Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE RETRIBUCIONES

08/09/2005
Compartir: 

Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012486

DECRETO 91/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE RETRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

El Gobierno de las Illes Balears, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), ha elaborado el Plan Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 20062008, como referente para la elaboración de los futuros presupuestos autonómicos, para asegurar la convergencia económica.

El punto IV.3 del mencionado Plan, dedicado a la regulación de las medidas e hipótesis sobre gastos corrientes, indica las medidas que afectan a los gastos de personal reflejando la necesidad de asegurar la máxima racionalización de los mismos a los efectos de contribuir a la consecución y consolidación del equilibrio presupuestario.

ara conseguir dicho objetivo y a los efectos de evitar desviaciones sobre el resultado financiero, se precisa la creación de un órgano colegiado de coordinación e impulso de las actuaciones y medidas en materia de relaciones de puestos de trabajo y de retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para la creación de dicho órgano colegiado se tienen en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Interior y del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de septiembre de 2005, DECRETO Artículo 1 Creación Se crea la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública.

Artículo 2 Objeto El objeto de esta Comisión es la emisión de informes y propuestas de actuación en materia de relaciones de puestos de trabajo y de retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Composición 1.La Comisión estará formada por:

- El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Función Pública.

- El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Presupuestos.

- Los Vocales, que serán: el titular de la Dirección General de Personal Docente, el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Salud, dos representantes designados por la Consejería competente en materia de Función Pública y dos representantes designados por la Consejería competente en materia de Presupuestos.

- El Secretario, que será un funcionario de carrera de la Administración autonómica, del grupo A y licenciado en Derecho, con voz y sin voto.

2. Pueden ser convocados por el Presidente, de manera periódica o eventual, con voz y sin voto, representantes del Gobierno o de cualquier departamento de la Administración o de los entes del sector público, que no sean miembros de la Comisión, o también otras personas que, por sus conocimientos o actividades profesionales, puedan contribuir al desarrollo de los trabajos de la Comisión.

3. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las reuniones de la Comisión estarán presididas por el vocal de la Comisión que ésta designe.

Artículo 4 Funciones Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo y preceptivo sobre cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que suponga un incremento de las retribuciones establecidas.

b) Emitir informe previo sobre cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo del resto de entes del sector público autonómico, a solicitud del ente interesado o bien a requerimiento de las consejerías competentes en materia de Función Pública o en materia de presupuestos.

c) Elaborar las propuestas conjuntas que las consejerías competentes en materia de Función Pública y en materia de Presupuestos elevarán al Consejo de Gobierno, en relación con los asuntos siguientes:

1. Los criterios de asignación de los complementos de destino y específico recogidos en las relaciones de puesto de trabajo.

2. La homogeneización de criterios para la aplicación del complemento de productividad.

3. Las eventuales mejoras retributivas que puedan negociarse por la Consejería competente en materia de Función Pública con las organizaciones sindicales.

d) Emitir informe previo y preceptivo sobre cualquier anteproyecto de ley o proyecto de disposición reglamentaria en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que supongan un incremento de las retribuciones establecidas.

e) Informar a la Consejería competente en materia de Presupuestos sobre las propuestas que ésta tiene que elevar al Consejo de Gobierno en cuanto a la retribución de los altos cargos de la Administración autonómica.

f) Proponer los criterios de asignación de las retribuciones del personal de alta dirección.

g) Emitir informe previo y preceptivo sobre cualquier propuesta de consolidación o conversión de puestos de trabajo de naturaleza temporal o coyuntural en puestos de trabajo estructurales, en el ámbito del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) En general, emitir los informes que le encargue su Presidente y formular las recomendaciones que considere oportunas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5 Régimen de funcionamiento El funcionamiento de la Comisión se realizará de acuerdo con sus propias normas internas. Con carácter supletorio, le será de aplicación la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

Los servicios administrativos de las consejerías competentes en materia de Función Pública y de Presupuestos, así como los departamentos interesados del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aportarán los datos y documentación que se les requiera para el estudio de las propuestas que se envíen a la consideración de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones.

Para estudiar y preparar los temas que tenga que tratar la comisión pueden constituirse comisiones de trabajo específicas, integradas por miembros de la Comisión o por personas ajenas.

Disposición adicional primera La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda La referencia al sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hay que interpretarla de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del articulo 1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera Los informes previos y preceptivos indicados en el artículo 4 se emitirán con anterioridad a los informes preceptivos previstos en la normativa sectorial en materia de presupuestos y función pública.

Disposición transitoria única La aplicación de este decreto a las fundaciones del sector público de la comunidad autónoma no tendrá lugar hasta el ejercicio presupuestario de 2008 de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera Se autoriza a los consejeros competentes en materia de Función Pública y de Presupuestos para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana