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  • EDICIÓN DE 05/09/2005
 
 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y REUBICACIÓN POR INCAPACIDAD

05/09/2005
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Decreto Foral 95/2005, de 4 de julio, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales y de reubicación por incapacidad para el desempeño del trabajo en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra afectado por el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo (BON de 2 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012430

El Decreto Foral 95/2005 adapta la normativa de prevención de riesgos laborales y de reubicación por incapacidad para el desempeño del trabajo, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Decreto Foral crea el Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra cuyo ámbito subjetivo es el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 95/2005 crea una Comisión de Reubicaciones, con el fin de que el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra pueda ser reubicado por incapacidad para el desempeño de su puesto de trabajo, exclusivamente en otros puestos de trabajo pertenecientes a la Administración de Justicia en Navarra.

DECRETO FORAL 95/2005, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE REUBICACIÓN POR INCAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA AFECTADO POR EL REAL DECRETO 812/1999, DE 14 DE MAYO.

Exposición de motivos

El artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se regula la prevención de riesgos laborales, establece que “esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.”

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, parte del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra quedó incluido en el ámbito de gestión del Gobierno de Navarra, siéndole de aplicación la normativa reguladora de los propios Cuerpos, sin merma de las competencias que en materia de función pública ejerce la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 49.1, letra b), de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, en materia de prevención de riesgos laborales, el personal afectado por los citados traspasos quedó incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, pues ello está dentro de las competencias de Navarra en materia de función pública, al no limitar los derechos u obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce a los funcionarios públicos.

Sin embargo, diversas situaciones surgidas por la integración de este personal en el citado ámbito de prevención de riesgos laborales hacen necesario que, en determinados aspectos, este personal tenga un ámbito diferenciado en esta materia. Así, se considera adecuada la creación de un Comité de Seguridad y Salud propio para este personal. Sin embargo, en lo que se refiere a los Servicios de Prevención, parece lo adecuado que sean los ya existentes los que realicen sus funciones, también en lo que pueda afectar al personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Se incluye en el presente Decreto Foral una cuestión íntimamente ligada a la prevención de riesgos laborales, como es la reubicación de los funcionarios por incapacidad para el desempeño del trabajo. Con esta finalidad se crea una Comisión de Reubicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia en Navarra, vinculando las posibilidades de reubicación, precisamente, a este ámbito.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa la oportuna negociación sindical y de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto adaptar la normativa de prevención de riesgos laborales y de reubicación por incapacidad para el desempeño del trabajo, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra afectado por el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

CAPITULO II

Del Comité de Seguridad y Salud del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra y del Servicio de Prevención

Artículo 2. Creación.

Se crea el Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

El ámbito subjetivo del Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia será el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra afectado por el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Normativa de aplicación.

En las materias no reguladas en este Decreto Foral, será de aplicación el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, con las peculiaridades que requiera el especial régimen del personal a que se refiere el presente Decreto Foral.

Artículo 5. Composición.

El Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia estará formado por los Delegados de Prevención designados en este ámbito, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos e igual número de miembros designados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 6. Servicios de Prevención.

Actuará como Servicio de Prevención en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra el del resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

CAPITULO III

Reubicaciones por incapacidad para el desempeño del puesto de trabajo

Artículo 7. Reubicación.

El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra a que se refiere el presente Decreto Foral podrá ser reubicado por incapacidad para el desempeño de su puesto de trabajo, exclusivamente en otros puestos de trabajo pertenecientes a la Administración de Justicia en Navarra.

Artículo 8. Comisión de reubicación.

Se constituirá una Comisión de Reubicaciones constituida por tres miembros designados por el Director General de Justicia y dos Delegados de Prevención del Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Navarra, designados por y entre ellos.

Artículo 9. Normativa aplicable.

Será de aplicación el Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, con las adaptaciones que requieran las peculiaridades del régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en cuanto al procedimiento de reubicación, órganos de asesoramiento y consulta y cuantas otras cuestiones resulten necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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