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  • EDICIÓN DE 08/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 253/1999

08/09/2005
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Decreto 93/2005, de 1 de septiembre, de modificación del Decreto 253/1999, de 26 de noviembre, de creación de la Medalla al Mérito de Protección Civil (BOCAIB de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012488

DECRETO 93/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 253/1999, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE PROTECCIÓN CIVIL.

Por Decreto 253/1999, de 26 de noviembre, se creó la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distinguiendo tres categoría: oro, plata y bronce, en relación a la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones a distinguir en función de importancia objetiva, ejemplaridad o repercusión o consecuencias de las mismas.

Posteriormente el Decreto 143/2001, de 14 de diciembre, modificó el artículo 3 del Decreto anterior, eliminado el tope máximo anual de medallas, al verse superado por la pluralidad de conductas cívicas merecedoras de tales distinciones.

La modificación que lleva a cabo el presente Decreto unifica las categorías de las medallas y estable una única distinción honorífica que es la Medalla al Mérito de Protección Civil.

Los motivos que justifican esta modificación se fundamentan en que las conductas merecedoras de esta distinción son todas igualmente loables y dignas de un reconocimiento al honor que resulta difícil de graduar. Por ello se suprimen las categoría hasta ahora existentes y se crea un único distintivo que permite expresar el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a aquellas personas o entidades que por sus acciones destaquen notoriamente en el ámbito de la protección civil.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de septiembre de 2005, decreto:

Artículo único.

1. El artículo 2 del Decreto 253/1999, de 26 de noviembre, de creación de la Medalla al Mérito de Protección Civil, tendrá la siguiente redacción:

“La medalla al mérito de protección civil comprenderá a su vez tres distintivos: rojo, azul y blanco. Con el primero, se distinguirán los actos de heroísmo o de solidaridad; con el segundo, los de colaboración, y con el tercero, los de cooperación.”.

2. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 3 del Decreto 253/1999,de 26 de noviembre, de creación de la Medalla al Mérito de Protección Civil, que tendrán la siguiente redacción:

“1. La Medalla al Mérito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears. La tramitación del correspondiente expediente administrativo de concesión de la Medalla corresponderá al Servicio de Protección Civil de la consejería que ostente la competencia en tal materia. En el citado expediente deberá constar un informe-propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que será elevado al Consejero competente en materia de protección civil a los efectos que procedan”.

“2. Una vez concedida la medalla, el Consejero competente en materia de protección civil ordenará la inscripción en el oportuno registro administrativo”.

3. Se suprimen los apartados tercero y cuarto del artículo 3 del Decreto 253/1999,de 26 de noviembre, de creación de la Medalla al Mérito de Protección Civil.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears

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