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  • EDICIÓN DE 07/09/2005
 
 

CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA ACUMULADOS NÚMEROS 1903/1995 Y 3768/1995

07/09/2005
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Conflictos positivos de competencia acumulados números 1903/1995 y 3768/1995, promovidos por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad privada, y la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, que lo desarrolla (sentencia) (DOGC de 7 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012470

CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA ACUMULADOS NÚMEROS 1903/1995 Y 3768/1995, PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONTRA EL REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR DE 7 DE JULIO DE 1995, QUE LO DESARROLLA (SENTENCIA).

El suplemento del BOE núm. 162, de 8.7.2005, publica la Sentencia 154/2005, de 9 de junio, dictada por el Tribunal Constitucional en los conflictos positivos de competencia núm. 1903/1995 y 3768/1995, promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad privada, y la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, que lo desarrolla.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“1. Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad privada y, en consecuencia, declarar:

“a) Que vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña las facultades de ejecución atribuidas a órganos de la Administración General del Estado por los artículos 65.3 y 81.1.c) y 2 del Reglamento de seguridad privada.

“b) Desestimar el conflicto en todo lo demás.

“2. Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, y, en consecuencia, declarar:

“a) Que vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña las facultades de ejecución atribuidas a órganos de la Administración General del Estado por el párrafo tercero del artículo 14 de dicha Orden ministerial.

“b) Desestimar el conflicto en todo lo demás.”

Hay un voto particular parcialmente discrepante que formula el magistrado señor Roberto García-Calvo y Montiel.

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