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MOVILIDAD DEL ALUMNADO

12/09/2005
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Orden de 19 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en Centros de la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV de 12 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012522

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y MOVILIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSE CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38 asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. El artículo 47 organiza las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en ciclos de formación específica de grado medio y de grado superior.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo), establece la ordenación general de la formación profesional específica y en su Disposición Adicional primera determina que las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se organizan en ciclos formativos de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto. En el Capítulo VI establece los aspectos básicos de la evaluación en los ciclos formativos.

Los Reales Decretos que establecen los títulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, establecen que para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, el alumno o alumna debe haber obtenido evaluación positiva en la totalidad de los módulos que constituyen el currículo del ciclo en la fase de formación en centro educativo, en la fase de formación en empresas, estudios y talleres y en la obra o proyecto final.

Una vez publicados los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de diferentes familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en los centros pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede regular el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción, la evaluación de la fase de formación práctica así como de la obra o proyecto final.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Características de la evaluación.

1.– La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado tendrá como finalidad básica la correcta valoración de su aprovechamiento y su análisis para detectar posibles dificultades en el momento más próximo al que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar y/o reforzar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias metodológicas adoptadas.

2.– La evaluación del aprendizaje del alumnado en el centro será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos de su currículo. La evaluación inicial servirá para que cada profesor compruebe el nivel del alumno o alumna antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación continua actuará sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los elementos que lo integran. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno o alumna al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar las calificaciones finales en función de la consecución de los objetivos educativos.

3.– La evaluación se realizará por módulos, teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo, así como la madurez del alumnado en relación con el perfil profesional característico del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo.

4.– La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos de cada ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

5.– La valoración de la Obra final, o en su caso, del Proyecto final se realizará de acuerdo con los respectivos currículos, una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y tendrá carácter final.

Artículo 3.– Desarrollo del proceso de evaluación.

1.– Los centros educativos especificarán en el marco de su programación docente, según se indica en el artículo 15 del Decreto 97/1997, de 29 de abril, (BOPV 07-05-1997), los momentos, las estrategias y los instrumentos de evaluación que se consideren más adecuados para valorar y registrar los avances conseguidos por el alumno o alumna, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo.

2.– El profesorado al realizar la evaluación de los módulos, tendrá en cuenta la consecución de los objetivos comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos específicos de los ciclos formativos en el caso de grado medio o bien en el de grado superior y los criterios de evaluación propios de cada módulo, especificados en el currículo.

3.– El equipo educativo de cada grupo de alumnos o alumnas realizará la evaluación de los módulos que se imparten en el centro, en sesiones organizadas y presididas por el tutor o tutora, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso del alumno o alumna en la consecución de los objetivos.

4.– Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo para la evaluación de los módulos de la fase de formación en centro educativo.

5.– En la evaluación de los alumnos o alumnas con necesidades especiales que hayan seguido una adaptación curricular significativa se tendrá en cuenta dicha circunstancia, tomando como referencia básica los criterios establecidos en dicha adaptación curricular que, en ningún caso, habrán podido afectar a la desaparición de objetivos o capacidades en relación con la descripción del perfil profesional correspondiente a la denominación del título.

Artículo 4.– Calificaciones de los módulos.

1.– Los módulos se calificarán separadamente, empleando la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o mayor de 5 para superar la evaluación de cada módulo.

2.– Para que el alumno o alumna pueda ser calificado de un módulo de contenido progresivo es preciso que haya superado previamente el módulo correspondiente del curso anterior. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar como “No calificado” y será considerado como pendiente.

Artículo 5.– Promoción en la fase de formación en centro educativo.

1.– La calificación negativa en más de dos módulos o en dos si ambos son los establecidos como “troncales” impedirá la promoción al curso siguiente.

2.– En el supuesto de que el alumno o alumna no pueda promocionar al siguiente curso o fase, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados.

3.– En régimen presencial, el alumno o alumna podrá desarrollar las actividades programadas para un módulo un máximo de dos veces, siempre y cuando haya superado al menos dos módulos, siendo uno de ellos un módulo troncal.

Artículo 6.– Convocatorias y permanencia en el centro.

1.– Los centros establecerán una convocatoria extraordinaria para el alumnado que hubiera obtenido calificación negativa en algún módulo.

El proyecto curricular de cada ciclo establecerá el plan de evaluación, en el que se fijarán los criterios y los procedimientos de evaluación así como el diseño de las pruebas que permitan al alumno o alumna que ha perdido el derecho a la evaluación continua, evidenciar el logro de las capacidades terminales establecidas para cada módulo no superado.

2.– Para la superación de cada módulo, los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias, entre ordinarias y extraordinarias.

3.– Para aquellos alumnos o alumnas que tengan pendientes uno o dos módulos del anterior cursado, siempre que no sean módulos troncales, los centros establecerán una convocatoria a la finalización del primer cuatrimestre de cada curso académico.

4.– Los alumnos o alumnas tendrán la posibilidad de renunciar a la o las convocatorias de cada curso académico y a la consiguiente calificación de alguno de los módulos que integran el currículo correspondiente. No obstante, para cursar los diferentes módulos en que se estructura cada currículo, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro cursos académicos.

5.– La solicitud de renuncia a la convocatoria de algún módulo se formulará con una antelación de, al menos, dos meses a la evaluación final, ordinaria o extraordinaria. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha renuncia cuando concurra alguna circunstancia que así lo justifique.

6.– La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

7.– La Dirección de Innovación Educativa podrá autorizar una “quinta convocatoria” en las siguientes circunstancias: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración.

8.– La autorización de la quinta convocatoria se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 7.– Evaluación ordinaria.

1.– El desarrollo de la evaluación ordinaria de módulos, implicará cuatro tipos de actuaciones, en función de los periodos que se especifiquen en el proyecto curricular del ciclo:

a) Sesión de evaluación parcial de módulos. En esta sesión, que al menos se realizará con una frecuencia cuatrimestral, se valorará y se informará de los progresos académicos a los alumnos o alumnas, padres o tutores.

b) Sesión de evaluación final de cada uno de los módulos. En esta sesión se valorarán y se calificarán los logros del alumnado en relación a las capacidades terminales establecidas para cada módulo.

La sesión de evaluación final de cada módulo tendrá lugar al final del periodo lectivo asignado para cada uno de ellos en el proyecto curricular del ciclo y podrá coincidir en el tiempo con la última evaluación parcial de módulos de cada uno de los años académicos en que se desarrolle el ciclo.

Coincidiendo con la sesión de evaluación final de los módulos del ciclo se tomarán decisiones sobre el acceso del alumno o de la alumna al periodo de realización de la fase de práctica en empresas, estudios o talleres y de la realización del proyecto u obra final.

c) La evaluación de la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres será realizada por el equipo educativo correspondiente a la especialidad del ciclo y coordinado por el profesor/tutor o profesora/tutora de la formación de la fase práctica. El tutor o tutora realizará la calificación final en la que tendrá en cuenta el informe elaborado por el responsable de la formación del alumno o alumna designado por el centro de trabajo durante el periodo de estancia en el mismo. En el citado informe deberán constar las valoraciones de las actividades realizadas por el alumno o alumna en relación con el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicha fase.

d) La sesión de evaluación de la Obra final o del Proyecto final será realizada una vez superados todos los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. En esta sesión se evaluará globalmente la obra final, o en su caso, el proyecto final, tomando como referencia los contenidos que el decreto del diseño curricular establece.

2.– El acta de evaluación final del ciclo formativo, establecerá la calificación final del alumno o alumna que haya superado la obra final o el proyecto final y hará la propuesta de expedición del título.

Artículo 8.– Evaluación extraordinaria.

1.– El alumno o alumna que no haya superado algún módulo en la evaluación ordinaria podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria de los módulos pendientes. La fecha de la evaluación extraordinaria será establecida por el centro en su proyecto curricular y nunca será posterior al 30 de junio.

2.– La dirección del centro adoptará las medidas oportunas y fijará las fechas para que el alumno o alumna que supere la totalidad de los módulos pendientes en la sesión de evaluación extraordinaria de módulos establecida en el punto anterior pueda realizar la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y la obra final o el proyecto final.

Artículo 9.– Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres.

1.– El acceso a la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) requerirá la evaluación positiva de todos y cada uno de los módulos.

2.– No obstante lo anterior, el equipo educativo responsable del ciclo formativo podrá autorizar el comienzo de esta fase durante la formación en centro educativo, o a su término, sin que pueda transcurrir en este último caso más de un curso académico entre la fecha de finalización de la formación en centro y la conclusión de las prácticas.

3.– La calificación final de la fase de prácticas (FFP) se expresará en términos de Apto/a o No apto/a.

4.– En ningún caso la calificación de “No apto/No Apta” en la Fase de Formación Práctica se puede superar mediante prueba o actividad de superación.

5.– Podrán quedar total o parcialmente exentos de la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral, de al menos un año, en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que permita demostrar que ha obtenido las capacidades correspondientes a esta fase.

6.– La Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres podrá evaluarse un máximo de dos convocatorias.

Artículo 10.– Proyecto u Obra Final.

1.– Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo, el alumno o alumna presentará una propuesta de Proyecto Final u Obra Final en la que se reflejará el contenido que propone realizar.

2.– El Tribunal al evaluar la aceptación de la propuesta y el Proyecto Final u Obra Final realizado por el alumno o alumna tendrá en cuenta la consecución de los objetivos y los criterios de evaluación, según lo dispuesto en los correspondientes currículos.

3.– La calificación de cada uno de los apartados de que consta la Obra final o el Proyecto Final se expresará de forma numérica de 0 a 10, sin decimales. La calificación del Proyecto Final u Obra Final se obtendrá de la media aritmética de cada uno de los apartados anteriores y se expresará de forma numérica y con un decimal. La evaluación positiva del Proyecto u Obra final requerirá una calificación media igual o superior a cinco.

4.– Para la obtención de la calificación final al realizar la Obra final o el Proyecto final el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias. El alumno o alumna que no obtenga calificación positiva en la primera de ellas podrá optar entre continuar con la elaboración de la misma Obra final o con el mismo Proyecto Final o presentar una nueva propuesta.

5.– Aquellos alumnos o alumnas que tengan pendientes uno o dos módulos del último curso, siempre que estos no sean módulos troncales, podrán una vez superados dichos módulos a la finalización del primer cuatrimestre, realizar la propuesta de la Obra Final o del Proyecto Final.

6.– Excepcionalmente, el Tribunal, previo informe del tutor o tutora o, en su caso, ponente del Proyecto Final u Obra Final, y por causas documentalmente justificadas, podrá acordar la concesión de una tercera convocatoria para la superación del Proyecto o de la Obra Final.

Artículo 11.– Titulación.

La calificación positiva de todos los módulos que conforman el currículo del ciclo formativo cursado, así como de la Fase de Formación Práctica y del Proyecto u Obra Final, dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o de Técnico en Artes Plásticas y Diseño, según corresponda.

Artículo 12.– Documentos del proceso de evaluación.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo punto 1 de la Orden de 16 de febrero de 1996, (BOE, de 23 de febrero), los documentos de evaluación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño son: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y los informes de evaluación individualizados.

2.– El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño se ajustará a lo previsto en la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se publican los modelos de los documentos a emplear en el proceso de evaluación del alumnado de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño (BOPV de 21 de marzo). Así mismo, en cumplimiento de la citada Orden, el expediente académico personal del alumno o alumna y las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos de la presente Orden.

3.– En el expediente académico personal (anexo I) se recogerá toda la información relativa al proceso de evaluación del alumno. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, las medidas de adaptación y los resultados de la evaluación.

4.– Las actas de evaluación de los módulos (anexo II) se cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos o alumnas que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las calificaciones de la evaluación expresadas en los términos que se establecen en la Orden de 16 de febrero de 1996. Los módulos que han sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se indicarán como “convalidados”.

5.– El acta de evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (anexo III) comprenderá la relación nominal de los alumnos o alumnas que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las calificaciones de la evaluación expresadas en los términos de “Apto/Apta” o “No apto/No apta” o “Exento/Exenta” por correspondencia con la práctica laboral. Esta correspondencia quedará registrada en el expediente académico del alumno o alumna, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones como Exento/a.

6.– Las actas de evaluación del Proyecto final o de la Obra final (anexo IV) se cumplimentarán al término de la última sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos matriculados, junto con la calificación obtenida en cada uno de los apartados y la nota final. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y llevarán el visto bueno del Director del Centro.

7.– El acta de evaluación final del ciclo (anexo V) recogerá las calificaciones de los módulos, la de la Obra final o Proyecto final, la calificación final del ciclo formativo y la propuesta de título. Las calificaciones de esta acta final se anotarán en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones de cada alumno o alumna.

8.– En los centros privados se cumplimentarán tres ejemplares de cada acta final, uno para el propio centro, otro para el centro público al que esté adscrito y otra que se enviará a la Inspección Educativa.

Artículo 13.– Información y comunicación de los resultados de la evaluación.

1.– Al término de cada sesión de evaluación, el tutor o tutora de cada grupo de alumnos o alumnas anotará los resultados de la misma en el boletín de calificaciones, que será entregado a cada alumno o alumna.

2.– Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo con criterios de plena objetividad, el equipo docente dará a conocer en lugar apropiado, de acuerdo con el proceso de evaluación adoptado, obligatoriamente el día de inicio del curso escolar y en cuantos momentos se considere oportuno lo siguiente:

– Fechas, número y clase de sesiones de evaluación que se efectuarán.

– Programación didáctica de los diferentes módulos, de la fase de formación práctica y de la obra final o del proyecto final, en las que deberán constar, al menos, los objetivos, los criterios de evaluación, los criterios de calificación y el desarrollo de contenidos, así como los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada uno de ellos.

– Actividades, instrumentos y momentos de evaluación básicos que se establecen en cada uno de los módulos profesionales.

– Condiciones de promoción al segundo curso del Ciclo Formativo, a la Fase de Formación en empresas, estudios o talleres y al Proyecto Final o a la Obra Final.

3.– El profesorado-tutor, el profesorado de los distintos módulos y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con el alumnado en lo relativo a la valoración del aprendizaje.

4.– Los alumnos o alumnas o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas.

Artículo 14.– Traslado de centro.

1.– Cuando un alumno o alumna que cursa un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño se traslade a otro centro, sin concluir el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, por petición de éste, el libro de calificaciones del alumno o alumna, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que constan en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnado de un centro privado, esta diligencia la realizará el centro al que está adscrito. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna al que incorporará los datos del libro de calificaciones.

2.– En todos los supuestos de traslado a otro centro de un alumno o alumna, sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor o tutora del curso que el alumno o alumna estuviera realizando en el centro a partir de los datos facilitados por el profesorado y, en su caso, el tutor/a de prácticas y contendrá, al menos, los elementos que figuran en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 15.– Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

El profesorado, además del aprendizaje del alumnado, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluará la programación docente y el proyecto curricular. La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales les corresponde a los profesores y profesoras de las especialidades correspondientes que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se acordasen se incluirán en la programación para el siguiente curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para la aplicación y ejecución.

Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa, para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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