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AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO

08/09/2005
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Orden EDC/373/2005, de 2 de septiembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas individuales al profesorado para participar en cursos de especialización, másters, cursos de postgrado y otras actividades de formación permanente, durante el curso 2004-2005 (DOGC de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012500

ORDEN EDC/373/2005, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN, MÁSTERS, CURSOS DE POSTGRADO Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE, DURANTE EL CURSO 2004-2005.

En la actual ordenación del sistema educativo se reconoce la formación permanente como una responsabilidad de las administraciones educativas, las cuales deben establecer los medios oportunos para favorecer la formación del profesorado.

El Plan de formación permanente del Departamento de Educación incluye, entre sus objetivos, el de potenciar e incentivar la participación del profesorado en las actividades de formación, y prevé por este motivo la concesión de ayudas económicas para los gastos generados por la asistencia a las actividades de formación.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas individuales para la participación del profesorado en actividades de formación permanente realizadas durante el curso 2004-2005.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la resolución de este concurso la cantidad total máxima de 236.400,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482130100/4231 del centro gestor EN02, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 4

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales al profesorado para los gastos generados por su participación en las diferentes actividades mencionadas a continuación y según los conceptos indicados:

Actividades

a) Cursos de postgrado o másters:

Universidad de Barcelona

1. Diploma de Especialización en Audición y Lenguaje. 2º curso. Facultad de Psicología. Departamento de Psicología Básica.

2. Máster de Dirección y Gestión de Centros Educativos. Bianual. 1er año. Facultad de Pedagogía. Departamento de Didáctica y Organización Educativa.

3. Máster de Dirección y Gestión de Centros Educativos. Anual. Facultad de Pedagogía. Departamento de Didáctica y Organización Educativa.

4. Postgrado en Educación y Conflicto. La Mediación como Recurso. Facultad de Formación del Profesorado. Departamento de Teoría e Historia de la Educación.

5. Postgrado de Especialización en la Comunidad Sorda. Facultad de Formación del Profesorado. Departamento de Psicología Evolutiva y Educación.

6. Postgrado en Problemas de Comportamiento en el Contexto Escolar. Facultad de Formación del Profesorado. Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

7. Postgrado en Educación Emocional. Facultad de Pedagogía. Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

Universidad Autónoma de Barcelona

1. Postgrado en Audición y Lenguaje. 2º año. Facultad de Psicología. Departamento de Psicología Básica, Evolutiva y de la Educación.

2. Postgrado de Especialización en Pedagogía Terapéutica. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía Aplicada.

3. Postgrado de Dirección de Centros Educativos. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía Aplicada.

4. Máster de Dirección y Gestión de Centros Educativos (curso a distancia). Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía Aplicada.

5. Postgrado de Dirección y Gestión de Centros Educativos (curso a distancia). Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía Aplicada.

6. Postgrado en Atención Socieducativa al Alumnado de Origen Inmigrante y Minoritario. Instituto de Ciencias de la Educación.

7. Máster en Educación, Inmigración y Minorías. Instituto de Ciencias de la Educación.

8. Postgrado de Mediación en el Ámbito Socioeducativo. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía Aplicada.

9. Postgrado de Mediación para la Integración Social. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía Aplicada.

Universidad de Girona

Máster en Audición y Lenguaje. 1er año. Facultad de Educación y Psicología. Departamento de Pedagogía.

Universidad de Lleida

1. Máster en Trastornos de Audición y Lenguaje. 2º año. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía y Psicología.

2. Postgrado en Educación Emocional. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Pedagogía y Psicología.

b) Actividades de formación realizadas dentro del Plan de formación permanente y organizadas directamente por el Departamento de Educación o por los diferentes institutos de ciencias de la educación (ICE) de las universidades de Cataluña.

c) Cursos incluidos en la enseñanza oficial de idiomas (EOI).

Conceptos

1) Gastos de matrícula.

2) Gastos de desplazamientos.

3) Gastos de teléfono en el caso de cursos no presenciales.

Para las actividades incluidas en el apartado a) se tendrán en cuenta todos los conceptos; para las actividades incluidas en el apartado b) se tendrán en cuenta los conceptos 2) y 3), y para las actividades incluidas en el apartado c) solo se tendrá en cuenta el concepto 2).

.2 Destinatarios

Puede solicitar una ayuda el profesorado de enseñanza no universitaria en activo con destino en centros docentes públicos de Cataluña, el profesorado de centros docentes privados concertados que esté en nómina de pago delegado del Departamento de Educación, los profesionales de los servicios educativos del Departamento de Educación y los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa que ejercen la función inspectora en el ámbito territorial de Cataluña.

.3 Información en Internet

La información sobre esta convocatoria está disponible en la dirección electrónica http://www.xtec.net/formacio. La publicación en Internet de toda la información sobre la convocatoria, así como de los diferentes listados y resoluciones, no tendrá efectos en lo referente al cómputo de los plazos.

.4 Características y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas, que se harán efectivas en un solo pago, se concederán por la asistencia a actividades de formación realizadas durante el curso 2004-2005 y directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la persona solicitante. Las actividades deben finalizar antes del 1 de septiembre de 2005.

4.2 La cuantía de las ayudas será fijada individualmente según las prioridades establecidas en el punto 5 de estas bases, la tipología del programa de la actividad, la duración, los gastos de matrícula y el lugar donde se realice.

4.3 Para una actividad determinada no se podrán conceder más de 600,00 euros en concepto de matrícula ni más de 450,00 euros en concepto de desplazamientos y/o teléfono.

4.4 El importe total de las ayudas concedidas a un beneficiario determinado no podrá superar los 1.200,00 euros.

4.5 No se concederán ayudas para matrícula en las actividades en que el importe sea inferior a 48,00 euros.

4.6 No se concederán ayudas para desplazamientos cuando:

El número total de kilómetros recorridos durante toda la actividad sea inferior a 400.

Los costes del transporte público sean inferiores a 24,00 euros.

Los desplazamientos sean dentro de la misma población del centro de trabajo o de residencia de la persona solicitante.

4.7 No se concederán ayudas para aquellas actividades para las que la persona solicitante ya haya recibido alguna otra ayuda o beca.

4.8 Se aplicará a las ayudas la retención de IRPF que corresponda.

.5 Prioridades

Para la concesión de las ayudas se establecerán las prioridades siguientes:

Prioridad 1: las actividades incluidas en el apartado a) de la base 1 de esta convocatoria.

Prioridad 2: las actividades incluidas en el apartado b) de la base 1 de esta convocatoria.

Prioridad 3: las actividades incluidas en el apartado c) de la base 1 de esta convocatoria.

.6 Presentación de solicitudes, plazos y documentación a aportar

6.1 Para tomar parte en esta convocatoria se deberá presentar una solicitud, según el modelo que se encontrará a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales, y también en Internet, en la dirección electrónica http://www.xtec.net/formacio. La solicitud se dirigirá al director general de Ordenación e Innovación Educativa.

6.2 Se deberá rellenar una solicitud para cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda.

6.3 Las solicitudes se deberán presentar en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Cualquier falsedad en los datos que se hacen constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

6.4 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 26 de septiembre de 2005.

6.5 La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la hoja de inscripción o matrícula en que se especifique el importe del gasto, así como justificación de haberse efectuado el pago correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia expedido por la entidad organizadora de la actividad. No será necesaria esta fotocopia en el caso de los certificados emitidos directamente por el Departamento de Educación o por los diferentes institutos de ciencias de la educación (ICE).

c) En el caso del profesorado de centros privados concertados o de centros municipales, certificado de la dirección del centro en que se haga constar que la persona solicitante ha estado trabajando en el centro durante el curso 2004-2005. Así mismo, en el caso del profesorado de centros privados concertados, se hará constar también que se encuentra en nómina de pago delegado.

d) Programa de la actividad o descripción de sus contenidos, si se trata de una de las actividades especificadas en la base 1.a).

e) En el caso de desplazamientos en transporte público, originales de los justificantes del gasto. Esta documentación original podrá ser recogida hasta el 31 de enero de 2006 en la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos. Si no se retira la documentación en el plazo establecido, se entenderá que las personas interesadas renuncian a recuperarla.

6.6 A los beneficiarios de las ayudas convocadas por esta Orden no se les aplicarán las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al tratarse de personal docente sostenido con fondos públicos y teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas.

.7 Comisión de selección

7.1 Una comisión que estará constituida por los miembros siguientes o personas en quien deleguen realizará la selección de las personas participantes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Programación, Evaluación y Recursos Pedagógicos de la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

El jefe del Servicio de Ejecución y Gestión de Programas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El subdirector general de Planificación y Organización de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario.

7.2 Los miembros de esta comisión están afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de resolver esta convocatoria.

8.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales la lista provisional de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas. En esta lista constará el nombre, los apellidos, el número de DNI y, si procede, los datos de la ayuda concedida o el motivo de exclusión. Así mismo, se publicará una lista de defectos en la documentación presentada para que puedan ser subsanados.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional ante la comisión de selección durante un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios mencionados.

Durante este mismo plazo, las personas interesadas podrán subsanar, si procede, los defectos en la documentación presentada.

8.3 Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales. Después de la publicación de la resolución definitiva se procederá a tramitar la correspondiente orden de pago.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae en ellas resolución expresa en el plazo de seis meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la resolución definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.9 Las personas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes. La aplicación de los fondos percibidos para el cumplimiento de la finalidad subvencionada se justificará mediante los documentos mencionados en la base 6.5 de este anexo.

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