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  • EDICIÓN DE 12/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 113/1985

12/09/2005
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Decreto Foral 103/2005, de 22 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio (BON de 9 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012520

DECRETO FORAL 103/2005, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 113/1985, DE 5 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso negociador iniciado en el seno de la Mesa Sectorial de Administración Núcleo, con el fin de establecer los criterios que han de regir tanto la selección de personal temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, culminó con la suscripción, con fecha 24 de noviembre de 2004, del “Acuerdo por el que se establecen las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo cuyo ámbito de representación corresponda a la Mesa Sectorial de Administración Núcleo”, entre los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la citada Mesa AFAPNA, CC.OO., ELA-STV, UGT, LAB y ASIT.

Las determinaciones contenidas en este Acuerdo exigen la modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, a fin de incorporar al mismo la posibilidad de contratación de aquellos aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza, así como la previsión de que las convocatorias de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal puedan prever, en determinados supuestos, la elaboración de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de agosto de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra queda redactado de la siguiente manera:

“1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección:

a) Listas de aprobados sin plaza: constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

La prioridad en las listas de aprobados sin plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidos en el apartado anterior, hubieran superado la prueba o fase del procedimiento selectivo que se determine en la convocatoria.

La prioridad en la lista de aspirantes constituida al amparo de este apartado vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados por cada aspirante.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y siempre que el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas establecidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior podrá prever la elaboración de una única relación de aspirantes o de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

En este último supuesto, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento de solicitar su participación en las pruebas selectivas correspondientes, el Departamento u organismo autónomo a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opte”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral podrán constituirse listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas de selección de personal temporal previstos en el mismo, aun cuando las listas de contratación que se aprueben deriven de convocatorias aprobadas con anterioridad, siempre que estas últimas se hallen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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