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MESA REGIONAL LÁCTEA

08/09/2005
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Decreto 107/2005, de 1 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria (BOCA de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012482

El Decreto 107/2005 crea la Mesa Regional Láctea de Cantabria como órgano colegiado de la Presidencia del Gobierno encargado del asesoramiento y propuesta en materias relacionadas con el sector lácteo de Cantabria.

El Decreto establece como finalidad de la Mesa Regional Láctea de Cantabria sentar las bases de una relación de entendimiento entre los distintos representantes del sector lácteo de Cantabria, con el fin de colaborar en la ordenación y potenciación del mercado, sin que en ningún caso se restrinja la libre competencia.

Asimismo el Decreto 107/2005 establece que este órgano estará integrado por representantes de la Administración, del sector primario, de la industria transformadora y del sector consumo.

DECRETO 107/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA REGIONAL LÁCTEA DE CANTABRIA.

Con carácter general el artículo 9, apartado 1, de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, declara que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la citada norma fundamental y al resto del ordenamiento jurídico. Con carácter más específico su artículo 103, también en su apartado 1, declara que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El principio de legalidad que consagra la Constitución permite extraer como requisito previo a la aplicación del ordenamiento jurídico, la interpretación de su contenido y la determinación de su alcance, tarea que no pueden llevar a cabo por sí solos los órganos gestores de la Administración, requiriéndose la actuación de órganos de asesoramiento singularmente especializados, que garanticen el citado principio de legalidad de la actuación administrativa.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene según el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, en su artículo 36, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dentro de esta competencia autoorganizativa se pretende crear a través del presente Decreto un órgano de asesoramiento de la Presidencia del Gobierno, y de representación, denominado Mesa Regional Láctea de Cantabria, que se constituya en un foro de encuentro y consulta para la toma de decisiones relativas al sector lácteo.

La finalidad de la Mesa Regional Láctea de Cantabria es sentar las bases de una relación de entendimiento entre los distintos representantes del sector lácteo de Cantabria, con el fin de colaborar en la ordenación y potenciación del mercado, sin que en ningún caso se restrinja la libre competencia. Este órgano estará integrado por representantes de la Administración, del sector primario, de la industria transformadora y del sector consumo.

Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 111.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.- Definición y composición.

1. Se crea la Mesa Regional Láctea de Cantabria como órgano colegiado de la Presidencia del Gobierno encargado del asesoramiento y propuesta en materias relacionadas con el sector lácteo de Cantabria.

En el mismo estarán representados el sector primario, la industria transformadora y el sector consumo, como partes integrantes del sector lácteo de Cantabria.

2. La Mesa Regional Láctea de Cantabria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria.

Vicepresidente: El consejero de Ganadería Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Administración del Gobierno de Cantabria, designado por el presidente, con voz, pero sin voto.

–Serán vocales en representación de la Administración:

- La consejera de Sanidad y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

- El consejero de Economía y Hacienda, o persona en quien delegue.

- El director general de Ganadería.

- El director general de Salud Pública.

- El director general de Comercio y Consumo.

–Serán vocales en representación del sector lácteo:

- Seis vocales en representación de las empresas lácteas que operen en Cantabria y designados por las mismas.

- Cinco vocales en representación de las empresas de distribución que operen en Cantabria y designados por las mismas.

- Un vocal designado por cada una de las Organizaciones de Consumidores de Cantabria y en representación de cada una de ellas.

Dos vocales en representación de las Cooperativas de Ganaderos de producción láctea de Cantabria y designados por las mismas.

- Un vocal designado por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria y en representación de cada una de ellas.

3. El presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el vicepresidente y en su defecto por el director general de Ganadería.

4. A propuesta del presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria, podrá designarse uno o más representantes de cualquiera de los sectores representados, en calidad de experto asesor que asista a la Mesa en casos precisos y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 2. Competencias y naturaleza de su actuación.

1. La Mesa Regional Láctea de Cantabria emitirá informes o estudios en materias relacionadas con el sector lácteo de Cantabria, a iniciativa de la propia Mesa o de la Presidencia del Gobierno de Cantabria. Asimismo elevará propuestas de actuación ante órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las demás Administraciones Públicas.

2. La Mesa Regional Láctea de Cantabria será oída con carácter previo a cualquier actuación que se adopte desde el sector representado en la misma o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de reestructuración del sector lácteo de Cantabria.

3. Dado el carácter asesor de la Mesa Regional Láctea de Cantabria, sus decisiones no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los compromisos adquiridos por la misma.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria se rige por las normas que con carácter básico establezca el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, sin perjuicio de las disposiciones que desarrollen el presente Decreto y los reglamentos de régimen interior que se aprueben por la propia Mesa Regional Láctea.

2. La Mesa celebrará con carácter ordinario dos sesiones al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

3. El presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, asistirán a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución de la Mesa Regional Láctea en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, incluidos el presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan. En otro caso, se reunirá válidamente en segunda convocatoria, media hora más tarde, exigiéndose la presencia del presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan y un representante por cada uno de los sectores representados en la Mesa.

5. De las reuniones que celebren la Mesa Láctea de Cantabria, la Comisión Permanente o las diferentes comisiones de análisis técnicos, se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los informes, estudios y trabajos elaborados, no sean asumidos con carácter unánime, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. Para una mayor agilidad y operatividad en el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria se crea una Comisión Permanente integrada por:

Presidente: El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Administración del Gobierno de Cantabria, designado por el presidente, con voz, pero sin voto.

–Serán vocales en representación de la Administración:

- El director general de Ganadería.

- El director general de Salud Pública.

- El director general de Comercio y Consumo.

–Serán vocales en representación del sector lácteo:

- Dos representantes de las empresas lácteas que operen en Cantabria.

- Dos representantes de las empresas de distribución que operen en Cantabria.

- Un representante de cada una de las Organizaciones de Consumidores de Cantabria.

- Dos representantes de las Cooperativas de Ganaderos de producción láctea de Cantabria.

- Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Cantabria.

2. Se crean también las Comisiones de Análisis Técnicos, encargadas del estudio e informe de cuestiones técnicas sobre aspectos concretos del sector lácteo de Cantabria, y cuya composición será aprobada por la Comisión Permanente.

3. Los informes que emitan la Comisión Permanente y las Comisiones de Análisis Técnicos se elevarán a la Mesa Regional Láctea de Cantabria para su estudio y aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en la Mesa Regional Láctea de Cantabria, comunicarán a su presidente las personas que les representen, a los efectos de su nombramiento como vocales en la Mesa y en la Comisión Permanente, así como los suplentes para casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Segunda: Se faculta al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

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