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ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTAMIRA-LOS VALLES

05/09/2005
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Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Comunidad de Municipios Altamira-Los Valles (BOCA de 2 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012433

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTAMIRA-LOS VALLES.

Por los Ayuntamientos de Cartes, Reocín y Santillana del Mar, se han aprobado definitivamente los Estatutos para constituirse en Mancomunidad voluntaria para la realización de los fines que se detallan en los mismos, denominada Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles.

Se han remitido a esta Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos copia de los referidos Estatutos a efecto de los artículos 56 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, no teniendo que formular objeción ni requerimiento contra los mismos, esta Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, ha resuelto,

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles, los cuales entrarán en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto, contenido en el Anexo que se acompaña.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOSDE ALTAMIRA-LOS VALLES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES,OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1. Constitución de la Mancomunidad.

Los municipios cántabros de Cartes, Reocín y Santillana de Mar representados por sus Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad voluntaria, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus reglamentos de aplicación y en las normas complementarias.

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 de los Estatutos, podrán incorporarse nuevos municipios a la Mancomunidad siempre que cumplan los requisitos fijados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, la Mancomunidad tiene plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos y, en consecuencia, tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y gestionar sus competencias, obligarse, interponer los recursos que sean pertinentes, ejercitar las acciones previstas en las leyes, aprobar ordenanzas y fijar las tarifas y tasas por la prestación servicios que preste.

Artículo 2. Denominación, domicilio y ámbito territorial.

La Mancomunidad se denomina “Mancomunidad Altamira-Los Valles” y tendrá su domicilio social y la sede provisional de sus órganos de gobierno y administración en el Palacio de Peredo de la localidad de Viveda, en Santillana del Mar.

La Junta de la Mancomunidad mediante acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros, podrá modificar el domicilio y la sede de sus órganos, que se fijará en uno de los municipios que la integran.

En el marco de la normativa que resulte aplicable en cada caso y de las determinaciones estatutarias, la Mancomunidad ejerce sus competencias en el conjunto de los términos municipales de los Ayuntamientos que la integran.

Artículo 3. Objetivo y competencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo, la Mancomunidad se constituye para la prestación de servicios sociales de carácter público, tanto los que sean de exclusiva competencia municipal como aquellos que se desarrollen en cooperación y coordinación con la Comunidad Autónoma, según los principios recogidos en el Capítulo II del Título V de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Mancomunidad podrá asumir competencias en otras materias, siguiendo el procedimiento establecido en estos Estatutos. En particular la actividad se podrá extender a los siguientes fines:

a) Promoción y desarrollo local.

b) Apoyo a la actividad empresarial, de formación y empleo.

c) Gestión y desarrollo de programas europeos.

d) Promoción y desarrollo turístico.

e) Servicios culturales y deportivos.

f) Conservación del patrimonio histórico y cultural.

g) Protección del medio ambiente.

h) Protección civil.

i) Recaudación de tributos.

j) Servicios jurídicos, técnicos y urbanísticos.

k) Información al consumidor.

l) Central de compras y suministros para todos los Ayuntamientos.

m) Servicios de mantenimiento de alumbrado, calefacciones, edificios escolares, etcétera.

n) Residuos sólidos urbanos.

o) Formación de personal.

p) Organización, gestión y ejecución de cuantas obras, servicios y actividades que resulten de interés común para los gobiernos locales.

Los fines de la Mancomunidad se gestionarán mediante alguna de las formas legalmente previstas en el régimen local.

Atendiendo a motivos técnicos, financieros o de interés público, los fines de la Mancomunidad pueden llevarse a cabo en todos o en alguno de los municipios que la integran, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí.

Artículo 4. Procedimiento para el ejercicio de los fines.

Antes de que se decida el ejercicio efectivo de alguno de los fines que se anuncian en el artículo 3.2, el Presidente encargará la elaboración de un informe técnico-económico en el que se analizará, entre otras cuestiones, el coste del servicio o programa, los mecanismos de financiación y el sistema de gestión.

El informe se someterá a la Junta de la Mancomunidad que resolverá sobre la prestación del servicio y el programa para su desarrollo, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

El Presidente remitirá a cada Ayuntamiento el informe y el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que cada Gobierno local adopte el acuerdo que proceda sobre su adhesión al programa concreto. El acuerdo se adoptará por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5. Estructura orgánica de la Mancomunidad.

Los órganos de la Mancomunidad son la Junta, el Presidente, y los Vicepresidentes. El mandato de todos los órganos coincide con el de las Entidades locales.

Artículo 6. La Junta de la Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad está compuesta por diecisiete vocales, por aplicación analógica de la escala del artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Los alcaldes de los Ayuntamientos son miembros natos de la Junta. La atribución de las demás vocalías se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163 de la Ley citada en el apartado anterior, aplicado sobre el conjunto de los concejales de todas las Corporaciones mancomunadas agrupados por partidos políticos.

El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación. Cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

La sesión de constitución de la Junta se celebrará dentro de los veinte días hábiles siguientes a la sesión de organización de los Ayuntamientos mancomunados, a la que se refiere el citado artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Esta sesión será convocada por el presidente en funciones o, subsidiariamente, por el secretario de la Mancomunidad.

Cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la sesión de constitución de la Junta, las agrupaciones de concejales a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo presentarán un escrito en la Secretaría de la Mancomunidad suscrito por todos sus integrantes, en el que harán constar la designación de los vocales que les correspondan según la atribución efectuada por el secretario de la Mancomunidad que se adjuntará a la convocatoria.

Los cargos de presidente y vocales de la Mancomunidad son gratuitos, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio que podrán fijarse en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

Artículo 7. Funcionamiento de la Junta.

La Junta de la Mancomunidad ajustará su funcionamiento a la normativa vigente para los órganos colegiados en la Legislación de Régimen Local.

Por razón de la materia que se trate y a los únicos efectos de informar a la Junta, el presidente de la Mancomunidad podrá convocar a los Concejales o al personal de los Ayuntamientos mancomunados.

Corresponden a la Junta de la Mancomunidad las atribuciones que la legislación de régimen local asigna al Ayuntamiento Pleno y además las siguientes:

a) Fijar las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

b) Acordar la modificación de los Estatutos.

c) Autorizar la adhesión de nuevos miembros, previos los trámites oportunos.

d) Aprobar la separación de alguno de sus miembros.

e) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos.

f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, siguiendo la normativa de régimen local.

Artículo 8. El presidente.

En la sesión de constitución de la Junta de la Mancomunidad se elegirá el presidente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Vocales de la Junta.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos, es elegido presidente.

c) Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se realizará otra votación y será elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos.

De conformidad con el régimen previsto en la legislación electoral general, el Presidente de la Junta puede ser sustituido mediante moción de censura, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en este artículo para los candidatos. El Presidente también podrá plantear a la Junta una moción de confianza.

Con carácter general, al presidente de la Mancomunidad le será de aplicación lo que estable la normativa de régimen local para el alcalde del Ayuntamiento.

Artículo 9. Los Vicepresidentes.

Los vicepresidentes de la Mancomunidad sustituyen al Presidente por su orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Serán elegidos después del presidente, en votación separada, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO III. MEDIOS PERSONALES

Artículo 10. Funcionarios con habilitación nacional.

Las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería, cumplidas según lo previsto en la legislación de régimen local, serán encomendadas a funcionarios con Habilitación de carácter Nacional. Los puestos se proveerán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Hasta que se creen las plazas correspondientes, dichas funciones serán desempeñadas por funcionarios que ostenten tal carácter, con nombramiento otorgado reglamentariamente.

Artículo 11. Otros puestos de trabajo.

Además de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, se podrán crear todos aquellos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, teniendo en cuenta lo establecido con carácter general en la legislación sobre personal al servicio de la administración local, cuyo régimen jurídico será de aplicación en todo caso.

Con el fin de impulsar la eficacia en la gestión de los servicios mancomunados, la Junta podrá crear una estructura de gestión profesionalizada conforme a cualquiera de las fórmulas jurídicas establecidas en la legislación de régimen local. El acuerdo de creación de la gerencia fijará, entre otras cuestiones, los cometidos y la responsabilidad del titular.

CAPÍTULO IV. REGÍMEN ECONÓMICO

Artículo 12. Recursos económicos.

Con carácter general la hacienda de la Mancomunidad estará constituida por las aportaciones de los municipios y los recursos que se prevén en la legislación reguladora de las haciendas locales.

La Mancomunidad acordará la imposición de sus tributos propios y aprobará las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos. Para el establecimiento o modificación de precios públicos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13. Aportaciones de los municipios.

Las aportaciones de los municipios de la Mancomunidad tendrán para éstos el carácter de gastos obligatorios. Se establecen los siguientes tipos de aportaciones:

a) Aportación ordinaria. Tiene como finalidad la atención de los gastos generales de administración de la Mancomunidad y se fijará por la Junta en proporción al número de habitantes de cada Municipio, según los datos oficiales de población del INE. Todos los Ayuntamientos adheridos abonarán esta cuota, aunque no se beneficien de la totalidad de los fines ni utilicen todos los servicios mancomunados.

b) Aportación por servicio. Tiene como finalidad la financiación de los servicios concretos que presta la Mancomunidad. La aportación se asigna en función del uso que cada Ayuntamiento realice de dichos servicios y para su determinación la Junta tendrá en cuenta el estudio económico-financiero elaborado al efecto.

c) Aportación extraordinaria. Que se destinará, en su caso, a la financiación de acciones o inversiones concretas no periódicas. Será la Junta de la Mancomunidad quien fije tales acciones o inversiones, así como los criterios de cuantificación de la aportación.

Cuando un Ayuntamiento se retrase más de tres meses en el pago de una aportación, el Presidente le requerirá para que en el plazo de veinte días efectúe el ingreso y si éste no se produce podrá solicitar de la Administración Central o la Autonómica, remitiendo para ello una certificación de descubierto, la retención e ingreso del importe pendiente con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento. A estos efectos, la adhesión de los Ayuntamientos a la Mancomunidad supone, sin más formalismo, la autorización a su favor para la ejecución de este procedimiento de retención.

Artículo 14. El Presupuesto de la Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad aprobará cada año un Presupuesto General, conforme establece la legislación específica sobre la materia.

Artículo 15. El patrimonio de la Mancomunidad.

El patrimonio de la Mancomunidad, que se regulará por lo establecido sobre la materia en la legislación específica, estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera en el momento de su constitución o con posterioridad.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOSY DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 16. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 17. Modificación de los Estatutos.

Para la modificación de los Estatutos se seguirá el mismo procedimiento e idénticas formalidades que las establecidas para su elaboración y aprobación. La propuesta será aprobada por la Junta de la Mancomunidad y ratificada por los todos los Ayuntamientos mancomunados, mediante acuerdo favorable adoptado con el quórum del artículo 47.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Artículo 18. Adhesión a la Mancomunidad.

Podrán adherirse a la Mancomunidad nuevos Ayuntamientos interesados, siempre que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos. El procedimiento a seguir cumplirá los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la adhesión y se asuman todas las obligaciones que se desprendan de los Estatutos vigentes.

b) Acuerdo estimatorio de la Junta de la Mancomunidad adoptado con el voto a favor de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

La aportación inicial del Ayuntamiento incorporado a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se calculará multiplicando su número de habitantes por el índice que resulte de dividir el patrimonio de la Mancomunidad entre el total de los habitantes de los municipios adheridos.

La cuota inicial resultante podrá ser exigida en el momento de la incorporación del Ayuntamiento o quedar diferida para el supuesto de disolución de la Mancomunidad o separación del Ayuntamiento.

Artículo 19. Separación de municipios.

Cualquier Ayuntamiento adherido podrá separarse de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas que tenga pendientes, conforme al siguiente procedimiento:

a) Solicitud de separación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y dirigida al Presidente de la Mancomunidad.

b) El Presidente de la Mancomunidad, una vez comprobado que el Ayuntamiento ha liquidado las deudas que en su caso tuviera pendientes, comunicará la solicitud a los demás Ayuntamientos adheridos y someterá el procedimiento al trámite de información durante el plazo de veinte días, mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios.

c) Concluido el trámite anterior, la Junta de la Mancomunidad aprobará la separación, adoptando las medidas que procedan para garantizar el resultado de la liquidación económica derivada de la separación.

La separación de un Ayuntamiento no obliga a la Mancomunidad al abono del saldo acreedor que, en su caso, pudiera tener el Ayuntamiento respecto de la Mancomunidad. Este derecho quedará en suspenso hasta el día de la disolución de la Mancomunidad, fecha en la que se abonará la parte proporcional que corresponda de los bienes existentes en el momento de la liquidación.

No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá acordar que se anticipe el abono de la parte proporcional que pueda corresponder al Ayuntamiento separado, cuando estime que la situación económica lo permite y los servicios no se perjudican.

Los Ayuntamientos separados no podrán alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

La Junta de Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar la separación definitiva de un Ayuntamiento cuando éste mantenga una situación reiterada de deudor, sin perjuicio de que se le reclamen las cantidades debidas y los gastos derivados.

Artículo 20. Disolución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se disolverá por disposición legal, cuando lo acuerde la Junta con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros o cuando la separación de varios municipios haga inoperante su pervivencia o imposible su continuidad.

La Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un representante de cada Ayuntamiento, además del Secretario y el Interventor. Esta Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para elevar a la Junta una propuesta razonada de valoración de los bienes, recursos, cargas y débitos de la Mancomunidad, y de la distribución entre los Ayuntamientos del activo, el pasivo y el personal.

La aprobación de la propuesta requerirá el voto favorable por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad y su decisión vincula a los Ayuntamientos mancomunados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los registros de los Ayuntamientos mancomunados tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad, a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a contar desde su toma de posesión, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad en cumplimiento del Real Decreto 382/1986.

Asimismo el Presidente comunicará en el mismo plazo las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos y la cancelación en el registro cuando la Mancomunidad se extinga, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

A los efectos establecidos en el artículo 3.1, la Mancomunidad Altamira-Los Valles sustituye a los Ayuntamientos de Cartes, Reocín y Santillana del Mar en las relaciones jurídicas derivadas de los convenios de colaboración vigentes que se hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria que se prestan desde la denominada Unidad Básica de Acción Social número 8.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La sesión de constitución de la Mancomunidad para esta legislatura y la elección del presidente y los vicepresidentes, se celebrará en el plazo de veinte días siguientes a la publicación definitiva de los Estatutos en el Boletín Oficial de Cantabria, previa convocatoria del Secretario del Ayuntamiento de Santillana del Mar.

Por aplicación del artículo 7.2 de los Estatutos para esta legislatura formarán parte de la Junta de la Mancomunidad los Alcaldes de los Ayuntamientos, siete vocales designados por el Partido Socialista Obrero Español, cinco por el Partido Popular y dos por el Partido Regionalista de Cantabria.

En el plazo de diez días siguientes a la publicación definitiva de los Estatutos en el Boletín Oficial de Cantabria; las agrupaciones de concejales de todas las Corporaciones a las que hace referencia el artículo 7.2 presentarán un escrito en la Secretaría del Ayuntamiento de Santillana del Mar, suscrito por todos ellos, en el que harán constar la designación de los vocales que les corresponden conforme el anterior apartado.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

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