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CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS PREDOCTORALES

05/09/2005
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Resolución UNI/2464/2005, de 3 de agosto, por la que, en el marco del Plan de investigación e innovación, se aprueban las bases y se abre la convocatoria del nuevo programa para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades y centros de investigación para contratar personal para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2006 (DOGC de 2 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012441

RESOLUCIÓN UNI/2464/2005, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE, EN EL MARCO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DEL NUEVO PROGRAMA PARA LA CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS PREDOCTORALES, PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, Y DE AYUDAS DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL PARA SU INSERCIÓN LABORAL EN EL MUNDO DE LA INVESTIGACIÓN, PARA EL AÑO 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR;

Considerando la Orden 265/2003, de 27 de agosto, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de concesión y renovación de becas predoctorales para la formación de personal investigador;

De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades para contratar personal para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2006, de acuerdo con las condiciones que figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa de becas en 14.300.000 euros, que irá a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2006.

Artículo 3

Fijar el importe máximo que se debe liquidar en concepto de precios públicos para matrícula en programas de doctorado, tutela de tesis y para los cursos de formación del personal experimentador en animales en 400.000 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2006.

Artículo 4

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación, se indican los recursos que se pueden interponer en contra: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por acuerdo de delegación del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo 1

Preámbulo y estructura

Preámbulo

El estímulo de las actividades de investigación mediante la formación de investigadores, en sus etapas iniciales, representa el primer paso de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante cuando nuestro país aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos destinados a la investigación científica, en comparación con los demás países del contexto europeo.

La etapa predoctoral es la puerta de entrada a la carrera investigadora que debe conducir hacia el pleno desarrollo, en todos sus aspectos, de la investigación científica.

La dualidad de investigación y docencia aporta un interés añadido a la formación predoctoral que, a su vez, es un paso previo para alcanzar muchas de las distintas categorías de profesorado universitario. En la situación actual de convergencia hacia un modelo universitario europeo común, iniciado en el denominado “proceso de Bolonia”, se debe adecuar la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se generan en el espacio europeo de la investigación y la educación superior.

De forma complementaria a la trayectoria académica, con este programa también se desea potenciar la formación de investigadores en el entorno industrial y empresarial con presencia en Cataluña. Para mejorar la sintonía de la investigación catalana dentro de la Unión Europea, es necesario mejorar la presencia y relevancia de la investigación científica en el sector privado, desde las primeras etapas de la carrera investigadora. Esta iniciativa de la Generalidad de Cataluña debe ser respaldada por el sector empresarial catalán. La Generalidad financiará el primer año de beca, sin ningún coste para las empresas, y del segundo al cuarto año, el sector empresarial aportará el 50% del coste total de los contratos.

Con esta convocatoria, la Generalidad de Cataluña propone un nuevo modelo de formación predoctoral que vela por la calidad y eficiencia, y que acerca a los beneficiarios a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos con el apoyo de las universidades.

Estructura

Este programa se estructura en dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: realización de los créditos de un programa de doctorado, donde se alcanza la suficiencia investigadora, e inicio de la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: finalización y lectura de la tesis doctoral.

El primer año de la primera etapa se formalizará como beca. El resto de anualidades, hasta tres, se desarrollarán en forma de contrato de carácter laboral. En caso de que no sea posible, se podrá disfrutar de beca durante todo el período comprendido dentro de la primera y la segunda etapa.

Los investigadores en formación deben integrarse en los departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en los centros de investigación, en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro o en departamentos de I+D del sector empresarial situados en Cataluña. Todos ellos deben estar matriculados en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el momento de aceptación de la beca.

Para acceder al tercer año (segunda etapa), es necesario haber obtenido la suficiencia investigadora. Excepcionalmente, los investigadores en formación que deban pasar a la segunda etapa, en el marco de esta convocatoria, y que el calendario de la programación de tercer ciclo de la universidad donde realizan el programa de doctorado no les haya permitido cumplir este requisito, sólo deben justificar la superación de 20 créditos del programa de doctorado.

Para acceder al último año de la segunda etapa, es preciso haber participado con aprovechamiento en las “Jornadas Doctorales 2005: desarrollo profesional de los doctores y formación en la gestión de I+I” que organizan las universidades del sistema universitario catalán y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con la colaboración del sector empresarial, que dan a conocer las necesidades y demandas del ámbito empresarial y la función que los doctores desempeñan, entre otros.

Anexo 2

Concesión de becas de primer año y renovación de becas en casos excepcionales

.1 Objeto

En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es objeto de esta convocatoria conceder y renovar becas predoctorales a estudiantes para la formación de personal investigador (FI), mediante la incorporación de becarios en programas de doctorado para la realización de tesis doctorales, en grupos de investigación o su equivalente empresarial que, preferentemente, desarrollen un proyecto de I+D vigente. En el sector empresarial, el proyecto de tesis doctoral del candidato debe estar incluido dentro de un proyecto de I+D de la entidad o empresa con presencia en Cataluña que acoja al becario.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

2.2 Poseer el título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior.

2.2 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales se deberán convalidar o reconocer. A efectos de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

2.3 La nota mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,5 (escala 1-4) o a 6 (escala 5-10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en la base 7.1.b de este anexo.

2.4 Estar matriculado en un programa de doctorado en el momento de aceptación de la beca.

2.5 Se excluirán los candidatos que ya hayan cursado los 32 créditos de doctorado o hayan obtenido la suficiencia investigadora.

.3 Período y duración

Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

.4 Cuantía

4.1 El importe de las becas es de 10.620 euros brutos anuales para los becarios de primera etapa y, cuando excepcionalmente de otorguen becas en segunda etapa, de 12.780 euros brutos anuales. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

4.2 Las becas incluirán adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre que estén incluidos dentro de los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos ni los costes de cursos que superen los 32 créditos durante el período de disfrute de la beca y de sus posibles renovaciones. Para los que disfruten de la condición de becario el año 2006, el curso de referencia de la matrícula será el 2005-2006. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

4.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizarán para el IRPF y otros impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.

4.4 Para todos los becarios, la AGAUR velará para que tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud, cuando el becario no disfrute de la cobertura pertinente y así lo solicite a la AGAUR.

4.5 La AGAUR efectuará el pago del importe de las becas directamente a cada beneficiario, aplicando en cada caso la legislación fiscal vigente. Los pagos se efectuarán mensualmente, por meses vencidos, y se iniciarán una vez que el beneficiario haya presentado el documento de aceptación y se haya acreditado su incorporación al centro receptor por parte del jefe del departamento universitario o equivalente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los solicitantes deben seguir los pasos siguientes para realizar la solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (en adelante AOC):

a) Deben darse de alta en la plataforma AOC, si no lo han hecho anteriormente.

b) Deben introducir los datos personales en el formulario, el currículum, el plan de trabajo para el año 2006 y la descripción del proyecto. En el caso del sector empresarial, el proyecto debe concordar con los objetivos de la empresa o entidad.

c) Una vez formulados y enviados los datos, el solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.2 Los solicitantes que se presenten en un centro diferente de su universidad de licenciatura deben enviar al vicerrectorado de investigación o equivalente de la institución en la que se desea realizar el doctorado los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del certificado académico oficial en el que conste el número de créditos de cada asignatura o, en su defecto, el número de horas.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del título.

Además, los solicitantes que hayan cursado los estudios de licenciatura en centros de fuera del sistema universitario del Estado español, en el certificado académico oficial también deben constar las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar.

La documentación presentada deberá ser compulsada por el órgano competente de la unidad directiva que tramita la solicitud o por el registro donde haya sido presentada, cuando lo pida el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación que se debe presentar es la misma, independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

5.4 En el caso de que excepcionalmente se deba renovar la beca, los candidatos deben presentar las solicitudes, con el visto bueno del director del proyecto de tesis, directamente a las universidades y los centros de investigación con los datos personales y del centro al que están adscritos, de acuerdo con el formulario correspondiente facilitado por los propios centros. Las universidades o los centros de investigación presentarán a la AGAUR una propuesta de renovación de todos los candidatos evaluados satisfactoriamente que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria y que hayan justificado adecuadamente, en el mismo momento en que presenten las prioridades correspondientes al anexo 2 de esta convocatoria.

5.5 Cada solicitante sólo puede presentar una sola solicitud.

5.6 Todas las solicitudes que se presenten a la AGAUR en el marco de esta convocatoria y que, una vez evaluadas, no se propongan como otorgadas por parte de la Comisión de Selección se remitirán a las universidades para que entren a formar parte de sus propias convocatorias, cuyo objeto sea la concesión de becas de formación en la investigación para estudiantes de tercer ciclo, y siempre que exista un acuerdo previo entre la AGAUR y las universidades interesadas.

.6 Plazo de presentación y de priorización de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes para las universidades y los centros de investigación permanecerá abierto del 3 al 17 de octubre de 2005, ambos inclusive, tanto para las solicitudes de nueva concesión como para las renovaciones.

6.2 El plazo de presentación de las solicitudes para las empresas permanecerá abierto del 2 al 11 de noviembre, ambos inclusive, tanto para las solicitudes de nueva concesión como para las renovaciones.

6.3 Las universidades, los centros de investigación y las empresas deben presentar al registro de la AGAUR, antes del 15 de noviembre de 2005, una lista priorizada de las solicitudes recibidas y que cumplan los requisitos exigidos en la base 2, de acuerdo con los criterios que se especifican en la base 7 y habiendo comprobado previamente que los solicitantes están matriculados en un programa de doctorado de una universidad catalana y no tienen 32 créditos de doctorado o la suficiencia investigadora; o bien con el compromiso de matricularse antes de la aceptación de la beca.

Las universidades también incluirán en la lista priorizada mencionada en el párrafo anterior las solicitudes recibidas por sus entidades dependientes, según el artículo 84 de la LOU, y los artículos 22 y 89.e de la Ley de universidades de Cataluña (LUC).

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, se tendrá en cuenta para las solicitudes de nueva concesión:

a) La priorización de las universidades, los centros de investigación y las empresas, según proceda, que de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente y en esta base y los propios de su política científica las instituciones deberán presentar antes del 15 de noviembre de 2005.

b) La nota media del expediente académico personal y otros méritos curriculares.

Para calcular dicha nota, hay que dividir la suma total de puntos por el número total de créditos.

1=calificaciones de las asign.; 2=núm. créditos;3=nota numérica; 4=total.

1+2+3+4/(Núm. créd. v nota numérica)

Aprobados:

Notables:

Excelentes:

Matrículas de honor:

Número total de créditos:

Número total de puntos:

Nota media=total puntos/número total de créditos:

c) Calidad cientificotécnica del proyecto de investigación de la tesis, definido previamente de acuerdo con el centro de aplicación del becario.

7.2 Previamente a la publicación de esta convocatoria, la AGAUR validará el procedimiento de priorización de las universidades para que se adapten a los requisitos propuestos. La propuesta de priorización de las universidades y de los centros de investigación y las empresas, según proceda, para los solicitantes de este anexo se publicará oportunamente en cada institución y se acompañará de la información explicativa y de los mecanismos y criterios de evaluación utilizados, para que los interesados puedan presentar las alegaciones pertinentes.

7.3 Ante la complejidad de comparar las notas de los expedientes académicos procedentes de centros de fuera del sistema universitario español con los procedentes de este sistema, se creará una Comisión Interuniversitaria ad hoc para la evaluación de estos expedientes, antes del proceso de priorización.

7.4 La lista de priorización es única, debe contener los conceptos siguientes y se debe presentar según el modelo normalizado:

a) Nota media del expediente académico del solicitante. Ésta se podrá expresar con escala 1-4 y con escala 5-10. Además, cada centro, universidad o empresa sólo podrá utilizar un único sistema de escala de notas para todos los solicitantes.

b) Nota ponderada del expediente académico.

c) Puntuación final de las solicitudes de acuerdo con los criterios de la política científica de la universidad, los centros de investigación o el sector empresarial.

d) Orden final, determinado por la puntuación final.

En el caso de expedientes académicos de universidades extranjeras, la nota media del expediente académico será la que determine la AGAUR, una vez escuchada la Comisión Interuniversitaria ad hoc para la evaluación de expedientes extranjeros.

Modelo normalizado de lista de priorización:

Tabla omitida.

7.5 La selección de candidatos la realizará una Comisión de Selección que tendrá en cuenta, a parte de los criterios detallados en este apartado, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas y la disponibilidad de recursos.

De acuerdo con esto, del total de solicitudes concedidas de cada universidad, el 15% con nota ponderada de expediente más alta, siempre que también tengan una nota de expediente académico igual o superior a 3 (escala 1-4) o a 9 (escala 5-10), se seleccionarán directamente de acuerdo con las notas ponderadas más altas de expediente académico. El resto de solicitudes concedidas para cada universidad se seleccionarán íntegramente en virtud de los criterios propios de cada universidad.

La Comisión de Selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella. La Comisión de Selección puede entrevistar a los candidatos en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario.

7.6 La Comisión de Selección elaborará una lista de reserva entre los candidatos denegados para cubrir las renuncias que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, así como las derivadas de la no presentación del documento de aceptación u otras causas. Esta lista se publicará junto con la resolución de concesión.

7.7 La evaluación, en el caso de las renovaciones de becas, la realizarán los centros de aplicación de la beca. La solicitud se debe presentar a la universidad o al centro correspondiente, firmada por el becario y el director de proyecto de la tesis, tal como se especifica en la base 5.4. Los centros y las universidades emitirán una propuesta de renovación a la Comisión de Selección.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para efectuar una mayor difusión y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur) y del DURSI (http://www.gencat.net/dursi).

.12 Aceptación de la beca

12.1 En el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el beneficiario se deberá comprometer explícitamente, mediante un documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR y los particulares de esta convocatoria.

12.2 En el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

Para las nuevas concesiones de beca:

a) El visto bueno a la incorporación del becario, ya sea del jefe del departamento universitario, del director del centro de investigación o del jefe del departamento de I+D o equivalente del sector empresarial.

b) El visto bueno a la incorporación del becario, del investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el becario o equivalente del sector empresarial.

c) El visto bueno a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis presentado con la solicitud del director de tesis del becario.

d) El visto bueno del tutor a la idoneidad del candidato para solicitar la beca dentro del programa de doctorado que corresponda.

Para las renovaciones de beca:

a) El visto bueno a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis durante el año en curso del director de tesis.

12.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación adjunta en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

12.4 Junto con el documento de aceptación, el beneficiario de nueva concesión de beca también debe presentar: copia del DNI/pasaporte acompañado del núm. NIE/tarjeta de autorización de entrada para extranjeros, copia de la matrícula del programa de doctorado y, además, debe facilitar los datos necesarios para la tramitación de su beca.

12.5 El becario con la aceptación de la beca se compromete a disfrutar de los derechos y deberes siguientes y a cumplirlos:

a) Obtener de las universidades, de los centros o de las empresas o asociaciones de empresas de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación, llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de la tesis.

d) Atender el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge al becario con un máximo de 30 horas anuales para los becarios de la primera etapa y un máximo de 60 horas para los de la segunda etapa. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum. Además, esta colaboración docente en ningún caso significará la responsabilidad del becario sobre la asignatura y su programación.

f) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global becado, donde conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales de la beca.

g) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña y del Fondo Social Europeo”.

h) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca. El becario deberá presentar también una copia del resguardo del título de doctor. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

i) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones se comunicarán puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

j) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

k) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de 5 años.

m) En relación con los becarios extranjeros, la beca será efectiva en el momento en el que se presenten a la AGAUR las autorizaciones legalmente establecidas de estancia en el país, si procede. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

12.6 La universidad, el centro o la empresa con presencia en Cataluña que acoge al becario se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Cuidar eel desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

c) Certificar la incorporación del becario para las becas de nueva concesión.

d) Vigilar el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, cambios, viajes o estancias e incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

.13 Renovaciones

Excepcionalmente pueden solicitar la renovación de la beca aquellos que hayan disfrutado de una beca en el 2005 y que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten su contratación laboral en el 2006.

En caso de iniciar la segunda etapa, será necesario haber obtenido la suficiencia investigadora. Excepcionalmente, los becarios que cursan programas de doctorado de universidades que aún no se han podido adaptar a los requisitos de la AGAUR están autorizados a justificar únicamente la superación de 20 créditos del programa de doctorado, en lugar de la suficiencia investigadora.

Para optar a la renovación que conduce al último año de beca, es necesario haber participado con aprovechamiento en las “Jornadas Doctorales 2005: desarrollo profesional de los doctores y formación en la gestión de la I+I”, que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

.14 Incompatibilidades de la beca

14.1 Se excluirán de esta convocatoria los solicitantes que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes, por un período mínimo de dos años, destinadas a incorporarse a grupos de investigación que preferentemente desarrollen un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

14.2 La condición de becario de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

14.3 Sólo se podrán autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el becario, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge al becario que, en cualquier caso, lo deberá comunicar a la AGAUR.

14.4 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación del becario a la plantilla del centro.

.15 Interrupciones

15.1 Sólo en las interrupciones debidas a fuerza mayor se puede recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

15.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años serán para el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el período de la interrupción como en el de recuperación, se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda. El período de recuperación de la interrupción concedida no se podrá prolongar más de 16 semanas a contar desde la finalización de los 4 años de beca y, únicamente en el caso de que no se haya leído la tesis doctoral.

.16 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses del año podrán cubrirse mediante resolución del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR o del director ejecutivo con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva.

.17 Difusión y publicidad

Las tesis doctorales que se generen como consecuencia de las ayudas otorgadas en esta convocatoria deben ser incluidas por parte de sus autores en el depósito de tesis doctorales en red (TdX) gestionado por el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA). Este requisito es imprescindible para justificar adecuadamente los importes de las ayudas otorgadas por parte de la AGAUR.

Este será un requisito indispensable para cobrar la ayuda puente a la que se hace referencia en la base 4.5 del anexo 3.

Se deberá mencionar que la tesis ha recibido la ayuda económica del Fondo Social Europeo y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.18 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 3

Ayudas a las universidades o centros de investigación para contratar personal de investigación en formación

.1 Objeto

En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es objeto de esta convocatoria conceder ayudas a las universidades o centros de investigación para contratar estudiantes para la formación de personal investigador y promover la calidad en la investigación mediante la incorporación de estos grupos de investigación que, preferentemente, desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación, que deben presentar y contratar los candidatos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber disfrutado de una beca o contrato dentro de este mismo programa durante el año 2005. Excepcionalmente, se podrán contratar candidatos que se incorporen al programa directamente en el segundo año de la primera etapa del doctorado, siempre que no hayan alcanzado la suficiencia investigadora.

b) Para la segunda etapa, será necesario haber obtenido la suficiencia investigadora. Excepcionalmente, los becarios que cursan programas de doctorado de universidades que aún no se han podido adaptar a los requisitos de la AGAUR están autorizados a justificar únicamente la superación de 20 créditos del programa de doctorado, en lugar de la suficiencia investigadora.

c) Para optar a la renovación que conduce al último año de contrato, es necesario haber participado con aprovechamiento en las “Jornadas Doctorales 2005: desarrollo profesional de los doctores y formación en la gestión de la I+I”, que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

.3 Período y duración

Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

.4 Cuantía

4.1 La retribución bruta anual de los contratados de la primera etapa es de 11.040 euros. Para la segunda etapa, la retribución bruta anual de los contratados es de 13.104 euros.

4.2 Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades. Aparte de esta cantidad, a las universidades y los centros de investigación que acojan a los becarios se les transferirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social que les corresponda.

4.3 Se pagarán adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre que estén incluidos dentro de los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos ni los costes de cursos que superen los 32 créditos. Para los que se contraten en el 2006, el curso de referencia de la matrícula será el 2005-2006. El importe de esta ayuda se debe liquidar directamente en las universidades.

4.4 Los conceptos económicos vinculados al contrato están sujetos a la legislación fiscal y laboral vigente.

4.5 Los beneficiarios que finalicen el contrato con la lectura de la tesis doctoral en el período indicado, o en los seis meses siguientes, y que hayan alcanzado una calificación mínima de notable recibirán una ayuda puente adicional de 3.000 euros. Asimismo, la concesión de esta ayuda puente para iniciar la etapa posdoctoral conllevará la adjudicación a la universidad o al centro de investigación a la que pertenezca su director o directora de tesis de una cantidad de 1.000 euros, en concepto de gastos generales del grupo receptor. Estas cantidades están sujetas a la legislación fiscal vigente.

4.6 La ayuda se hará efectiva cada mes, directamente al centro, una vez se haya acreditado la contratación de sus candidatos y la incorporación al centro receptor por parte del jefe del departamento universitario o equivalente y se aplicará la legislación fiscal vigente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los candidatos que opten a ser contratados deben presentar las solicitudes, con el visto bueno del director del proyecto de tesis, directamente a las universidades y a los centros de investigación con los datos personales y del centro al que están adscritos, de acuerdo con el formulario correspondiente facilitado por los propios centros.

5.2 Las universidades o los centros de investigación deben presentar a la AGAUR una propuesta de contratación de todos los candidatos evaluados satisfactoriamente que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria y que hayan justificado adecuadamente, en el mismo momento en que presenten las priorizaciones correspondientes en el anexo 2 de esta convocatoria.

.6 Período de presentación de solicitudes

Los candidatos que optan a ser contratados deben presentar las solicitudes entre el 3 y el 17 de octubre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las universidades o los centros contratantes realizarán la evaluación y tendrán en cuenta la documentación enviada por el director del proyecto de tesis a la universidad.

7.2 Las universidades y los centros de investigación deben presentar al registro de la AGAUR una propuesta de los candidatos que cumplen los requisitos de la base 2 del anexo 3 para los que se solicita la contratación, al mismo tiempo que presenten las priorizaciones correspondientes en el anexo 2 de esta convocatoria.

7.3 La selección de candidatos la realiza una Comisión de Selección, que tiene en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, el interés institucional, la disponibilidad de recursos y la propuesta de candidatos establecida en el apartado anterior.

7.4 La Comisión de Selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web del DURSI (http://www.gencat.net/dursi) y la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur).

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 En el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de esta convocatoria en el tablón de anuncios de la AGAUR, las entidades contratantes deben presentar un documento de aceptación de la ayuda para realizar contratos predoctorales, mediante un documento normalizado. Éstas están obligadas a lo que determina la legislación laboral vigente y, además, deben cumplir lo siguiente:

a) Extender los contratos correspondientes a los candidatos de acuerdo con la legislación vigente aplicable, teniendo en cuenta el modelo y las instrucciones que establezca la AGAUR.

b) Proporcionar al contratado la ayuda necesaria y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

c) Cuidar el desarrollo adecuado del programa de formación del contratado; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

d) Certificar la incorporación del contratado en el plazo de una semana, tanto en referencia a los nuevos contratos como a las renovaciones de éstos.

e) Vigilar el régimen de incompatibilidades.

f) Justificar la contratación de los candidatos.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 5 años.

12.2 Adicionalmente, en el marco del contrato, los contratados están obligados a lo que determina la legislación laboral vigente en el momento de su contratación y, además, deben poder disfrutar de los derechos y deberes siguientes y cumplirlos:

a) Obtener de las universidades y los centros contratantes la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su tesis doctoral y del programa de investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro o la universidad contratante y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación, llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de la tesis.

d) Atender el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución contratante con un máximo de 30 horas anuales para los contratos de la primera etapa y un máximo de 60 horas para los de la segunda etapa. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum. Adicionalmente, esta colaboración docente en ningún caso significará la responsabilidad del contratante sobre la asignatura y su programación.

f) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña y del Fondo Social Europeo”.

g) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período del contrato. Se debe presentar también una copia del resguardo del título de doctor. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización del contrato.

.13 Incompatibilidades

Se aplicarán las que considere el contrato laboral que subscriban las universidades y los centros de investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

.14 Suspensiones

Las personas contratadas que durante el período contractual predoctoral hayan obtenido la baja por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años podrán solicitar una ayuda en forma de beca equivalente a la retribución del período contractual suspendido para continuar con su tarea predoctoral, en el caso de que aún no hayan leído la tesis doctoral.

.15 Difusión y publicidad

Las tesis doctorales que se generen como consecuencia de las ayudas otorgadas en esta convocatoria deberán ser incluidas por parte de sus autores en el depósito de tesis doctorales en red (TdX) gestionado por el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA). Este requisito es imprescindible para justificar adecuadamente los importes de las ayudas otorgadas por parte de la AGAUR.

Este será un requisito indispensable para cobrar la ayuda puente a la que se hace referencia en la base 4.5 del anexo 3.

Se deberá mencionar que la tesis ha recibido la ayuda económica del Fondo Social Europeo y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación vigentes, y por el resto de normativa aplicable.

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