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CONSEJO DE MÉDICOS

08/09/2005
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Decreto 228/2005, de 30 de agosto, por el que se crea el Consejo de Médicos del País Vasco (BOPV de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012494

DECRETO 228/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE MÉDICOS DEL PAÍS VASCO.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Dicha competencia ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, cuyo artículo 41 establece la posibilidad de constitución de un único Consejo profesional mediante la agrupación de los correspondientes Colegios Profesionales siempre que una profesión titulada disponga de organización colegial.

Al amparo de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad Autónoma previo acuerdo favorable al efecto, instrumentaron la correspondiente iniciativa ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social al objeto de que se procediese a la creación del Consejo de Médicos del País Vasco.

Se pretende de este modo, por una parte, dotar a la profesión de un valioso instrumento que coadyuve al cumplimiento eficaz de los fines que el ordenamiento jurídico otorga a las corporaciones profesionales y por otra, adecuar sus estructuras a la realidad territorial autonómica facilitando y agilizando sus relaciones con todas las Administraciones públicas en general y la Administración General de la Comunidad Autónoma en particular.

La plena operatividad del Consejo de Médicos del País Vasco exige la previa constitución de sus órganos de gobierno, para lo cual será de aplicación el artículo 35 del decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, que recoge todo el régimen transitorio aplicable desde la entrada en vigor del Decreto de creación del Consejo hasta la citada constitución de sus órganos de gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de agosto de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

1.– Se crea el Consejo de Médicos del País Vasco para la suprema representación y defensa de la profesión en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El Consejo tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.5 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2.– Composición.

El Consejo habrá de contar como mínimo con un órgano plenario y de gobierno y con un órgano presidencial, pudiendo tener además otros órganos con la composición y funciones que determinen los estatutos.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones propias del Consejo las que se establecen con carácter general en el artículo 42 de la mencionada Ley 18/1997, de 21 de noviembre, así como las que se establezcan sus estatutos y las que pudieran delegarle las Administraciones autonómica, foral o local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Elaboración de los estatutos y constitución de órganos de gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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