Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2005
 
 

ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO REGLADAS

12/09/2005
Compartir: 

Orden EDU 52/2005, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades educativas no regladas y de formación por asociaciones o instituciones privadas sin fines de lucro de Cantabria (BOCA de 9 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012513

ORDEN EDU 52/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO REGLADAS Y DE FORMACIÓN POR ASOCIACIONES O INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO DE CANTABRIA.

Un servicio educativo moderno debe impulsar la potenciación del capital social y cultural externo, y buscar la complementariedad de los diferentes sistemas para responder de forma integral a la formación académica y humana de nuestros ciudadanos. Uno de los fines de la normativa educativa es la adecuación de la estructura del sistema educativo a las necesidades y demandas de la sociedad, fomentando la participación ciudadana.

El Plan de Gobernanza y el Modelo Educativo para Cantabria, que ha puesto en marcha la Consejería de Educación, explicitan su apuesta por esa complementariedad, y por abrir el Sistema Educativo a la participación de la Sociedad Civil, con el objetivo común de lograr una formación contextualizada e integral de la ciudadanía.

En el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Educación, a través de esta Orden, ha subvencionado actividades educativas no regladas y de formación tales como cursos, congresos, conferencias, jornadas, simposium, encuentros, seminarios, etc. de un número considerable de asociaciones y entidades. Estas actividades han repercutido de forma positiva en los diferentes estamentos de nuestra comunidad educativa. Procede pues, continuar durante el presente ejercicio, favoreciendo estas actividades, manteniendo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005 y en el artículo 33f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero.- Objeto y finalidad de convocatoria.

1.- La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actividades educativas no regladas y de formación por asociaciones o instituciones privadas sin fines de lucro, tales como cursos, congresos, conferencias, jornadas, simposium, encuentros, seminarios, etc., cuya fecha de realización esté comprendida entre el mes de enero y el 31 de diciembre de 2005, que se consideren de interés relevante en relación con los objetivos y programas de la Consejería de Educación.

2.- No se incluirán en esta convocatoria aquellos proyectos de actividades que, por su especificidad, sean objeto de subvención de otras órdenes de ésta u otras consejerías, ni los de carácter lúdico o recreativo, ni se subvencionaran gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las asociaciones o instituciones privadas sin fines de lucro solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a las propias actividades.

Artículo segundo.- Destinatarios de la convocatoria.

1.-Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria o residentes fuera de ella, cuando lleven a cabo sus actividades en el ámbito territorial de la misma.

2.- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo tercero.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1.- La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada entidad, se presentará en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.- Las solicitudes y el presupuesto, firmadas por el representante legal de la asociación o institución privada sin fines de lucro, irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, y se presentarán en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª planta, 39010 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando los modelos normalizados que figuran en los anexos I y II de la presente Orden y acompañados de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades que se pretende realizar en el que se deberá especificar:

- Denominación.

- Objetivos.

- Destinatarios.

- Programa y calendario.

- Medios materiales y técnicos disponibles para su realización.

- Número estimado de participantes en el mismo.

b) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante acerca de fondos propios u otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo tanto público o privado, nacional o internacional, para la realización total o parcial del proyecto, programa o actividad para el que aquí solicita subvención, especificando su importe, según anexo III.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante que firma la solicitud.

e) Aprobación, en su caso, del proyecto de actividades por el órgano directivo de la asociación, o institución privada sin fines de lucro.

f) Si la asociación o institución sin fines de lucro solicita una subvención para realizar actividades en un centro de enseñanza no universitaria, deberá presentar un certificado del director de cada uno de los centros en los que se pretende realizar la experiencia, donde se hará constar la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del centro a participar en el proyecto. La concesión de la subvención implicará la autorización por parte de la Consejería para la utilización de los espacios requeridos para la actividad.

g) Datos bancarios (“ficha de tercero”) para el caso de que no consten en el Gobierno de Cantabria o hayan sido modificados.

h) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que este exonerado de tal acreditación.

i) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que esté exonerado de tales acreditaciones. Para ello, el interesado podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, A.E.A.T., así como las declaraciones tributarias correspondientes o cualquier otro comunicado emitido por la Agencia Tributaria mediante presentación del anexo IV debidamente cumplimentado. En caso de no presentar el mencionado anexo, el interesado estará obligado a aportar los documentos, certificados o declaraciones originales correspondientes emitidas por la A.E.A.T en cumplimiento de la orden de 12-11-2003 que regula el procedimiento de obtención de la información suministrada por la A.E.A.T. (B.O.C. 20-11-2003 y corrección de errores en el B.O.C. del 2-12-2003).

Artículo cuarto.- Criterios para la concesión de subvenciones.

1.- Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Interés de las actividades del proyecto en relación con los objetivos y programas de la Consejería de Educación. Hasta 30 puntos.

b) Calidad y relevancia del proyecto de actividades. Hasta 25 puntos.

c) Adecuada relación entre los objetivos a conseguir, los recursos disponibles y los solicitados. Hasta 15 puntos.

d) Número estimado de participantes en el mismo. Hasta 10 puntos.

e) Actividades que se desarrollen en entornos sociales deprimidos, zonas rurales, etc. Hasta 10 puntos.

f) Originalidad de las actividades propuestas. Hasta 10 puntos.

2.- Los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos quedarán desestimados.

Artículo quinto.- Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa. Sus funciones comprenderán:

a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) Petición de cuantos informes y el asesoramiento que estime necesarios para resolver.

c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo anterior.

d) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se constituirá un Comité de Valoración presidido por el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa o persona en quien delegue, e integrado además por dos vocales que serán funcionarios de la Consejería de Educación. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Educación.

El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de subvenciones.

b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.

Artículo sexto.- Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación cuando, de conformidad con lo establecido en el articulo 61.1 de la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, y de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

2.- La resolución será motivada y se notificará a los interesados. La resolución de las solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo séptimo.- Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2005, cuyo importe global no podrá superar la cantidad de 50.000 ¤. se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.09.05.423A.481.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.

2.- La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos de actividades estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión no pudiendo exceder la cuantía de 4.400 euros por proyecto.

3.- El pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad al momento de la concesión, previa remisión del compromiso de ejecución del proyecto (anexo V), en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, sin necesidad de justificación previa y sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se le hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

4.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, las subvenciones oficiales recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado, así como al hecho de que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al hecho de no ser deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

5- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- En el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según anexo V.

2.- Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tales acreditaciones. Para ello, el interesado podrá autorizar expresamente a la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, A.E.A.T., así como la declaraciones tributarias correspondientes o cualquier otro comunicado emitido por la Agencia Tributaria mediante presentación del anexo IV debidamente cumplimentado. En caso de no presentar el mencionado anexo, el interesado estará obligado a aportar los documentos, certificados o declaraciones originales correspondientes emitidas por la A.E.A.T. en cumplimiento de la orden de 12-11-2003 que regula el procedimiento de obtención de la información suministrada por la A.E.A.T (B.O.C 20-11-2003 y corrección de errores en el B.O.C del 2-12-2003).

3.- Realizar las actividades, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a la iniciación del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.

4.- Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

5.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a comunicar a la Consejería de Educación, tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% del coste del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a las que se refieren el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 62i) de la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.

6.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Educación, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes aportando cuanta documentación sea requerida.

7.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por su normativa sectorial, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.- Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información, publicidad, etc., que las actividades del proyecto se realizan con la colaboración de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

10.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo noveno.- Justificación de la subvención.

1.- Las entidades beneficiarias deberán realizar la actividad subvencionada dentro del periodo comprendido entre enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

La subvención se justificará en el plazo de un mes desde la finalización de las actividades del proyecto, y en cualquier caso, hasta el 31 de enero de 2006.

2.- La referida justificación de la subvención se deberá efectuar presentando ante la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa los siguientes documentos:

- Factura original justificativa y copia de la misma correspondientes a los gastos realizados con la subvención concedida; las referidas facturas deberán tener fecha dentro del periodo de realización de la actividad subvencionada. En el caso de que algún gasto imputado a la subvención esté sujeto al I.R.P.F., los beneficiarios deberán justificar el mismo mediante recibo original debidamente firmado por el perceptor, y en el que se consignará su nombre, apellidos y NIF, la retención por el I.R.P.F. que le corresponda, así como el documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la Agencia Tributaria.

- Relación de las mencionadas facturas conforme anexo VI, indicando en ella concepto del gasto, fecha y número de la factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de los mismos. Dicha relación deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad y sellada por la misma.

- Cuando las actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

- Memoria Final de los proyectos seleccionados, que deberá acompañar a la justificación económica, y sobre la que deberá recaer una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, deberá estar firmada por el responsable del proyecto o actividad con el Vº. Bº. del representante legal de la Asociación o Institución sin ánimo de lucro, e incluirá los siguientes apartados:

- Relación detallada de las actividades desarrolladas.

- Documentación en relación con la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.

- Valoración de resultados en relación con objetivos marcados. Conclusiones y sugerencias.

4.- La Consejería de Educación podrá inspeccionar las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, programa o plan presentado así como a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

5.- La Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del proyecto en su totalidad.

6.- La falta de justificación de la subvención percibida podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención concedida, al reintegro del importe de las cantidades correspondientes, así como a la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, previa audiencia del beneficiario.

7.- Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, pero que se aproxime significativamente a la consecución de los objetivos.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, que no se aproxime significativamente a la consecución de los objetivos.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar el beneficiario, que en el supuesto de la letra a) supondrán el reintegro de la totalidad de la subvención, y en todos los casos su aplicación responderá al principio de proporcionalidad.

8.- La presentación fuera de plazo así como los defectos de forma de la documentación justificativa de la subvención podrá dar lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana