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MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES

08/09/2005
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Orden 29/2005, de 5 de septiembre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para el arreglo y mantenimiento de caminos rurales (BOR de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012496

ORDEN 29/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA EL ARREGLO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES.

El adecuado mantenimiento de los caminos rurales es una competencia de los Ayuntamientos, esencial para facilitar la actividad agraria.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico considera una prioridad que los agricultores y ganaderos dispongan de unas buenas infraestructuras, entre otras cosas como medio para rebajar los costes de una actividad que depende en gran medida de inputs que año tras año van incrementando su precio, como es el caso del gasóleo agrícola. Por ello, una buena forma de ahorrar tiempo y dinero es ayudar a los ayuntamientos a que mantengan su red de caminos en las mejores condiciones posibles.

Por ello, la Consejería subvenciona la mejora de caminos rurales efectuadas por los Ayuntamientos, pero hay Ayuntamientos, que por su tamaño y posibilidades económicas, disponen de maquinaria propia para el arreglo de los caminos, o bien disponen de personal cualificado para realizar estas tareas. En estos casos, la labor que realizan es muy importante, ya que con la maquinaria propia pueden además de realizar obras de mejoras en profundidad, efectuar repasos periódicos de caminos, pudiendo llegar a adecuar una buena parte de la red de caminos cada año.

Una demanda de estos Ayuntamientos ha sido que se les ayudara en la adquisición de la maquinaria para el arreglo de caminos, algo que es coincidente con los criterios de la Consejería.

Por otra parte es preciso derogar un apartado de la Orden 8/2000 de 10 de junio de la Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la creación y mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias a las corporaciones locales, precisamente el que contempla ayudas para la adquisición de maquinaria.

Por último, conviene modificar el límite mínimo de inversión por solicitante, expediente y año que establece la Orden 8/2000 mencionada, ya que la experiencia ha demostrado que muchos pequeños ayuntamientos necesitan en ocasiones realizar inversiones de pequeña cuantía que quedan sin subvención por esta razón, y no tienen capacidad para invertir una cantidad superior.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de una línea de ayudas para la adquisición de maquinaria para el arreglo, mejora y mantenimiento de Caminos rurales por parte de los Ayuntamientos.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población censada superior a los 1.000 habitantes.

Artículo 3. Resolución de convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, así como su cuantía.

Artículo 4. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Capitán Cortés n.º 1, 26071 Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004 por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 10 de la presente Orden y el plazo de presentación será de quince días, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de Resolución de convocatoria en el B.O.R.

Artículo 5. Instrucción

1. El Servicio de Ayudas Estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. El Servicio de Ayudas Estructurales realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Desarrollo Rural

Vocales: El Subdirector General de Ayudas de la PAC, el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales.

Secretario: Jefe de Sección de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

2. Cuando el Presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión, a la vista de los análisis realizados, emitirá un informe en el que se deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder así como las partidas objeto de subvención, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

Artículo 7. Resolución de Concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, previa propuesta de resolución formulada por el Servicio de Ayudas Estructurales en su calidad de órgano instructor previsto en el Art. 5.1 de la presente Orden.

Las resoluciones, que serán motivadas, se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

Artículo 8.- Cuantía de la Subvención.

Las ayudas que se establecen serán de hasta el 100% del coste de la maquinaria adquirida para el arreglo y mejora de los caminos rurales de su municipio.

El límite máximo de subvención por entidad y año no podrá superar los 80.000 euros.

Artículo 9. Inversiones subvencionables

Será subvencionable la adquisición de maquinaria adecuada para el arreglo de los caminos rurales. Concretamente las máquinas que serán subvencionables son:

1. Motoniveladora, de 130 a 160 CV, con cuchilla de vertedera estándar de 3,66 m. De longitud y escarificador.

2. Compactador vibratorio monotambor liso, autopropulsado, con tracción tanto en el rodillo como en el eje trasero, con un peso no menor de 12 toneladas

3. Cisterna de doble eje, con depósito galvanizado y rompeolas interiores antibalanceo. Chasis autoportante. Con bomba de vacío y una capacidad mínima de 8.000 litros.

4. Retrocargadora para preparación de terrenos y trabajos de limpieza, con una potencia de 90 a 110 CV. Capacidad del cucharón frontal de 1 m3 y del cucharón excavador de hasta 0,30 m3.

La maquinaria a adquirir podrá ser de segunda mano siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:

a) el vendedor de la máquina deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias;

b) el precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de maquinaria nueva similar, y

c) la máquina deberá reunir las características técnicas necesarias para la operación a la que se va a destinar.

Artículo 10. Documentación

La siguiente documentación deberá presentarse juntamente con la solicitud:

a) Certificación expedida por el ayuntamiento en la que se acredite al menos los siguientes puntos:

- Nombramiento de representante legal

- Compromiso de financiar la parte que no resulte subvencionada

- Certificación de la no concurrencia de otras subvenciones

- Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda

- Ficha de alta a terceros cuando se haya producido modificación en las existentes en la Consejería de hacienda y Empleo

- Fotocopia del C.I.F. de la Entidad Local

- Plan de utilización de la maquinaria a adquirir, en el que deberá constar la longitud en kilómetros de la red de caminos principales del municipio, una valoración de su estado y la planificación anual de los trabajos.

- Relación de maquinaria de que dispone el municipio

- Certificación en la que se declare que se cuenta con el personal especializado para el manejo de la maquinaria a adquirir o en su defecto, compromiso de contratarlo para su manejo en el plazo máximo de 6 meses desde la Resolución de concesión.

- Presupuesto de la maquinaria a adquirir

Artículo 11. Criterios de selección

Cuando las solicitudes recibidas en tiempo y forma establecidos supongan un coste económico que rebase las disponibilidades presupuestarias establecidas al efecto por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Longitud de la red de caminos: de 0 a 10 puntos

2. Superficie Agrícola Útil (SAU) del término municipal: de 0 a 10 puntos

3. Ordenanzas reguladoras de uso y mantenimiento de caminos: de 0 a 10 puntos

4. Adquisiciones de maquinaria realizadas durante los cinco años anteriores con ayuda de la Consejería de Agricultura: de 0 a 15 puntos (se valorará más a aquellos Ayuntamientos que menos ayudas hayan recibido por este concepto).

Artículo 12. Justificación de inversiones

Para la justificación de la subvención concedida, la Corporación Local deberá aportar con carácter general, antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención la siguiente documentación:

1. las facturas y/o documentación justificativa de la inversión realizada,

2. La acreditación del pago al comprador del importe de la maquinaria adquirida.

En el expediente de justificación deberá así mismo constar el Acta de comprobación de la inversión expedida por la Sección de Ayudas a Infraestructuras Agrarias,

Artículo 13. - Forma de Justificación

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los Arts. 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En todo caso, la justificación deberá incluir los siguientes documentos y ajustarse a las siguientes reglas:

1. Deberán presentarse facturas que reúnan los siguientes requisitos:

- Figurarán extendidas a nombre de la Entidad perceptora de la ayuda o subvención, especificando detalladamente el material suministrado.

- En ellas, deberá figurar:

a) número de factura

b) datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

C) datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada (nombre, NIF y domicilio).

D) descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”.

E) lugar y fecha de emisión

2. Las facturas indicarán la forma de pago (metálico, transferencia o cheque) en caso de estos dos últimos, extracto bancario. Excepcionalmente, se admitirán facturas pendientes de pago, si bien deberá presentarse la documentación que acredite el pago efectivo de las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de justificación.

El cumplimiento de estos requisitos se efectuará sin perjuicio de la diferente normativa existente sobre esta materia, especialmente el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre.

Artículo 14. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a realizar la inversión prevista y justificar dentro de los plazos contenidos en la Resolución de concesión de la ayuda.

En el plazo de dos meses contados desde el día en que se presente la documentación del artículo anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural procederá a la elaboración del informe propuesta de pago, la resolución de abono de la subvención correspondiente por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico y siempre dentro del ejercicio económico en el que hubiera sido imputada dicha subvención.

En aplicación de la presente Orden y teniendo en cuenta la naturaleza de los beneficiarios se exonera a los mismos de la obligación de acreditar antes del procedimiento de pago de la ayuda, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.1 del Decreto 12/92 de 2 de abril.

Artículo 15. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Comunidad las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se entenderá incumplimiento de requisitos que fundamentaron la concesión de las ayudas, el uso de la maquinaria subvencionada, para otro fin distinto al previsto en su concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

B) Incumplimiento de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda. Se entenderá incumplimiento de requisitos que fundamentaron la concesión de las ayudas, el uso de la maquinaria subvencionada, para otro fin distinto al previsto en su concesión.

C) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el/la Jefe/a de Servicio de Ayudas estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición Adicional Primera

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones que la desarrolle.

Disposición Adicional segunda. Modificación de la Orden 8/2000

Se modifica el artículo 6º Régimen de ayudas, apartado 1 de la Orden 8/2000, de 10 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias a las corporaciones locales, de manera que donde dice “1.- Se establece un límite mínimo de inversión por solicitante, expediente y año, fijado en tres millones de pesetas.”, debe decir “1.- Se establece un límite mínimo de inversión por solicitante, expediente y año, fijado en seis mil euros”.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados el apartado 5 del artículo 1º, y el apartado 1.5 c) del artículo 4º, de la Orden 8/2000, de 10 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias a las corporaciones locales.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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