Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

EDUCACIÓN: UNA NUEVA LEY (I) ; por José Barea, Catedrático Emérito de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid

04/09/2005
Compartir: 

El pasado 31 de agosto de 2005 se publicó en el Diario La Razón un artículo de José Barea en el cual el autor analiza la efectividad de las numerosas leyes de Educación que han sido promulgadas en los últimos veinticinco años. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1012422

EDUCACIÓN: UNA NUEVA LEY

No sé si será bueno o malo, para mí sin duda malo, que cada Gobierno quiera pasar a la posteridad con una Ley de Educación. Que yo recuerde, siete leyes, incluidas las dos que afectaban a la Universidad y la que actualmente se encuentra pendiente de discusión en el Congreso (Ley Orgánica de Educación) han sido promulgadas en los últimos veinticinco años. Debería tenerse presente que el producto que resulta de la aplicación de una nueva Ley de Educación tardará en conocerse entre 10 y 15 años, por tanto, me parece una ineficiencia que la duración de las leyes de Educación estén situadas en España en el entorno de los 4 años, y alguna de ellas ninguno, como sucedió con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, que paralizó su aplicación el actual Gobierno. Este comportamiento de los partidos políticos, que tanto perjudica a la sociedad en su conjunto, tiene su razón de ser en que las leyes se elaboran sin tener en cuenta la opinión del otro partido mayoritario, que en su día será Gobierno y, por tanto, cuando tal hecho suceda cambiará la ley para imponer sus criterios, que en su momento ni siquiera le fueron consultados, A mi entender, no se trata de negociar la ley artículo a artículo, sino en ponerse de acuerdo los dos partidos mayoritarios en los principios que deben configurarla para que cuando uno u otro estén en el Gobierno la Ley se siga aplicando como cosa normal. Los tres principios fundamentales sobre los cuales debería existir ese consenso serían: el de subsidiariedad, el de equidad y el de eficiencia.

En la Unión Europea, la política social obedece al principio de subsidiariedad, explícito en el Tratado de Maastricht. Este principio considera que las decisiones deben tomarse lo más cerca del ciudadano; el propio Tratado de Maastricht excluye las políticas de educación, cultura y sanidad de su armonización. Hay que tener presente que la subsidiariedad no es sólo descentralización; poco después de la firma del Tratado, la Comisión Europea envió al Consejo y al Parlamento Europeo una comunicación, de gran claridad y precisión, referente a la aplicación de dicho principio: “El principio de subsidiariedad aplicado a las instituciones se basa en una idea muy simple: un Estado o una Federación de Estados dispone, con vistas al bien común, sólo de las competencias que las personas, las familias, las empresas y los entes locales o regionales no pueden asumir aisladamente. Es un principio de sentido común”.

Jacques Delors, artífice de la introducción de dicho principio en el Tratado de Maastricht, dice: “Para mejor comprender la importancia de la subsidiariedad hay que tener en cuenta que tal principio procede de una exigencia moral, en virtud de la cual la finalidad de la sociedad es el respeto por la dignidad y la responsabilidad de las personas que la componen. La subsidiariedad comprende dos aspectos que no son disociables: el derecho de cada uno a ejercer la propia responsabilidad para realizarse lo mejor posible, y el deber de los poderes públicos de suministrar a cada uno los medios para realizarse plenamente (Subsidia-rité: défi du changement. 1991). Concebida de esta forma, la subsidiariedad es realmente una pedagogía”.

Implícitamente, el principio de subsidiariedad está recogido en nuestra Constitución al disponer en el número 6 del artículo 27 que “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” y en el número 9 del mismo artículo, que establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”, igualmente, lo dispuesto en el citado artículo 27 en los números 1 (libertad de enseñanza) y 3 (derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones) caen dentro del campo del principio de subsidiariedad.

A pesar de que la educación reúne las características de los bienes privados, por razones de equidad, los hacendistas consideramos que la integración social y la cohesión que se derivan de que los hijos de los ingenieros y economistas, pertenecientes en general a categorías socioeconómicas más elevadas, se eduquen con los hijos de los obreros, justifica que la enseñanza básica sea gratuita. Se trata de que todos los jóvenes reciban el mismo acervo común, sin distinción del nivel de renta ni categoría socioeconómica. Nuestra Constitución establece que la educación básica es obligatoria y gratuita (artículo 27.4).

A la educación universitaria se ha trasladado en la práctica el principio de gratuidad, ya que en la actualidad los estudiantes universitarios sólo pagan, a través de las tasas, entre el 15 y el 20 por ciento del coste de la educación que reciben; el resto se financia con fondos públicos a través de los impuestos generales. Dado que la educación universitaria no es un bien público puro, sino que es un bien preferente que genera externalidades positivas, su financiación en la forma que actualmente se realiza produce falta de equidad en el sistema, así como ineficiencia en su gestión.

No se garantiza la equidad, ya que los fondos públicos que financia la Universidad provienen de impuestos que son pagados por todos los españoles, ricos y pobres, en cambio los alumnos universitarios provienen proporcionalmente en mayor número de familias de renta media alta y muy alta y de familias con estudios universitarios, generando efectos distributivos perversos, ya que se redistribuyen recursos desde las familias más pobres a las más ricas. Ello va en contra de lo dispuesto en el artículo 40.1 de nuestra Constitución, que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución de la renta personal más equitativa y del 31.2 que dispone que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana