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  • EDICIÓN DE 08/09/2005
 
 

COLEGIO DE ACTUARIOS

08/09/2005
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Decreto 229/2005, de 30 de agosto, por el que se constituye, por segregación, el Colegio de Actuarios del País Vasco (BOPV de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012495

DECRETO 229/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO DE ACTUARIOS DEL PAÍS VASCO.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En desarrollo de dicha competencia se promulgó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, cuyo artículo 29.3 establece que la creación de un colegio profesional, cuando se produzca por la disolución de otro u otros, o por segregación de otro de ámbito superior, requiere acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del consejo profesional correspondiente y, por último, Decreto del Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. Idéntica previsión se contempla en el artículo 27 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

El Instituto de Actuarios Españoles acordó en Junta extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2002 promover la segregación de la Delegación del Instituto en el País Vasco constituyéndose como Colegio profesional con dicho ámbito territorial. Dicho acuerdo fue ratificado por la citada delegación con fecha 22 de octubre de 2003.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Instituto, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de agosto de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se constituye el Colegio de Actuarios del País Vasco por segregación de la delegación en esta Comunidad Autónoma del Instituto de Actuarios Españoles.

Artículo 2.– El Colegio de Actuarios del País Vasco extiende su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma del País Vasco, radicando su sede en la ciudad de Bilbao.

Artículo 3.– El Colegio de Actuarios del País Vasco adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, se constituyan sus órganos de gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se aprueben los Estatutos contemplados en el presente Decreto, serán de aplicación las normas estatutarias de carácter general vigentes en todo lo que no se opongan a Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La delegación de Euskadi del Instituto de Actuarios Españoles elaborará sus Estatutos y los comunicará, una vez aprobados, a la Administración General del País Vasco, a través del Departamento competente en materia de Justicia, para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Una vez publicados los Estatutos, se convocará al órgano plenario del Colegio de Actuarios del País Vasco al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes del órgano de gobierno. La constitución del órgano de gobierno será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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