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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 155/1994

04/09/2005
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Decreto 180/2005, de 30 de agosto, de modificación del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos (DOGC de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012419

DECRETO 180/2005, DE 30 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 155/1994, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.

Por el Decreto 155/1994, de 28 de junio, se regularon los servicios educativos del Departamento de Educación, para redefinir sus funciones, su ámbito de actuación, la forma de acceder, la permanencia de su personal y la dependencia en el organigrama del Departamento de estos servicios de apoyo a la tarea docente.

Los servicios educativos del Departamento de Educación son órganos de apoyo permanente a la tarea docente de los maestros, de los profesores y de los centros docentes y se han constituido como núcleos de dinamización pedagógica, de orientación psicopedagógica, de búsqueda de nuevas metodologías y de acercamiento de la escuela al entorno.

El Departamento de Educación entiende el derecho a la educación como el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir una educación de calidad en el marco de un sistema educativo integrador e inclusivo, orientado por los principios de igualdad, equidad y cohesión social.

En este sentido, la progresiva incorporación a nuestro sistema educativo de alumnado procedente de la inmigración y la aparición de nuevas formas de exclusión social, hace que sea necesaria una acción específica, con un doble objetivo: la adecuada integración educativa, social y cultural de todo el alumnado, independientemente de su origen y condición; y la consolidación de la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y como elemento social en un marco plurilingüe.

Para lograr una escolarización de calidad para todos y dar al profesorado el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad docente, se considera conveniente la creación de unos nuevos servicios educativos, los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social, encargados de desarrollar funciones de colaboración, asesoramiento y apoyo en relación con aspectos lingüísticos, interculturales y de cohesión social.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.2 Son servicios educativos del Departamento de Educación los órganos siguientes:

“a) Los centros de recursos pedagógicos (CRP).

“b) Los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP).

“c) Los centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA).

“d) Los centros de recursos educativos para varios tipos de disminuciones.

“e) Los campos de aprendizaje (CdA).

“f) Los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social (ELICS).”

Artículo 2

Se añaden al capítulo 1 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, los artículos siguientes:

“Artículo 15 bis

“Los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social

“15 bis.1 Los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social, son servicios educativos multidisciplinarios que, en un ámbito territorial definido, dan asesoramiento y apoyo a los centros docentes y al profesorado en relación con aspectos lingüísticos, interculturales y de cohesión social.

“15 bis.2 El ámbito territorial de actuación de los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social es el comarcal. No obstante, podrán tener un ámbito territorial de actuación diferente en función de la existencia de necesidades específicas en una zona determinada.”

“Artículo 15 ter

“Composición de los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social.

“Los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión, para desarrollar funciones de apoyo y de asesoramiento a los centros y al profesorado en temas de lengua, interculturalidad y cohesión social, estarán integrados por personal funcionario docente de los cuerpos de maestros y de profesores de enseñanza secundaria o por personal docente con contrato laboral fijo con el Departamento de Educación.”

“Artículo 15 quater

“Funciones de los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social

“Los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social tienen asignadas las siguientes funciones:

“a) En relación con los centros educativos y en relación con el alumnado recién llegado y con riesgo de exclusión social:

“Asesoramiento sobre la organización del aula de acogida y en la atención a otro alumnado con riesgo de exclusión social.

“Colaboración en la sensibilización, promoción y consolidación de la lengua catalana como eje vertebrador de un proyecto plurilingüe.

“Colaboración con la sensibilización e introducción de la educación intercultural al proceso educativo.

“Orientación en la adecuación de los documentos de Centro: Proyecto Educativo, Proyecto Curricular, Proyecto lingüístico, Plan de acción tutorial y Plan de acogida e integración.

“Asesoramiento sobre el trabajo tutorial por el alumnado recién llegado o con riesgo de exclusión social

“Orientación y asesoramiento sobre recursos materiales, metodológicos y estrategias de inmersión lingüística y de inclusión social.

“Colaboración en la formación permanente del profesorado: tutor/a de acogida, coordinador/a lingüístico, equipo directivo, equipos docentes y otros.

“Promoción y apoyo de experiencias innovadoras.

“Participación y colaboración con otros profesionales de los servicios educativos para apoyar a los centros de una manera integrada.

“Elaboración de memorias valorativas de las diferentes actuaciones

“b) En relación con otras instancias educativas:

“Asesoramiento a las comisiones de escolarización de zona.

“Colaboración con las oficinas municipales de escolarización.

“Colaboración con la inspección educativa y otros servicios educativos.

“Colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones e instituciones.

“c) En relación con los planes educativos de entorno, como conjunto de actuaciones en la zona educativa para potenciar la integración escolar y social del alumnado:

“Dinamización de las actuaciones de los planes educativos de entorno.

“Colaboración, coordinación, asesoramiento y apoyo.

“d) Otras funciones que les atribuya el Departamento de Educación.”

Disposiciones adicionales

Primera

Las previsiones que establecen los artículos 18 y 19 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos, en relación con los directores y directoras de éstos, son aplicables a los coordinadores y coordinadoras de los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social.

Segunda

Para evaluar la fase experimental del Plan para la Lengua y la Cohesión Social y, en concreto, los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalidad y Cohesión Social (ELICS) en relación con las nuevas necesidades de nuestro sistema educativo, la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa, convocará anualmente, durante los dos primeros años desde la entrada en vigor de este Decreto, concurso público para la selección de funcionarios y funcionarias docentes para dotar, en régimen de comisión de servicios, a los mencionados equipos.

Tercera

Este Decreto se dicta sin perjuicio de las competencias asumidas por el Consorcio de Educación de Barcelona, constituido por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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