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REGISTRO TELEMÁTICO

07/09/2005
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Resolución de 29 de junio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crea un Registro Telemático (BOE de 8 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012466

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2005, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO TELEMÁTICO.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Para desarrollar todo lo anterior, y con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, el Consejo de Seguridad Nuclear ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con este Organismo de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente y mediante soporte informático, prescindiendo del papel.

Por otro lado, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Además incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la recepción y tramitación de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo, y 209/2003, de 21 de febrero.

En consecuencia, el Consejo de Seguridad Nuclear acuerda:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Consejo de Seguridad Nuclear relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes.–Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados disponibles a través de la dirección www.csn.es.

Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Consejo de Seguridad Nuclear.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Resolución. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Consejo de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. El Registro Telemático del Consejo de Seguridad Nuclear, en su condición de sistema de información, se configura como un registro auxiliar del registro general del organismo, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

3. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Consejo de Seguridad Nuclear deberán hacerlo a través del vínculo correspondiente a la administración electrónica en la dirección www.csn.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.

4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaria General para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Consejo de Seguridad Nuclear no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentado.

6. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.

2. A estos efectos, serán válidos los certificados clase 2CA expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos se escriben en los respectivos documentos de ayuda accesibles desde el vínculo de Administración Electrónica en la dirección www.csn.es 4. Los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo que deseen utilizar dicho registro telemático para la remisión de documentación al Consejo de Seguridad Nuclear, deberán enviar un escrito al Jefe de Proyecto correspondiente de este Organismo consignando el nombre y DNI de las personas autorizadas que actuarán en su representación en lo concerniente al envío de documentación oficial al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Jefe de Proyecto, una vez analizada la adecuación de dicho escrito, remitirá la solicitud a la Unidad de Documentación, Registro y Archivo del CSN para que proceda a darle de alta en el sistema.

5. Los titulares de los servicios y unidades técnicas de protección radiológica y de servicios de dosimetría personal que deseen utilizar dicho registro telemático para la remisión de documentación al Consejo de Seguridad Nuclear, deberán enviar un escrito al Subdirector General de Protección Radiológica Operacional de este Organismo consignando el nombre y DNI de las personas autorizadas que actuarán en su representación en lo concerniente al envío de documentación oficial al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Subdirector General de Protección Radiológica Operacional, una vez analizada la adecuación de dicho escrito, remitirá la solicitud a la Unidad de Documentación, Registro y Archivo del CSN para que proceda a darle de alta en el sistema.

6. El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows NT/2000/XP, el navegador Internet Explorer versión 5.5 o superior y Outlook Express versión 6. Cualquier cambio en estos requisitos se publicará en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear.

Quinto. Delegación en el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

1. Se delega en el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución, así como nuevos modelos normalizados para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

2. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes, modelos será difundida a través de la página web www.csn.es del Consejo de Seguridad Nuclear.

Sexto. Seguridad.

1. La Subdirección General de Planificación, Sistemas de Información y Calidad será la responsable de la seguridad del Registro Telemático del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. En la dirección www.csn.es estará disponible para consulta la política de privacidad aplicable a todas las operaciones telemáticas realizadas a través de dicha dirección.

Séptimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día 15 de septiembre del año en curso.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

ANEXO I Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución Solicitudes de titulares de instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo, y aportación de la información y documentación requerida a éstos en cualquiera de los procesos de licenciamiento, seguimiento y control que lleva a cabo el Consejo de Seguridad Nuclear de dicho tipo de instalaciones.

Solicitudes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de informes previos a las resoluciones que adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo.

Solicitudes de titulares de servicios y unidades técnicas de protección radiológica y de servicios de dosimetría personal, y aportación de la información y documentación requerida a éstos en cualquiera de los procesos de autorización, seguimiento y control que lleva a cabo el Consejo de Seguridad Nuclear de dicho tipo de entidades de servicios.

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