimos, del Grupo de Intervención - estructura contraincendios forestales del Gobierno de La Rioja y, a veces, Parques de Bomberos -, del Grupo de Seguridad - Guardia Civil o Policía Local- y Grupo Sanitario - transporte sanitario, proporcionado por el Servicio Riojano de Salud SERIS- o Cruz Roja, y atención médica si es posible- que se base en los siguientes principios:

- Concreción y revisión de asignación de acciones a través de los procedimientos de SOS Rioja.

- Compatibilidad en las comunicaciones de cuerpos intervinientes coordinadas desde SOS Rioja.

- Centralización de las llamadas ciudadanas en un destino único para las llamadas de aviso de incendio forestal, a través del número único de urgencias y emergencias europeo 112-.

- Rapidez de respuesta para acometer el incendio forestal y sus consecuencias directas tanto en ámbitos rurales como urbanos.

- Asistencia en caso de que el suceso no pueda ser atajado con los medios de las primeras salidas.

Miembros de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil pueden ser encuadrados en este Subgrupo en ausencia de algunos de los cuerpos indicados, hasta la llegada de éstos al escenario de la intervención o en su apoyo encuadrados debidamente.

El mando del Subgrupo de Primera Intervención se establece de la siguiente forma:

- En incendios en terreno forestal (terrenos encuadrables como monte o terreno forestal, de acuerdo con el Art. 4.1. de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja) en los que está presente personal de la Guardería Forestal del Gobierno de La Rioja o de los Retenes Forestales, o incendios agrícolas (terrenos no encuadrables como masa forestal, de acuerdo con el Art. 4.1. de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja) en los que no está presente personal de los cuerpos de bomberos, el mando será detentado por el jefe correspondiente del personal perteneciente a la Guardería Forestal o a los Retenes Forestales.

- En incendios en terreno agrícola o incendios forestales en los que no está presente personal de la Guardería Forestal o de los Retenes Forestales el mando corresponde al jefe de la salida de bomberos.

- Se llevará a cabo la asunción de dirección por los directores del INFOCAR en sus distintos niveles tras evaluar la magnitud del incendio.

Los elementos del Subgrupo de Primera Intervención se integrarán en los respectivos Grupos de Acción si la evolución o la magnitud del acontecimiento hiciera necesario un mayor aporte de medios y recursos o si así lo dispusiera el Director del Nivel correspondiente del INFOCAR.

3.2.2. - Grupo de Intervención.

Este Grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto detectar, avisar y extinguir el incendio forestal y eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente el incendio causa de la emergencia, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución o propagación.

Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las siguientes actuaciones:

a/ Lucha contra los incendios forestales y aquéllas consecuencias que pueden provocar un colapso de estructuras, infraestructuras o servicios.

b/ Apoyo en el área de intervención a los equipos de trabajo especializados requeridos por la Dirección del Plan o por el Grupo Logístico, principalmente para mitigar daños o recuperar servicios o infraestructuras.

C/ Búsqueda, rescate y salvamento de víctimas.

D/ Colaboración con los otros Grupos para la adopción de medidas de protección a la población.

E/ Reconocimiento y evaluación de riesgos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, telefonía, etc.).

f/ Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlado el incendio forestal.

G/ Determinación del Área de Intervención.

H / Transmisión de la información referente al suceso a SOS Rioja.

i/ Emisión de informes, para la Dirección y Dirección Técnica del Plan, sobre los daños producidos o los que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

En general, para centrar las actuaciones de socorro debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida pueden agruparse en:

- Personas desaparecidas.

- Personas aisladas o sepultadas.

- Personas quemadas, heridas o intoxicadas.

- Personas enfermas o con deficiencias que aumentan su riesgo personal debido a las condiciones del medio ambiente o higiene derivadas del incendio forestal.

Corresponde especialmente al Grupo de Intervención el socorro a las personas aisladas, sepultadas y a las desaparecidas (dentro del Área de Intervención).

La Jefatura del Grupo de Intervención corresponde al Técnico de Guardia de Incendios Forestales de la Dirección General de Medio Natural.

Es posible que por darse a la vez varios incendios, la extensión que pueda alcanzar uno o la dificultad de comunicación física entre frentes se necesite el concurso de varios técnicos encargados de la extinción o de apoyo en el CECOP que dependerán del Jefe de Intervención.

La composición del Grupo está basada en la estructura de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y de otras administraciones, Servicios de Extinción Contraincendios y Salvamento de actuación ordinaria en el ámbito urbano de administraciones públicas o de entidades privadas; y organizaciones de ámbito autonómico o local con funciones contra incendios.

Se adscriben a este Grupo los efectivos de la Guardería Forestal de la Dirección General del Medio Natural.

Igualmente se integrarán los miembros de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil que se requieran para llevar a cabo las funciones asignadas a este Grupo de Acción.

Esta adscrita al Grupo de Intervención el personal, la maquinaria de obras públicas y material de apeo y desescombro de la Demarcación de Carreteras del Estado que sean asignados, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de Ayuntamientos de La Rioja, así como material de empresas de obras públicas o constructoras en general.

También formará parte de este Grupo el personal técnico de la Consejería de Obras Públicas que pueda ser requerido para dirigir o asesorar equipos sobre el terreno afectado.

Asimismo, se encuadrarán en este Grupo equipos de búsqueda y rescate de personas que puedan ser requeridas por la Dirección del Plan.

En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo de Intervención a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.

3.2.3.- Grupo de Seguridad.

Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden.

Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las actuaciones encaminadas a:

a/ Garantizar la seguridad ciudadana y el control de multitudes.

B/ Controlar accesos en la zona de operaciones y el cerramiento del Área de Intervención.

C/ Ordenar el tráfico para facilitar las operaciones de emergencia y evacuación.

D/ Evacuar con inmediatez a personas en peligro.

E/ Proteger los bienes, tanto públicos como privados, ante posibles actos antisociales o delictivos.

F/ Buscar víctimas en colaboración con el Grupo de Intervención para su rescate y salvamento.

G/ Apoyar al sistema de comunicaciones.

H/ Apoyar a la difusión de avisos a la población.

I/ Reconocer la zona de operaciones en apoyo a los otros grupos para la evaluación de daños y el seguimiento de las actuaciones.

J/ Colaborar en la movilización de medios y recursos de titularidad pública o privada.

k/ Transmisión de la información referente al suceso a SOS Rioja.

l/ Emitir informes para la Dirección y Dirección Técnica del Plan.

Frente al riesgo de emergencia forestal que contempla el Plan, será siempre necesario garantizar la seguridad ciudadana.

El control de accesos se establecerá para cumplir las órdenes de la Dirección del Plan referidas a la restricción de accesos, regulación del tráfico y conducción hacia sus objetivos a las unidades que se incorporan.

Independientemente de este control de accesos, será necesaria la regulación del tráfico en aquellos casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de circulación.

El resto de las actuaciones previstas se realizarán a demanda de la Dirección o Dirección Técnica del Plan.

El Grupo de Seguridad está constituido por los medios propios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales ostentando la jefatura del mismo el mando que corresponda de la Guardia Civil.

3.2.4.- Grupo Sanitario.

Este grupo ejecuta las medidas de protección a la población y a los intervinientes en el control de la emergencia referentes a la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).

Este objetivo se consigue con la realización de las siguientes actuaciones:

a/ Prestación de servicios preventivos y de primeros auxilios a las víctimas.

B/ Colaboración, en el salvamento a las víctimas, con el Grupo de Intervención.

C/ Estabilizar y clasificar a los heridos.

D/ Asistencia sanitaria primaria.

E/ Evacuación sanitaria.

F/ Asistencia médica en los centros hospitalarios.

G/ Identificación de cadáveres, a través de las instituciones médicas y judiciales correspondientes y de los Gabinetes de Identificación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

H/ Control de las condiciones sanitarias en los supuestos de deterioro a consecuencia de los efectos de la emergencia (animales muertos, contaminación de aguas, etc)

i/ Evaluación de la sanidad ambiental y del impacto sanitario de vertidos químicos u otros contaminantes consecuencia de la emergencia.

J/ Inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.

K/ Suministro de productos farmacéuticos a la población afectada.

L/ Evaluación y propuesta a la Dirección y Dirección Técnica del Plan de medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.

Ll/ Colaboración con los otros Grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.

M/ Determinación de las Áreas de Socorro y Base, en colaboración con el Grupo Logístico.

N/ Transmisión de la información referente al suceso a SOS Rioja.

ñ/ Realización de informes para la Dirección y Dirección Técnica del Plan, sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

O/ Vigilancia sobre riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia.

En general, para centrar las operaciones de socorro, debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida puede agruparse en:

- Personas desaparecidas.

- Personas aisladas o sepultadas.

- Personas quemadas, heridas o intoxicadas.

- Personas enfermas o con deficiencias que aumentan su riesgo personal debido a las condiciones del medio ambiente o higiene derivadas del incendio forestal.

Corresponde especialmente al Grupo Sanitario el socorro de personas quemadas, heridas, intoxicadas o enfermas y colabora, con el Grupo de Intervención, prestando los primeros auxilios a las personas aisladas o sepultadas.

La Jefatura del Grupo Sanitario será designada por el titular de la Consejería competente en materia de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta jefatura puede tener previstas sus delegaciones en función del Nivel declarado.

La composición del grupo está basada en:

- Los servicios asistenciales y técnicos procedentes de la Consejería de Salud, y Cruz Roja Española y otras organizaciones locales, que aseguren su actuación en la zona de operaciones.

- Los centros hospitalarios necesarios para asegurar la asistencia médica, teniendo en cuenta que puede ser previsible el tratamiento de un elevado número de quemados y/o traumatizados.

-Medios móviles procedentes de la Consejería de Salud, Cruz Roja Española y empresas privadas, que aseguren la atención y el transporte sanitario de un elevado número de víctimas.

- Servicios sanitarios de la Administración General del Estado.

En función de la gravedad de las consecuencias del incendio forestal y de la disponibilidad de los recursos hospitalarios, el Jefe del Grupo Sanitario definirá el centro o centros de referencia para el traslado de los afectados.

En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Sanitario a nivel municipal pasa a formar parte de este grupo.

3.2.5.- Grupo Logístico.

Este grupo tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del incendio forestal.

Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento, suministro y transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.

Asimismo, este Grupo lleva a cabo la ejecución de las medidas de protección a la población referidas a la evacuación, albergue de emergencia y avisos a la población afectada.

Los objetivos de este Grupo se consiguen con la realización de las actuaciones tendentes a:

a/ Resolver los problemas de abastecimiento, carburantes y transportes de los Grupos de Acción, así como el avituallamiento y el alojamiento de los actuantes en la resolución de la emergencia.

B/ Suministrar equipos de iluminación para trabajos nocturnos.

C/ Garantizar con las medidas necesarias los adecuados enlaces entre los diferentes grupos de acción y la dirección-coordinación de las operaciones (el Puesto de Mando Avanzado y el Centro de Coordinación Operativa), ejerciendo, entre otras, las siguientes actuaciones: transmitir la información emitida por los grupos de acción y por la estructura de dirección-coordinación; establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones donde sea necesario.

D/ Apoyar las operaciones y atender a la población aislada, completando los sistemas de transmisiones existentes con el uso de unidades móviles.

E/ Suministrar los productos necesarios para el abastecimiento y ayuda a la población afectada (alimentos, agua, ropa de abrigo, etc.).

f/ Establecer en la zona de operaciones los centros de distribución que sean necesarios.

G/ Proporcionar realojamiento o albergue de emergencia, saneamiento elemental, productos de primera necesidad y transporte a la población afectada, en caso de ser necesaria una evacuación.

H/ Asistencia psicológica.

I/ Establecer los puntos de reunión de los evacuados para organizar su traslado a casas particulares que acojan damnificados o a los albergues de emergencia.

J/ Abastecer a la población evacuada en los albergues de emergencia o en las casas de acogida.

K/ Determinar, en colaboración con el Grupo Sanitario, el Área de Socorro y el Área Base.

L/ Evaluar, con rapidez, disponiendo de la colaboración del Coordinador de Medios, las necesidades para las operaciones y, de acuerdo con los daños producidos por la catástrofe, determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.

Ll/ Determinar las medidas técnicas necesarias para hacer frente a determinados riesgos o consecuencias derivadas del incendio forestal, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias y para rehabilitar los servicios e infraestructuras esenciales afectados.

m/ Evaluar los equipos especiales de trabajo y su equipamiento necesario para aplicar las medidas técnicas adecuadas. Asignar objetivos a cada uno de los equipos especiales de trabajo en la zona de operaciones.

N/ Gestionar la incorporación de los equipos especiales de trabajo al Grupo de Intervención, incluyendo el establecimiento de redes provisionales de telecomunicaciones.

Ñ/ Efectuar el seguimiento de las acciones de los equipos especiales de trabajo e informar a la Dirección del Plan de los resultados obtenidos y de las necesidades que en estas áreas se presenten en la evolución de la emergencia.

O/ Transmisión de la información referente al suceso al SOS Rioja.

p/ Emitir informes al CECOP sobre las operaciones en curso y la viabilidad de los que se programen.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de la Rioja organiza el Grupo Logístico, con la colaboración de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja en caso de que la magnitud del riesgo o la emergencia lo aconseje. La jefatura del Grupo Logístico puede asumirse por personal técnico del órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, con delegaciones previstas en técnicos de Protección Civil de otras administraciones públicas.

Se integrarán en el Grupo Logístico:

a/ Medios y recursos de titularidad estatal establecidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y otros, que ubicándose fuera de La Rioja, puedan coadyuvar a la resolución de la emergencia o sus consecuencias. Así mismo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en su caso, miembros y equipos de las Fuerzas Armadas.

B/ Personal, medios e instalaciones del Gobierno de La Rioja.

c/ Personal, medios e instalaciones municipales, así mismo las Policías Locales.

d/ Técnicos y equipos procedentes de otros organismos públicos.

e/ Empresas y/o particulares que puedan aportar medios y recursos necesarios.

F/ Equipos de voluntariado de Protección Civil, de Cruz Roja y otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), o de ámbito autonómico o local.

El Coordinador de Medios, establecido a nivel CECOP/CECOPI SOS Rioja, funciona como apoyo instrumental a este Grupo.

En los casos en que los Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Logístico, a nivel municipal, pasa a formar parte de este Grupo.

CAPITULO 4. - OPERATIVIDAD.

La operatividad del Plan se establece con una articulación congruente de las estrategias y procedimientos de actuación que aseguren la consecución de los objetivos.

Esta articulación está basada en:

- Establecimiento de Niveles.

- Sistemas de alerta y alarma. Notificaciones.

4.1.- ESTABLECIMIENTO DE NIVELES Y ACTUACIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA UNA DE ELLAS.

El presente Plan contempla los Niveles 0, 1, 2 y 3.

4.1.1. - Nivel 0.

El Nivel 0 se constata cuando SOS Rioja recibe un aviso de incendio forestal y/o se inicia la salida hacia el siniestro de efectivos del primer recurso del Subgrupo de Primera Intervención o del Grupo de Intervención y termina cuando el incendio queda extinguido o se determina el pase al Nivel 1.

Se clasifica ordinariamente en la tipología Nivel 0 c) del apartado 5.1.1. del Plan Territorial de Protección Civil de la C.A.R. -PLATERCAR-

El Nivel 0 supone la activación de medios y recursos del presente Plan.

4.1.1.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 0.

4.1.1.1.1.- Dirección del Plan.

La ostenta el Técnico de Guardia de Incendios Forestales de la Dirección General de Medio Natural. De ordinario asume, asimismo, la Jefatura del Grupo de Intervención.

4.1.1.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

En SOS Rioja, donde se ubica el CECOP o el CECOPI, se encuentra la base de comunicaciones forestales, a través de la cual se realizan las gestiones ordinarias relacionadas con la extinción del incendio: funciones de apoyo, la provisión de medios, salida de nuevas unidades de extinción complementarias a los Retenes Forestales, solicitud de apoyo a la Guardia Civil u otros cuerpos de seguridad, envío de equipos de atención o evacuación sanitaria u otras funciones que se requieran.

Se informa al Director del INFOCAR en el Nivel 1, si la evolución indica un agravamiento de la magnitud del incendio o se están produciendo varios incendios simultáneamente, así como, si las circunstancias lo requieren, a los superiores administrativos correspondientes, entre otros cometidos.

El CECOP como órgano permanente de información puede tomar contacto con el Instituto Nacional de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego, en función de la lluvia caída, el viento y la humedad u otros parámetros meteorológicos que puedan ser necesarios.

4.1.1.1.3.- Puesto de Mando Avanzado (PMA).

El Director del Nivel 0 constituye el Puesto de Mando Avanzado (PMA) en su relación con los jefes de los cuerpos que están interviniendo en el escenario de operaciones.

De acuerdo con la magnitud del incendio puede normalizar el PMA solicitándolo al CECOP.

4.1.1.1.4.- Grupo de Intervención.

Dedicado propiamente a las labores de extinción está formado por las dotaciones de Retenes de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Medio Natural (D.G.M.N.), Guardería Forestal y bomberos de la Comunidad autónoma de La Rioja (Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento -C.E.I.S.- y Servicio de Extinción de incendios y Salvamento -S.E.I.S.- Ayto. de Logroño) que estén actuando, y en su caso, los medios aéreos propios o asignados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos a tal efecto por la Administración General del Estado u otras administraciones.

Forman parte de este Grupo, los medios de extinción propios del Municipio o Municipios afectados, si hubiere, así como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

4.1.1.1.5.- Grupo de Seguridad.

Está constituido por efectivos de la Guardia Civil y/o Policía Local. La Jefatura del Grupo corresponde al mando de la Guardia Civil y colabora con el Director del Nivel 0 en el Puesto de Mando Avanzado.

4.1.1.1.6.- Grupo Sanitario.

En esta situación no se constituye el Grupo Sanitario como tal, pero se contempla la activación de recursos del Servicio Riojano de Salud (SERIS) o de la Cruz Roja para servicio preventivo o atención a accidentados de los organismos actuantes y la movilización de ambulancias u otros medios sanitarios locales.

4.1.1.1.7.-Grupo Logístico.

Si es necesario se constituye a nivel CECOP para atender los requerimientos y necesidades comunicadas por el Director de Extinción (Técnico de guardia) directamente o a través del Puesto de Mando Avanzado.

Puede constituirse para garantizar la operatividad de las comunicaciones del Puesto de Mando Avanzado, las del CECOP/CECOPI con el mismo y las de los cuerpos intervinientes con los centros de mando y gestión.

4.1.1.2.- Operatividad en el Nivel 0.

Las actuaciones que corresponden al Nivel 0, son las siguientes:

4.1.1.2.1.- Detección de incendio y proceso de alarma.

Cualquier persona que detecte la existencia o inicio de un incendio forestal, está obligado a comunicarlo a SOS Rioja, bien directamente (llamando al 112 u otros números de emergencias) o a través de Parque de Bomberos, Ayuntamiento, Guarda Forestal o Agente de la Autoridad más próximo, a la vez que, si está dentro de sus posibilidades, intente la extinción.

La Dirección General del Medio Natural establece, como mínimo durante la “época de alto riesgo”, puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal.

Si la recepción de la alarma llega a un Agente Forestal o a un Retén de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, efectúan inmediatamente la salida de pronto ataque para actuar en el siniestro al mismo tiempo que lo comunican al SOS Rioja.

4.1.1.2.2.- Evaluación del incendio.

La primera evaluación del incendio se realiza por el mando del equipo que primero llega al lugar de la incidencia, quien comunica de forma inmediata la importancia del mismo a SOS Rioja, indicando la necesidad o no de nuevos medios. Si el incendio se prolonga, el Director del Nivel 0 realiza una evaluación permanente e informa a SOS Rioja de cualquier anomalía que se produzca.

4.1.1.2.3.- Ataque y extinción.

Es realizada por el Grupo de Intervención conforme a los procedimientos y técnicas establecidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo.

La primera intervención o pronto ataque la realiza cualquiera de los medios ordinarios contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja, o la dotación de bomberos más próxima al lugar del incendio, dirigiendo las operaciones el responsable del equipo que intervenga, ya sea el Jefe del Retén Forestal, el Guarda Forestal, el Técnico de Guardia contraincendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o el mando natural del Cuerpo de Bomberos.

Si el pronto ataque es iniciado por la dotación de bomberos, ésta comunica a SOS Rioja el siniestro. Con la llegada de Guarda Forestal, de responsable de Retén Forestal o de Técnico de Guardia contraincendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, éstos toman el mando de la extinción.

En un primer momento lo más importante es que el incendio no se extienda. Caso de que no se consiga, comenzarán a llegar nuevos retenes y medios. Deberá, entonces diseñarse una estrategia para aplicar correctamente las técnicas que requiera un incendio de mayor magnitud, mayor complejidad de extinción o mayor tiempo de intervención.

Extinguido el incendio corresponde al Jefe de Intervención determinar el número y distribución de retenes y medios asignados para vigilar la zona y evitar que se reproduzca.

Caso de incorporarse medios aéreos a las operaciones de extinción, actúan de acuerdo con las instrucciones, que en comunicación tierra-aire reciban del Jefe de Intervención.

4.1.1.2.4.- Medidas de seguridad.

Las actuaciones que corresponden en este Nivel son:

- Seguridad ciudadana.

- Control de accesos.

- Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Intervención.

4.1.1.2.5.- Medidas sanitarias.

Servicio preventivo, atención y traslado de posibles accidentados de los medios actuantes.

4.1.1.2.6.- Medidas logísticas.

El abastecimiento se realiza con las raciones de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o estamentos afectados, el abastecimiento de las dotaciones municipales o de los grupos que pueda gestionar.

4.1.1.2.7.- Medidas de protección a la población.

En esta situación no se considera la evacuación y albergue. Se tomarán las medidas que se estimen adecuadas para avisar a la población de peligros o consecuencias derivadas del incendio que les puedan afectar a través de megafonía o bandos.

4.1.1.2.8.- Sistemas de coordinación.

El Director del Nivel 0, de ordinario Jefe de Intervención, coordina las actuaciones técnicas del Grupo de Intervención y, señala objetivos y prioridades a los componentes del Grupo de Seguridad.

Si responsables municipales se personan en el escenario operativo el Director de Extinción coordina sus actuaciones y señala objetivos y tareas a grupos de apoyo municipal.

Si estima conveniente la consolidación de un Puesto de Mando Avanzado para mejorar la coordinación de efectivos lo solicitará a través de SOS Rioja.

La coordinación con los organismos o entidades no presentes en el lugar del suceso se efectúa a través de SOS Rioja.

4.1.1.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 0.

En esta situación, básicamente, los equipos empleados son medios de extinción para detener, controlar y extinguir el incendio.

El Grupo de Intervención utiliza los medios propios de las organizaciones que lo componen, tanto los presentes en la zona del siniestro como los que pueda solicitar a SOS Rioja. Los medios aéreos de la Administración General del Estado se solicitan por el Director del Nivel 0 a través de SOS Rioja de acuerdo con los procedimientos establecidos. Estos medios, se complementan con los que pudieran aportar el Municipio o Municipios afectados.

El Grupo de Seguridad utiliza sus propios medios.

El apoyo sanitario se realizará utilizando medios del Servicio Riojano de Salud (SERIS) o de Cruz Roja Española.

Si fuera necesario, para la información a la población, en el Municipio o Municipios afectados, se utilizarán los medios locales (campanas, megafonía fija, megafonía móvil, etcétera).

4.1.2.- Nivel 1.

Se declara el Nivel 1 cuando:

a/ Los medios previstos para el Nivel 0 no son suficientes, debiendo movilizarse personal encuadrado en órganos de la estructura de dirección y coordinación del INFOCAR o, dotaciones y equipo de un Grupo de Acción o de más de un Grupo de Acción en cantidades de consideración, por lo que es conveniente garantizar la coordinación y unidad de acción de los organismos y cuerpos operativos intervinientes.

B/ El siniestro forestal alcanza características o magnitudes indicadoras de riesgo para personas, bienes o infraestructuras y es necesario adoptar medidas de protección a las mismas.

c/ Se han producido víctimas.

La declaración del Nivel l, la efectúa el Director del Nivel 1, el titular de la Dirección General donde se encuadra la Protección Civil dentro de la C.A.R., o técnico de Protección Civil, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 0 o que se transmitan desde el CECOP-SOS Rioja.

La declaración se puede realizar por propia iniciativa del Director del INFOCAR en este Nivel o a petición del Director del INFOCAR en el Nivel 0. La declaración de Nivel se transmite a los organismos relacionados o implicados a través de SOS Rioja.

Si el Director del Nivel 1 considera que la magnitud del incendio lo requiere, alertará a la estructura prevista en el Nivel 2 por si fuera necesaria su activación.

El Nivel 1 termina cuando el Director del Nivel declara el fin de la emergencia, el pase al Nivel 0 o al Nivel 2.

4.1.2.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 1.

4.1.2.1.1.- Dirección del Plan.

La asume el titular de la Dirección General donde se encuadra la Protección Civil dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o técnico de Protección Civil. El Director General ejerce el mando bien por iniciativa propia o a petición del personal técnico del órgano de Protección Civil de acuerdo con las informaciones o análisis de situación que este personal vaya aportando.

Se constituye el Comité Asesor, convocando a los miembros que se estimen necesarios, si lo considera oportuno el Director del Plan.

Se activará el Gabinete de Información si fuera necesario normalizar el canal de relación con los medios de comunicación.

4.1.2.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

El Director del Nivel 1 desempeña sus funciones bien desde el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en adelante CECOP/CECOPI, sito en el SOS Rioja, o bien desde el Puesto de Mando Avanzado, ubicado en las cercanías del incendio, de acuerdo con las circunstancias.

El CECOP/CECOPI al tanto del siniestro desde el Nivel 0 pasa a Nivel 1, puede reforzarse con personal técnico de Protección Civil o de la Dirección General de Medio Natural, el Coordinador de Medios y/o de Sala, incorporándose el Jefe del CECOP/CECOPI previsto en el apartado 3.1.5.

Basándose en la información procedente de los Grupos de Acción y en especial del personal de la Dirección General de Medio Natural es función del CECOP/CECOPI en este Nivel el análisis permanente sobre el estado de la cuestión y las acciones de control que hay que poner en marcha para combatir el incendio, consecuencia directa de este análisis es la gestión y aplicación en tiempo y lugar oportuno de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en el Nivel 0.

Desde el CECOP/CECOPI se lleva a cabo la coordinación de los medios empleados y se gestiona tanto la incorporación o refuerzo como la retirada de medios y recursos empleados por los Grupos de Acción activados.

El CECOP/CECOPI de acuerdo con el estado de situación de la incidencia y su análisis determina y gestiona las medidas de protección a la población y bienes. Se recabarán los datos meteorológicos, y/o de cualquier otro tipo, que se consideren necesarios para la mejor resolución de la emergencia.

4.1.2.1.3.- Puesto de Mando Avanzado (PMA)

El Puesto de Mando Avanzado que se ha establecido en el Nivel 0 se normaliza. Si el Director del Nivel 1 lo estima conveniente dirigirá desde el P.M.A. las operaciones y se apoyará en el CECOP/CECOPI de SOS Rioja para la gestión de táctica y decisiones. Si el Director del Nivel 1 considera conveniente dirigir las operaciones desde el CECOP/CECOPI el Puesto de Mando Avanzado transmitirá a éste centro el estado y evolución siniestral, y, la situación y actuaciones de los Grupos de Acción. Funcionará de acuerdo con lo indicado en el punto 3.1.5.1..

En el Puesto de Mando Avanzado se integran el responsable del municipio o municipios afectado/s, los Jefes de los Grupos de Acción y responsables de otros cuerpos actuantes.

4.1.2.1.4.- Grupo de Intervención.

En el Nivel 1 continúan las mismas funciones del Grupo de Intervención que en el Nivel 0, aplicando sobre el terreno las tácticas de extinción adecuadas y determinando misiones a los efectivos de los Retenes Forestales, Bomberos, Guardería Forestal, medios aéreos o mecánicos y, otros cuerpos y equipos que puedan incorporarse.

4.1.2.1.5.- Grupo de Seguridad.

El mando del Grupo de Seguridad aumenta sus efectivos, si es necesario para cumplir las misiones que se detallan en la operatividad en este Nivel.

4.1.2.1.6.- Grupo Sanitario.

Se constituye el Grupo Sanitario como tal. La Jefatura es ejercida de acuerdo con el apartado 3.2.4. En caso de falta de designación o no incorporación operativa del Jefe del Grupo Sanitario, el responsable es el Jefe de los efectivos del Servicio Riojano de Salud SERIS- o, en ausencia del anterior, el Jefe de los efectivos de Cruz Roja en el escenario operativo.

El Jefe del Grupo ordena las incorporaciones que procedan, tanto para el tratamiento de heridos y traumatizados como de quemados. El Jefe o un representante de este Grupo se incorpora al Puesto de Mando Avanzado.

Si la situación lo aconseja se alertarán preventivamente técnicos y centros hospitalarios.

4.1.2.1.7.- Grupo Logístico.

Si así lo demanda el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, encargado sobre el escenario siniestral de la gestión y distribución logística, este Grupo amplía sus efectivos para cumplir con las funciones indicadas en el apartado 3.2.5. enviando representante a la zona de intervención y ubicándose el mismo en el Puesto de Mando Avanzado.

Desarrolla además las siguientes funciones:

- Transporte de medios y recursos no autosuficientes.

- Avituallamiento del personal.

- Alojamiento o acondicionamiento de pernocta.

- Subsanación de las deficiencias en comunicaciones.

- Activación de Equipos de Respuesta Inmediata (ERIES).

- En general, lo relacionado con el apoyo y la logística.

4.1.2.2.- Operatividad en el Nivel 1.

4.1.2.2.1.- Evaluación del incendio.

La evaluación del incendio continúa permanentemente. Se analizan las condiciones meteorológicas presentes y la predicción de su evolución, morfología del terreno, estructura y disposición de los combustibles y, tácticas y técnicas a aplicar.

4.1.2.2.2.- Ataque y extinción.

Siguen aplicándose e innovándose medidas para contener y extinguir el incendio. Es fundamental la determinación por el Jefe de Intervención del momento y lugar de actuación de los efectivos que se vayan incorporando, asignándoles misiones concretas.

4.1.2.2.3.- Medidas de seguridad.

Las actuaciones, algunas iniciadas en el Nivel 0, que corresponden a este estadio son:

- Seguridad ciudadana.

- Control de accesos.

- Conducción de los medios de extinción a la zona de actuación.

- Cooperar con sus medios en los avisos a la población afectada.

- Rescate de personas.

4.1.2.2.4.- Medidas sanitarias.

En la zona de intervención se presta la primera atención a accidentados y heridos y el traslado a los centros sanitarios. Desde el CECOP/CECOPI se atiende, fundamentalmente, a proveer los medios necesarios para los posibles traslados y la coordinación de los mismos.

4.1.2.2.5.- Medidas logísticas.

En este Nivel se ejecutan las actividades logísticas que le corresponden, teniendo en cuenta que, normalmente, las necesidades de abastecimiento y transporte están incrementadas por la incorporación de nuevos efectivos y por la duración temporal de las operaciones.

4.1.2.2.6.- Medidas de protección a la población.

En este Nivel puede ser necesario, además del control de accesos y avisos a la población, la adopción de medidas de protección, tales como la evacuación de personas aisladas o pequeños grupos, considerándose en tal caso el realojamiento o el albergue de emergencia.

Los avisos a la población se emitirán a través de megafonía, bandos, toque de campanas y comunicaciones a través de medios de comunicación social.

4.1.2.2.7.- Sistemas de coordinación.

El mando de los distintos organismos intervinientes encuadrados en los distintos Grupos de Acción se realiza por medio de los Jefes de los respectivos Grupos.

Los Jefes de los Grupos de Acción presentes en el lugar del siniestro se incorporan al Puesto de Mando Avanzado; los Grupos de Acción cuyo Jefe no se encuentre en el escenario siniestral incorporarán un representante al Puesto de Mando Avanzado.

En el CECOP/CECOPI se ubican los Jefes de los Grupos de Acción no presentes en la zona de intervención o representantes de los mismos. Puede incorporarse técnico o técnicos de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja con funciones operativas o de información a la estructura del Estado.

El Director del Nivel 1 cuenta con el CECOP/CECOPI y el Puesto de Mando Avanzado para dirigir y gestionar las operaciones necesarias.

4.1.2.3.-Medios y recursos aplicados en el Nivel 1.

Este Nivel está caracterizado por que el incendio rebasa la capacidad ordinaria de contención, ataque y mitigación de los equipos contraincendios forestales, es necesario reforzar la unidad de acción de los diversos equipos desplegados o, existe riesgo o daño en personas o bienes. Se utilizan los medios y recursos necesarios previstos en el Plan, así como se movilizan los medios y recursos de titularidad privada que se estimen imprescindibles. Si fuera necesario activar todos los medios y recursos del INFOCAR o la mayor parte de ellos se contemplará la elevación de la gravedad a Nivel 2, alertando a los equipos y organismos que pudieran concurrir.

Básicamente se amplían los desplegados en el Nivel 0 con aquellos necesarios para las acciones de extinción y control del incendio y, para la seguridad, apoyo sanitario y logístico.

Se adecua y normaliza el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y, se canalizan y gestionan las ordenes y demandas a través del eje CECOP/CECOPI - PMA.

4.1.3.- Nivel 2.

Se realiza la declaración del Nivel 2 cuando:

- Está movilizada toda o la mayor parte de los medios y recursos previstos en el INFOCAR y la gravedad o extensión del riesgo afectan de gran manera a poblaciones, infraestructuras, bienes o afines.

- Para el cumplimiento del objetivo del Plan, -extinción del incendio y, eliminación o mitigación de sus consecuencias-, no son suficientes la totalidad de los medios previstos en el mismo, necesitándose el apoyo de la Administración General del Estado, para poner en marcha los mecanismos que tiene previstos para la aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales.

- Se trata de una situación que comporta consecuencias socioeconómicas importantes en el nivel de Comunidad Autónoma.

- Se prevé que pueda comportar una situación de emergencia en otra Comunidad Autónoma.

- Se hayan registrado, o puedan darse, daños mortales o de gravedad menor en la integridad física de las personas que afecten, o puedan afectar, a numerosas personas o colectivos sociales.

- Se puedan contemplar circunstancias que deriven hacia el Interés Nacional.

La declaración de Nivel 2, la efectúa el Director del Nivel 2, el titular de la Consejería a la que corresponde la dirección de la política de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por atribución el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil del Gobierno de La Rioja, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 1 o que se transmitan desde el CECOP-SOS Rioja.

La declaración se puede realizar por propia iniciativa del Director del INFOCAR en este Nivel o a petición del Director del INFOCAR en el Nivel 1. La declaración de Nivel se transmite a los organismos relacionados o implicados a través de SOS Rioja.

Si el Director del Nivel 2 considera que la magnitud del incendio lo requiere, alertará a la estructura prevista en el Nivel 3 por si fuera necesaria su activación.

Este Nivel termina cuando el Director del Nivel 2 constata el final de la emergencia o la vuelta al Nivel 1, al desaparecer las circunstancias que motivaron el pase al Nivel 2; o cuando la Administración del Estado estima que está en juego el Interés Nacional y toma la decisión de pasar al Nivel 3.

Sin obviar la información que se aporte a la Delegación del Gobierno o a la Dirección General de Protección Civil en niveles de gravedad menores, en el Nivel 2 los representantes de la Administración General del Estado presentes en el CECOP/CECOPI mantendrán informado al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.1.3.1.- Estructura activada y funciones en el Nivel 2.

4.1.3.1.1.- Dirección del Plan.

La dirección del Plan la ejerce el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, sin perjuicio de la delegación de esta función en el Director General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con funciones en materia de Protección Civil.

Se constituye el Consejo Asesor de acuerdo con el punto 3.1.2. El Director del Nivel 1 y el Director Técnico se integran en el Consejo Asesor.

Se constituye el Gabinete de Información con la composición, jefatura y funciones indicadas en el punto 3.1.3.

En el Nivel 2, el Director del Plan, si lo estima necesario, puede solicitar de la Administración del Estado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección, constituido en el CECOPI ubicado en SOS Rioja, formado por:

- un representante de la Delegación del Gobierno en La Rioja

- el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, como representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este caso corresponderá al representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Comité de Dirección la dirección de las actuaciones para hacer frente a la situación de emergencia.

4.1.3.1.2.- Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI).

El CECOP/CECOPI, ubicado en SOS Rioja, amplía sus cometidos de acuerdo con el punto 3.1.5. y en él se sitúan de ordinario el Director del Plan, el Consejo Asesor y el Gabinete de Información si se considera oportuno. Sin embargo, si el Director estima conveniente ejercer la dirección desde el Puesto de Mando Avanzado el CECOP/CECOPI actuará ejerciendo sus funciones de acuerdo con las ordenes del Director del Plan.

Los mandos de los Grupos de Seguridad, Sanitario y Logístico se incorporan al Consejo Asesor.

Son funciones del CECOP/CECOPI en este Nivel las acciones para combatir el incendio, así como la gestión y aplicación en tiempo y lugar oportuno de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en el Nivel 1.

4.1.3.1.3.- Puesto de Mando Avanzado.

El Puesto de Mando Avanzado establecido en el Nivel 1 se completa con la inclusión de mandos o representantes de los Grupos de Acción, cuerpos intervinientes y técnicos presentes en el escenario del siniestro.

4.1.3.1.4.- Grupo de Intervención.

En este Nivel con las funciones indicadas en el punto 3.2.2. se determinan sobre el terreno las misiones a realizar por los nuevos equipos que se vayan incorporando.

4.1.3.1.5.- Grupo de Seguridad.

Aumentará sus efectivos, si ello fuera necesario para cumplir las misiones indicadas en el punto 3.2.3. del Plan.

4.1.3.1.6.- Grupo Sanitario.

De acuerdo con las funciones, composición y jefatura indicados en el punto 3.2.4. se incorporarán al Grupo constituido en el Nivel 1 aquellos medios que sean necesarios por la dimensión y características de la emergencia.

4.1.3.1.7.- Grupo Logístico.

De acuerdo con las funciones, composición y jefatura indicados en el punto 3.2.5. se incorporarán al Grupo constituido en el Nivel 1 aquellos medios que sean necesarios por la dimensión y características de la emergencia.

4.1.3.2.- Operatividad en el Nivel 2.

4.1.3.2.1.- Evaluación del incendio y entorno.

La evaluación del incendio se realizará de forma permanente por el Jefe del Grupo de Intervención. La evaluación del entorno y las consecuencias del incendio sobre personas, bienes, infraestructuras y afines se realizará de forma permanente por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado. Ambos cometidos se llevarán a cabo con el apoyo técnico que sea necesario, se cotejarán resultados y conclusiones en el Puesto de Mando Avanzado, dando cuenta a través de este órgano al Director del Plan en este Nivel.

4.1.3.2.2.- Ataque y extinción.

Continúan las labores que tienen como objetivo la extinción. El Jefe del Grupo de Intervención asignará misiones concretas a los nuevos equipos que se incorporen.

4.1.3.2.3.- Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad y protección a personas y bienes que pueden acometerse en este Nivel son:

- Seguridad ciudadana.

- Control de accesos.

- Conducción de los medios actuantes a la zona de operaciones. Deberá tenerse en cuenta que la conducción de los nuevos elementos que se incorporan a las zonas de intervención y de socorro adquiere mayor complejidad por el aumento de efectivos y por el desconocimiento del terreno que puede tener alguno de ellos, pudiendo ser necesarias medidas de señalización.

- Cooperar con sus medios a los avisos a la población afectada.

- Rescate de personas.

- Evacuación.

- Confinamiento en lugares de seguridad.

- Protección de bienes.

4.1.3.2.4.-Medidas sanitarias.

En este Nivel si fuera preciso se establecería “in situ” la clasificación y atención de víctimas.

4.1.3.2.5.- Medidas logísticas.

En este Nivel aumentan las dimensiones de los servicios logísticos de acuerdo con la magnitud de la incidencia, la complejidad y número de los medios actuantes y, las consecuencias siniestrales para personas o bienes que demanden para su resolución o mitigación proporcionar suministros o servicios básicos.

4.1.3.2.6.- Medidas de protección a la población.

Los avisos a la población se emitirán a través de megafonía, bandos, toque de campanas y comunicaciones a través de medios de comunicación social.

En este Nivel puede ser necesaria la evacuación de grandes grupos o poblaciones.

Desde el CECOP/CECOPI se resolverán las carencias accidentales que se produzcan y los problemas de realojamiento o albergue que no puedan ser asumidos por las estructuras familiares o los municipios.

4.1.3.2.7.- Sistemas de coordinación.

El CECOP/CECOPI es el órgano de coordinación, tanto entre los planes de distinto nivel como de los distintos organismos actuantes, así como con los CECOPs/CECOPIs de las Comunidades Autónomas colindantes.

4.1.3.3.- Medios y recursos aplicados en el Nivel 2.

Además de los actuantes en el Nivel 1, y los previstos en el apartado 3.2. del INFOCAR, la Administración General del Estado aportará los medios y recursos que tiene previstos para este tipo de situaciones.

4.1.4.- Nivel 3.

Corresponde a la Administración General del Estado establecer los procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación en situaciones de emergencia por incendios forestales declaradas de Interés Nacional por el Ministerio de Interior.

Esta declaración la efectúa el Ministro de Interior como consecuencia de haberse considerado que está en juego el Interés Nacional y por haberse cumplido alguna de estas condiciones:

- Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1.981 de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

- Aquellas en que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exija exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

- Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.

Cuando se produzca alguna de estas situaciones y sea declarado el Interés Nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), ubicado en SOS Rioja.

4.1.4.1.- Comité de Dirección.

El Comité de Dirección estará formado por el Delegado del Gobierno en La Rioja, representante del Ministerio de Interior, y por el Consejero con competencias en materia de Protección Civil, como representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Consejo Asesor y un Gabinete de Información.

El Delegado del Gobierno en La Rioja dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.

Corresponderá al Consejero representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, titular del órgano administrativo donde esté encuadrada la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ejercicio de las funciones de dirección sobre los efectivos desplegados por el Gobierno de La Rioja.

El representante del Ministerio de Interior en el Comité de Dirección será el Delegado del Gobierno en La Rioja. Si el incendio afectase también a otra Comunidad Autónoma designará la autoridad el Ministro de Interior. En este caso, formará parte del Comité de Dirección un representante de cada una de las Comunidades afectadas.

Las circunstancias que motivaron la declaración de Interés Nacional desaparecerán por haber finalizado la emergencia o bien al determinar su paso al Nivel de Gravedad 2.

4.1.4.2.- Consejo Asesor.

En el Consejo Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.

4.1.4.3.- Gabinete de Información.

Dependiendo directamente del Comité de Dirección se constituirá un Gabinete de Información a través del cual se canalizará toda información durante la emergencia.

El responsable de prensa de la Delegación del Gobierno en La Rioja dirigirá el Gabinete de Información.

El resto de funciones, operatividad y medios empleados se corresponde con el Nivel 2.

CAPITULO 5.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN.

La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben de llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.

Con anterioridad a las fechas previstas como de peligro alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

- Informar de la entrada en periodos de riesgo y ejercitar los sistemas de localización del personal que se encuadre en el Consejo Asesor, Gabinete de Información y Centro de Coordinación Operativa Integrado, así como designar a este personal si fuese necesario.

- Designar los Técnicos, Agentes Forestales o personal de retén que serán los Directores de Extinción y mando de las cuadrillas de retén con su sistema de localización.

- Comprobar la localización del personal de la Dirección General de Medio Natural concernido con el INFOCAR y las utilidades de los sistemas disponibles o dependientes de SOS Rioja que pueden ser utilizados en caso de emergencia forestal.

- Comprobar la disponibilidad de todos los medios que pueden ser activados por el Plan.

- Asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes para que éstos realicen correctamente sus cometidos.

- Asegurar que las misiones que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.

- Las que se consideren necesarias para mejorar los fines de este Plan.

Asimismo, se pueden llevar a cabo simulacros con el objetivo de comprobar:

- La eficacia del modelo implantado.

- El adiestramiento personal.

- La disponibilidad de medios.

- La experimentación de nuevos medios.

En caso de no realizar un simulacro total se realizarán simulacros parciales y ejercicios afectando esta parcialidad a los medios empleados o efectivos humanos.

Los simulacros parciales y ejercicios pueden versar sobre:

- Coordinación de organismos, efectivos y gestión operativa.

- Comunicaciones.

- Localización de mandos y personal operativo y, respuesta.

- Movilización de medios.

- Comprobación de datos.

- Otros.

Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo del tiempo se procederá al mantenimiento de su operatividad. Las acciones que corresponden al mantenimiento operativo se llevarán a cabo por el órgano de Protección Civil del Gobierno de La Rioja con cargo a su presupuesto en lo que concierna a SOS Rioja y Protección Civil, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural con cargo a su presupuesto en lo que concierna a personal de la Dirección General de Medio Natural, medios y formación en lucha contra incendios forestales y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de La Rioja.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja coordinará las acciones conjuntas de los organismos implicados en el mantenimiento e implantación del INFOCAR.

Las acciones que corresponden al mantenimiento operativo del Plan, son:

- Revisiones extraordinarias.

- Revisiones periódicas.

- Jornadas técnicas y ejercicios de implicación del personal que puede tomar parte en la aplicación del Plan.

- Ejercicios de adiestramiento del SOS Rioja.

- Ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción.

- Simulacros, totales o parciales.

- Información a la población.

Este Plan deberá de estar en revisión permanente para encajar las normales alteraciones correspondientes a las informaciones básicas del Plan, medios y personal actuante.

Asimismo deberá revisarse para introducir mejoras en el mismo como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, o por aplicación de nuevas técnicas, o por cambios organizativos.

Por el hecho de que las circunstancias son variables en el tiempo, el INFOCAR deberá revisarse con una periodicidad máxima de 6 años, independientemente de las actualizaciones que ordinariamente pueden llevarse a cabo para adaptarlo a nuevas realidades administrativas o cambios siniestrales.

El concepto de vigencia no comporta modificaciones obligatorias en el Plan, sino su revisión y posibles adecuaciones o cambios que sean necesarios para mantener una operatividad óptima.

Las revisiones y actualizaciones se notificarán a la Comisión Regional de Protección Civil en la siguiente reunión que celebre este órgano para su información.

En general, en materia de implantación y mantenimiento de la operatividad, el INFOCAR aplicará, en lo posible, lo expuesto en el capítulo 8 del Plan Territorial de Protección Civil de la C.A.R. (PLATERCAR).

5.1.-FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PLAN.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja y colaborarán en la función de informar a todos los responsables de los organismos que participan en el Plan acerca de su integración en el mismo, así como de las misiones encomendadas.

Se informará al personal de los órganos participantes acerca de las responsabilidades encargadas en el presente Plan, así como los procedimientos descritos.

Se promoverán procesos de formación para sus miembros mediante la programación de cursos, seminarios, conferencias, etc.

5.2.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LA POBLACIÓN.

El órgano con competencias en materia de Protección Civil del Gobierno de La Rioja y la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja, en colaboración con los responsables de la extinción de los incendios forestales, programarán y organizarán la información a la población acerca de las medidas de autoprotección en caso de emergencia por incendio forestal y de las consignas generales que deben de seguir en situación de riesgo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana