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  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

04/09/2005
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Decreto 175/2005, de 30 de agosto, por el que se determinan los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios (DOGC de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012416

DECRETO 175/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS.

La Administración penitenciaria tiene que adaptar a las transformaciones de la sociedad el modelo de ejecución penitenciaria y las estructuras y los órganos que la llevan a cabo.

En este sentido, se está redactando el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal de personas adultas en Cataluña, pero es preciso anticipar la estructura de los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios para poder actuar sobre los proyectos, tanto de planeamiento de los nuevos centros como de reestructuración de los actuales. Igualmente, es necesario definir el perfil profesional de los nuevos cargos para potenciar el equipo directivo y reorganizar, lo antes posible, las tareas que permitan una visión y actuación más integral sobre la persona interna y una gestión más eficiente de los recursos.

La reorganización de tareas pretende conseguir una gestión más eficaz y más ágil de la actividad penitenciaria mediante la redefinición de las diferentes áreas de actividad penitenciaria y la integración de los servicios de oficinas; se trata de integrar en una oficina única la tramitación y la gestión de los procesos administrativos relacionados con los expedientes penitenciarios de las personas internas que actualmente se tramitan y gestionan en dos áreas diferenciadas: régimen y tratamiento.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios

Los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios son: el/la director/a, el/la gerente, el/la secretario/a técnico/a jurídico/a y los/las subdirectores/as.

Artículo 2

Director/a

El/la director/a del centro penitenciario es la máxima autoridad del centro y tiene la representación del centro directivo de la administración penitenciaria y de los órganos colegiados del centro penitenciario y es la persona obligada, en primer término, a cumplir y hacer cumplir en el centro las leyes, los reglamentos y otras disposiciones, especialmente las que hacen referencia al servicio.

Artículo 3

Gerente

El/la gerente, con rango de subdirector/a, depende orgánicamente del/de la director/a y es la persona responsable de la gestión de los recursos humanos, materiales y patrimoniales asignados al centro penitenciario, así como del funcionamiento del área administrativa y de servicios y especialmente de la dirección de la oficina de gestión unificada de los expedientes de los internos.

Artículo 4

Secretario/a técnico/a jurídico/a

El/la secretario/a técnico/a jurídico/a, con rango de subdirector/a, depende orgánicamente del/de la director/a y es la persona responsable del asesoramiento en materia jurídica y regimental a los órganos unipersonales y colegiados del centro penitenciario y en especial al consejo de dirección del que forma parte, y actúa como secretario/a de los órganos colegiados del centro, dando fe de los acuerdos e impulsando la coordinación entre sus miembros.

Artículo 5

Subdirector/a de Interior

El/la subdirector/a de Interior depende orgánicamente del/de la director/a del centro y dirige, coordina y supervisa las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos y la convivencia ordenada y pacífica y responde del buen funcionamiento de los servicios que se le han encargado.

Artículo 6

Subdirector/a de Tratamiento

El/la subdirector/a de Tratamiento depende orgánicamente del/de la director/a del centro y dirige, coordina y supervisa las actuaciones que se llevan a término, tanto en el interior como fuera del centro penitenciario, encaminadas a la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, y responde del buen funcionamiento de los servicios que se le han encargado.

Artículo 7

Obligaciones de los/las subdirectores/as y órganos asimilados

Los/las subdirectores/as y órganos asimilados tienen que llevar a cabo todas las tareas o cometidos que les encarguen los órganos directivos de la Administración penitenciaria y el/la director/a del centro, de acuerdo con sus instrucciones.

Artículo 8

Turnos de incidencias

8.1 Los/las directores/as, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, deben hacer turnos de incidencias todos los días del año.

8.2 Cuando hagan el turno de incidencias, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados asumirán todas las atribuciones del/de la director/a, al que tendrán que dar cuenta de las actuaciones hechas en el ejercicio de estas atribuciones, tan pronto como sea posible.

Disposiciones adicionales

.1 La persona titular del Departamento de Justicia, como órgano superior de la Administración penitenciaria, podrá llevar a cabo la adaptación de estos órganos unipersonales a las diferentes tipologías de centros penitenciarios.

.2 Las funciones y atribuciones de los órganos unipersonales serán las determinadas por el reglamento, sin perjuicio de que mediante resolución o circular de la Administración penitenciaria pueda realizarse la adecuación y descripción de cada uno de los puestos de trabajo de acuerdo con las diferentes tipologías de los centros penitenciarios.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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