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AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

12/09/2005
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Resolución UNI/2515/2005, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios para el curso 2005-2006 (AEU) (DOGC de 9 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012523

RESOLUCIÓN UNI/2515/2005, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2005-2006 (AEU).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dad la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado el artículo 11.1.q de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha de 5 de diciembre de 2002;

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios para el curso 2005-2006 (AEU), de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global de esta convocatoria es de 30.040,48 euros, que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 480.0002 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación, se indican los recursos que se pueden interponer en contra: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Convocatoria de ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios para el curso 2005-2006 (AEU)

.1 Objeto

Prestar apoyo a las actividades que potencian el asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como a las actividades de carácter científico y formativo organizadas por asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña.

Las actividades concretas para las que se puede solicitar la ayuda son las siguientes:

a) Las actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas en las universidades.

b) Las actividades relacionadas con proyectos de sensibilización social y de cooperación para el desarrollo.

c) Las actividades relacionadas con la acogida de estudiantes universitarios de fuera de Cataluña.

d) Las actividades que tengan como finalidad la formación y la mejora de las condiciones del estudio, y las que relacionan a los estudiantes universitarios con el mundo del trabajo y su futuro profesional.

e) La participación y asistencia a reuniones y congresos científicos, humanísticos o formativos de los estudiantes universitarios miembros de la asociación, siempre que la finalidad del congreso esté directamente relacionada con los objetivos de la asociación y con el objeto de esta convocatoria.

Se valorarán especialmente las actuaciones programadas por las diferentes asociaciones que tengan alcance interuniversitario.

Se excluyen las actividades que tengan finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucrativas, las actividades consistentes en viajes turísticos u otras distintas a las mencionadas en los puntos a), b), c), d) y/o e) de este apartado.

.2 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el registro de la Dirección General del Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

b) Acreditar que están vinculadas a una de las universidades de Cataluña y que sus actividades se desarrollan preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

.3 Período

La asociación deberá realizar la actividad objeto de la subvención durante el curso 2005-2006; excepcionalmente se tendrán en cuenta las actividades realizadas desde el 1 de enero de 2005, según lo establecido en la base 17 de esta convocatoria en relación con la justificación de las ayudas.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada actividad es de 3.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el presidente de la asociación de estudiantes o por su representante legal y se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y también en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur) y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI) (http://www.gencat.net/dursi).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

Sólo se puede solicitar una actividad por asociación.

5.2 La solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, debe constar de las partes siguientes:

a) Datos generales del solicitante, la asociación solicitante y la actividad presentada.

b) Presupuesto total de gastos e ingresos de la asociación para el año.

c) Memoria resumida de la asociación.

d) Memoria resumida de actividades para el curso 2005-2006.

e) Memoria justificativa de la actividad presentada, en la que se debe especificar: adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria, breve resumen de la actividad, objetivos que se deben alcanzar, finalidad, actuaciones que se deben realizar y repercusión de la actividad.

f) Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 1 al 20 de octubre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos y asesores externos, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) El interés formativo, científico y social de la actividad que se va a realizar.

b) El número de estudiantes universitarios que participan en la actividad.

c) La repercusión de la actividad en el ámbito estudiantil universitario.

d) El grado de implicación de los estudiantes universitarios en la actividad y la finalidad de la asociación solicitante.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección. Para el otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la evaluación realizada de acuerdo con los criterios determinados en la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el reparto entre las diferentes asociaciones y universidades.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el director general de Universidades, y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección, si lo cree necesario, puede solicitar documentación complementaria en relación con el proyecto para el que se solicita la ayuda.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

Los beneficiarios deben presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Junto con este documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Copia del NIF de la asociación y certificado de inscripción de la asociación en el registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

b) Copia del DNI, NIF o pasaporte del representante legal de la asociación que solicita la ayuda, y documento que acredite las facultades otorgadas como representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.).

c) Copia de los Estatutos de la asociación y, si procede, de su reglamento de funcionamiento.

No es necesario aportar los documentos especificados en las letras a) y c) en caso de que la asociación los haya presentado anteriormente a la AGAUR, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no hayan sido objeto de ninguna modificación y que hayan sido admitidos como válidos. En este supuesto, la asociación solicitante debe especificar por escrito la fecha en la que se presentaron y el procedimiento al que corresponden.

Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.13 Sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o que no se entregue el documento de aceptación y la documentación anexa, en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante la publicación de la mencionada resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo, se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios y las incidencias se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con este fin por la asociación beneficiaria, una vez que se haya justificado la actividad objeto de la ayuda, según lo que prevé la base 17 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deben justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarla antes del día 31 de julio de 2006, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado, que acredite que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

b) Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, donde conste la aportación de la AGAUR, firmada por el tesorero o el representante legal de la asociación.

c) Los justificantes de los gastos realizados por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. Estos justificantes deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deberán ser originales, copia autenticada o copias compulsadas y deberán ir acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo.

.17 Publicidad

La concesión de la ayuda comporta la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

.18 Difusión de la realización de la actividad

Para una mayor difusión de las actividades beneficiadas realizadas, la memoria justificativa de la actividad en el formato establecido en la base 16 y la memoria resumida de la asociación de acuerdo con el formato establecido en la solicitud se podrán hacer públicas a través de la página web de la AGAUR.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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