Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

PREMIOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN EN VALORES

04/09/2005
Compartir: 

Orden de 24 de agosto de 2005 por la que se convocan premios por la realización de actividades relativas a la educación en valores durante el curso 2004/2005 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012414

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN EN VALORES DURANTE EL CURSO 2004/2005 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2, establece que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros principios, a la formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de alumnado en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional. Así mismo en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo I de los principios de la calidad del sistema educativo, se recogen entre otros, la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado.

Esta formación personalizada ha de integrar una educación en los valores morales que configuran una serie de ámbitos educativos:

educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial, que junto con la educación moral y cívica, se conciben como “temas transversales”, porque no corresponden de modo exclusivo a una única área o materia del currículo, sino que son temas que han de estar presentes de manera global en los objetivos y contenidos de todas las áreas y materias de los diferentes currículos.

El aprendizaje de estos temas transversales da respuesta a algunos problemas y realidades que están vivos en el ámbito social, con una base ética de interés común y universal.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala en el artículo 6, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y garantía de valores morales como la libertad y la solidaridad, fines prioritarios en un Estado de Derecho.

En este contexto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 53/25 de 10 de noviembre de 1998, proclamó el periodo de 2000-2010 “Decenio Internacional de una cultura de la paz y no violencia para los niños del mundo”.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, traspasa las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se asignan a la Consejería de Educación las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria traspasadas por el Real Decreto referido.

El texto de esta Orden se adecúa a lo dispuesto en el Título VlIl del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de bachillerato y formación profesional.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a través de esta convocatoria se propone potenciar en los centros de nuestra Comunidad una Educación integral del alumnado, propiciando la adquisición de valores morales en todos los ámbitos de la vida que suponga una mejora de las relaciones interpersonales y de la convivencia en estos centros y en la sociedad en general.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

A través de esta convocatoria la Consejería de Educación se propone reconocer y premiar a los/as alumnos/as y por extensión a sus centros educativos por la realización de experiencias realizadas durante el curso 2004-2005 relacionadas con los valores sociales de una forma reflexiva y crítica dentro del respeto a la pluralidad, fomentar hábitos y actitudes personales que favorezcan una convivencia adecuada y eviten conflictos en la Comunidad Educativa y la sociedad en su conjunto, colaborar en el proceso educativo para la formación integral del alumnado destacando los contenidos actitudinales y favorecer la integración de los temas transversales en el conjunto del proceso educativo y el desarrollo de actividades organizadas en los Centros docentes en relación con la educación en valores.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Se concederán premios a los estudios, trabajos de investigación y actividades que versen sobre los siguientes aspectos:

• Educación para la igualdad entre hombres y mujeres.

• Educación vial para la adquisición de hábitos de conducta responsable, solidaria y cívica en relación con la circulación y el tráfico.

• Educación para la paz, la no violencia y la solidaridad.

• Educación sexual y para la salud.

• Educación ambiental y del consumidor.

• Educación en el respeto a la diversidad desde la compensación de desigualdades.

• Educación en la multiculturalidad, como eliminación de toda forma de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 12.020 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.06.423A.481.00, Proyecto 2002.13.06.0002, Superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. La cantidad adjudicada a cada premio, según las siguientes modalidades, se repartirá entre los alumnos premiados y se destinará a la adquisición de material educativo.

– Modalidad A:

Alumnos y Centros de Educación Infantil y Primaria y/o primer Ciclo de ESO.

1er Premio: 1.377,32 euros.

2º Premio: 1.001,69 euros.

3er Premio: 851,44 euros.

– Modalidad B:

Alumnos y Centros de ESO y/o Ciclos Formativos de Grado Medio.

1er Premio: 1.627,74 euros.

2º Premio: 1.252,11 euros.

3er Premio: 1.101,86 euros.

– Modalidad C:

Alumnos y Centros de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

1er Premio: 1.953,03 euros.

2º Premio: 1.502,53 euros.

3er Premio: 1.352,28 euros.

3. En el caso de declararse desierto uno o varios de los premios de alguna modalidad, la cuantía de los mismos podrá ser adscrita a otra modalidad o repartida equitativamente entre las modalidades existentes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Serán beneficiarios de los premios de esta convocatoria, el alumnado perteneciente a los Centros Educativos de niveles previos a la Universidad sostenidos con fondos públicos, que estarán bajo la dirección de un Profesor, que actuará como solicitante y coordinador de los mismos, presentándose hasta un máximo de treinta alumnos/as por cada modalidad.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán por el profesor coordinador, según modelo recogido en el Anexo I, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas, en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, (C/ Delgado Valencia, 6-3ª, 06800 Mérida), en la Dirección Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Dirección Provincial de Educación de Cáceres (Avda.

Primo de Rivera, 2, 5ª de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Fotocopia del D.N.I. del profesor coordinador de la actividad.

– Declaración responsable (Anexo II).

– Informe favorable de la Dirección del Centro, según Anexo lIl de esta Convocatoria.

– Memoria de la actividad o estudio realizado según modelo que se recoge en el Anexo IV.

– Relación de alumnos participantes, según modelo del Anexo V.

3. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de 30 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Órgano de instrucción y valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes, se constituirá una Comisión de selección compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Jefe de Servicio de Inspección General de Educación.

Jefa de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

Dos Asesores Técnicos docentes, uno perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuesto por los respectivos Directores Provinciales.

Un Técnico de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, designado por el titular de la citada Dirección General.

Un Representante de Asociaciones e Instituciones que realicen programas o actividades relacionadas con la Educación en Valores, Derechos Humanos o materias conectadas a los anteriores.

– Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial del Extremadura.

3. La Comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se premiarán los trabajos y actividades que se adecúen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 2 de esta Orden y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

– Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos (40%).

– Repercusión del trabajo o actividad en el centro y su entorno (20%).

– Originalidad del trabajo o actividad (20%).

– Utilización de las nuevas tecnologías en la realización del trabajo o actividad (10%).

– Realización de la actividad por un mayor número de alumnos valorándose especialmente su pertenencia a distintos grupos aula o distintos centros educativos (5%).

– Colaboración de miembros de la comunidad educativa y de otras personas o entidades del entorno del centro docente (5%).

Artículo 9. Resolución de los premios.

1. A la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Los premios concedidos se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios, y cantidad concedida.

4. EI reparto de los premios, para cada una de las modalidades, se realizará a partes iguales entre los/as alumnos/as premiados/as.

Dicho extremo se consignará expresamente en la resolución de concesión y se efectuará con la entrega de material educativo.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, procederá a entregar a los/as alumnos/as premiados una serie de lotes de material educativo adecuados a su edad y nivel, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros de los alumnos premiados recibirán un diploma por su participación.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas con carácter previo al pago. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Tal autorización no es obligatoria, si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

4. No será necesario aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 11. Régimen de compatibilidades.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana