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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 93/2005

08/09/2005
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Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos (DOGC de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012498

DECRETO 187/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 93/2005, DE 17 DE MAYO, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

La excepcional escasez de precipitaciones acaecida en el primer semestre del 2005 y los consiguientes problemas para garantizar a medio y corto plazo la satisfacción de las demandas de agua para los diferentes usos, especialmente para el abastecimiento, ha motivado que el Gobierno, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, haya aprobado el Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

En el mencionado Decreto 93/2005 se establecen toda una serie de medidas dirigidas a alcanzar una utilización aún más eficiente del agua mediante el ahorro y a garantizar el abastecimiento domiciliario, uso declarado prioritario por la legislación básica en materia de aguas.

En la aplicación de este Decreto, se ha constatado la necesidad de dotar a alguno de sus preceptos de una mayor precisión técnica y flexibilidad. Por este motivo, el presente Decreto modifica la redacción del artículo 14.2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, en el sentido de establecer que la utilización de los recursos hídricos para usos hidroeléctricos garantice la continuidad fluvial y las captaciones de abastecimiento.

Para completar esta nueva redacción del segundo apartado del artículo 14 del Decreto 93/2005, también se ha añadido una nueva definición de carácter técnico en el artículo 2 del mencionado Decreto, relativa al concepto de continuidad fluvial, que contribuye a facilitar la interpretación y aplicación de las medidas contenidas en aquel artículo.

Asimismo, puesto que, por motivos climáticos, se ha producido una situación de desequilibrio en cuanto a los volúmenes embalsados en la cuenca del Llobregat en relación con los volúmenes embalsados en la cuenca del Ter, se ha considerado necesario modificar el artículo 19 para permitir la adopción de medidas de gestión específicas destinadas a la intensificación del ahorro, corrección de la situación de desequilibrio y protección de los abastecimientos urbanos en cada una de las cuencas que integran el sistema Ter-Llobregat.

En último término, se enfatiza el carácter orientativo de los valores de los parámetros de calidad que establece el anexo 6 del mismo Decreto 93/2005, en relación con los usos de las aguas regeneradas, correspondiendo a la autoridad sanitaria su modulación mediante la emisión de informes vinculantes, garantizando que no se produce ningún riesgo para la salud humana. En el caso del riego agrícola, también se tendrán en cuenta las condiciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por tanto, a propuesta de los consejeros de Medio Ambiente y Vivienda, de Salud y de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto modificar determinados preceptos del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Artículo 2

Modificación del artículo 2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se añade una nueva letra h) al artículo 2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, con la siguiente redacción:

“h) Continuidad fluvial: en los tramos afectados por aprovechamientos hidráulicos es el mantenimiento de un caudal circulante instantáneo mínimo en los términos del anexo 11 de este Decreto.”

Artículo 3

Modificación del artículo 13 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se modifica el apartado 6 del artículo 13 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“13.6 Las administraciones locales velarán por la operatividad de los depósitos y las bocas de extinción de incendios, y en la medida de lo posible, deberá sustituirse el agua apta para el consumo humano destinada a proveer los hidrantes de extinción de incendios por agua regenerada que cumpla las condiciones establecidas con carácter orientativo en el anexo 6 de este Decreto.”

Artículo 4

Modificación del artículo 14 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“14.2 Las derivaciones de caudales para aprovechamiento hidroeléctrico deberán realizarse de manera que se garantice que se libera por el río un caudal fluyente igual o superior al caudal de mantenimiento establecido en el correspondiente título concesional.

“En todo caso, debe mantenerse la continuidad fluvial del río y el caudal necesario para satisfacer las demandas de las captaciones de abastecimiento comprendidas entre el punto de derivación y el punto de retorno del aprovechamiento hidroeléctrico.”

Artículo 5

Modificación del artículo 15 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se modifica el artículo 15 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15

“Usos de riego agrícola

“En las zonas de especial incidencia de la sequía que la Agencia Catalana del Agua determine, ésta podrá sustituir todos o parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas residuales regeneradas. A tal fin deberán presentarse programas de control cualitativo del agua regenerada adaptados a los criterios establecidos con carácter orientativo en el anexo 6 de este Decreto. En todo caso, se aplicarán los valores de los parámetros de calidad y los sistemas de control convenientes a efectos de mantener las adecuadas garantías sanitarias y agronómicas de conformidad con el informe del Departamento de Salud y con la intervención del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.”

Artículo 6

Modificación del artículo 16 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se modifica el apartado 4 del artículo 16 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“16.4 Cuando, de conformidad con los indicadores, se supere el umbral de excepcionalidad de nivel II establecido en el anexo 4, el agua destinada a riego de campos de golf provendrá, siempre que sea posible, de depuradoras de aguas residuales según las condiciones establecidas con carácter orientativo en el anexo 6. En todo caso, se aplicarán los valores de los parámetros de calidad y los sistemas de control convenientes a efectos de mantener las adecuadas garantías sanitarias.”

Artículo 7

Modificación del artículo 19 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. La derivación del canal de la Derecha del Llobregat no podrá superar el caudal medio mensual equivalente a los volúmenes desembalsados por esta captación y que figuran en las tablas anteriores de este artículo. En cualquier caso, este canal no podrá derivar un caudal instantáneo superior a 0,8 m3/s al nivel I o 0,6 m3/s al nivel II. Estos caudales pueden ser incrementados con las aportaciones procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de Sant Feliu de Llobregat o alternativamente la estación depuradora de aguas residuales de El Baix Llobregat hasta 1,4 m3/s, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este Decreto.”

2. Se añade un nuevo apartado 17 al artículo 19 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, con la siguiente redacción:

“19.17 En el caso de que, estando declarada situación de excepcionalidad en el Sistema Ter-Llobregat, se produzca un desequilibrio porcentual superior al 5% entre los volúmenes embalsados en la cuenca del Ter (embalses de Sau y de Susqueda) y los volúmenes embalsados en la cuenca del Llobregat (embalses de La Baells, Sant Ponç y La Llosa del Cavall), se podrán aplicar medidas de gestión específicas en el ámbito de cada una de las mencionadas cuencas, dirigidas a la intensificación del ahorro, corrección de la situación de desequilibrio y protección de los abastecimientos urbanos, sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas previstas en este artículo.”

Artículo 8

Modificación del Anexo 6 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

1. Se modifica el segundo párrafo del anexo 6 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se clasifican cinco tipos de agua según la calidad, estableciendo con carácter orientativo, y a reserva de lo que resulte de los informes sanitarios, diferentes requerimientos de calidad y condicionantes para cada uso dentro de la misma categoría de agua. Los tipos de agua regenerada según su calidad recogidos en los cuadros adjuntos y los usos asociados son:”

2. Se modifica el último párrafo al Anexo 6 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las autoridades sanitarias, en ejercicio de sus competencias y debida la excepcionalidad de la situación, podrán adaptar los requisitos y los valores de los parámetros de este anexo en función de la adecuación del agua regenerada a cada tipo de uso, siempre y cuando se mantengan las garantías sanitarias. Cuando sea conveniente, también podrán añadir otros parámetros no contemplados en este anexo.”

Artículo 9

Adición de un nuevo anexo 11 al Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se añade un nuevo anexo 11 al Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos con la siguiente redacción:

“Anexo 11

Caudales de continuidad fluvial

Los caudales mínimos circulantes en los distintos tramos fluviales serán los resultantes de aplicar el 2% a las aportaciones anuales medianas de la serie histórica de recursos de agua restituidos al régimen natural. Con carácter no exhaustivo se presentan los valores correspondientes a los siguientes tramos fluviales:

Tabla omitida.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación al DOGC.

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