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  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

04/09/2005
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Decreto 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Justicia (DOGC de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012417

DECRETO 176/2005, DE 30 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia, regula la estructura básica y las funciones de los diferentes órganos y unidades que están adscritos a ella.

Dentro de esta Secretaría General, corresponde a la Dirección de Servicios, entre otras funciones, la dirección de las actuaciones del Departamento en materia de recursos humanos, relaciones laborales y prevención de riesgos, y en materia de recursos económicos y patrimoniales, por lo que se incorporó en su estructura la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y también el Área de Obras y Patrimonio.

Durante este periodo de tiempo se ha evidenciado una carencia en el diseño de la estructura, que dificulta dar respuesta con eficacia y eficiencia a los retos que, en materia de recursos humanos y gestión de infraestructuras, tiene planteados el Departamento.

Por una parte, el volumen de inversión, la diversidad y la dispersión territorial de los proyectos, y la tipología de las edificaciones y los equipamientos hace necesaria la creación de un órgano del máximo nivel, la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, dependiente de la Secretaría General, con la finalidad de impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de los planos de inversión del Departamento. Por otra parte, se hace imprescindible reforzar una estructura que contribuya a una estrategia de recursos humanos que vaya más allá de la tradicional administración de los recursos existentes y potencie la información del personal y el desarrollo de los puestos de trabajo.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General se estructura y organiza en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

d) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación.

e) El Gabinete Técnico.

f) El Área de Auditoría de Gestión.

g) Los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Artículo 2

Dirección de Servicios

2.1 A la Dirección de Servicios le corresponde:

Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de los recursos humanos, de las relaciones laborales y la prevención de riesgos, de los recursos económicos y de los servicios generales, y también dar apoyo a la definición y el seguimiento de las políticas estratégicas, los proyectos de mejora, de organización y de modernización del Departamento.

2.2 La Dirección de Servicios se estructura y organiza en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) El Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo.

Artículo 3

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tiene las funciones que determina el artículo 4.1 del Decreto 321/2004, de 6 de julio, y se estructura en los órganos siguientes:

a) Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos.

b) Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 4

Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos

4.1 Al Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos le corresponde:

Controlar y supervisar la gestión ordinaria en materia de recursos humanos: el régimen de previsión social, las retribuciones, la gestión del tiempo, las vacaciones, permisos y licencias; asesorar y supervisar los informes técnicos referentes a cuestiones de recursos humanos, instrucciones y normas internas, gestionar los expedientes administrativos y hacer el seguimiento de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

4.2 Del Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos depende la Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 5

Sección de Administración de Recursos Humanos

A la Sección de Administración de Recursos Humanos le corresponde:

Coordinar la gestión ordinaria de los recursos humanos: el régimen de previsión social y el sistema retributivo, la gestión del tiempo, las vacaciones, permisos y licencias, y la gestión de los expedientes administrativos del personal.

Artículo 6

Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos

6.1 Al Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos le corresponde:

Coordinar y supervisar la selección de recursos humanos de acuerdo con la tipología de los puestos a proveer, dirigir y coordinar la gestión para la provisión de puestos de trabajo, dirigir y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo, y diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal.

6.2 Del Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos depende la Sección de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 7

Sección de Gestión de Recursos Humanos

A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponde:

Coordinar la provisión temporal y definitiva de puestos de trabajo del personal del Departamento y mantener actualizada la relación de puestos de trabajo y los sistemas informáticos y presenciales de información y atención al personal del Departamento.

Artículo 8

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponde:

Planificar, coordinar y promover las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales en el Departamento y proponer las medidas correctoras de acuerdo con la normativa vigente en este ámbito.

Artículo 9

Dirección General de Gestión de Infraestructuras

9.1 A la Dirección General de Gestión de Infraestructuras le corresponde:

Dirigir la planificación de infraestructuras del Departamento; articular las inversiones en programas de actuación a corto plazo y dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de estas infraestructuras y la gestión patrimonial, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General del Patrimonio.

9.2 De la Dirección General de Gestión de Infraestructuras depende el Área de Obras y Patrimonio que tiene las funciones y la estructura que determinan los artículos 13 y 14 del Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

Disposición adicional

Mediante este Decreto se suprimen los puestos de director y subdirector del Programa de atención especializada para el tratamiento de conductas adictivas, creados por el Decreto 184/1990, de 20 de junio, de creación del programa de atención especializada para el tratamiento de conductas adictivas.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

.1 Quedan derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 184/1990, de 20 de junio, de creación del programa de atención especializada para el tratamiento de conductas adictivas.

.2 Quedan derogados los artículos 2.1, 3, 4.2, 5, 6 y 7 del Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

.3 Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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