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MUSEO OLÍMPICO Y DEL DEPORTE

08/09/2005
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Real Decreto 941/2005, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Barcelona para la construcción del Museo Olímpico y del Deporte (BOE de 12 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012493

REAL DECRETO 941/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO OLÍMPICO Y DEL DEPORTE.

Las ciudades organizadoras de los Juegos Olímpicos dedican habitualmente, en las últimas décadas, un espacio museístico para mantener vivo para generaciones futuras el recuerdo de la celebración de los Juegos. En este sentido, el “Norges Olympiske Museum” de Oslo, el “Deutsches Sport und Olympia Museeum” de Colonia, el “Australian Gallery of Sports and Olimpia Museum” de Melbourne o el “Olympic Museum Gallery” de Amsterdam, entre otros, constituyen buenos ejemplos de este tipo de actuaciones.

En Barcelona, como consecuencia de la celebración de los Juegos Olímpicos en 1992, existe la Galería Olímpica como museo que custodia y pone a disposición del público la memoria viva y los contenidos museográficos heredados de los Juegos de Barcelona. Este museo, no obstante, debe ser objeto de adaptación a la realidad actual, incorporando las nuevas tecnologías y convirtiéndose en un referente mundial gracias a la oportunidad única de incorporar un espacio museístico dedicado a albergar las mejores piezas de la Colección Juan Antonio Samaranch y la estrecha asociación que se pretende con el Museo Olímpico de Lausana.

Al mismo tiempo, este nuevo museo se concibe con un planteamiento muy singular e innovador, ya que, además del espacio obligado que deben ocupar los deportes olímpicos y los deportes en general, para que sirvan como exposición permanente del ideario olímpico, se concibe como un centro abierto, didáctico e interactivo en el que los jóvenes puedan ver reflejados los mejores ejemplos de las primeras figuras del deporte a través de un Salón de la Fama, que se pretende configurar por primera vez en el espacio europeo.

Además, la relación del museo con un centro de documentación, mediateca y videoteca al servicio de estudiosos y público en general hará que el centro sea un referente en el mundo del deporte.

Dada la trascendencia y el interés público del proyecto, el Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, al igual que otras instituciones, colaborará directamente en su financiación mediante una subvención directa, por importe de un millón de euros, al Ayuntamiento de Barcelona para la construcción del Museo Olímpico y del Deporte en Barcelona, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, puesto que existen razones de interés público y social que justifican la concesión de una subvención de forma directa, se aprueba este real decreto.

En su virtud a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional al Ayuntamiento de Barcelona para la construcción del Museo Olímpico y del Deporte.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y justificación.

Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social, de carácter deportivo, cultural y educativo.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la circunstancia de que el Museo Olímpico y del Deporte en Barcelona, cuya construcción se subvenciona, es el único museo de estas características existente en el territorio nacional. Esta misma circunstancia es la que determina la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de un millón de euros y se abonará con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes para el año 2005.

Artículo 4. Beneficiario.

El Ayuntamiento de Barcelona es el propietario del estadio en el que se construirá el Museo Olímpico y del Deporte y, finalizada la obra, este pasará a la titularidad del ayuntamiento, el cual, a través de la empresa municipal Barcelona de Serveis Municipals, será el responsable de la gestión del proyecto y de la posterior gestión económica y de funcionamiento del museo. Por ello, con independencia de que la Fundación Barcelona Olímpica, de cuyo patronato forma parte el Consejo Superior de Deportes, mantenga la titularidad de la colección expuesta, el Ayuntamiento de Barcelona será beneficiario de la subvención para financiar parte de la construcción del Museo Olímpico y del Deporte de Barcelona.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención, y justificarla en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que esta se realiza en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

Los trámites para el pago de la cantidad prevista en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto. Ello no obstante, con anterioridad al inicio de los trámites y al dictado de la resolución que determine su concesión, el Ayuntamiento de Barcelona deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto que recoja expresamente los gastos de construcción a los que se destina la subvención a que se refiere este real decreto.

La subvención se irá abonando a medida que se acredite la realización de la obra, mediante la presentación de certificaciones de la obra subvencionada.

El Ayuntamiento de Barcelona, a la finalización de todas las obras necesarias para la puesta en marcha del Museo Olímpico y del Deporte, y de acuerdo con el presupuesto presentado, elaborará una memoria detallada que justifique el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto y en la que se detallen todos los gastos incurridos y las demás fuentes que hayan concurrido en la financiación de las obras.

La justificación por parte del beneficiario de esta subvención del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en su artículo 35.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar el crédito que permita el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Educación y Ciencia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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